Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
30-07-2009

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090730-0031

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO NÚMERO 28
DE MADRID

EDICTO

Doña Eva María Luna Mairal, secretaria del Juzgado de primera instancia número 28 de Madrid.

Por el presente edicto hago saber: Que en este Juzgado de mi cargo y Secretaría de la que refrenda se siguen autos de jurisdicción voluntaria, asuntos de relaciones parterno-filiales, juicio verbal número 193 de 2009, sobre otras materias, a instancias de doña Verónica Janet Chang Flores, representada por la procuradora doña Paloma Izquierdo Labrada, contra don Jaime Agustín Barreto Venero, en ignorado paradero, en el que por resolución del día de hoy se ha acordado notificar la sentencia de fecha 7 de julio de 2009 a don Jaime Agustín Barreto Venero por medio de edictos.

Sentencia número 304 de 2009

En Madrid, a 7 de julio de 2009.—Vistos por la ilustrísima doña Emilia Marta Sánchez Alonso, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 28 de Madrid, los autos seguidos en este Juzgado al número 193 de 2009, promovidos por la procuradora doña Paloma Izquierdo Labrada, en nombre y representación de doña Verónica Janet Chang Flores, contra don Jaime Agustín Barreto Venero, declarado en rebeldía procesal, habiéndose dado intervención al ministerio fiscal, en base al siguiente

Fallo

Que estimando como estimo la demanda formulada por la procuradora señora Izquierdo Labrada, en nombre y representación de doña Verónica Janet Chang Flores, contra don Jaime Agustín Barreto Venero, en situación de rebeldía procesal, establezco en relación a los hijos comunes las siguientes medidas:

1.  Se atribuye la guarda y custodia de los hijos menores a la madre en cuya compañía quedan.

2.  Se atribuye el ejercicio exclusivo de la patria potestad a la madre.

3.No se establece régimen de visitas a favor del padre.

4.  En concepto de pensión alimenticia a favor de los hijos menores, se establece que el padre, dentro de los cinco primeros días de cada mes, abone a la madre la cantidad de 150 euros por cada uno de los hijos menores, actualizándose dicho importe anualmente de conformidad con las variaciones que experimente el índice de precios al consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística.

Ambos progenitores contribuirán por mitad en los gastos extraordinarios que en relación a los menores puedan producirse previa acreditación de su necesidad.

Se prohíbe la salida del territorio español a los menores si no es con consentimiento de ambos progenitores o con autorización judicial, ofíciese a la policía de fronteras a tal fin.

Todo ello sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al ministerio fiscal, observando lo prevenido en el artículo 284.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que así conste y sirva el presente de notificación de sentencia en legal forma al demandado don Jaime Agustín Barreto Venero, y para su inserción en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Madrid, a 7 de julio de 2009.—La secretaria (firmado).

(03/24.190/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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