Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
30-07-2009

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090730-0066

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO NÚMERO 53
DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento ordinario número 301 de 2008, seguido en el Juzgado de primera instancia número 53 de Madrid, a instancias de “Unión Financiera Asturiana, Sociedad Anónima”, Establecimiento Financiero de Crédito, contra doña Rosa María Santos y don Joaquim de Moura, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia, que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:

En Madrid, a 3 de julio de 2009.—Doña María Isabel Ochoa Vidaur, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 53 de Madrid, ha examinado las presentes actuaciones de juicio declarativo ordinario seguidas con el número de orden 301 de 2008 de este Juzgado, a instancias de “Unión Financiera Asturiana, Sociedad Anónima”, Establecimiento Financiero de Crédito, representada por la procuradora doña Isabel Covadonga Julia Corujo y bajo la dirección del abogado don Alfredo Prieto Valiente, contra doña Rosa María Santos y don Joaquim de Moura Teixeira, declarados en rebeldía por su incomparecencia en autos, y sobre reclamación de cantidad; y…

Fallo

Que estimando la demanda promovida por la procuradora doña Isabel Covadonga Julia Corujo, en nombre y representación de “Unión Financiera Asturiana, Sociedad Anónima”, Establecimiento Financiero de Crédito, contra doña Rosa María Santos y don Joaquim de Moura Teixeira, declarados en rebeldía por su incomparecencia en autos, debo condenar y condeno conjunta y solidariamente a la parte demandada a satisfacer a los actores la suma de 5.667,50 euros a que asciende el importe del principal reclamado.

Dicha suma devengará el interés legal desde la fecha de interpelación judicial, sin perjuicio de incrementarlo en dos puntos o contar desde la presente resolución y hasta su pago.

Las costas procesales causadas se imponen a la parte demandada.

Líbrese y únase certificación literal de la presente resolución a las actuaciones y archívese el original en el legajo existente en Secretaría.

Así por esta mi sentencia, que debería ser notificada a las partes, haciendo saber que dentro de los cinco días podrán preparar ante este órgano recurso de apelación del que conocerá la ilustrísima Audiencia Provincial, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada, extiendo y firmo la presente en Madrid, a 8 de julio de 2009.—El secretario (firmado).

(02/8.705/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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