Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
30-07-2009

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090730-0033

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO NÚMERO 29
DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de juicio verbal número 1.182 de 2007, sobre otras materias, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 30 de abril de 2009.—Vistos por la ilustrísima señora doña María Teresa Martín Nájera, magistrada-juez de primera instancia del número 29 de los de Madrid, los autos de regulación de relaciones paterno-filiales seguidos en este Juzgado al número 1.182 de 2007, a instancias de doña Betxabé Roxana Vera Arana, representada por la procuradora doña Ana Fuertes Hernangómez, contra don Moussa Coulabaly, en situación procesal de rebeldía, y siendo parte el ministerio fiscal.

Fallo

Que estimando en parte la demanda formulada por la representación de doña Betxabé Roxana Vera Arana, contra don Moussa Coulabaly, procede acordar que las relaciones paterno-filiales se regularán por las siguientes medidas:

1.  Los hijos menores de edad quedarán en compañía y bajo la custodia de la madre, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

2.  No procede establecer, en este momento, pensión por alimentos a cargo del padre, ni régimen de visitas de esta a favor de su hija menor.

3.  No se hace expreso pronunciamiento en costas.

Comuníquese a esta sentencia, una vez firme, al Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio solicitante, expidiéndose a tal fin el oportuno despacho para la anotación marginal de la misma.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Moussa Coulabaly, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Madrid, a 22 de junio de 2009.—El secretario (firmado).

(03/24.184/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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