Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
29-07-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090729-0284

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

ALCORCÓN

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

El Pleno del Ayuntamiento de Alcorcón, en sesión celebrada el 27 de abril de 2009, aprobó definitivamente, mediante acuerdo 8/116, la ordenanza municipal de terrazas de veladores del Ayuntamiento de Alcorcón, tras resolver las reclamaciones y sugerencias presentadas por los interesados.

Contra el referido acuerdo, que agota la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente en el que, de conformidad con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se publique el texto íntegro de la citada ordenanza, que se transcribe a continuación, y sin que los interesados puedan interponer cualquier otro que estimasen conveniente, entrando en vigor una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la referida Ley.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA
DE TERRAZAS DE VELADORES

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Ayuntamiento de Alcorcón desde 1998 viene exigiendo autorización administrativa bajo los criterios de la vigente ordenanza reguladora de terrazas de veladores, para la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, con la instalación de terrazas veladores.

En la actualidad esta alternativa de ocio que supone la instalación de terrazas veladores en los anejos de los establecimientos hosteleros permanentes, tanto en terrenos de dominio público local como en zonas privadas ya sean de uso público como privado, está en auge.

Ante esta situación se ha hecho imprescindible la revisión de la normativa local que las regula, con la finalidad de que, en primer lugar, se amplíe el ámbito de aplicación de la ordenanza, no ya solo a la ocupación del dominio público local, sino también al del terreno privado de uso público. El sometimiento de la ocupación del terreno privado de uso público con la instalación de terrazas de veladores a licencia administrativa, se lleva a cabo en los mismos términos que en terrenos del “demanium” local puesto que el servicio prestado así como los precios por el mismo, son iguales.

Por otra parte, la mera concurrencia de los requisitos necesarios para que la ocupación pueda ser autorizada, en cualquiera de los casos, no otorga derecho alguno a su concesión. El Ayuntamiento, considerando todas las circunstancias reales o previsibles, podrá conceder o denegar motivadamente la autorización, haciendo prevalecer en todo caso, el interés general sobre el particular.

En segundo lugar y respecto al procedimiento para su concesión se ha simplificado tanto en los trámites como en la documentación solicitada, todo ello con la finalidad de agilizar el proceso de obtención de la autorización administrativa, y no se demore excesivamente los trámites en el tiempo, puesto que no existirá excepción alguna a la necesaria posesión de la licencia para la legal instalación de la terraza.

Finalmente, resulta obligada la revisión del régimen sancionador establecido en la vigente ordenanza. Así pues, se procede a actualizar tanto los supuestos que suponen infracción administrativa como las sanciones derivadas de los mismos, todo ello para adecuar el régimen sancionar a la normativa estatal, y dar cumplimiento por tanto al principio de proporcionalidad material tan significativo en el derecho administrativo sancionador, que proscribe hacer de mejor derecho al que no cumple la legalidad que a la persona que respeta la misma.

Capítulo I

Ámbito de aplicación

Artículo 1.  Objeto.—La presente ordenanza tiene por objeto:

1.1.  Regular el régimen jurídico de la utilización privativa y aprovechamiento especial del dominio público local por la ocupación temporal del suelo de la vía pública con la instalación de terrazas de veladores anejas al establecimiento hostelero de carácter permanente.

1.2.  Regular la instalación temporal de terrazas veladores anejos a establecimientos hosteleros de carácter permanente en terrenos privados de uso público.

Art. 2.  Definiciones.—Se entiende a los efectos de esta ordenanza por:

— Terrazas de velador anejos a establecimiento hostelero: la ocupación de terrenos del dominio público municipal mediante la localización en aquel de mesas, sillas, sombrillas, toldos, jardineras o cualquier otro elemento análogo en línea de fachada o frente al establecimiento y sin barra de servicio distinta de la del propio establecimiento.

— Toldos. Elemento móvil, adosado a la fachada, formado por una estructura tubular que al girar y desarrollarse, despliega una lona.

— Pérgolas. Armazón anclado al suelo para sostener una lona.

— Superficie máxima autorizable. Superficie correspondiente a la longitud de la fachada del establecimiento por el ancho de la acera.

— Mesa auxiliar. Mesa de apoyo de dimensiones inferiores a 2 metros cuadrados, que podrá colocarse en bulevares o medianas, para restringir al máximo la necesidad del personal del establecimiento de cruzar la calzada.

Art. 3.  Temporada de funcionamiento.—3.1.  La temporada de funcionamiento de la actividad será del 1 de enero al 31 de diciembre.

3.2.  Finalizado el período de instalación previsto en esta ordenanza para cada año natural, el titular de la licencia deberá dejar completamente expedito la porción de suelo público que hubiera venido ocupando, retirando todos los elementos que lo ocupan, al día siguiente en que finalice el mencionado período.

En caso de incumplimiento, serán retirados por el Ayuntamiento, mediante ejecución subsidiaria y a costa del interesado, los elementos integrantes de la terraza, dando lugar la comisión de este hecho a la no concesión de la licencia para el ejercicio siguiente a aquel en que se produzca dicha retirada.

Art. 4.  Horario.—4.1.  El ejercicio de la actividad definida en el artículo 1 de esta ordenanza solo podrá realizarse entre las diez y las veinticuatro horas.

4.2.  No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, los viernes, sábados y vísperas de festivos el horario podrá prolongarse hasta la una y treinta horas de la madrugada.

4.3.  Sin perjuicio de lo preceptuado en los apartados inferiores, el Ayuntamiento podrá reducir el horario atendiendo a las circunstancias de índole sociológico, medioambiental o urbanístico que concurran o cuando se haya comprobado la transmisión de ruidos que originen molestas a los vecinos próximos.

4.4.  Finalizado el horario establecido en esta ordenanza para el ejercicio de la actividad, ningún cliente podrá permanecer en las instalaciones propias de la terraza. De lo contrario se estará incumpliendo el horario establecido.

Capítulo II

Autorizaciones para la ocupación del dominio público municipal y privado de uso público

Art. 5.  Licencias.—La ocupación de terrenos del dominio público local y terrenos privados de uso público en los términos definidos en el objeto de la presente ordenanza se sujetará a autorización de carácter administrativo, como título jurídico habilitante, concedida por el órgano competente de este Ayuntamiento.

Art. 6.  Efectos.—Todas las licencias se otorgarán dejando a salvo el derecho de propiedad y si perjuicio de tercero. El ejercicio de la actividad se desarrollará a riesgo y ventura de los interesados.

La licencia no podrá ser arrendada, subarrendada, ni cedida, directa o indirectamente, en todo o en parte.

Art. 7.  Contenido.—7.1.  La licencia para instalar en terrenos de dominio público municipal y privados de uso público, terrazas de veladores anejos a establecimientos hosteleros, dará derecho a ejercicio la actividad en los términos de esta así como a expender y consumir en la terraza los mismos productos que puedan serlo en el establecimiento del cual dependen.

7.2.  La presente ordenanza no será de aplicación a los actos de ocupación de la vía pública que siendo de carácter hostelero se realicen con ocasión de ferias festejos, actividades deportivas y análogas, las cuales se sujetarán a sus normas específicas.

Art. 8.  Competencia para el otorgamiento de las licencias.—Será competente para el otorgamiento de las licencias, el alcalde-presidente del Ayuntamiento de Alcorcón u órgano en quien delegue.

Art. 9.  Solicitudes.—9.1.  Para poder solicitar licencia será necesario que el establecimiento hostelero de carácter permanente reúna los requisitos necesarios para el ejercicio de dicha actividad, estando en posesión por tanto, de licencia de apertura o funcionamiento.

9.2.  El titular de la autorización deberá disponer de un seguro de responsabilidad civil e incendios del establecimiento principal que deberá extender su cobertura a los posibles riesgos que pudieran derivarse del funcionamiento de la terraza de velador.

9.3.  Podrán solicitar licencia para este tipo de ocupaciones los titulares de los establecimientos descritos en el artículo 1 de esta ordenanza, siempre que la actividad se desarrolle de conformidad con la legislación general y sectorial que regulan la misma.

9.4.  Las solicitudes serán distintas en función de que se solicite por primera vez, se trate de modificar la del período anterior o sea una renovación.

9.4.1. Solicitudes en caso de primera instalación o modificación de las circunstancias de la concedida en el período anterior (teniendo en cuenta que todas las solicitudes para el ejercicio 2009, tendrán la consideración de nuevas).

Las licencias se solicitarán ante el alcalde-presidente del Ayuntamiento de Alcorcón en impreso normalizado al que se acompañará:

a) Memoria descriptiva de los elementos de mobiliario que se pretendan instalar en las terrazas veladores.

b) Fotocopia de la licencia de apertura del establecimiento.

c) Plano de planta a escala 1:50, que especifique el área de la terraza que se pretenda instalar, donde figuren acotadas las distancias con respecto al local propio, como con respecto a otros locales colindantes; así como clase, naturaleza, número, dimensiones y colocación de los elementos de mobiliario que pretende instalar.

d) Acreditación de tener concertado un contrato de seguro de responsabilidad civil por daños a los concurrentes y a terceros en la cuantía legalmente establecida.

9.4.2.  Solicitudes en caso de renovación: las licencias se solicitarán ante el alcalde-presidente del Ayuntamiento de Alcorcón en impreso normalizado al que se acompañará:

a) Acreditación de tener concertado un contrato de seguro de responsabilidad civil por daños a los concurrentes y a terceros en la cuantía legalmente establecida.

b) Fotocopia de la licencia de apertura del establecimiento.

c) La acreditación de haber obtenido licencia en el ejercicio anterior, haciendo constar la fecha de concesión de la licencia y a ser posible, aportando fotocopia de la misma.

Art. 10.  Procedimiento para la concesión.—Una vez recibida la solicitud junto a la documentación requerida en cada caso por los servicios administrativos competentes, procederá su tramitación, solicitando informes a los servicios técnicos y a la Policía Municipal con el objeto de que se compruebe la viabilidad de lo solicitado.

Recibidos los informes, si estos son favorables, se emite resolución por el órgano competente concediendo las mesas de veladores. Si no lo fueran, la resolución será denegatoria. Ambas deberán ser notificadas al interesado en los plazos legalmente establecidos.

Emitida y notificada la resolución, el solicitante deberá recoger la carta de pago para hacer efectiva la tasa, y una vez satisfecha en pago único y sin posibilidad de fraccionamiento, le serán entregados tanto el título habilitante para la instalación de la terraza como el plano sellado por los servicios administrativos competentes para la tramitación del expediente.

El hecho de haber obtenido licencia en períodos anteriores no genera para el interesado derecho alguno en posteriores peticiones, ni vincula en cuanto el número de elementos autorizados.

Art. 11.  Tasa.—11.1.  La cuota de la tasa se determinará en función de lo establecido en la ordenanza fiscal reguladora de tasas por utilización privativa y aprovechamientos del dominio público local del Ayuntamiento de Alcorcón.

11.2.  El pago de la tasa se realizará por ingreso directo en un solo pago y sin posibilidad de fraccionamiento, en los lugares indicados en la resolución administrativa. En cualquier caso, el previo pago será requisito indispensable para la realización del aprovechamiento solicitado.

11.3.  Las cuotas tendrán el carácter de irreducibles, con independencia de los días que se aprovechen dentro de cada temporada.

Capítulo III

Emplazamiento de las terrazas de veladores

Art. 12.  Limitaciones de emplazamiento.—12.1.  La porción de dominio público municipal y privado de uso público, susceptible de ocupación con terrazas de veladores anejas a establecimientos hosteleros ubicados en inmueble o local, no podrá exceder de la superficie máxima autorizable del mismo, en los términos del artículo 2 de la presente ordenanza. A los efectos de esta ordenanza se entenderá que cada mesa con cuatro sillas ocupa una superficie de 4 metros cuadrados, quedando limitado su número en función del espacio público disponible, con arreglo a lo dispuesto en el inciso anterior.

12.2.  La ocupación de acera no podrá ser nunca superior a dos tercios de su anchura libre, debiéndose dejar libre para paso de peatones al menos 1,50 metros.

12.3.  En caso de establecimientos colindantes, el espacio susceptible de ocupación se distribuirá equitativamente entre los solicitantes, con arreglo al ancho de fachada de cada establecimiento afectado.

12.4.  Aun cuando un espacio reúna todos los requisitos para la colocación de una terraza, podrá no autorizarse o autorizarse con dimensiones inferiores a las solicitadas si su instalación dificultara el tránsito peatonal, aunque solamente sea en determinadas horas.

12.5.  Igualmente, podrá no autorizarse o autorizarse con menor número de mesas al solicitado, aun reuniendo todos los requisitos para su instalación, cuando pertenezcan a establecimientos hosteleros colindantes o que se encuentren en la misma línea de fachada, si existiera gran concentración de mesas de veladores que puedan ocasionar molestias a los vecinos.

Art. 13.  Limitaciones de emplazamiento en bulevares o medianas.—13.1.  Se permitirá la instalación de terrazas-veladores en bulevares o medianas, en que existan establecimientos ubicados en inmueble o local, cuya zona peatonal central supere los 3 metros 
de ancho. La franja de la zona peatonal central ocupable no excederá del 60 por 100 de su anchura.

13.2.  Las terrazas de veladores, sitas en bulevares o medianas podrán contar con una mesa auxiliar de apoyo de dimensiones inferior a 2 metros cuadrados, para restringir al máximo la necesidad del personal del establecimiento de cruzar la calzada. En ningún caso existirán más de 15 metros desde cualquier punto de la fachada del local, o cualquier otro de la terraza instalada.

Capítulo IV

Prohibiciones y limitaciones

Art. 14.  Prohibiciones.—14.1.  Queda prohibida la ocupación con terrazas de veladores de:

— Las entradas a galerías visitables.

— Las bocas de riego.

— Los hidrantes de incendio.

— Las salidas de emergencia.

— Las paradas de transporte público regularmente establecidas.

— Los aparatos de control de tráfico.

— Los centros de transformación y arquetas de registro de servicio público.

— Los pasos peatonales señalizados.

— Calzada de circulación de vehículos.

— Vados permanentes y proximidades que dificulten la entrada o salida de los mismos.

— La superficie de zonas ajardinadas o terrizas.

14.2.  En ningún caso, podrá colocarse elementos, fijos o permanentes, cuya colocación o desmontaje requiera la realización de alguna obra especial, a excepción de la instalación de pérgolas o similares que requieran licencia de obras correspondiente.

14.3.  En ningún caso podrán instalarse las terrazas de veladores sin haber obtenido la oportuna licencia habilitante para ello.

14.4.  Queda absolutamente prohibida la instalación de billares, futbolines, máquinas recreativas, de azar, expendedoras de bebidas alcohólicas y de cualquier otro tipo de características análogas en las terrazas objeto de regulación en la presente ordenanza. Asimismo, queda prohibida la instalación de cualquier clase de aparato de reproducción de imagen y/o sonido.

Capítulo V

Derechos y obligaciones

Art. 15.  Derechos del autorizado.—15.1.  El titular de la licencia tendrá derecho a:

a) Ejercer las actividades en los términos previstos en la propia licencia, con sujeción a las prescripciones establecidas en esta ordenanza y demás preceptos legales aplicables.

b) Expender y consumir en la terraza los mismos productos que pueden serlo en el establecimiento hostelero del cual de­penden.

15.2.  No obstante lo establecido en el artículo anterior, cuando surgieran circunstancias imprevistas o sobrevenidas de urbanización o de implantación, supresión o modificación de servicios públicos, el Ayuntamiento mediante resolución motivada podrá revocar o suspender la licencia concedida sin derecho de indemnización a favor del interesado. En este caso, al interesado se le devolverá la parte de la tasa que corresponda proporcionalmente al tiempo en que no pueda mantener instalada la terraza.

Art. 16.  Obligaciones del autorizado.—Son obligaciones del titular de la licencia:

a) Serán de cuenta del titular de la licencia la instalación de los elementos y la realización, a su costa, de las obras necesarias para la instalación de toldos, para lo cual deberán estar en posesión de la correspondiente licencia.

b) Será obligación de los titulares de las terrazas, mantener estas y cada uno de los elementos que la componen en las debidas condiciones de limpieza, seguridad y ornato.

c) Queda prohibido almacenar o apilar junto a las terrazas de veladores: productos, materiales y elementos móviles (mostradores y cámaras), así como residuos propios de la instalación, tanto por razones de estética y decoro como por higiene.

d) Será obligatorio para poder instalar terrazas de veladores anejas a establecimientos ubicados en inmueble o local que el titular del mismo tenga concertado un seguro de incendios del local y responsabilidad civil por daños a los concurrentes y a terceros, derivados de las condiciones del local, así como del personal que preste sus servicios en el mismo, que incluya tanto al local propiamente dicho como a sus anejos incluida la terraza de veladores.

e) Deberá figurar en lugar visible desde el exterior, enmarcados y con la debida claridad, el título habilitante para la instalación de las terrazas de veladores y el plano (sellado por los servicios administrativos competentes), en el que se especifique la superficie de ocupación autorizada, el número de mesas autorizadas y sus elementos auxiliares, así como su ubicación dentro de ella.

f) Los titulares de licencias para la instalación de terrazas de veladores anejas a establecimientos hosteleros de carácter permanente tienen la obligación de retirar y agrupar al término de cada jornada los elementos del mobiliario instalados, así como de realizar todas las tareas de limpieza necesarias ocasionando el menor número de molestas posibles para los vecinos.

g) Queda prohibido almacenar o apilar junto a las terrazas de veladores mayor número de mesas que las habilitadas por la licencia. El conjunto de mesas instaladas y apiladas no podrá, en ningún caso, exceder de lo autorizado.

Capítulo VI

Régimen sancionador

Art. 17.  Procedimiento.—La imposición de las sanciones requerirá la previa incoación e instrucción del procedimiento correspondiente, el cual se sustanciará con arreglo a lo dispuesto en la legislación general sobre procedimiento administrativo común y su reglamento de desarrollo. El acuerdo de iniciación podrá ordenar la adopción de medidas provisionales que resulten necesarias para garantizar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, tales como la retirada de las instalaciones ilegales o la suspensión de su funcionamiento.

Art. 18.  Autoridad competente.—La incoación y resolución de los procedimientos sancionadores corresponderá al órgano municipal competente de acuerdo con lo dispuesto en las Leyes y, en su caso, acuerdos o decretos de delegación.

Art. 19.  Sujeto responsable.—Serán responsables de las infracciones contenidas en esta ordenanza, las personas físicas o jurídicas titulares de las instalaciones.

Art. 20.  Compatibilidad.—Las responsabilidades administrativas que resulten del procedimiento sancionador serán compatibles con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada a su estado originario, así como la indemnización por daños y perjuicios causados. No obstante, la retirada de las instalaciones ilegales o la suspensión de su funcionamiento podrá acordarse como medida cautelar al tiempo de disponerse la iniciación del correspondiente expediente sancionador.

Art. 21.  Instalaciones ilegales.—21.1.  Las instalaciones de terrazas de veladores sujetas a esta ordenanza que se implanten sobre terrenos de dominio público sin la preceptiva licencia serán retiradas, de modo inmediato, por los servicios municipales sin más aviso que la notificación al interesado de la orden por el órgano competente, que actuarán en ejercicio de las potestades de recuperación de los bienes y de uso común general. Dicha notificación podrá practicarse en el mismo acto de la ejecución material de la resolución, que se llevará a efecto por los servicios municipales.

21.2.  Cuando se trate de instalaciones sin licencia ubicadas en terrenos de titularidad privada, el órgano competente ordenará la suspensión inmediata de su funcionamiento en los términos previstos en la legislación de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad de Madrid, procediéndose en caso de incumplimiento a su decomiso y retirada por el tiempo que sea preciso.

Art. 22.  Proporcionalidad y adecuación.—22.1.  El establecimiento de sanciones pecuniarias por el incumplimiento de esta ordenanza, deberá prever que la comisión de la infracción tipificada no resulte más beneficiosa para el presunto infractor que el cumplimiento de las normas infringidas.

22.2.  En la imposición de la sanción, se deberá guardar la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, considerándose los criterios establecidos en la legislación de régimen administrativo para la graduación de la sanción a aplicar.

Art. 23.  Prescripción.—Los plazos de prescripción de las infracciones y sanciones serán los previstos en la legislación general sobre procedimiento administrativo común.

Art. 24.  Infracciones.—Las infracciones de las normas contenidas en esta ordenanza se clasifican en leves, graves, y muy graves.

24.1.  Son faltas leves:

a) La falta de ornato y limpieza en la terraza y su entorno.

b) El deterioro leve en los elementos del mobiliario y ornamentales urbanos anejos o colindantes al establecimiento que se produzcan a consecuencia de la actividad objeto de la licencia.

c) El incumplimiento de hasta treinta minutos en el horario de cierre.

d) El incumplimiento del deber de que el conjunto de mesas apiladas e instaladas no exceda de las autorizadas por la licencia.

e) La falta de exposición en lugar visible, desde el exterior, del título habilitante.

f) La colocación de envases o cualquier clase de elemento, que no sean mesas-veladores y sillas o elementos auxiliares de los mismos, fuera del recinto del establecimiento.

g) No desmontar las instalaciones una vez terminado el período de licencias, o cuando así fuera ordenado por la autoridad municipal.

h) La desobediencia a los legítimos requerimientos de los inspectores y autoridades.

24.2.  Son faltas graves:

a) La reiteración por tres veces en la comisión de faltas leves.

b) La instalación de un mayor número de mesas, sillas o elementos auxiliares a los autorizados.

c) El deterioro grave de los elementos de mobiliario urbano y ornamentales anejos o colindantes al establecimiento que se produzcan como consecuencia de la actividad objeto de la licencia, cuando no constituyan falta leve o muy grave.

d) El incumplimiento de más de treinta hasta sesenta minutos en el horario de cierre.

24.3.  Son faltas muy graves:

a) La reiteración de tres faltas graves.

b) Instalar mesas de veladores sin la oportuna licencia municipal.

c) El incumplimiento del horario de cierre cuando no constituya falta leve o grave.

Art. 25.  Sanciones.—Las faltas leves se sancionarán con multa de hasta 750 euros.

Las faltas graves se sancionarán con multa de 751 hasta 1.500 euros.

Las faltas muy graves se sancionarán con multa de 1.501 hasta 3.000 euros, pudiendo incluso ser revocada la licencia.

Se contempla la reducción del 20 por 100 del importe de la sanción en el caso de que se haga efectiva en los quince días siguientes a la notificación de la misma.

Será sancionable con la no concesión de licencia para el ejercicio siguiente a aquel en que se produzca la retirada de los elementos integrantes de la terraza por el Ayuntamiento mediante ejecución subsidiaria a costa del interesado.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la ordenanza reguladora de terrazas de veladores del Ayuntamiento de Alcorcón (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 14 de enero de 1998), así como las disposiciones municipales que se opongan a las normas contenidas en esta ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor transcurridos quince días hábiles desde la publicación del texto íntegro de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en virtud de lo establecido en los artículos 70.2 y 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Alcorcón, a 10 de julio de 2009.—El presidente del Pleno, Marcelino García Domínguez.

(03/23.683/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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