Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
29-07-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090729-0110

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

MORALZARZAL

OTROS ANUNCIOS

EDICTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por Ley 11/2007 y otras), y no habiéndose podido practicar notificación a “Thermobeton, Sociedad Limitada”, cuyo último domicilio conocido era calle XXIII, número 2, de Las Rozas de Madrid, se hace saber mediante edicto la orden de suspensión cautelar de actos de edificación o uso del suelo en ejecución, realizados sin licencia o contraviniendo las condiciones de la misma, decreto de incoación de procedimiento sancionador con orden de ejecución que dice lo siguiente:

Conceder el plazo de quince días desde el recibo de la presente notificación para proceder a ejecutar el cerramiento de la obra en el lindero del testero, en base a dotar de seguridad a las parcelas circundantes y, en particular, al resto de la edificación antigua sin haberse procedido a su demolición, estando incumpliendo una condición general de autorización de las obras, contemplada en la licencia de calle Carmen Antuñano, número 13, de Moralzarzal.

Lo que se notifica, en cumplimiento del artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, haciéndole saber que la presente resolución pone fin a la vía administrativa, por lo que contra el mismo, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, en relación con el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer con carácter potestativo, y en el plazo de un mes, recurso de reposición, ante el mismo órgano que dictó la resolución, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid o Juzgado de lo contencioso, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución; sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.

La interposición del recurso no suspenderá la ejecución del acto impugnado, salvo lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley de Procedimiento precitada.

En Moralzarzal.—Firmado.

(02/8.801/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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