Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
30-07-2009

Sección 2.110.80.1: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090730-0012

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II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN

Tesorería General de la Seguridad Social

Dirección Provincial de Madrid

Unidad de Recaudación Ejecutiva 28/03

EDICTO DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES

Don Nicasio Fuentes Cobos, Recaudador Ejecutivo de la Ure 2803 de Madrid, con domicilio en la calle Fuencarral 77 - 4º planta.

HACE SABER: Que en el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, contra COSTEA SILCA SL, por deudas a la Seguridad Social por el Régimen GENERAL, y cuyo último domicilio conocido es el GARCIA DE PAREDES 44 1 2 de MADRID, y,se procedió con fecha de 09 de DICIEMBRE de 2008 al embargo de bienes inmuebles, cuya diligencia a continuación se transcribe.

Tipo /Identificador: 10 28144377723.Régimen: 0111.

Número expediente: 28 03 07 00222754.

Nombre/Razon social: COSTEA SILCA SL.

Domicilio CL GARCIA DE PAREDES 44 1 2.

Localidad: 28010- MADRID.

Número de documento 28 03 501 08 059654806.

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES (TVA - 501).

DILIGENCIA: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social contra el deudor de referencia, con DNI /NIF/ CIF número 0B83483313, por deudas a la Seguridad Social una vea notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica.

NUM DE P.APREMIO. — PERIODO. — RÉGIMEN.

28 07 022636593. — 12 2006/12 2006. — 0111.

28 07 022636694. — 12 2006/12 2006. — 0111.

28 07 028611995. — 01 2007/01 2007. — 0111.

28 07 028612096. — 01 2007/01 2007. — 0111.

28 07 035106248. — 02 2007/02 2007. — 0111.

28 07 035106349. — 02 2007/02 2007. — 0111.

28 07 040701532. — 03 2007/03 2007. — 0111.

28 07 040701633. — 04 2007/04 2007. — 0111.

28 07 040701734. — 03 2007/03 2007. — 0111.

28 07 046380072. — 04 2007/04 2007. — 0111.

28 07 086868478. — 05 2007/05 2007. — 0111.

IMPORTE DEL PRINCIPAL: 4.869,36 euros.

RECARGOS DE APREMIO: 973,88 euros.

INTERESES: 617,25 euros.

COSTAS DEVENGADAS: 00,00 euros.

COSTAS PRESUPUESTAS: 250,00 euros.

TOTAL DÉBITOS 6.euros.

No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el articulo 103 del l Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio (B.O.E. del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la RELACIÓN adjunta.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifique se esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios indicando les que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, o por las personas o colaboradores que se indican en el vigente Reglamento de Recaudación, a los efectos de la posible venta en publica subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de la deuda, y que servir para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado.Si no estuviese de acuerdo con la valoración que se efectúe, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le hayan sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores.Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicaran la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, considerada la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes no exceda el 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación mas alta.En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitara de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en un plazo no superior a quince días desde sus designación.Dicha valoración, que será la definitiva aplicable, habrá de estar comprendida entre los limites de las efectuadas anteriormente, y servirá para aplicar el tipo de la subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.

Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.Se solicitara certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevaran a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización para la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el articulo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo de 10 días desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, advirtiendole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Madrid, a 9 de DICIEMBRE de 2008.—EL RECAUDADOR EJECUTIVO, Nicasio Fuentes Cobos.

DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS EMBARGADAS.

DEUDOR: COSTEA SILCA SL.

FINCA NUMERO: 01.

DESCRIPCIÓN FINCA: URBANA.

TIPO VÍA: TR NOMBRE VÍA: DE LA PARADA Nº VÍA: 6 PISO: PUERTA: LC COD POST: 28015 COD-MUNI: 28079.

DATOS REGISTRO.

Nº REGISTRO: 0027 Nº TOMO: 0111 Nº LIBRO: 0111 Nº FOLIO: 0224 Nº FINCA: 27 2 / 10292.

DESCRIPCION APLIADA.

URBANA LOCAL COMERCIAL LOCALIZACION TRAVESIA DE LA PARADA 6 PLANTA BJ PUERTA 3 TITULAIRIDAD DE LA DEUDORA EN CUANTO AL 100% DEL PLENO DOMINIO POR TITULO DE COMPRA.

MADRID, a 9 de DICIEMBRE de 2008.—EL RECAUDADOR EJECUTIVO, Nicasio Fuentes Cobos.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE TRAMITE DE AUDIENCIA DE ACUERDO CON EL ARTICULO 84.2 DE LA LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE, A SUJETOS NO LOCALIZADOS, PREVIO A LA DECLARACIÓN DE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15.3 y 104.1 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (B.O.E.del 29), según redacción dada por la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, de disposiciones específicas en materia de Seguridad Social (B.O.E.del 11), y en virtud de lo previsto en el artículo 262 apartado 5, en relación con el artículo 260 apartado 1, puntos 3, 4, 5 y 7, de la Ley de Sociedades Anónimas aprobada por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre (BOBEE.de 27-12-89 y 01-02-90) o en el artículo 105, apartados 1 y 4, en conexión con el artículo 104, letras c), d), e), f) y g), de la Ley 2/95, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada (B.O.E.del 24), podría haber incurrido en los supuestos de responsabilidad solidaria que en ellos se describen, por lo que en su caso daría lugar a la apertura del correspondiente expediente de derivación de responsabilidad conforme se señala en el artículo 12.2 del R.D.1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación de la Seguridad Social (B.O.E.del 25), y de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 13 de mismo texto.

De los antecedentes que obran en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid, ha podido comprobarse que los sujetos que a continuación se relacionan, son o fueron administradores o miembros de los Consejos de Administración, de las sociedades mercantiles que se citan, las cuales mantienen una deuda con la Unidad de Recaudación Ejecutiva citada en el encabezamiento cuyo importe y período se señala en la relación que se adjunta.

Por haber resultado infructuosas las gestiones tendentes a la determinación del actual domicilio de los citados sujetos, procede practicar la notificación de las comunicaciones previas a la posible declaración de derivación de responsabilidad que se relacionan en virtud de lo previsto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común según redacción dada por la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992 (B.O.E.del 14-1-99).

En cualquier caso, el administrador o miembro del consejo de administración designado en la relación, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, podrá efectuar las alegaciones y presentar los documentos o justificantes que estime convenientes, de acuerdo con lo especificado en el artículo 84.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E.del 29).

Para conocimiento del contenido del expediente de apremio que consta a nombre de la mercantil indicada, el interesado podrá comparecer, si lo estima oportuno, en los locales de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, sita en la Calle Fuencarral, Nº 77, 28004 - Madrid.

En Madrid, a 16 de marzo de 2009.—EL RECAUDADOR EJECUTIVO, Nicasio Fuentes Cobos.

Nº del Documento Nacional de Identidad del Administrador o miembro del Consejo de Administración (DNI); Nombre del Administrador o miembro del Consejo de Administración (NOMBRE); Dirección del envío (DIRECCION ENVIO); Código Postal (CP); Localidad del envío (LOCALIDAD); Provincia del envío (PROVINCIA); Número del expte.Administrativo de apremio (NºEXPTE); Empresa o sociedad mercantil de la que es administrador o miembro de su consejo de administración (ENTIDAD MERCANTIL); CIF (ENTIDAD MERCANTIL) Importe de la Deuda que mantiene en la Unidad de Recaudación Ejecutiva (IMPORTE); Período que abarca la Deuda Reclamada (PERÍODO).

09455633B OSCAR SANCHEZ GRACIA. — CL TOQUES 3. — 28050-MADRID. — 28030900076605. — CENTRO DE FORMACION FOREM SL. — CIF B84614874. — 53.372,92 euros. — 04/2008 A 12/2008.

09455633B OSCAR SANCHEZ GRACIA. — URB EL SALADO CASA 1 NUM 8 PORTAL 3.- 03133-TORREVIEJA.ALICANTE. — 28030900076605. — CENTRO DE FORMACION FOREM SL. — CIF B84614874. — 53.372,92 euros. — 04/2008 A 12/2008.

En Madrid, a 16 de julio de 2009.—EL RECAUDADOR EJECUTIVO, Nicasio Fuentes Cobos.

URE 28/04.

UNIDAD DE RECAUDACION EJECUTIVA 28/04.

EDICTO DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.EXPEDIENTE NÚMERO 28 04 94 00100905.

El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 4 de Madrid.

En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor LUIS FERNANDO SEOANE JIMENEZ con NIF: 51362269-A y con Tipo identificador 07 280374547306 del régimen Autónomos, por deudas a la Seguridad Social y cuyo último domicilio conocido fue en la calle Panaderos, 42 – 2º - A de Manzanares el Real (Madrid), se procedió con fecha 13-05-2009 al embargo de bienes inmuebles nº de documento 28 04 501 09 026161691 de cuya diligencia se acompaña copia adjunta al presente EDICTO.

Al propio tiempo se requiere al deudor para que en el plazo de DIEZ DÍAS, comparezca, por si o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado en todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 9 y 96 A 102 del mencionado Reglamento General de Recaudación.

EL RECAUDADOR EJECUTIVO, Fidel Lebrero Herraiz.

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

DILIGENCIA: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación contra el deudor de referencia con DNI/NIF/CIF número 51362269A, por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica.

NÚMERO DE APREMIO. — PERIODO. — REGIMEN.

28 06 030795833. — 01/2006. — 0521.

28 06 036874194. — 02/2006. — 0521.

28 06 049607062. — 03/2006. — 0521.

28 06 049607163. — 04/2006. — 0521.

28 07 088934881. — 04/2007. — 0521.

28 07 088934982. — 05/2007. — 0521.

28 07 091937841. — 06/2007. — 0521.

28 07 094525317. — 07/2007. — 0521.

28 07 105908265. — 08/2007. — 0521.

28 07 112370081. — 09/2007. — 0521.

28 08 011614847. — 10/2007. — 0521.

28 08 016404122. — 11/2007. — 0521.

28 08 023179166. — 12/2007. — 0521.

28 08 037734119. — 01/2008. — 0521.

28 08 037734220. — 02/2008. — 0521.

28 08 044700234. — 03/2008. — 0521.

28 08 050451728. — 04/2008. — 0521.

28 08 058951352. — 05/2008. — 0521.

28 08 062669078. — 06/2008. — 0521.

28 08 070179811. — 07/2008. — 0521.

28 08 084122650. — 09/2008. — 0521.

IMPORTE DEUDA: Principal. — Recargo. — Intereses. — Costas devengadas. — Costas e intereses presupuestados. — TOTAL.

5.011,27. — 1.002,28. — 608,96. — 10,46. — 150,00. — 6.782,97.

No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto1415/2004 de 11 de junio, (B.O.E.del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmueble pertenecientes al deudor que se describen en la RELACIÓN adjunta.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, al cónyuge, a los cotitulares Mª LUISA SEOANE JIMENEZ - 51613444H, BERNARDINO SEOANE JIEMENZ – 02099836M e INES JIMENEZ PEDREJON – 00027578R a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado.Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores.Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de lo bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar una nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación.Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.

Asimismo, se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes embargados en el plazo de 10 días a contar desde el siguiente a la recepción de la presente notificación, advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Madrid, a 13 de MAYO de 2009.—EL RECAUDADOR EJECUTIVO, Fidel Lebrero Herraiz.

DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS EMBARGADAS.

DEUDOR: SEOANE JIMENEZ LUIS FERNANDO.

FINCA NUMERO: 03.

DATOS FINCA URBANA.

DESCRIPCIÓN FINCA: PARTICIPACION DE UNA MITAD INDIVISA C/ PABLO LUNA S/N.

TIPO VIA: CL.NOMBRE VIA: PABLO LUNA.Nº VIA: ESCALERA: PISO: 2.PUERTA: D.COD-POST: 28046.COD-MUNI: 28079.

DATOS REGISTRO.

Nº REG: 35.Nº TOMO: 2029.Nº LIBRO.Nº FOLIO: 46.Nº FINCA: 8686.

DESCRIPCION AMPLIADA.

VIVIENDA LETRA C DE LA SEGUNDA PLANTA, DE LA C/ PABLO LUNA S/N, CON UNA SUPERFICIE DE SESENTA Y CUATRO METROS TEINTA DECIMENTROS CUADRADOS.FIGURA INSCRITA EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD Nº 35 DE MADRID.SE DECLARA EMBARGADO LA CUARTA PARTE INDIVISA DE UNA MITAD INDIVISA EN PLENO DOMINIO DE LA FINCA CUYA TITULARIDAD CORRESPONDE A NOMBRE DEL DEUDOR.

Madrid, a 13 de MAYO de 2009.—EL RECAUDADOR EJECUTIVO, Fidel Lebrero Herraiz.

EDICTO DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.EXPEDIENTE NÚMERO 28 04 08 00063727.

El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 4 de Madrid.

En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor MIGUEL ANGEL FERNANDEZ ALVAREZ con NIF: 53706895D y con Tipo identificador 041004395021 del régimen Autónomos, por deudas a la Seguridad Social y cuyo último domicilio conocido fue en la calle Cadarso, nº 19 de Madrid, se procedió con fecha 20-05-2009 al embargo de bienes inmuebles nº de documento 28 04 501 09 027940330 de cuya diligencia se acompaña copia adjunta al presente EDICTO.

Al propio tiempo se requiere al deudor para que en el plazo de DIEZ DÍAS, comparezca, por si o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado en todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 9 y 96 A 102 del mencionado Reglamento General de Recaudación.

EL RECAUDADOR EJECUTIVO, Fidel Lebrero Herraiz.

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

DILIGENCIA: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación contra el deudor de referencia con DNI/NIF/CIF número 53706895D, por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica.

NÚMERO DE APREMIO. — PERIODO. — REGIMEN.

28 08 035153616. — 02/2008. — 0521.

28 08 043255843. — 03/2008. — 0521.

28 08 048724825. — 04/2008. — 0521.

28 08 057310941. — 05/2008. — 0111.

28 08 061024829. — 06/2008. — 0521.

28 07 005389690. — 03-04/2007. — 0521.

28 08 068558695. — 07/2008. — 0521.

IMPORTE DEUDA: Principal. — Recargo. — Intereses. — Costas devengadas. — Costas e intereses presupuestados. — TOTAL.

1.723,81. — 344,76. — 113,42. — 0,00. — 70,00. — 2.251,99.

No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto1415/2004 de 11 de junio, (B.O.E.del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmueble pertenecientes al deudor que se describen en la RELACIÓN adjunta.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado.Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores.Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de lo bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar una nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación.Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.

Asimismo, se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes embargados en el plazo de 10 días a contar desde el siguiente a la recepción de la presente notificación, advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Madrid, a 20 de MAYO de 2009.—EL RECAUDADOR EJECUTIVO, Fidel Lebrero Herraiz.

DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS EMBARGADAS.

DEUDOR: FERNANDEZ ALVAREZ MIGUEL ANGEL.

FINCA NUMERO: 02.

DATOS FINCA URBANA.

DESCRIPCIÓN FINCA: 100% PLENO DOMINIO PRIVATIVO EN CADARSO, 19. MADRID.

TIPO VIA: CL NOMBRE VIA: CADARSO Nº VIA:19 ESCALERA: PISO: ST PUERTA: IZD COD-POST: 28008 COD-MUNI: 28079.

DATOS REGISTRO.

Nº REG: 27 Nº TOMO: 2422 Nº LIBRO: 2422 Nº FOLIO: 27 Nº FINCA: 16835.

DESCRIPCION AMPLIADA.

VIVIENDA IZQUIERDA EN PLANTA SOTANO EN CALLE CADARSO, Nº 19 EN MADRID.TIENE UNA SUPERFICIE DE 39,25 M2 Y FIGURA INSCRITA EN REGISTRO DE LA PROPIEDAD Nº 27 DE MADRID.SE EMBARGA EL 100% DEL PLENO DOMINIO, CON CARÁCTER PRIVATIVO A NOMBRE DEL DEUDOR.

Madrid, a 20 de MAYO de 2009.—EL RECAUDADOR EJECUTIVO, Fidel Lebrero Herraiz.

EDICTO DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.EXPEDIENTE NÚMERO 28 04 08 00223068.

El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 4 de Madrid.

En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor UDDIN NASIMA BEGUM NASIR con NIF: 51459576C y con Tipo identificador 281039699587 del régimen Autónomos, por deudas a la Seguridad Social y cuyo último domicilio conocido fue en la calle Lavapies, 40 - bj de Madrid, se procedió con fecha 28-01-2009 al embargo de bienes inmuebles nº de documento 28 04 501 09 003418730 de cuya diligencia se acompaña copia adjunta al presente EDICTO.

Al propio tiempo se requiere al deudor para que en el plazo de DIEZ DÍAS, comparezca, por si o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado en todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 9 y 96 A 102 del mencionado Reglamento General de Recaudación.

EL RECAUDADOR EJECUTIVO, Fidel Lebrero Herraiz.

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

DILIGENCIA: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación contra el deudor de referencia con DNI/NIF/CIF número 51459576C, por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica.

NÚMERO DE APREMIO. — PERIODO. — REGIMEN.

28 08 010296253. — 10/2007. — 0521.

28 08 035232933. — 01/2008. — 0521.

28 08 035233034. — 02/2008. — 0521.

28 08 043298683. — 03/2008. — 0521.

28 08 048779587. — 04/2008. — 0521.

IMPORTE DEUDA: Principal. — Recargo. — Intereses. — Costas devengadas. — Costas e intereses presupuestados. — TOTAL.

1.216,19. — 243,24. — 77,69. — 10,46. — 60,00. — 1.607,58.

No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto1415/2004 de 11 de junio, (B.O.E.del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmueble pertenecientes al deudor que se describen en la RELACIÓN adjunta.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, al cónyuge, al cotitular KHAN KHAN SHIRIN PARVEN – 11862452H a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado.Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores.Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de lo bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar una nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación.Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.

Asimismo, se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes embargados en el plazo de 10 días a contar desde el siguiente a la recepción de la presente notificación, advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Madrid, a 28 de Enero de 2009.—EL RECAUDADOR EJECUTIVO, Fidel Lebrero 
Herraiz.

DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS EMBARGADAS.

DEUDOR: UDDIN NASIMA BEGUM NASIR.

FINCA NUMERO: 01.

DATOS FINCA URBANA.

DESCRIPCIÓN FINCA50 POR 100 DEL PLENO DOMINIO DE LA FINCA.

TIPO VIA: CL NOMBRE VIA: LAVAPIES Nº VIA:29 ESCALERA: PISO: 2 PUERTA: COD-POST: 28012 COD-MUNI: 28079.

DATOS REGISTRO.

Nº REG: 37 Nº TOMO: 1350 Nº LIBRO: 11 Nº FOLIO: 155 Nº FINCA: 643.

DESCRIPCION AMPLIADA.

APARTAMENTO NUMERO NUEVE EN LA SEGUNDA PLANTA DE LA CASA NUMERO VEINTINUEVE DE LA CALLE LAVAPIES.TIENE UNA SUPERFICIE DE 34,74 M2.SE DECLARA EMBARGADO EL 50 POR 100 DEL PLENO DOMINIO DE LA FINCA CUYA TITULARIDAD CORRESPONDE A NASIR NASIMA BEGUM.

Madrid, a 28 de ENERO de 2009.—EL RECAUDADOR EJECUTIVO, Fidel Lebrero Herraiz.

EDICTO DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.EXPEDIENTE NÚMERO 28 04 08 00300264.

El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 4 de Madrid.

En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor SIKDER - FARID ALAM con NIF: X3931052F y con Tipo identificador 281121556170 del régimen Autonomos, por deudas a la Seguridad Social y cuyo último domicilio conocido fue en la calle Zurita, 27 – 1º C de Madrid, se procedió con fecha 11-05-2009 al embargo de bienes inmuebles nº de documento 28 04 501 09 024697904 de cuya diligencia se acompaña copia adjunta al presente EDICTO.

Al propio tiempo se requiere al deudor para que en el plazo de DIEZ DÍAS, comparezca, por si o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado en todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 9 y 96 A 102 del mencionado Reglamento General de Recaudación.

EL RECAUDADOR EJECUTIVO, Fidel Lebrero Herraiz.

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

DILIGENCIA: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación contra el deudor de referencia con DNI/NIF/CIF número X3931052F, por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica.

NÚMERO DE APREMIO. — PERIODO. — REGIMEN.

28 08 035259407. — 01/2008. — 0521.

28 08 048795149. — 04/2008. — 0521.

28 08 057377326. — 05/2008. — 0521.

28 08 061089800. — 06/2008. — 0521.

28 08 068620131. — 07/2008. — 0521.

28 08 074634939. — 08/2008. — 0521.

IMPORTE DEUDA: Principal. — Recargo. — Intereses. — Costas devengadas. — Costas e intereses presupuestados. — TOTAL.

1.452,17. — 290,44. — 94,10. — 20,92. — 100,00. — 1.957,63.

No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto1415/2004 de 11 de junio, (B.O.E.del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmueble pertenecientes al deudor que se describen en la RELACIÓN adjunta.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado.Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores.Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de lo bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar una nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación.Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.

Asimismo, se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes embargados en el plazo de 10 días a contar desde el siguiente a la recepción de la presente notificación, advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Madrid, a 11 de MAYO de 2009.—EL RECAUDADOR EJECUTIVO, Fidel Lebrero Herraiz.

DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS EMBARGADAS.

DEUDOR: SIKDER - FARID ALAM.

FINCA NUMERO: 01.

DATOS FINCA URBANA.

DESCRIPCIÓN FINCA: 50 PR 100 DEL PLENO DOMINIO DE LA FINCA.

TIPO VIA: CL NOMBRE VIA: ZURITA Nº VIA: 27 ESCALERA: PISO: 1 PUERTA: IZD COD-POST: 28012 COD-MUNI: 28079.

DATOS REGISTRO.

Nº REG: 37 Nº TOMO: 1355 Nº LIBRO: 14 Nº FOLIO: 83 Nº FINCA: 823.

DESCRIPCION AMPLIADA.

VIVIENDA EN CALLE ZURITA Nº 27, PISO 1º IZDA.DE MADRID.OCUPA UNA SUPERFICIE DE CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS.SE DECLARA EMBARGADO EL CINCUENTA POR CIEN DEL PLENO DOMINIO DE LA FINCA CUYA TITULARIDAD CORRESPONDE A FARID ALAM SIKDER CON CARÁCTER PRIVATIVO.

Madrid, a 11 de MAYO de 2009.—EL RECAUDADOR EJECUTIVO, Fidel Lebrero Herraiz.

EDICTO DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.EXPEDIENTE NÚMERO 28 04 09 00001615.

El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 4 de Madrid.

En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor MARTINEZ FERNANDEZ JUAN con NIF: 002628491M y con Tipo identificador 28170765965 del régimen General, por deudas a la Seguridad Social y cuyo último domicilio conocido fue en la calle Virgen de Africa, 1 – 2º - 2 de Madrid, se procedió con fecha 05-03-2009 al embargo de bienes inmuebles nº de documento 28 04 501 09 011652616 de cuya diligencia se acompaña copia adjunta al presente EDICTO.

Al propio tiempo se requiere al deudor para que en el plazo de DIEZ DÍAS, comparezca, por si o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado en todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 9 y 96 A 102 del mencionado Reglamento General de Recaudación.

EL RECAUDADOR EJECUTIVO, Fidel Lebrero Herraiz.

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

DILIGENCIA: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación contra el deudor de referencia con DNI/NIF/CIF número 002628491M, por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica.

NÚMERO DE APREMIO. — PERIODO. — REGIMEN.

28 08 052179237. — 03/2003. — 0111.

28 08 052179338. — 04/2003. — 0111.

28 08 052179540. — 07/2003. — 0111.

28 08 052179641. — 03/2004. — 0111.

28 08 052179843. — 11/2004. — 0111.

28 08 052179439. — 05/2003. — 0111.

28 08 052179742. — 04/2005. — 0111.

28 08 052179944. — 05/2005. — 0111.

IMPORTE DEUDA: Principal. — Recargo. — Intereses. — Costas devengadas. — Costas e intereses presupuestados. — TOTAL.

1.432,58. — 373,08. — 118,42. — 27,85. — 60,00. — 2.011,93.

No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto1415/2004 de 11 de junio, (B.O.E.del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmueble pertenecientes al deudor que se describen en la RELACIÓN adjunta.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, al cónyuge, al cotitular CARMEN FERNANDEZ OLID - 01291038W a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado.Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores.Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de lo bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar una nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación.Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.

Asimismo, se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes embargados en el plazo de 10 días a contar desde el siguiente a la recepción de la presente notificación, advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Madrid, a 05 de MARZO de 2009.—EL RECAUDADOR EJECUTIVO, Fidel Lebrero Herraiz.

DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS EMBARGADAS.

DEUDOR: MARTINEZ FERNANDEZ JUAN.

FINCA NUMERO: 01.

DATOS FINCA URBANA.

DESCRIPCIÓN FINCA: 50% NUDA PROPIEDAD, PRIVATIVO, EN VIRGEN AFRICA, 1.MADRID.

TIPO VIA: CL NOMBRE VIA: VIRGEN DE AFRICA Nº VIA: 1 ESCALERA: PISO: 2 PUERTA: 2 COD-POST: 28027 COD-MUNI: 28079.

DATOS REGISTRO.

Nº REG: 36 Nº TOMO: 1406 Nº LIBRO: 53 Nº FOLIO: 37 Nº FINCA: 2846.

DESCRIPCION AMPLIADA.

FINCA EN PLANTA 2º, PUERTA 2 EN LA CALLE VIRGEN DE AFRICA Nº 1 EN MADRID.TIENE UNA SUPERFICIE CONSTRUIDA DE 54,40 M2 Y FIGURA INSCRITA EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD Nº 36 DE MADRID.SE EMBARGA EL 50% DE LA NUDA PROPIEDAD, CON CARÁCTER PRIVATIVO, POR TITULO COMPRAVENTA, A NOMBRE DEL DEUDOR.

Madrid, a 05 de MARZO de 2009.— EL RECAUDADOR EJECUTIVO, Fidel Lebrero Herraiz.

EDICTO DE AMPLIACION DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.EXPEDIENTE NÚMERO 28 04 07 00234862.

El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social número 28/04, con sede en la calle de la cruz nº 7 de Madrid.

DILIGENCIA: De las actuaciones del presente expediente administrativo de apremio por deudas a la Seguridad Social seguido contra el deudor BOSSE - SABINE, con NIF X1945083L y con domicilio en la calle Jarama, nº 12 de Colmenarejo (Madrid), con nº de documento 28 04 504 09 028083709, resulta lo siguiente.

Que para responder de los débitos de dicho deudor, debidamente notificados, se practicó embargo de las fincas que se detallan en RELACION adjunta, siendo anotado el embargo en el Registro de la Propiedad de SAN LORENZO DEL ESCORIAL Nº 2, garantizando la suma total de 39.680,05 euros, que incluyen el principal, el recargo de apremio y las costas del procedimiento, con las letras que se indican.

LIBRO. — TOMO. — FOLIO. — FINCA NUM. — ANOTACION LETRA.

75. — 2793. — 89. — 3648. — C.

Que se han producido débitos de vencimientos posteriores, reglamentariamente notificados, a los ya anotados en el Registro indicado, débitos que responden al siguiente detalle.

28 07 085916666. — 04/2007. — 1211.

28 07 090461421. — 05/2007. — 1211.

28 07 096267879. — 06/2007. — 1211.

28 07 108489071. — 07/2007. — 1211.

28 07 114207425. — 08/2007. — 1211.

28 07 115750230. — 09/2007. — 1211.

28 08 018252879. — 10/2007. — 1211.

28 08 057347216. — 05/2008. — 0521.

28 08 074020203. — 02/2008. — 0111.

28 08 061060494. — 06/2008. — 0521.

28 08 068592243. — 07/2008. — 0521.

28 08 082142941. — 03/2008. — 0111.

28 08 082143042. — 04/2008. — 0111.

28 08 082143143. — 05/2008. — 0111.

28 08 082143345. — 07/2008. — 0111.

28 08 082143244. — 06/2008. — 0111.

28 08 047496258. — 10/2007-01/2008. — 1211.

28 08 074605536. — 08/2008. — 0521.

28 08 082416965. — 09/2008. — 0521.

IMPORTE DEUDA: Principal. — Recargo. — Intereses. — Costas Devengadas. — Costas e intereses presupuestados. — TOTAL.

11.238,85. — 3.063,32. — 710,54. — 10,46. — 150,00. — 5.173,17.

Por lo que SE ACUERDA ampliar el embargo sobre las fincas indicadas en la suma de 15.173,17 euros, con lo que la responsabilidad total sobre las mismas asciende a la cantidad de 54.853,22 euros, y expedir el mandamiento de ampliación de embargo al Registro de la Propiedad.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, al cónyuge BENITO CASTRO SOLLA – 52875616L, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un MES, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.Transcurrido el plazo de tres meses desde a interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DESCRIPCION DE LAS FINCAS EMBARGADAS (SOBRE LAS QUE SE AMPLIA EL EMBARGO).

DEUDOR: BOSSE - SABINE.

FINCA NUMERO: 01.

DATOS FINCA URBANA.

DESCRIPCION FINCA: URBANA: C/ JARAMA, 12 SANTIAGO CHAPARRAL ALCORN-COLMENAREJO.

TIPO VÍA: CL NOMBRE VÍA: JARAMA Nº VÍA: 12 BIS-Nº VÍA: ESCALERA: PISO: PUERTA: COD-POST: 28270 COD-MUNI: 28044.

DATOS RESGISTRO.

Nº REG: 2.Nº TOMO: 2793.Nº LIBRO: 75.Nº FOLIO: 89.Nº FINCA: 3648.

LETRA: C.

Madrid, a 21 de MAYO de 2009.—EL RECAUDADOR EJECUTIVO, FIDEL LEBRERO HERRAIZ.

EDICTO DE AMPLIACION DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.EXPEDIENTE NÚMERO 28 04 08 00228425.

El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social número 28/04, con sede en la calle de la cruz nº 7 de Madrid.

DILIGENCIA: De las actuaciones del presente expediente administrativo de apremio por deudas a la Seguridad Social seguido contra el deudor RIOJA PRIETO FRANCISCO, con NIF 50086530M y con domicilio en la calle Borja, nº 15 – 2º - A de Madrid, con nº documento 28 04 504 09 028168783, resulta lo siguiente.

Que para responder de los débitos de dicho deudor, debidamente notificados, se practicó embargo de las fincas que se detallan en RELACION adjunta, siendo anotado el embargo en el Registro de la Propiedad de MOJACAR, garantizando la suma total de 1.407,09 euros, que incluyen el principal, el recargo de apremio y las costas del procedimiento, con las letras que se indican.

LIBRO. — TOMO. — FOLIO. — FINCA NUM. — ANOTACION LETRA.

98. — 1470. — 98. — 8439.

Que se han producido débitos de vencimientos posteriores, reglamentariamente notificados, a los ya anotados en el Registro indicado, débitos que responden al siguiente detalle.

28 08 057339940. — 05/2008. — 0521.

28 08 061053424. — 06/2008. — 0521.

28 08 068586482. — 07/2008. — 0521.

28 08 74598664. — 08/2008. — 0521.

28 08 082410194. — 09/2008. — 0521.

IMPORTE DEUDA: Principal. — Recargo. — Intereses. — Costas Devengadas. — Costas e intereses presupuestados. — TOTAL.

1.221,75. — 244,35. — 63,85. — 0,00. — 150,00. — 1.679,95.

Por lo que SE ACUERDA ampliar el embargo sobre las fincas indicadas en la suma de 1.679,95 euros, con lo que la responsabilidad total sobre las mismas asciende a la cantidad de 3.087,04 euros, y expedir el mandamiento de ampliación de embargo al Registro de la Propiedad.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, al cónyuge, al cotitular PEDRO FLORES CASTRO – 52201146R, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un MES, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.Transcurrido el plazo de tres meses desde a interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DESCRIPCION DE LAS FINCAS EMBARGADAS (SOBRE LAS QUE SE AMPLIA EL EMBARGO).

DEUDOR: RIOJA PRIETO FRANCISCO.

FINCA NUMERO: 01.

DATOS FINCA URBANA.

DESCRIPCION FINCA: MITAD INDIVISA EN PLENO DOMINIO DEL INMUEBLE.

TIPO VÍA: CL NOMBRE VÍA: LAS CANTERAS DE LA VILLA Nº VÍA: BIS-Nº VÍA: ESCALERA: PISO: 1 PUERTA: COD-POST: 04630 COD-MUNI: 04049.

DATOS RESGISTRO.

Nº REG: Nº TOMO: 1470.Nº LIBRO: 98.Nº FOLIO: 98.Nº FINCA: 8439.

LETRA.

Madrid, a 21 de MAYO de 2009.EL RECAUDADOR EJECUTIVO.FIDEL LEBRERO HERRAIZ.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE VALORACION DE BIENES INMUEBLES EMBARGADOS.- EXPT.28 04 07 00234862.

El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/04, con sede en la calle de la Cruz núm.7, 28012 de Madrid.

Notificadas al deudor BOSSE - SABINE con NIF: X1945083L, y con CCC: 280450433234 del régimen Autónomos con domicilio en calle Cañada de las Merinas, 41 de Colmenarejo (Madrid), nº de documento 28 04 503 09 032467806, las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe más abajo se indica, sin haberlas satisfecho, y habiéndose procedido con fecha 11 03 2008 al embargo de bienes muebles de su propiedad, como interesado se le notifica que los bienes embargados han sido tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, según se transcribe en RELACION adjunta, a efectos de su posible venta en pública subasta, si no se realiza el pago de la deuda.

IMPORTE DE LA DEUDA: Principal. — Recargo. — Intereses. — Costas. — TOTAL.

40.852,81. — 9.218,96. — 5.325,60. — 577,78. — 55.975,15.

La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta.No obstante, si no estuviese conforme con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la presente notificación.En el caso de existir discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde la designación.Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio, (B.O.E.del día 25).

Y para que sirva de NOTIFICACION EN FORMA y demás efectos pertinentes al destinatario, en su condición de deudor se expide la presenta notificación.

Madrid, a 16 de Junio de 2009.—EL RECAUDADOR EJECUTIVO, FIDEL LEBRERO HERRAIZ.

RELACION DE BIENES INMUEBLES EMBARGADOS (CON VALORACIÓN DE LOS MISMOS).

Deudor: BOSSE - SABINE.

Finca Numero: 01.

Datos FINCA URBANA.

DESCRIPCION FINCA: URBANA: C/ JARAMA, 12 SANTIAGO CHAPARRAL ALCORN-COLMENAREJO.

TIPO VIA: CL NOMBRE VIA: JARAMA Nº VIA: 12 BIS-Nº VIA: ESCALERA: PISO: PUERTA: COD-POST: 28270 COD-MUNI: 28044.

Datos Registro.

Nº Reg: 2.Nº Tomo: 2793.Nº Libro: 75.Nº Folio: 89.Nº Finca: 3648.

Importe de Tasación: 1.065.360,00.

Descripción ampliada.

FINCA URBANA: VIVIENDA UNIFAMILIAR EN C/ JARAMA Nº 12 – SANTIAGO CHAPARRAL ACORCON-COLMENAREJO (MADRID) CON UNA SUPERFICIE DEL TERRENO: DOS MIL CIEN METROS CUADRADOS, CONSTRUIDA: CUATROCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS, FIGURA INSCRITA EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD Nº 2 DE SAN LORENZO DEL ESCORIAL, SE DECLARA EMBARGADO EL 100 POR 100 DEL PLENO DOMINIO CON CARÁCTER GANANCIAL POR TITULO DE COMPRAVENTA.

Madrid, a 16 de JUNIO de 2009.—EL RECAUDADOR EJECUTIVO, FIDEL LEBRERO HERRAIZ.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE VALORACION DE BIENES INMUEBLES EMBARGADOS.- EXPT.28 04 07 00349040.

El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/04, con sede en la calle de la Cruz núm.7, 28012 de Madrid.

Notificadas al deudor CASTRO SOLLA BENITO con NIF: 52875616L, y con CCC: 280435642451 del régimen Autónomos con domicilio en calle Cañada de las Merinas, 41 de Colmenarejo (Madrid), nº de documento 28 04 503 09 032468816, las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe más abajo se indica, sin haberlas satisfecho, y habiéndose procedido con fecha 19 09 2008 al embargo de bienes muebles de su propiedad, como interesado se le notifica que los bienes embargados han sido tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, según se transcribe en RELACION adjunta, a efectos de su posible venta en pública subasta, si no se realiza el pago de la deuda.

IMPORTE DE LA DEUDA: Principal. — Recargo. — Intereses. — Costas. — TOTAL.

58.831,63. — 12.470,29. — 8.898,48. — 526,20. — 80.726,60.

La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta.No obstante, si no estuviese conforme con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la presente notificación.En el caso de existir discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde la designación.Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio, (B.O.E.del día 25).

Y para que sirva de NOTIFICACION EN FORMA y demás efectos pertinentes al destinatario, en su condición de deudor se expide la presenta notificación.

Madrid, a 16 de Junio de 2009.—EL RECAUDADOR EJECUTIVO, FIDEL LEBRERO HERRAIZ.

RELACION DE BIENES INMUEBLES EMBARGADOS (CON VALORACIÓN DE LOS MISMOS).

Deudor: CASTRO SOLLA BENITO.

Finca Numero: 01.

Datos FINCA URBANA.

DESCRIPCION FINCA: VIV.UNIFAMILIAR EN C/ JARAMA, 12 EN COLME-
NAREJO.

TIPO VIA: CL NOMBRE VIA: JARAMA Nº VIA: 12 BIS-Nº VIA: ESCALERA: PISO: PUERTA: COD-POST: 28270 COD-MUNI: 28044.

Datos Registro.

Nº Reg: 2.Nº Tomo: 2793.Nº Libro: 75.Nº Folio: 89.Nº Finca: 3648.

Importe de Tasación: 1.065.360,00.

Descripción ampliada.

VIVIENDA UNIFAMILIAR EN CALLE JARAMA Nº 12 –COLMENAREJO.TIENE UNA SUPERFICIE CONSTRUIDA DE 480 M2 EN UNA PARCELA DE 2100 M2.FIGURA INSCRITA EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD Nº 2 DE SAN LORENZO DEL ESCORIAL, SE EMBARGADA EL 100 POR 100 DEL PLENO DOMINIO CON CARÁCTER GANANCIAL A NOMBRE DEL DEUDOR.

Madrid, a 16 de JUNIO de 2009.—EL RECAUDADOR EJECUTIVO, FIDEL LEBRERO HERRAIZ.

URE 28/07.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE VALORACION DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

Don Antonio López López, Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva nº 28/07, con sede en la Calle Guzmán El Bueno nº 30, 28015 Madrid.

HACE SABER: Que en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva se sigue procedimiento administrativo de apremio por deudas a la Seguridad Social contra los apremiados que figuran en la relación adjunta, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo común (Boletín Oficial del Estado del día 27) según redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 de enero (BOE del día 14) que modifica la anterior y la Ley 24/2001 de 27 de diciembre (BOE del día 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se pone de manifiesto mediante el presente edicto, que se encuentran pendientes de notificar la VALORACION de los bienes inmuebles abajo descritos.

La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta.No obstante, si no estuviese conforme con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la presente notificación.En caso de existir discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en el plazo no superior de quince días desde su designación.Dicha valoración que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del Reglamento General de >Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio (BOE del día 25).

Y para que sirva de NOTIFICACION EN FORMA y demás efectos pertinentes al destinatario, en su condición de deudor se expide la presente notificación.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de su recepción por el interesado conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por el Real Decreto 1/1994 de 20 de junio (BOE del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, en relación con el artículo 115.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.(BOE del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo común, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de dicha Ley 30/1992.

RELACION DE BIENES INMUEBLES EMBARGADOS CON VALORACION DE LOS MISMOS.

DEUDOR: CARRETERO SÁNCHEZ MANUEL.

EXPEDIENTE.28070600076250.

DNI/CIF.050406515Z.

DATOS DE LA FINCA URBANA: La totalidad del pleno dominio con carácter privativo de la vivienda unifamiliar sita en calle Gamo nº 11 parcela 11-B en zona residencial Coto Redondo en el municipio de Batres (Madrid); con una superficie construida de 276,26 m2 y útil 218,83 m2 y un terreno de 1.253 m2.Referencia catastral: 9758027VK1595N0001YD.

DATOS DEL REGISTRO: Registro de Móstoles nº 3.Tomo 1378, folio 65, libro 26, Finca 1868.

IMPORTE DE LA TASACIÓN: 526.938,32 euros.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

Don Antonio López López, Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva nº 28/07, con sede en la Calle Guzmán El Bueno nº 30, 28015 Madrid.

HACE SABER: Que en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva se sigue procedimiento administrativo de apremio por deudas a la Seguridad Social contra los apremiados que figuran en la relación adjunta, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo común (Boletín Oficial del Estado del día 27) según redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 de enero (BOE del día 14) que modifica la anterior y la Ley 24/2001 de 27 de diciembre (BOE del día 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se pone de manifiesto mediante el presente edicto, que se encuentran pendientes de notificar la siguiente.

DILIGENCIA: En cumplimiento de la Providencia de apremio, dictada en su día al amparo del artículo 84 del Régimen General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio(BOE del día 25) DECLARO EMBARGADOS LOS INMUEBLES pertenecientes a los deudores, que se describen en la RELACIÓN adjunta de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103 de dicho reglamento.Los citados bienes quedan afectados en virtud de estos embargos a las responsabilidades de los deudores en sus respectivos expedientes, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total señalada en la relación.

Los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de sus deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte de los apremiados.Si no estuviesen conforme los deudores con la tasación fijada, podrán presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores.Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: si la discrepancia entre ambas, considerada por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por 100 de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva tasación en plazo no superior a quince días desde su designación.Dicha valoración que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.

Asimismo se expedirán los oportunos mandamientos a los Registros de la Propiedad correspondientes, para que se efectúen anotaciones preventivas de los embargos realizados a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento de los expedientes a la Dirección Provincial para autorización de las subastas.

Hallándose los deudores descritos en la relación adjunta, sus respectivos cónyuges, copartícipes o acreedores hipotecarios en paradero ignorado, notifíquese mediante edictos que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de la Junta municipal correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 58 a 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común según redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 de enero, se recurre a la notificación por medio de anuncios a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se les requiere para que faciliten los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados, en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la recepción de la presente notificación, advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del presente Edicto conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por el Real Decreto 1/1994 de 20 de junio (BOE del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE del 27.

Se advierte por último de que transcurridos ocho días desde la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del ayuntamiento correspondiente sin que hayan comparecido los deudores o sus representantes en el expediente de apremio que se sigue, se les tendrá por notificados de las sucesivas diligencias hasta que finalice la substanciación el procedimiento, sin perjuicio del derecho que les asiste a comparecer.

EXPEDIENTE. — CÓDIGO DE CUENTA DE COTIZACIÓN. — RÉGIMEN. — NOMBRE/RAZÓN SOCIAL. — DNI/NIF. — DOMICILIO. — CÓDIGO POSTAL. — LOCALIDAD. — PERIODO DE DEUDA. — IMPORTE PRINCIPAL. — RECARGO DE APREMIO. — INTERESES. — COSTAS PRESUPUESTADAS. — IMPORTE TOTAL. — DESCRIPCIÓN DE FINCAS Y DATOS REGISTRALES.

28 07 09 00075931. — 07 280382343981. — Autónomos. — GONZÁLEZ SALVADOR, ENRIQUE. — 005257165D. — calle Puerto de Navacerrada 19. — 28220. — Majadahonda. — 06/2008 a 09/2008. — 1.044,40—208,88—56,41—20,92. — 100,00. — 1.430,61.

Datos de la Finca urbana: 100% pleno dominio con carácter ganancial de vivienda letra A situada en planta primera del edificio integrante del conjunto residencial Altos de la Huerta tercera fase en término municipal de Majadahonda, con una superficie útil de 89,52 m2.Le corresponde como anejo inseparable un cuarto trastero señalado con el número T-19 de 8,12 m2 en planta sótano.Idufir: 28143000399142.

Datos del Registro: Registro de Majadahonda número 2, al folio 35 del libro 94 del tomo 2750, número de finca 5848.

Cotitulares: LATORRE DE LA ROSA Mª DOLORES, DNI 5255311H.

28 07 08 00253837. — 10 28166638112 y 07 280459394014. — General y Autónomos. — MOLINA MARTÍN NURIA—001929446E. — Pz Alcira 15—28039- Madrid—10/2007 a 08/2008 - 9.300,42 –3.288,76 –678,07. — 10,46 - 600,00—13.877,71.

Datos de la finca urbana: 100% pleno dominio con carácter ganancial de vivienda de protección oficial sita en plaza de Alcira numero 15 planta 1 puerta A en Madrid, con una superficie construida de 68 m2 y útil de 52 m2.Idufir: 28136000091543.

Datos Registrales: Registro de la Propiedad de Madrid nº 32, al folio 125 del tomo 19096, libro 1438.Finca nº 31900.

Cotitulares: MARTÍN SÁNCHEZ JUAN ANTONIO, DNI 5263704Q.

28 07 08 00197758. — 07 280330269937. — Autónomos. — CARRACEDO CARTUJO Mª CONCEPCIÓN. — 010036442R. — calle Cerro del Espino 2. — 28220 - Majadahonda. — 02/2008 a 09/2008. — 1.717,43. — 343,49. — 102,22. — 10,46 - 200,00. — 2.373,60.

Datos de la finca urbana: 1/144 parte indivisa parcela numero 4 bis de la urbanización residencial El Tejar en termino municipal de Majadahonda, con una extensión superficial de 377 m2.Idufir: 28119000228676.

Datos Registrales: Registro de la Propiedad de Majadahonda nº 1, al folio 9 del tomo 2657, libro 1.Nº de finca: 2.

28 07 09 00042484. — 07 281127948672. — Autónomos. — MARTÍNEZ POLANIA ALEJANDRO. — 0X3388786N. — Cl.La Fuente 11. — 28230. — Las Rozas de Madrid. — 07/2006 a 05/2008. — 5.247,72. — 1.800,09. — 667,08. — 10,46. — 600,00. — 8.325,35.

Datos de la finca urbana: 100% pleno dominio con carácter ganancial de vivienda unifamiliar en la urbanización Kiem parcela 145 en el municipio de Lucillos en la provincia de Toledo, con una superficie construida y edificada de 111,24 m2.Referencia catastral: 2099515UK6229N00010H.

Datos Registrales: Registro de la Propiedad de Talavera de la Reina nº 2, al folio 155 del tomo 1742 libro 75.Nº de finca: 6365.

Cotitulares: HENAO MORENO DIOSELINA, NIE: X2012024F.

28 07 08 00060342. — 07 280217783582. — 10 28117637954. — Autónomos y General. — RODRÍGUEZ GONZÁLEZ LUIS. — 002069784Z. — Cl.Almansa 11. — 28039. — Madrid. — 03/2008 a 09/2008. — 4.833,65. — 966,71. — 309,67. — 10,46. — 550,00. — 6.670,49.

Datos de la finca urbana: Pleno dominio con carácter privativo de vivienda en Madrid calle Almansa 21 piso 2 puerta A con una superficie cubierta de 75,25 m2.Le pertenece la buhardilla nº 3 en planta ático.Referencia catastral: 0379903VK4707G007FM.

Datos Registrales: Registro de la Propiedad de Madrid nº 26, al folio 222 del tomo 192 libro 192.Nº de finca: 18666.

28 07 07 00277654. — 07 280456309313. — Autónomos. — MIGUEL MARTÍNEZ RAMÓN JOAQUÍN. — 033522994B. — Cl.Valderrodrigo 30. — 28035. — Madrid. — 01/2008 a 09/2008. — 1.963,18. — 392,64. — 124,43. — 10,46. — 230,00. — 2.720,71.

Datos de la finca urbana: 100% pleno dominio de vivienda piso primero centro letra B de la casa número 34 de la calle Juan José Martínez Seco en Madrid, con una superficie de 56 m2.Referencia catastral: 120000003537010001.

Datos Registrales: Registro de la Propiedad de Madrid nº 16, al folio 37 del tomo 1527 libro 1527. Nº de finca: 65496.

PROVIDENCIA DE PRORROGA DE ANOTACION DE EMBARGO DE INMUEBLE.

Don Antonio López López, Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social número 7 de Madrid, sita en Guzmán el Bueno número 30.

HACE SABER: que tramitándose en esta Unidad expediente administrativo de apremio por deudas a la Seguridad Social, seguido contra el deudor DOMÍNGUEZ DECO Mª ROCÍO con DNI 007218215X y último domicilio conocido en la calle Cardenal Herrera Oria número 248 de Madrid.

Que para responder de los débitos de dicho deudor, debidamente notificados, se practicó embargo de las fincas que abajo se relacionan, siendo anotado el embargo en el Registro de la Propiedad de Madrid número 35, garantizando la suma total de 8.382,08 euros que incluye el principal, recargo de apremio, intereses y las costas del procedimiento, con las letras que se indican.

No siendo posible la ultimación del procedimiento antes de que transcurran los cuatro años desde la anotación registral del embargo de dicha finca, ACUERDO solicitar del Sr.Registrador de la Propiedad de Madrid número 35, la prórroga por un plazo de cuatro años más, de las anotaciones registrales del embargo de la finca relacionada, al amparo del artículo 86 de la Ley Hipotecaria.

DESCRIPCION DE LA FINCA EMBARGADA SOBRE LA QUE SE PRORROGA EL EMBARGO.

Una mitad indivisa de la finca vivienda piso tercero C de la casa número 248 de la Avenida Cardenal Herrera Oria de Madrid; ocupa una superficie aproximada construida de 98,05 m2 y consta de varias habitaciones y servicios.Finca número 12676, al folio 66 del tomo 2202 libro 711.Finca nº 12676 de Madrid 35, anotación letra I.

DILIGENCIA DE AMPLIACION DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

Don Antonio López López, Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva nº 28/07, con sede en la Calle Guzmán El Bueno nº 30, 28015 Madrid.

HACE SABER: De las actuaciones del presente expediente administrativo de apremio número 28 07 04 00200878 por deudas a la Seguridad Social seguido contra SANDOVAL RAMÍREZ AGAPITO por el régimen de General y Autónomos con DNI 000274176Q, número de afiliación 07 280266644809 y c.c.c.10 28172945233, para responder de débitos de dicho deudor debidamente notificados, se practicó embargo de las fincas que se detallan a continuación, garantizando la suma total de 7.383,92 euros, que incluye el principal, recargo de apremio, intereses y las costas del procedimiento., siendo anotado en el Registro de la Propiedad de Móstoles número 3, anotación letra A al folio 13 del tomo 1267 libro 72.Finca número 6438.

Que se han producido débitos de vencimientos posteriores, reglamentariamente notificados a los ya anotados en el Registro, por lo que se acuerda AMPLIAR el embargo sobre la finca indicada en la suma de 72.434,72 euros, por lo que la responsabilidad total sobre las mismas asciende a la cantidad de 79.818,64 euros y expedir el mandamiento de ampliación de embargo en el Registro de la Propiedad.

DESCRIPCION DE LA FINCA.Pleno dominio con carácter ganancial de la vivienda sita en Móstoles calle Río Ebro nº 14 portal 23 planta 7 puerta C, en las Cumbres con una superficie construida de 78 m2.Referencia catastral: 5461003VK256.

DATOS DEL REGISTRO: Móstoles número 3, finca 6438 al folio 13 del tomo 1267 libro 72 letra A.

COTITULAR: COB GARCÍA Mª PURIFICACIÓN DNI 000274176Q.

Madrid, a 20 de julio de 2009.—El Recaudador Ejecutivo, Antonio López López.

URE 28/08.

EDICTO.

NOTIFICACION DE PROVIDENCIA DE SUBASTA DE BIENES INMUEBLES.

D.Agustín Rama Manzano, Recaudador Ejecutivo de la Seguridad Social y titular de la unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/08 de Madrid, C/ Juan de Urbieta, 44.

HACE SABER: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad a mi cargo contra el deudor GUIO LAGOS WALDEMAR.con número de Expediente 28080700161945, por débitos a la Seguridad Social, se ha dictado por el Director Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social la siguiente.

PROVIDENCIA: Una vez autorizada, con fecha 18 de Junio de 2009, la subasta de bienes inmuebles propiedad del deudor arriba referenciado, que le fueron embargados en procedimiento administrativo de apremio seguido contra dicho deudor, procédase a la celebración de la citada subasta el día 29 de Septiembre de 2009, a las 10:00 horas, en C/ Agustín de Foxá, 28-30 (Madrid), y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 114 a 121 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio, (B.O.E. del 25), siendo el plazo para presentar posturas en sobre cerrado hasta el día hábil inmediatamente anterior a la celebración de la subasta.

Los bienes embargados sobre los cuales se decreta su venta, así como el tipo de subasta, son los abajo indicados.

En cumplimiento de dicha providencia se publica el presente anuncio.

Tipo de finca: Urbana.

Descripción: 70% DE LA VIVIENDA EN MADRID.

Tipo de Via: C/ Nombre de Via: OCA Nº 95 Esc.PISO: AT PT.: Cód.Post- 28025.Cód.Muni- 28079.

Datos Registrales: Nª Registro: Nº Tomo 3070.Nº Libro 3070.Nº Folio: 97.Nº Finca: 39377.Importe de Tasación: 100.296,00 euros.

Cargas que deberán quedar subsistentes.

CAJA DE AHORROS LAYETANA CARGA: HIPOTECA IMPORTE: 227.682,87 euros.

Tipo de Subasta: 7.246,81 euros.

TITULARES.

WALDEMAR GUIO LAGOS, D.N.I.: 50232354D.

70% PLENO DOMINIO CON CARÁCTER PRIVATIVO.

LUZ ALPEIDA SERNA SERNA, D.N.I.: 0X2631901B.

30% PLENO DOMINIO CON CARÁCTER PRIVATIVO.

HIPOTECA A FAVOR DE CAJA DE AHORROS LAYETANA.

Notifíquese esta providencia al deudor, y, en su caso, al depositario de los bienes embargados, al cónyuge del deudor, a los condueños, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios y a los titulares de anotaciones de embargo practicadas con anterioridad al derecho de la Seguridad Social, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes, podrán liberarse los mismos pagando el importe total de la deuda, incluidos el principal, recargo, intereses y las costas del procedimiento, en cuyo caso se suspenderá la subasta de los bienes.

Se advierte por último que transcurridos OCHO DIAS desde la publicación de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el AYUNTAMIENTO correspondiente sin que haya comparecido el deudor o los cotitulares en las oficinas de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, se les tendrá por notificados de las sucesivas diligencias hasta que finalice la substanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que les asiste a comparecer.

Madrid, 22 de Julio de 2009.—El jefe de la Unidad, Agustín Rama Manzano.

EDICTO.

NOTIFICACION DE PROVIDENCIA DE SUBASTA DE BIENES INMUEBLES.

D.Agustín Rama Manzano, Recaudador Ejecutivo de la Seguridad Social y titular de la unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/08 de Madrid, C/ Juan de Urbieta, 44.

HACE SABER: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad a mi cargo contra el deudor GOMEZ HERNANDEZ MARIA JESUS.con número de Expediente 28010700106689, por débitos a la Seguridad Social, se ha dictado por el Director Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social la siguiente.

PROVIDENCIA: Una vez autorizada, con fecha 18 de Junio de 2009, la subasta de bienes inmuebles propiedad del deudor arriba referenciado, que le fueron embargados en procedimiento administrativo de apremio seguido contra dicho deudor, procédase a la celebración de la citada subasta el día 29 de Septiembre de 2009, a las 10:00 horas, en C/ Agustín de Foxá, 28-30 (Madrid), y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 114 a 121 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio, (B.O.E. del 25), siendo el plazo para presentar posturas en sobre cerrado hasta el día hábil inmediatamente anterior a la celebración de la subasta.

Los bienes embargados sobre los cuales se decreta su venta, así como el tipo de subasta, son los abajo indicados.

En cumplimiento de dicha providencia se publica el presente anuncio.

Tipo de finca: Urbana.

Descripción: 100% PLENO DOMINIO DE LA VIVIENDA EN RIVAS VACIA-
MADRID.

Tipo de Via: C/ Nombre de Via: EUCALIPTUS.

Nº 27 Esc.PISO: PT.: Cód.Post- 28529 Cód.Muni- 28123.

Datos Registrales: Nª Registro-: Nº Tomo 1463.

Nº Libro 231 Nº Folio: 05 Nº Finca: 6066.

Importe de Tasación: 683.165,75 euros.

Cargas que deberán quedar subsistentes.

BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.CARGA: HIPOTECA IMPORTE: 361.904,61 euros.

280323038409Q DELEGACION ESPECIAL AG.ESTATAL TRIBUTARIA, CARGA: ANOT.PREV.EMBAR.IMPORTE: 5.977,44 euros.

280423034182T DELEGACION ESPECIAL AG.ESTATAL TRIBUTARIA, CARGA: ANOT.PREV.EMBAR.IMPORTE: 3.244,79 euros.

280523017124K DELEGACION ESPECIAL AG.ESTATAL TRIBUTARIA, CARGA: ANOT.PREV.EMBAR.IMPORTE: 3.173,35 euros.

280523030231F DELEGACION ESPEDIAL AG.ESTATAL TRIBUTARIA, CARGA: ANOT.PREV.EMBAR.IMPORTE: 189,00 euros.

TIT.1304/2005 JUZGADO 1ª INSTANCA Nº 54 DE MADRID CARGA: ANOT.PREV.EMBAR.IMPORTE: 8.823,44 euros.

280623010262G DELEGACION ESPECIAL AG.ESTATAL TRIBUTARIA CARGA: ANOT.PREV.EMBAR.IMPORTE: 5.923,50 euros.

Nº 180/2006 JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 1 ARGANDA DEL REY.

Tipo de Subasta: 254.537,63 euros.

TITULARES.

Mª JESUS GOMEZ HERNANDEZ, D.N.I.:50806711X.

100% PLENO DOMINIO POR TITULO DE COMPRAVENTA.

GRAVADA CON SERVIDUMBRE DE PASO POR SU PROCEDENCIA.

Notifíquese esta providencia al deudor, y, en su caso, al depositario de los bienes embargados, al cónyuge del deudor, a los condueños, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios y a los titulares de anotaciones de embargo practicadas con anterioridad al derecho de la Seguridad Social, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes, podrán liberarse los mismos pagando el importe total de la deuda, incluidos el principal, recargo, intereses y las costas del procedimiento, en cuyo caso se suspenderá la subasta de los bienes.

Se advierte por último que transcurridos OCHO DIAS desde la publicación de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el AYUNTAMIENTO correspondiente sin que haya comparecido el deudor o los cotitulares en las oficinas de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, se les tendrá por notificados de las sucesivas diligencias hasta que finalice la substanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que les asiste a comparecer.

Madrid, 22 de Julio de 2009.—El jefe de la Unidad, Agustín Rama Manzano.

URE 28/09.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN A DEUDORES.

Dª MARÍA JOSÉ MORENO ARRÓNIZ Jefa de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social número 28/09, con sede en C/ Santa Juliana, 11 - 28039 Madrid.

HAGO SABER: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («B.O.E.» del 27), según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero («B.O.E.» del 14) que modifica la anterior y la Ley 24/2001, de 27 de diciembre («B.O.E.» del 31) de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se pone de manifiesto, mediante el presente edicto, que se encuentran pendientes de notificar los actos cuyo interesado, número de expediente y procedimiento se especifican en relación adjunta.

En virtud de lo anterior dispongo que los sujetos pasivos, obligados con la Seguridad Social indicados, o sus representantes debidamente acreditados, podrán comparecer ante los órganos responsables de su tramitación en esta Dirección Provincial: Unidad de Recaudación Ejecutiva 28/09, sita en Madrid, calle Santa Juliana núm.11, teléfono 91.459.3112, fax 91.450.4998 en el plazo de diez días, contados desde el siguiente a la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», para el conocimiento del contenido íntegro de los mencionados actos y constancia de tal conocimiento, en horario de 9:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes, excepto festivos en la localidad.

Asimismo se advierte a los interesados que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Relación que se cita.

Número expediente: 28090800298463. — Nombre/razón social: ARANDA ZARCO FERNANDO. — Cónyuge: GARCIA GARRIDO MARIA FABIOLA. — Domicilio: Rayo núm.5 1-F 28904-GETAFE. — Procedimiento: Embargo de inmuebles. — Documento: 280950109027577184. — Deuda: 3.583,38 euros. — Régimen / Periodo: 0521- 01/2008 a 09/2008. — 0111. — 01/2008 a 07/2008. — Número finca: 20443. — Libro 0259. — Tomo 1076. — Folio 0013.Reg Prop.2 de GETAFE. — Dirección inmueble: Rayo núm.5 1º-F 28904. — GETAFE.

Número expediente: 28090900133287. — Nombre/razón social: ESTRUCTURAS DE HORMIGON FORZAFOR SL. — Domicilio: Estébanez Calderón núm.7 1-22 28020-MADRID. — Procedimiento: Embargo de inmuebles. — Documento: 280950109031488308. — Deuda: 55.672,36 euros. — Régimen / Periodo: 0111- 6/2008 a 09/2008. — Número finca: 12.332. — Libro 0133. — Tomo 1602. — Folio 0156.Reg Prop.Núm.2 de ILLESCAS. — Dirección inmueble: Parc 157 Sector “Monte Boyal” de Casarrubios del Monte (Toledo).

Número expediente: 28090900133287. — Nombre/razón social: ESTRUCTURAS DE HORMIGON FORZAFOR SL. — Domicilio: Estébanez Calderón núm.7 1-22 28020-MADRID. — Procedimiento: Embargo de inmuebles. — Documento: 280950109031488308. — Deuda: 55.672,36 euros. — Régimen / Periodo: 0111- 6/2008 a 09/2008. — Número finca: 9.769. — Libro 60. — Tomo 569. — Folio 28.Reg Prop.De O Barco de Valdeorras. — Dirección inmueble: Rosalía de Castro núm.7 de Villamartín de Valdeorras.(Ourense).

Número expediente: 28090800002918. — Nombre/razón social: TATO INVERSIONES S.L. — Domicilio: General Yagüe núm.10 9-A 28020-MADRID. — Procedimiento: Ampliación Embargo de inmuebles. — Documento: 280950409031637747. — Deuda: 4.943,11 euros. — Régimen / Periodo: 0111- 10/2007 a 07/2008. — Número finca: 21.079. — Libro 146. — Tomo 2133. — Folio 78.Reg Prop de Villarcayo. — Dirección inmueble: Parcela P-38-2 en Unidad UA-12 de Medina de Pomar.

Número expediente: 28090800313116. — Nombre/razón social: SASTRE MANCHADO ALBERTO. — Cónyuge: SUN YOUNG KIM. — Domicilio: San Gerardo, 10 5-Izqda.28034-MADRID. — Procedimiento: Embargo de inmuebles. — Documento: 280950109029137167. — Deuda: 4034,03. — Régimen/Periodo: 0111. — 2/2008 a 9/2008. — Número finca: 55178. — Libro 1422. — Tomo: 1893. — Folio 71. — Reg Prop.Num.32 de Madrid. — Dirección inmueble: San Gerardo, 10 5-Izqda 28034-MADRID.

Número expediente: 28099600057631. — Nombre/razón social: VILLALÓN ROMERO VICENTE. — Cónyuge: APARICIO RUIZ FRANCISCA. — Domicilio: José Calvo núm.7 Bajo-B 28039-MADRID. — Procedimiento: Valoración Inmuebles. — Documento: 280950308012206951. — Deuda: 3.497,19 euros. — Número finca: 28904. — Libro 646. — Tomo 646. — Folio 104.Reg Prop.26 de MADRID. — Dirección inmueble: José Calvo núm.7 Bajo-B 28039. — GETAFE. — Importe tasación: 169.700,00.

Número expediente: 28090800248347. — Nombre/razón social: SAMANIEGO ALBAN MARIA FABIOLA. — Domicilio: San Restituto, 14 2-3 28039-MADRID. — Procedimiento: Embargo de inmuebles. — Documento: 280950109027403214. — Deuda: 3.355,75. — Régimen/Periodo: 0521. — 12/2007 a 9/2008. — Número finca: 36018. — Libro 994. — Tomo: 1379. — Folio 6. — Reg Prop.Num.32 de Madrid. — Dirección inmueble: Armenteros, 31 Bajo-2 28039-MADRID.

Número expediente: 28090800355249. — Nombre/razón social: GONZALEZ SOTO CECILIA NORA. — Co-titular registral: MOLINER ARAMENDIA MARIO. — Domicilio: Bravo Murillo núm.154 5-4 28020-MADRID. — Procedimiento: Embargo de inmuebles. — Documento: 280950109033241075. — Deuda: 3.017,45. — Régimen/Periodo: 0521. — 3/2008 a 11/2008. — Número finca: 25018. — Libro 1148. — Tomo: 578. — Folio 79. — Reg Prop.Num.2 de Benalmádena. — Dirección inmueble: Semana 39. — Urbanización Benalmar Conjunto “Pueblo Evita” Apartamento 15-2-3 en planta segunda (Benalmádena).

Número expediente: 28090800303820. — Nombre/razón social: INTEREXIDEM S.L. — Domicilio: Jerónima Llorente núm.76 Bajo 28039-MADRID. — Procedimiento: Embargo de inmuebles. — Documento: 2809501090032904710. — Deuda: 1.952,75. — Régimen/Periodo: 0111. — 01/2008 a 9/2008. — Finca 1: Número 33471. — Libro 348. — Tomo: 1178. — Folio 41. — Reg Prop.de Cambados. — Dirección inmueble: c/Vigo s/n de Sanxenxo (Pontevedra). — Finca 2: Número 33399. — Libro 350. — Tomo 1181. — Folio 195. — Reg Prop de Cambados. — Dirección inmueble: c/Vigo s/n Plaza de garaje núm.34 de Sanxenxo. — Finca 3: Número 33422. — Libro 350. — Tomo 1181. — Folio 196. — Reg.Prop de Cambados. — Dirección inmueble: c/Vigo s/n Trastero núm.11 de Sanxenxo.

Número expediente: 28090800159229. — Nombre/razón social: MONJE SANZ MARIANO. — Domicilio: Sánchez Preciado núm.31 1-Izqda.28039-MADRID. — Procedimiento: Embargo de inmuebles. — Documento: 280950109030566404. — Deuda: 3.746,26. — Régimen/Periodo: 0521. — 9/2007 a 9/2008. — Número finca: 13915. — Libro 265. — Tomo: 265. — Folio 131. — Reg Prop.Num.26 de Madrid. — Dirección inmueble: Sánchez Preciado núm.31 1-Izqda.28039-MADRID.

En Madrid, 16 de junio de 2009.—La Recaudadora Ejecutiva, María José Moreno Arróniz.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN A DEUDORES.

Dª MARÍA JOSÉ MORENO ARRÓNIZ Jefa de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social número 28/09, con sede en C/ Santa Juliana, 11 - 28039 Madrid.

HAGO SABER: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 al 61 de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado del 27") según la redacción dada por la Ley 4/1.999, de 13 de enero ("Boletín Oficial del Estado del 14"), que modifica la anterior y la Ley 24/2.001, de 27 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado del 31"), de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se pone de manifiesto, mediante el presente Edicto, que se encuentran pendientes de notificar los actos cuyo interesado, número de expediente y procedimiento se especifican en relación adjunta.

En virtud de lo anterior, dispongo que los sujetos pasivos, obligados con la Seguridad Social indicados, o sus representantes debidamente acreditados, podrán comparecer ante los órganos responsables de su tramitación en esta Dirección Provincial, en el plazo de DIEZ DÍAS, contados desde el siguiente al de la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para el conocimiento del contenido íntegro de los mencionados actos y constancia de tal conocimiento, en horario de 9,00 a 14,00 horas, de lunes a viernes, excepto festivos en la localidad.

Así mismo, se advierte a los interesados que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado para comparecer.

RELACIÓN QUE SE CITA.

EXPEDIENTE. — NIF/CIF. — NOMBRE/RAZÓN SOCIAL -IMPORTE DEUDA-PROCEDIMIENTO/NUMERO.

28090600074602. — 51606407L. — FRANCISCO ÁLVARO INÉS. — 5283,18. — SUELDOS/SALARIOS.

28090700286615. — 02875480C. — LOPEZ ANTON ALBERTO M. — 256,83. — SUELDOS/SALARIOS.

28090400014223. — 05650534D. — GARCIA SERRANO JUAN DIOS. — 1571,55. — SUELDOS/SALARIOS.

28090800290682. — B82712514. — CONSTRUCCIONES SAMERSA SL. — 1668,91. — 2830309029852139.

28090800290682. — B82712514. — CONSTRUCCIONES SAMERSA SL. — 1668,91. — 2830309029813137.

28090800290682. — B82712514. — CONSTRUCCIONES SAMERSA SL. — 1668,91. — 2830309036679626.

28090800290682. — B82712514. — CONSTRUCCIONES SAMERSA SL. — 1668,91. — 2830309036684272.

28090800290682. — B82712514. — CONSTRUCCIONES SAMERSA SL. — 1668,91. — 2830309036760559.

28090700164858. — X2826740V. — MORALES SANGUÑA JAIME O. — 11041,05. — 2830309031033620.

28090700164858. — X2826740V. — MORALES SANGUÑA JAIME O. — 11041,05. — 2830309031080908.

En Madrid, a 8 de junio de 2.009.—LA RECAUDADORA EJECUTIVA, MARIA JOSÉ MORENO ARRÓNIZ.

EDICTO DE ANUNCIO DE SUBASTA DE BIENES INMUEBLES.

Dª María José Moreno Arróniz, Jefa de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social número 28/09, con sede en la calle Santa Juliana, núm.11, C.P.28039, de Madrid.

HACE SABER: Que en el expediente administrativo de apremio que se instruye es esta Unidad a mi cargo contra el deudor ANTONIO GARCIA BLANCO, por débitos a la Seguridad Social, se ha dictado por el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social la siguiente.

PROVIDENCIA: Una vez autorizada, con fecha 17 de junio de 2.009, la subasta de bienes inmuebles propiedad del deudor de referencia, que le fueron embargados en procedimiento administrativo de apremio seguido contra el mismo, procédase a la celebración de la citada subasta el día 29 de septiembre de 2.009, a las 10,00 horas en calle Agustín de Foxa núm.28-30 de Madrid, y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 146 a 149 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social y el artículo 118 de su Orden de Desarrollo.

Los bienes embargados sobre los que se decreta su venta, así como su tipo de subasta en primera licitación, es el indicado en relación adjunta.El tipo de subasta en segunda y tercera licitación, si hubiera lugar a ellas, será el 75 o 50 por cien, respectivamente, del tipo de subasta en primera licitación.

Notifíquese esta Providencia al deudor y, en su caso, a los acreedores hipotecarios y a los condueños, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación, podrán el apremiado o los acreedores citados liberar los bienes embargados, pagando el importe total de la deuda, en cuya caso se suspenderá la subasta de los bienes.

Los bienes que se subastan son los siguientes.

URBANA: APARTAMENTO TIPO B, EN PLANTA ALTA 1ª FILA DE UN COMPLEJO DE APARTAMENTOS SITO EN LA CALLE TEIDE, EN PUERTO DEL CARMEN, DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE TIAS.SE CONOCE CON EL NUMERO 218.CONSTA DE UN DORMITORIO, SALON-COCINA, BAÑO Y TERRAZA DE 8,61 METROS CUADRADOS, NO INCLUIDA LA SUPERFICIE CUBIERTA.SUPERFICIE CONSTRUIDA: CUARENTA Y CINCO METROS SESENTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS.LINDEROS: NORTE, MURO DE CONTENCIÓN; SUR, ZONA COMÚN; ESTE, APARTAMENTO 219; OESTE, APARTAMENTO 217 Y ZONA COMUN.CUOTA DE PARTICIPACIÓN EN GASTOS Y ELEMENTOS COMUNES: UN ENTERO NOVECIENTAS QUINCE MILÉSIMAS POR CIENTO.

ES OBJETO DE EMBARGO UNA PARTICIPACIÓN DE 1/52 AVA PARTE DE LA FINCA DESCRITA, QUE SE CONCRETA EN LA SEMANA NUMERO 23, ADQUIRIDA POR EL APREMIADO PARA SU SOCIEDAD GANANCIAL POR COMPRA SEGÚN TÍTULO OBRANTE EN LA INSCRIPCIÓN 1ª, PERTENECIENTE AL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE TIAS.EXISTE UNA SERVIDUMBRE SOBRE LA FINCA 25.927.

IMPORTE DE TASACIÓN: 6.000,29 euros.

TIPO DE SUBASTA: 6.000,29 euros.

Debido al valor del inmueble embargado, y para que sirva de notificación al deudor y en su caso al cónyuge, acreedores hipotecarios y terceros poseedores, en paradero desconocido, notifíquese el presente Anuncio mediante Edictos que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento correspondiente, en cumplimiento de lo que establecen los artículos 58 a 61 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 enero.Lo que se hace público en cumplimiento de lo que establece el artículo 129 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (RD 1637/1995 de 6 de octubre BOE de fecha 24 de octubre), a los efectos de que sirva de notificación al deudor y acreedores hipotecarios, así como al resto de interesados.

En Madrid, a 30 de junio de 2009.LA RECAUDADORA EJECUTIVA María José Moreno Arróniz.

EDICTO DE ANUNCIO DE SUBASTA DE BIENES INMUEBLES.

Dª María José Moreno Arróniz, Jefa de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social número 28/09, con sede en la calle Santa Juliana, núm.11, C.P.28039, de Madrid.

HACE SABER: Que en el expediente administrativo de apremio que se instruye es esta Unidad a mi cargo contra el deudor ANTONIO COMINO GALLEGO, por débitos a la Seguridad Social, se ha dictado por el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social la siguiente.

PROVIDENCIA: Una vez autorizada, con fecha 25 de junio de 2.009, la subasta de bienes inmuebles propiedad del deudor de referencia, que le fueron embargados en procedimiento administrativo de apremio seguido contra el mismo, procédase a la celebración de la citada subasta el día 27 de octubre de 2.009, a las 10,00 horas en calle Agustín de Foxá núm.28-30 de Madrid, y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 146 a 149 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social y el artículo 118 de su Orden de Desarrollo.

Los bienes embargados sobre los que se decreta su venta, así como su tipo de subasta en primera licitación, es el indicado en relación adjunta.El tipo de subasta en segunda y tercera licitación, si hubiera lugar a ellas, será el 75 o 50 por cien, respectivamente, del tipo de subasta en primera licitación.

Notifíquese esta Providencia al deudor y, en su caso, a los acreedores hipotecarios y a los condueños, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación, podrán el apremiado o los acreedores citados liberar los bienes embargados, pagando el importe total de la deuda, en cuya caso se suspenderá la subasta de los bienes.

Los bienes que se subastan son los siguientes.

FINCA DE VILLACAÑAS Nº: 17901 NATURALEZA: URBANA: VIVIENDA CALLE NAVARENAL NÚMERO: 14 S.CONSTRUIDA: CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS, S.TERRENO: DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS, LINDEROS: FRENTE, APARICIO TRIGUERO; DERECHA, ADORACIÓN RUGERO; IZQUIERDA, LUIS RUBIO; FONDO, RESTO DE SOLAR SIN EDIFICAR DESTINADO A PATIO CASA EN LA CALLE NAVARENAL, NÚMERO 14, DE UNA SOLA PLANTA.FIGURA INSCRITA A NOMBRE DEL APREMIADO Y SU ESPOSA, DOÑA INES LATORRE CUENCA, QUIENES LAS ADQUIEREN POR COMPRA SEGÚN TÍTULO OBRANTE EN LA INSCRIPCIÓN 4ª DE LA FINCA DESCRITA, QUE ES LA NÚMERO 17901 DE VILLACAÑAS, PERTENECIENTE AL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE LILLO, TOMO 913, LIBRO 216, FOLIO 44.

IMPORTE DE TASACIÓN: 103.103,00 euros.

CARGAS QUE DEBERÁN QUEDAR SUBSISTENTES.

HIPOTECA CAJA DE MADRID: 53.848,20 euros.

TIPO DE SUBASTA: 49.254,80 euros.

Debido al valor del inmueble embargado, y para que sirva de notificación al deudor y en su caso al cónyuge, acreedores hipotecarios y terceros poseedores, en paradero desconocido, notifíquese el presente Anuncio mediante Edictos que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento correspondiente, en cumplimiento de lo que establecen los artículos 58 a 61 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 enero.Lo que se hace público en cumplimiento de lo que establece el artículo 129 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (RD 1637/1995 de 6 de octubre BOE de fecha 24 de octubre), a los efectos de que sirva de notificación al deudor y acreedores hipotecarios, así como al resto de interesados.

En Madrid, a 30 de junio de 2009.—LA RECAUDADORA EJECUTIVA, María José Moreno Arróniz.

URE 28/10.

EDICTO.

D.Rafael Bacete Silva, Recaudador Ejecutivo de la Seguridad Social y titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva nº 28/10, con domicilio en la C/ Miguel Fleta nº 3 de Madrid.

HAGO SABER: que con fecha de hoy he dictado la siguiente diligencia en el expediente que en ella misma se expresa.

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES HALLANDOSE EL DEUDOR EN PARADERO DESCONOCIDO.

"Diligencia: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra VIRGINIA AZULA LOPEZ Expte.: 28 10 08 00199225 y C.I.F.051650249T, con domicilio en Deyanira 25 5º C (28022) Madrid, y desconociéndose la existencia de otros bienes o derechos que preferentemente deban ser trabados, conforme al orden establecido en el art.1447 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al mismo que a continuación se describen por los descubiertos que igualmente se expresan.

URBANA.VIVIENDA.- Situada en la plaza Virgen del Trabajo, Piso 1ª, puerta izquierda (28027) Madrid.Referencia catastral.- 7174505VK4777C0004ES.Superficie util, ciento dieciocho metros veintiun decímetros cuadrados.-Descripcion de la finca matriz le es inherente una participación indivisa en la finca 18235.El dominio de esta finca figura inscrito en el Registro de la Propiedad de Madrid Nº17, Tomo 1492, Libro 0506; Folio 0078, Finca nº 18.826.

DEBITOS: Por descubierto de cuotas a la Seguridad Social que ascienden a la cantidad de 1.142,88 euros comprensivos de 880,00 euros de principal, 176,16 euros de recargo,52,64 euros de intereses; 33,28 euros de costas presupuestadas por descubiertos de cuotas de los periodos siguientes.

REGIMEN AUTONOMOS.De 11/2007; 04/2008; 05/2008; 06/2008.

Del citado embargo se efectuará anotación preventiva de embargo en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.Hallándose el deudor en paradero ignorado, notifíquese mediante edictos que se publicarán en el tablón de anuncios de la Junta Municipal de San Blas, en cumplimiento de lo que establece el art.103 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de Junio (B.O.E. del día 25) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social".

Lo que se hace público, en cumplimiento de los Recursos del sistema de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación al deudor, y si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados, con la advertencia a todos los que pueden designar peritos que por su parte intervengan en la tasación.

Igualmente se requiere al deudor para que, en el plazo de 15 días, haga entrega en esta Recaudación de los títulos de propiedad correspondientes, a cuyo término serán suplidos a su costa por medio de certificación registral.

Contra este acto podrá interponerse de conformidad con lo establecido en el art.46.1 del R.D.1415/2004, recurso ante el Director Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social, dentro del mes siguiente a la fecha de la notificación de este edicto, sin que ello implique suspensión del procedimiento, excepto en términos y cumplidas que sean las condiciones establecidas en el art.46.2 del Reglamento General de Recaudación, ya mencionado.

EDICTO.

D. Rafael Bacete Silva, Recaudador Ejecutivo de la Seguridad Social y titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva nº 28/10, con domicilio en la C/ Miguel Fleta nº 3 de Madrid.

HAGO SABER: que con fecha de hoy he dictado la siguiente diligencia en el expediente que en ella misma se expresa.

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES HALLANDOSE EL DEUDOR EN PARADERO DESCONOCIDO.

"Diligencia: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra SANCHEZ HERNANDEZ EMILIO Expte.: 28 10 08 00301679 y C.I.F.007935506T, con domicilio en Antonio Camella 8 11B (28030) Madrid, y desconociéndose la existencia de otros bienes o derechos que preferentemente deban ser trabados, conforme al orden establecido en el art.1447 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al mismo que a continuación se describen por los descubiertos que igualmente se expresan.

URBANA.VIVIENDA.- SITUADA EN LA CALLE CUMELLA Nº 8 PISO 11, PUERTA B (28030) Madrid.Idufir nº 28095000195913.Superficie construida ciento catorce metros ochenta y cuatro decímetros cuadrados aproximadamente.- la zona interior de esta finca esta dividida mediante tabiqueria en estancias, baños, zona interior.El dominio de esta finca figura inscrito en el Registro de la Propiedad de Madrid Nº 8, Tomo 2168, Libro 0487; Folio 0184, Finca nº 22.964.

DEBITOS: Por descubierto de cuotas a la Seguridad Social que ascienden a la cantidad de 4.835,31 euros comprensivos de 3.742,43 euros de principal, 748,48 euros de recargo,193,11 euros de intereses; 10,46 euros de costas devengadas, 140,83 euros de costas presupuestadas por descubiertos de cuotas de los periodos siguientes.

REGIMEN GENERAL.De 05/2008; 06/2008.

REGIMEN AUTONOMOS.De 06/2008.

Del citado embargo se efectuará anotación preventiva de embargo en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.Hallándose el deudor en paradero ignorado, notifíquese mediante edictos que se publicarán en el tablón de anuncios de la Junta Municipal de Vallecas, en cumplimiento de lo que establece el art.103 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de Junio (B.O.E. del día 25) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social".

Lo que se hace público, en cumplimiento de los Recursos del sistema de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación al deudor, y si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados, con la advertencia a todos los que pueden designar peritos que por su parte intervengan en la tasación.

Igualmente se requiere al deudor para que, en el plazo de 15 días, haga entrega en esta Recaudación de los títulos de propiedad correspondientes, a cuyo término serán suplidos a su costa por medio de certificación registral.

Contra este acto podrá interponerse de conformidad con lo establecido en el art.46.1 del R.D.1415/2004, recurso ante el Director Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social, dentro del mes siguiente a la fecha de la notificación de este edicto, sin que ello implique suspensión del procedimiento, excepto en términos y cumplidas que sean las condiciones establecidas en el art.46.2 del Reglamento General de Recaudación, ya mencionado.

URE 28/12.

ANUNCIO DE SUBASTA DE BIENES INMUEBLES.

El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 12 de Madrid A EFECTOS DE HACER PÚBLICO EL ANUNCIO DE SUBASTA EN EL BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID POR SUPERAR EL VALOR DE LA TASACIÓN 600.000 euros (ART.117.1 R.G.R.S.S.).

HACE SABER:En el expediente administrativo número 45 01 07 29756 que se instruye en esta Unidad a mi cargo contra el deudor JOSE ANGEL SANCHEZ GERRERO DELGADO por débitos a la Seguridad Social, se ha dictado por el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social la siguiente.

"PROVIDENCIA: Una vez autorizada, con fecha 18/06/2009 la subasta de bienes inmuebles propiedad del deudor de referencia, que le fueron embargados en procedimiento administrativo de apremio seguido contra el mismo, procédase a la celebración de la citada subasta el día 15 de OCTUBRE de 2009, a las 10:00 horas, en C/Agustín de Foxá, 28-30, Madrid, y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 114 a 121 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de Junio (B.O.E.del día 25).

Los bienes embargados sobre los cuales se decreta la venta, así como el tipo de subasta son los indicados en relación adjunta.

Notifíquese esta providencia al deudor, a los terceros poseedores y, en su caso, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios, al cónyuge de dicho deudor y a los condueños, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación, podrán liberar los bienes embargados, pagando el importe total de la deuda, incluidos el principal, recargo, intereses y las costas del procedimiento, en cuyo caso se suspenderá la subasta de los bienes.”.

En cumplimiento de dicha providencia se publica el presente anuncio y se advierte a las personas que deseen licitar en dicha subasta lo siguiente.

1.  Que los bienes embargados a enajenar, así como el tipo de subasta son los indicados en la Providencia de Subasta.

2.  Que los licitadores habrán de conformarse con los títulos de propiedad que se hayan aportado al expediente, no teniendo derecho a exigir otros; de no estar inscritos los bienes en el Registro, la escritura de adjudicación es título mediante el cual puede efectuarse la inmatriculación en los términos prevenidos por el artículo 199.b) de la Ley Hipotecaria, y, en los demás casos en que sea preciso, habrán de proceder, si les interesa, como dispone el Título VI de dicha Ley.

3.  Las cargas preferentes, si existieran, quedarán subistentes, no destinándose el precio del remate a su extinción.

4.  Las posturas deberán presentarse en sobre cerrado, conforme al modelo oficial establecido al efecto por la Tesorería General de la Seguridad Social, siendo el plazo para la presentación de las mismas HASTA EL DIA HABIL INMEDIATO ANTERIOR Simultáneamente a la presentación de la oferta el licitador deberá constituir depósito, acompañando a cada postura cheque conformado extendido a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social, por importe, en todo caso, del 25 por ciento del tipo de subasta.

5.  Se podrán presentar posturas verbales superiores al 75 % del tipo de enajenación en el acto de celebración de la subasta, constituyendo en el acto un depósito del 30% del tipo fijado para la subasta, a no ser que se hubiera presentado previamente postura en sobre cerrado con su correspondiente depósito.

6.  Las posturas verbales que se vayan formulando deberán guardar una diferencia entre ellas de, al menos, el 2 % del tipo de subasta.

7.  El adjudicatario deberá abonar, mediante ingreso en cuenta, cheque conformado expedido a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social, o transferencia bancaria, la diferencia entre el precio de la adjudicación y el importe del depósito constituido, dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la adjudicación, perdiendo el depósito en otro caso.Además se le exigirán las responsabilidades en que pudiere incurrir por los mayores perjuicios que, sobre el importe depositado origine la no efectividad de la adjudicación.

8.  La subasta se suspenderá en cualquier momento anterior a la adjudicación de bienes sí se hace el pago de la deuda, intereses, recargos y costas del procedimiento, procediendo, en su caso, a la devolución de los cheques que se hubieran formalizado para la constitución del depósito.

9.  Al deudor le asiste el derecho a presentar tercero que mejore las posturas hechas en el acto de la subasta, conforme al apartado 5 del artículo 120 del citado Reglamento, en el plazo de tres días hábiles contados a partir de la fecha de su celebración.

10.  Que la Tesorería General de la Seguridad Social podrá ejercitar el derecho de tanteo con anterioridad a la emisión del certificado de adjudicación o de la escritura pública de venta y en el plazo máximo de 30 días; en este caso, se adjudicará el bien subastado, notificándose así al deudor y al adjudicatario, al que se devolverá el depósito que hubiera constituido, y, en su caso, el resto del precio satisfecho.

11.  Los gastos que origine la transmisión de la propiedad del bien adjudicado, incluidos los fiscales y registrales, serán siempre a cargo del adjudicatario.

12.  Mediante el presente Anuncio, se tendrá por notificados, a todos los efectos legales, a los deudores con domicilio desconocido.

13.  En lo no dispuesto expresamente en el presente Anuncio de Subasta se estará a lo establecido en el Reglamento General de Recaudación citado.

ADVERTENCIAS.

DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY 49/60, DE 21 DE JULIO, SOBRE PROPIEDAD HORIZONTAL EN LA REDACCIÓN DADA POR LA LEY 8/99, SERA A CARGO DEL ADQUIRIENTE DE UNA VIVIENDA O LOCAL EN REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL LOS GASTOS QUE QUEDEN PENDIENTES DE PAGO.

EL DEPÓSITO QUE SE CONSTITUYA EL MISMO DÍA DE LA SUBASTA POR UN 30% DEL TIPO HA DE SER MEDIANTE CHEQUE CERTIFICADO, VISADO O CONFORMADO, Y NOMINATIVO A FAVOR DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

PARA CUALQUIER INFORMACIÓN RELATIVA A SUBASTAS LOS INTERESADOS PODRÁN CONSULTAR EN LA DIRECCIÓN DE INTERNET: \\WWW.SEG-SOCIAL.ES.

Madrid, 9 de Julio de 2009.-EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- FRANCISCO JAVIER JIMENEZ JIMENEZ.

RELACION ADJUNTA DE BIENES.

DEUDOR: JOSE ANGEL SANCHEZ GUERRERO.

LOTE NUMERO: 01.

FINCA NUMERO 01.

DATOS FINCA URBANA.

NOM.VIA: LUGAR CENTINELA N.VIA: BIS-N.VIA: ESCALERA: PISO: PUERTA:C.POST: 28043 C.MUNI: 28079.

DESCRIPCION: 1/8 PARTE DE LA FINCA Nº 96 HORTALEZALUGAR CENTINELA.

NUMERO REGISTRO.: 00012 NUMERO TOMO.: 3 NUMERO LIBRO.: 1NUMERO FOLIO.: 217 NUMERO FINCA.: 96 LETRA.: F.

DATOS FINCA: MUNICIPIO: HORTALEZA FINCA NUMERO 96 NATURALEZA DE LA FINCA: SOLAR DIRECCION: LUGAR CENTINELA.C.P.28043 REFERENCIACATASTRAL: 897408VK4749H0001DU.

LINDEROS FRENTE: NOROESTE CAMINO VIEJO DE HORTALEZA Y CARRETERA MADRID-HORTALEZATESTERO, SUDESTE: HEREDEROS DE JOSE ROMEROIZQUIERDA, NORESTE: TIERRA DE ANTONIO LOPEZDERECHA, SUROESTE: TIERRA DE DON JUAN RON SUPERFICIE DEL TERRENO: 9,400,55 METROS CUADRADOS SEGUN DATOS DEL CATASTRO LA LOCALIZACION DE LA FINCA ES EN LA CALLE RICARDO SAN JUAN 14 SUELO.28043 MADRID.SUELO URBANO.DERECHO EN CUANTO A 1/18 PARTE INDIVISA EN PLENO DOMINIO CON CARACTER PRIVATIVO POR TITULO DE HERENCIA.Y 5/72 PARTES INDIVISAS EN PLENO DOMINIO CON CARACTER PRIVATIVO POR TITULO DE HERENCIA SEGUN LA VALORACION DE SEGIPSA, LA PARTE INDIVISA DEL 1/18 SE CORRESPONDE CON LA CANTIDAD DE 888.224.64 EUROS.LA PARTE INDIVISA DEL 5/72 SE CORRESPONDE CON LA CANTIDAD DE 1.110.280.81 EUROS.

IMPORTE DE TASACIÓN: 1.998.505,45 euros.

TIPO DE SUBASTA: 1.998.505,45 euros.

Madrid, 9 de Julio de 2009.—EL RECAUDADOR EJECUTIVO, FRANCISCO JAVIER JIMENEZ JIMENEZ.

URE 28/13.

PROVIDENCIA DE SUBASTA PUBLICA DE BIENES INMUEBLES.

El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 13 de Madrid.

HACE SABER: En el expediente administrativo número 28 13 06 00374325 que se instruye en esta Unidad a mi cargo contra el deudor FERNANDEZ RODRIGUEZ ALICIA, por débitos a la Seguridad Social, se ha dictado por el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social la siguiente.

"PROVIDENCIA: Una vez autorizada, con fecha 07 de Julio de 2009, la subasta de bienes inmuebles propiedad del deudor de referencia, que le fueron embargados en procedimiento administrativo de apremio seguido contra dicho deudor, procédase a la celebración de la citada subasta el día 27 de Octubre de 2009, a las 10:00 horas, en C/AGUSTIN DE FOXA, 28-30, Madrid, y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 114 a 121 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de Junio (B.O.E.del día 25), siendo el plazo para presentar posturas en sobre cerrado hasta el día hábil inmediatamente anterior a la celebración de la subasta.

Los bienes embargados sobre los cuales se decreta su venta, así como el tipo de subasta son los indicados en relación adjunta.

Notifíquese esta providencia al deudor y, en su caso, a los terceros poseedores, al depositario de los bienes embargados, al cónyuge, a los condueños, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios y a los titulares de anotaciones de embargo practicadas con anterioridad al derecho de la Seguridad Social, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes, podrán liberarse los mismos pagando el importe total de la deuda, incluidos el principal, recargo, intereses y las costas del procedimiento, en cuyo caso se suspenderá la subasta de los bienes.”.

RELACION ADJUNTA DE BIENES.

DEUDOR: FERNANDEZ RODRIGUEZ ALICIA.

MUNICIPIO: MADRID.-FINCA Nº: 42435.-NATURALEZA DE LA FINCA:URBANA-LOCAL COMERCIAL.

TITULARES: D.DIEGO CIFUENTES DOMINGUEZ Y Dª ALICIA FERNANDEZ RODRIGUEZ.

SE EMBARGA EL 50% PLENO DOMINIO POR TITULO DE COMPRAVENTA, PERTENECIENTE A ALICIA FERNANDEZ RODRIGUEZ.

FINCA INSCRITA EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD Nº 19 DE MADRID, TOMO 472, LIBRO 472, FOLIO 31, INSCRIPCION 3ª.

IMPORTE DE TASACION: 18.232,55.

TIPO DE SUBASTA: 18.232,55.

Madrid, 20 de Julio de 2009.—LA RECAUDADORA EJECUTIVA, Mª Luisa Martín Carballo.

URE 28/15.

EDICTO DE NOTIFICACION A DEUDORES NO LOCALIZADOS.

Doña Esperanza Alonso González, jefa de la Unidad de Recaudación Ejecutiva nº 28/15, con sede en la Av.Monforte de Lemos, 155, 28029-Madrid.

Hace saber: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59,4 y 61 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del 27), según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. del 14) que modifica la anterior y la Ley 24/2001, de 27 de diciembre (B.O.E. del 31) de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se pone de manifiesto, mediante el presente edicto, que se encuentran pendientes de notificar los actos cuyo interesado, número de expediente y razón social y procedimiento se especifican en la relación adjunta.

En virtud de lo anterior dispongo que los sujetos pasivos obligados con la Seguridad Social, o sus representantes legales debidamente acreditados, podrán comparecer ante esta Unidad, sita en Av.Monforte de Lemos nº 155 de Madrid, (teléfono 913769080), en el plazo de diez días, contados desde el siguiente a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en el Ayuntamiento del último domicilio conocido del deudor, para el conocimiento del contenido íntegro de los mencionados actos y constancia de tal conocimiento, en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes, excepto festivos en la localidad.

Cuando transcurrido dicho plazo no se hubiese comparecido, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Interesado.-Domicilio.-CP.-Localidad.-Expediente.-Razón social.-C.C.C.-Procedimiento.

MARCELINO CONDE BRAVO (DNI 051381768K).- C/ PALMERA, 27.- 28029.- MADRID.- 28 15 09 00059126.- GESTICON ENCOFRADOS S.L.- 28148873873 0111.- OFICIO COMUNICANDO ACUERDO INICIAR PROCEDIMIENTO DERIVACIÓN RESPONSABILIDAD AL ADMINISTRADOR D.MARCELINO CONDE BRAVO.

Madrid, a 15 de julio de 2009.—La recaudadora ejecutiva, Esperanza Alonso González.

URE 28/16.

PROVIDENCIA DE SUBASTA DE BIENES MUEBLES.

La jefa de la Unidad de Recaudación Ejecutiva nº 28/16 de Madrid, Dª Begoña Ortiz Fernández, con domicilio en la calle Empecinado nº 21 en Alcalá de Henares.

HACE SABER: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad a mi cargo contra el deudor FRANCISCO BALLESTEROS GÓMEZ, por débitos a la Seguridad Social, se ha dictado por el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, en fecha 16 de abril de 2009 la siguiente.

“PROVIDENCIA.- Una vez autorizada, con fecha 16 de abril de 2009, la subasta de bienes muebles propiedad del deudor de referencia, que le fueron embargados en procedimiento administrativo de apremio seguido contra dicho deudor, procédase a la celebración de la citada subasta el día 22 de septiembre de 2009 a las 10`00 horas, en la calle Agustín de Foxá nº 28-30 (Madrid) y, obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 114 a 121 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E del día 25), siendo el plazo para presentar posturas en sobre cerrado hasta el día hábil inmediatamente anterior a la celebración de la subasta.

Los bienes embargados sobre los cuales se decreta su venta, así como el tipo de subasta son los indicados en la relación adjunta.

Notifíquese esta providencia al deudor FRANCISCO BALLESTEROS GÓMEZ, con D.N.I.001343889E, cuyo último domicilio conocido es: C/ Diego Ros y Medrano nº 2, Esc.Dcha.7º C de ALCALÁ DE HENARES, al depositario de los bienes, al cónyuge, los condueños, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios y a los titulares de anotaciones de embargo practicadas con anterioridad al derecho de la Seguridad Social, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación, podrán liberar los bienes embargados, pagando el importe total de la deuda, incluido el principal, recargo, intereses y costas del procedimiento, en cuyo caso se suspenderá la subasta de los bienes”.

En cumplimiento de dicha providencia, se ha dictado en fecha 08 de julio de 2009 por la Jefa de la citada Unidad de Recaudación Ejecutiva 28/16 de Madrid el anuncio de subasta de bienes muebles, cuyo tenor literal es el siguiente.

“ANUNCIO DE SUBASTA: “La Jefa de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 16 de MADRID HACE SABER: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad a mi cargo contra el deudor D.FRANCISCO BALLESTEROS GÓMEZ, por débitos a la Seguridad social, se ha dictado por la Directora Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social la siguiente.

PROVIDENCIA: la citada anteriormente, que se da por reproducida.

En cumplimiento de dicha providencia se publica el presente anuncio y se advierte a las personas que deseen licitar en dicha subasta lo siguiente.

1.  Que los bienes embargados a enajenar, así como el tipo de subasta serán los indicados en la relación adjunta, distribuidos en lotes.

2.  Los bienes se encuentran en poder del depositario Dirección Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social (C/ Agustín de Foxá 28 -30) y podrán ser examinados por aquellos a quienes interesen en COSLADA – Avda de la Industria nº 22, nave B-, previa solicitud a la Unidad de Recaudación Ejecutiva, desde el día 08 de julio 2009 hasta el día 21 de septiembre de 2009, en horario de 09 a 14 horas.

3.  Cuando se trate de bienes inscribibles en registros públicos, los licitadores habrán de conformarse con los títulos de propiedad que se hayan aportado al expediente, no teniendo derecho a exigir otros; de no estar inscritos los bienes en el Registro, la escritura de adjudicación es título mediante el cual puede efectuarse la inmatriculación en los términos previstos por el artículo 199.b) de la Ley Hipotecaria, y, en los demás casos en que sea preciso, habrán de proceder, si les interesa, como dispone el Título VI de dicha Ley.

4.  Las cargas preferentes, si existieran, quedarán subsistentes, no destinándose el precio del remate a su extinción.

5.  Las posturas deberán presentarse en sobre cerrado, conforme al modelo oficial establecido al efecto por la Tesorería General de la Seguridad Social, siendo el plazo para la presentación de las mismas hasta el 15 de junio de 2009.

Los licitadores presentarán sus posturas en sobre cerrado e independientemente para cada bien o lote de bienes, indicándose en su exterior el número de dicho bien o lote, e incluyendo en su interior, copia del D.N.I., o, si se trata de extranjeros de su documento de identificación y de la acreditación de la representación con que, en su caso, se actúe así como el importe de la postura con la firma del interesado.Simultáneamente a la presentación de la oferta del licitador deberá constituir depósito acompañando a cada postura cheque conformado extendido a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social, por importe, en todo caso, del 25 por 100 del tipo de subasta.

6.  Se podrán presentar posturas verbales superiores al 75 por 100 del tipo de enajenación en el acto de celebración de la subasta, constituyendo en el acto un depósito del 30 por 100 del tipo fijado para la subasta, a no ser que se hubiera presentado previamente postura en sobre cerrado con su correspondiente depósito.

7.  Las posturas verbales que se vayan formulando deberán guardar una diferencia entre ellas de, al menos, el 2 por 100 del tipo de subasta.

8.  El adjudicatario deberá abonar, mediante ingreso en cuenta, cheque conformado expedido a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social, o transferencia bancaria, la diferencia entre el precio de la adjudicación y el importe del depósito constituido, dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la adjudicación, perdiendo el depósito en otro caso.Además, se le exigirán las responsabilidades en que pudiese incurrir por los mayores perjuicios, que, sobre el importe depositado origine la no efectividad de la adjudicación.

9.  La subasta se suspenderá en cualquier momento anterior a la adjudicación de bienes si se hace el pago de la deuda, intereses, recargos y costas del procedimiento, procediendo en su caso, a la devolución de los cheques que se hubieran formalizado para la constitución del depósito.

10.  Al deudor le asiste el derecho a presentar tercero que mejore las posturas hechas en el acto de la subasta, conforme al apartado 5 del artículo 120 del citado Reglamento, en el plazo de tres días hábiles contados a partir de la fecha de su celebración.

11.  Que la Tesorería General de la Seguridad Social podrá ejercitar el derecho de tanteo con anterioridad a la emisión del certificado de adjudicación o de la escritura pública de venta y en el plazo máximo de treinta días; en este caso, se adjudicará el bien subastado, notificándose así al deudor y al adjudicatario, al que se devolverá el depósito que hubiera constituido, y, en su caso, el resto del precio satisfecho.

12.  Los gastos que origine la transmisión de la propiedad del bien adjudicado, incluidos los fiscales y registrales, serán siempre a cargo del adjudicatario.

13.  Mediante el presente Anuncio, se tendrá por notificados, a todos los efectos legales, a los deudores con domicilio desconocido.

14.  En lo no dispuesto expresamente en el presente Anuncio de subasta se estará a lo establecido en el Reglamento General de Recaudación citado.

Advertencias.

El depósito que se constituya el mismo día de la subasta por un 30 por 100 del tipo ha de ser mediante cheque certificado, visado o conformado, y nominativo a favor de Tesorería General de la Seguridad Social.

Para cualquier información relativa a subastas, los interesados podrán consultar en la dirección de internet: “http://www.seg-social.es.

RELACION ADJUNTA DE BIENES QUE SE SUBASTAN.

DEUDOR: FRANCISCO BALLESTEROS GÓMEZ.

Número de lote: 01.

Bien: CITRÖEN JUMP 3.5 L H - 2.8 HDI – Matrícula 4949BHP.

alor de tasación: 2.768,00 euros.Carga preferente: 0.- euros.Valor bien: 2.768,00 euros.Valor lote: 2.768,00 euros”.

Alcalá de Henares, 13 de julio de 2009.—La Recaudadora Ejecutiva, Begoña Ortiz 
Fernández.

PROVIDENCIA DE SUBASTA DE BIENES MUEBLES.

La jefa de la Unidad de Recaudación Ejecutiva nº 28/16 de Madrid, Dª Begoña Ortiz Fernández, con domicilio en la calle Empecinado nº 21 en Alcalá de Henares.

HACE SABER: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad a mi cargo contra el deudor METALISTERIA CAAMON, S.L., por débitos a la Seguridad Social, se ha dictado por el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, en fecha 06 de julio de 2009 la siguiente.

“PROVIDENCIA.- Una vez autorizada, con fecha 06 de julio de 2009, la subasta de bienes muebles propiedad del deudor de referencia, que le fueron embargados en procedimiento administrativo de apremio seguido contra dicho deudor, procédase a la celebración de la citada subasta el día 22 de septiembre de 2009 a las 10`00 horas, en la calle Agustín de Foxá nº 28-30 (Madrid) y, obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 114 a 121 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E del día 25), siendo el plazo para presentar posturas en sobre cerrado hasta el día hábil inmediatamente anterior a la celebración de la subasta.

Los bienes embargados sobre los cuales se decreta su venta, así como el tipo de subasta son los indicados en la relación adjunta.

Notifíquese esta providencia al deudor METALISTERIA CAAMON, con C.I.F.0B84013952, cuyo último domicilio conocido es: C/ Alejo Carpentier nº 23 – At.A, de ALCALÁ DE HENARES, al depositario de los bienes, al cónyuge, los condueños, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios y a los titulares de anotaciones de embargo practicadas con anterioridad al derecho de la Seguridad Social, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación, podrán liberar los bienes embargados, pagando el importe total de la deuda, incluido el principal, recargo, intereses y costas del procedimiento, en cuyo caso se suspenderá la subasta de los bienes”.

En cumplimiento de dicha providencia, se ha dictado en fecha 08 de julio de 2009 por la Jefa de la citada Unidad de Recaudación Ejecutiva 28/16 de Madrid el anuncio de subasta de bienes muebles, cuyo tenor literal es el siguiente.

“ANUNCIO DE SUBASTA: “La Jefa de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 16 de MADRID HACE SABER: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad a mi cargo contra el deudor D.METALISTERIA CAAMON, S.L., por débitos a la Seguridad social, se ha dictado por la Directora Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social la siguiente.

PROVIDENCIA: la citada anteriormente, que se da por reproducida.

En cumplimiento de dicha providencia se publica el presente anuncio y se advierte a las personas que deseen licitar en dicha subasta lo siguiente.

1.  Que los bienes embargados a enajenar, así como el tipo de subasta serán los indicados en la relación adjunta, distribuidos en lotes.

2.  Los bienes se encuentran en poder del depositario Dirección Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social (C/ Agustín de Foxá 28 -30) y podrán ser examinados por aquellos a quienes interesen en COSLADA – Avda de la Industria nº 22, nave B-, previa solicitud a la Unidad de Recaudación Ejecutiva, desde el día 08 de julio 2009 hasta el día 21 de septiembre de 2009, en horario de 09 a 14 horas.

3.  Cuando se trate de bienes inscribibles en registros públicos, los licitadores habrán de conformarse con los títulos de propiedad que se hayan aportado al expediente, no teniendo derecho a exigir otros; de no estar inscritos los bienes en el Registro, la escritura de adjudicación es título mediante el cual puede efectuarse la inmatriculación en los términos previstos por el artículo 199.b) de la Ley Hipotecaria, y, en los demás casos en que sea preciso, habrán de proceder, si les interesa, como dispone el Título VI de dicha Ley.

4.  Las cargas preferentes, si existieran, quedarán subsistentes, no destinándose el precio del remate a su extinción.

5.  Las posturas deberán presentarse en sobre cerrado, conforme al modelo oficial establecido al efecto por la Tesorería General de la Seguridad Social, siendo el plazo para la presentación de las mismas hasta el 15 de junio de 2009.

Los licitadores presentarán sus posturas en sobre cerrado e independientemente para cada bien o lote de bienes, indicándose en su exterior el número de dicho bien o lote, e incluyendo en su interior, copia del D.N.I., o, si se trata de extranjeros de su documento de identificación y de la acreditación de la representación con que, en su caso, se actúe así como el importe de la postura con la firma del interesado.Simultáneamente a la presentación de la oferta del licitador deberá constituir depósito acompañando a cada postura cheque conformado extendido a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social, por importe, en todo caso, del 25 por 100 del tipo de subasta.

6.  Se podrán presentar posturas verbales superiores al 75 por 100 del tipo de enajenación en el acto de celebración de la subasta, constituyendo en el acto un depósito del 30 por 100 del tipo fijado para la subasta, a no ser que se hubiera presentado previamente postura en sobre cerrado con su correspondiente depósito.

7.  Las posturas verbales que se vayan formulando deberán guardar una diferencia entre ellas de, al menos, el 2 por 100 del tipo de subasta.

8.  El adjudicatario deberá abonar, mediante ingreso en cuenta, cheque conformado expedido a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social, o transferencia bancaria, la diferencia entre el precio de la adjudicación y el importe del depósito constituido, dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la adjudicación, perdiendo el depósito en otro caso.Además, se le exigirán las responsabilidades en que pudiese incurrir por los mayores perjuicios, que, sobre el importe depositado origine la no efectividad de la adjudicación.

9.  La subasta se suspenderá en cualquier momento anterior a la adjudicación de bienes si se hace el pago de la deuda, intereses, recargos y costas del procedimiento, procediendo en su caso, a la devolución de los cheques que se hubieran formalizado para la constitución del depósito.

10.  Al deudor le asiste el derecho a presentar tercero que mejore las posturas hechas en el acto de la subasta, conforme al apartado 5 del artículo 120 del citado Reglamento, en el plazo de tres días hábiles contados a partir de la fecha de su celebración.

11.  Que la Tesorería General de la Seguridad Social podrá ejercitar el derecho de tanteo con anterioridad a la emisión del certificado de adjudicación o de la escritura pública de venta y en el plazo máximo de treinta días; en este caso, se adjudicará el bien subastado, notificándose así al deudor y al adjudicatario, al que se devolverá el depósito que hubiera constituido, y, en su caso, el resto del precio satisfecho.

12.  Los gastos que origine la transmisión de la propiedad del bien adjudicado, incluidos los fiscales y registrales, serán siempre a cargo del adjudicatario.

13.  Mediante el presente Anuncio, se tendrá por notificados, a todos los efectos legales, a los deudores con domicilio desconocido.

14.  En lo no dispuesto expresamente en el presente Anuncio de subasta se estará a lo establecido en el Reglamento General de Recaudación citado.

Advertencias.

El depósito que se constituya el mismo día de la subasta por un 30 por 100 del tipo ha de ser mediante cheque certificado, visado o conformado, y nominativo a favor de Tesorería General de la Seguridad Social.

Para cualquier información relativa a subastas, los interesados podrán consultar en la dirección de internet: “http://www.seg-social.es.

RELACION ADJUNTA DE BIENES QUE SE SUBASTAN.

DEUDOR: METALISTERIA CAAMON, S.L.

Número de lote: 01.

Bien: PEUGEOT PARTNER – Matrícula 4249DMD.

Valor de tasación 7.704,00 euros.Carga preferente: 0 euros.Valor bien: 7.704,00 euros.Valor lote: 7.704,00 euros.

Alcalá de Henares, 13 de julio de 2009.—La Recaudadora Ejecutiva, Begoña Ortiz
Fernández.

EDICTO: NOTIFICACION PROVIDENCIA DE APREMIO DEL S.P.E.E.

Doña Begoña Ortiz Fernández, Recaudadora Ejecutiva de la Seguridad Social y titular de la U.R.E.número 28/16 de ALCALÁ DE HENARES, con domicilio en la calle Empecinado nº 21.

HAGO SABER: Que en estas oficinas se sigue expediente administrativo contra los sujetos obligados al pago, por deudas al S.P.E.E.(inem), que posteriormente se relacionan, a los que no fue posible notificar la providencia de apremio dictada por la Subdirectora Provincial de la T.G.S.S., por resultar en paradero desconocido en los domicilios que se citan.En consecuencia, acuerdo practicar NOTIFICACIÓN por medio de este edicto a los sujetos pasivos obligados al pago, de la siguiente.

“PROVIDENCIA”. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social de 20 de junio de 1994, según redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social (B.O.E. de 31.12.94), y en uso de la facultad que me confiere el artículo 110 del Real Decreto 1637/1995 de 6 de octubre (B.O.E.24.10.95), dicto la presente providencia de apremio para proceder ejecutivamente contra el patrimonio del deudor con la advertencia de que si en el plazo de QUINCE DIAS no se abona la deuda que se certifica más el 20% de recargo de apremio, se procederá al embargo de sus bienes.

La presente notificación se publica con el fin de requerir al deudor para que efectúe el pago de la deuda en el plazo de quince días ante esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, con la advertencia de que en caso contrario se procederá al embargo de los bienes del deudor en cantidad bastante para el pago de la deuda por principal, recargo de apremio, intereses, en su caso, y costas del procedimiento de apremio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110.3 del Reglamento General de Recaudación, así como para solicitar su comparecencia en el plazo de ocho días por sí o por medio de representante, con la advertencia de que si ésta no se produce se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la substanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que le asiste a comparecer, conforme dispone el artículo 109.4 del citado Reglamento General.

Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse oposición al apremio dentro del plazo de los quince días siguientes al de su notificación, ante el mismo órgano que lo dictó, por alguna de las causas señaladas en el artículo 34.2 de la Ley General de la Seguridad Social citada anteriormente, debidamente justificadas, suspendiéndose el procedimiento de apremio hasta la resolución de la oposición.

Asimismo, y durante el plazo de un mes a contar del día siguiente al de la publicación de este anuncio, podrá interponerse recurso ordinario ante el órgano superior jerárquico del que dictó el acto, que no suspenderá el procedimiento de apremio de apremio, salvo que se realice el pago de la deuda perseguida, se garantice con aval suficiente o se consigne su importe incluido el recargo de apremio y el 3 por 100 a efectos de cantidad a cuenta de las costas reglamentariamente establecidas, a disposición de la Tesorería General de la Seguridad Social, conforme a lo previsto en el artículo 34.4 de la citada Ley General de la Seguridad Social; transcurridos tres meses desde su interposición si no ha sido resuelto, podrá entenderse desestimado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 183 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social citado anteriormente.

Sujetos obligados al pago que se relacionan.

GARCIA ARROYO, Salvador – C/Buendía, 6 – 1º B – 28803 ALCALA DE HENARES (Madrid). - N.I.F.8988599S – Providencia de Apremio 28 09 050888106 – Periodo: 25.10.2005/03.02.2006. Importe: 3.544,63 Euros.

Alcalá de Henares, 14 de julio de 2009.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN AL DEUDOR DE VALORACIÓN DE BIENES MUEBLES EMBARGADOS.

La Jefa de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social número 28/16, con sede en calle Empecinado nº 21, 28801, de Alcalá de Henares (Madrid).

HACE SABER.

“En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor DOULFAKIR, Khalid con N.I.E.0X1421466C, cuyo último domicilio conocido es C/ Manigua nº 2 Bj C - 28802.-ALCALÁ DE HENARES por deudas a La Seguridad Social por importe de principal: 7.918,14 euros, recargo: 1.628,71 euros, intereses: 1.922,17 euros, costas 619,33 euros, TOTAL: 12.088,35 euros, se ha procedido con fecha 25-10-2006 al embargo de bienes muebles de su propiedad.Como interesado se le notifica que los bienes embargados han sido tasados por esta unidad de Recaudación Ejecutiva, según se detalla al pie de este edicto, a efectos de su posible venta en pública subasta, si no se realiza el pago de la deuda.

La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta.No obstante, si no estuviese de acuerdo con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria en el plazo de QUINCE DIAS, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el boletín oficial de la provincia correspondiente.

Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla.

Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.En caso contrario, la Unidad de recaudación ejecutiva solicitará de los Colegios de Asociaciones Profesionales o Mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación.Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente y servirá para fijar el tipo de subasta de acuerdo con los artículos 110 y 111 del Reglamento General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004 (B.O.E del día 25).

Y para que sirva de notificación en forma y demás efectos pertinentes al destinatario, en su condición del deudor, se expide el presente edicto.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un MES, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1.994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), significándole que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del citado reglamento, lo que se comunica a efectos de lo dispuesto en el artículo 42.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, B.O.E del día 27, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común.

En Alcalá de Henares, a 24 de junio de 2009.—La Recaudadora Ejecutiva.

DESCRIPCIÓN DEL BIEN EMBARGADO.

Vehículo MERCEDES-BENZ 250 TD, matrícula 3679FBW.

IMPORTE DE TASACION: 1.875,00 Euros”.

En Alcalá de Henares, a 15 de julio de 2009.—La recaudadora Ejecutiva, Begoña Ortiz Fernández.

URE 28/18.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE VALORACIONES 100 % DE LA NUDA PROPIEDAD DE BIENES INMUEBLES EMBARGADOS AL DEUDOR ANTONIO SÁNCHEZ SÁNCHEZ.

Don Jesús Puyuelo Gili, Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 18 de las de Madrid, con domicilio en la calle Inspector Juan Antonio Bueno c/v C/.La Paz s/n, 28924 Alcorcón.

HACE SABER: Notificadas al deudor de referencia las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe más abajo se indica, sin haberlas satisfecho, y habiéndose procedido con fecha 22-09-2008 al embargo de bienes inmuebles de su propiedad, como interesado se le notifica que los bienes embargados han sido tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, según se transcribe en RELACION adjunta, a efectos de su posible venta en pública subasta, si no se realiza el pago de la deuda.

IMPORTE DEUDA: Principal: 12.980,57. Recargo: 2.596,11. Costas: 479,12. Intereses 1.986,28. TOTAL: 18.042,08 euros.

La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta.No obstante, si no estuviese conforme con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la presente notificación.En el caso de existir discrepancia entre ambas valoraciones, seaplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asigandos a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación.Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio, (B.O.E. del día 25).

Y para que sirva de NOTIFICACION EN FORMA y demás efectos pertinenetes al destinatario, en su condición de titular, se expide la presente notificación.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de UN MES, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1.994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, en relación con el artículo 115.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, (B.O.E. del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de dicha Ley 30/1992.

Alcorcón 16 de Julio de 2009.—El Recaudador Ejecutivo.

Relación de bienes Inmuebles Embargados: DESCRIPCION AMPLIADA.

URBANA.—URBANA EN ALCORCON 100 % PLENO DOMINIO DE LA NUDA PROPIEDAD.

TIPO VIA: PZ NOMBRE VIA: PEÑON Nº VIA: 7 ESC: DCHA PISO: 2º PUERTA: C COD-POSTAL: 28923- COD-MUNICIPAL: 28007.

DATOS REGISTRO.

Nº REGISTRO: 2 Nº TOMO: 1162 Nº LIBRO: 0426 Nº FOLIO: 0037 Nº FINCA: 038197.

IMPORTE TASACIÓN 100 % PLENO DOMINIO DE LA NUDA PROPIEDAD: 193.354,07 euros.

TITULARIDADES: MARIA SANCHEZ GARCIA 100 % DEL USUFRUCTO POR TITULO DE HERENCIA Y ANTONIO SANCHEZ SANCHEZ 100 % DE LA NUDAD PROPIEDAD POR TITULO DE COMPRAVENTA.

CÓDIGO CUENTA COTIZACIÓN. — EXPEDIENTE. — NOMBRE/RAZÓN SOCIAL. — D.N.I./N.I.F. — DOMICILIO. — CÓDIGO POSTAL. — LOCALIDAD. — PERIODO DE LA DEUDA. — NOTIFICACIÓN EN FORMA. — IMPORTE TOTAL. — PROCEDIMIENTO. — Nº DOCUMENTO. — IMPORTE VALORACION 100% PLENO DOMINIO DE LA NUDA PROPIEDAD.

07280370177454. — 28180600387476. — ANTONIO SÁNCHEZ SÁNCHEZ. — 51370622F. — PZ PEÑON, 7-DCHA-2º-C. — 28923. — ALCORCON. — 11/2005 A 12/2007. — Al Deudor. — 18.042,08 euros. — 281850309033594723. — 193.354,07 euros.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE VALORACIONES 50 % DE BIENES INMUEBLES EMBARGADOS AL DEUDOR TOMÁS PÉREZ FERNÁNDEZ.

Don Jesús Puyuelo Gili, Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 18 de las de Madrid, con domicilio en la calle Inspector Juan Antonio Bueno c/v C/.La Paz s/n, 28924 Alcorcón.

HACE SABER: Notificadas al deudor de referencia las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe más abajo se indica, sin haberlas satisfecho, y habiéndose procedido con fecha 23-07-2007 al embargo de bienes inmuebles de su propiedad, como interesado se le notifica que los bienes embargados han sido tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, según se transcribe en RELACION adjunta, a efectos de su posible venta en pública subasta, si no se realiza el pago de la deuda.

IMPORTE DEUDA: Principal: 6.339,47. Recargo: 1.267,96. Costas: 342,77. Intereses 1.486,49. TOTAL: 9.436,69 euros.

La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta.No obstante, si no estuviese conforme con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la presente notificación.En el caso de existir discrepancia entre ambas valoraciones, seaplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asigandos a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación.Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio, (B.O.E. del día 25).

Y para que sirva de NOTIFICACION EN FORMA y demás efectos pertinenetes al destinatario, en su condición de titular, se expide la presente notificación.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de UN MES, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1.994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, en relación con el artículo 115.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, (B.O.E. del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de dicha Ley 30/1992.

Alcorcón, a 16 de Junio de 2009.—El Recaudador Ejecutivo.

Relación de bienes Inmuebles Embargados: DESCRIPCION AMPLIADA.

URBANA.-VIVIENDA UNIFAMILIAR CON GARAJE EN GERIDONTE (TOLEDO).SUPERFICIE TERRENO 250,20 M2.SUPERFICIE CONSTRUIDA 174,56 M2.

TIPO VIA: CL NOMBRE VIA: DALI Nº VIA: 7 ESC: PISO: PUERTA: COD-POSTAL: 45518. COD-MUNICIPAL: 45069.

DATOS REGISTRO.

Nº REGISTRO: 1 Nº TOMO: 2142 Nº LIBRO: 74 Nº FOLIO: 34 Nº FINCA: 6290.

IMPORTE TASACIÓN: 91.644,00 euros.

TITULARIDADES: TOMAS PEREZ FERNANDEZ CON DNI 37790491 L TITULAR DEL PLENO DOMINIO DE UNA MITAD INDIVISA DE ESTA FINCA.

CÓDIGO CUENTA COTIZACIÓN. — EXPEDIENTE. — NOMBRE/RAZÓN SOCIAL. — D.N.I./N.I.F. — DOMICILIO. — CÓDIGO POSTAL. — LOCALIDAD. — PERIODO DE LA DEUDA. — NOTIFICACIÓN EN FORMA. — IMPORTE TOTAL. — PROCEDIMIENTO. — Nº DOCUMENTO. — IMPORTE VALORACION 50%.

07280275780084. — 28180500037542. — TOMAS PEREZ FERNANDEZ. — 37790491L. — AV.OESTE,4-4º. — 28922. — ALCORCON. — 06/2004 A 11/2006. — Al Deudor. — 9.436,69 euros. — 281850309032334935. — 91.644,00 euros.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE TRAMITE DE AUDIENCIA AL ADMINISTRADOR STEMPLEWSKI SEBASTIAN BOGDA EN EL EXPTE 2818 08 103406.

D.Jesús Puyuelo Gili, Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 18 de las de Madrid, con domicilio en la calle Inspector Juan Antonio Bueno c/v C/.La Paz s/n, 28924 -Alcorcón.

HACE SABER: De los antecedentes que obran en esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid y de la información obtenida del Registro Mercantil, ha podido comprobarse que D.STEMPLEWSKI SEBASTIAN BOGDA figura o ha figurado como administrador o miembro del consejo de administración de la Sociedad ARGENPOL SEBASTIAN STEMPLEWKI,S.L, la cual mantiene una deuda con la Administración de la Seguridad Social cuyo importe asciende a un total de 5.867,80 euros, período 05/2007 A 07/2008.Se adjunta informe con desglose de la deuda.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15.3 y 104.1 del R.D.Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (B.O.E. del 29), y en virtud de lo previsto en el artículo 262, en relación con el artículo 260 apartado 1, puntos 3, 4, 5 y 7, de la Ley de Sociedades Anónimas aprobada por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre (BB.OO.EE.de 27-12-89 y 01 02-90); o en el artículo 105, en conexión con el artículo 104, apartado 1, letras c), d), e), f) y g), de la Ley 2/95 de 23 de marzo de Sociedades de Responsabilidad Limitada (B.O.E. del 24), podría haber incurrido en los supuestos de responsabilidad solidaria que en ellos se describen, por no haber convocado junta general para disolver la sociedad o instar concurso, existiendo causa legal de disolucón o presunta insolvencia.El procedimiento para declarar la responsabilidad en los casos previstos en el artículo 12 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por del R.D.1415/2004, de 11 de junio (B.O.E. del 25), se ajustará a lo dispuesto en el artículo 13 del mismo texto.

A fin de regularizar dicha situación y saldar la deuda mantenida por la Sociedad, deberá personarse en un plazo no superior a 15 días, en la Unidad de Recaudación Ejecutiva nº 28/18 de las de Madrid, sita en la Calle Inspector Juan Antonio Bueno s/n, 28924 Alcorcón (Madrid), teléfono 91 621 04 26.En el indicado plazo, podrá efectuar, de acuerdo con lo especificado en el artículo 84.2 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del 29), las alegaciones y presentar los documentos o justificantes que estime convenientes.En particular, se le requiere la presentación de los siguientes documentos: estados financieros de la sociedad y cuenta de pérdidas y ganancias, debidamente inscritos en el Registro Mercantil; liquidación del impuesto de sociedades de los últimos cuatro ejercicios.En todo caso, deberá presentar relación de los bienes y derechos que formen parte del patrimonio social, para hacer frente a las obligaciones pendientes de saldar.

Alcorcón, a 22 de Julio de 2009.—El Recaudador Ejecutivo.

URE 28/21.

EDICTO.

Doña Carmen Gimenez Carrera, Recaudador Ejecutivo de la Seguridad Social y titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva nº 28/21, con domicilio en el Travesía de Montserrat nº 1, de San Fernando de Henares.

HACE SABER: Que tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social a mi cargo, expediente ejecutivo de apremio nº 28/21/04/765/66 contra el deudor ASCENSION VARGAS MARTOS, NAF.28/11543638/93, D.N.I.46877219E por deudas a la Seguridad Social, con domicilio C/ Burgos nº 2 4º A y Virgen del Templo nº 10 -4º c.SAN FERNANDO DE HENARES (28830), se ha procedido con fecha.09-07-2009 a LA NOTIFICACION A LA DEUDORA, CONYUGE Y ACREEDORES DE LA PROVIDENCIA DE SUBASTA PUBLICA DE BIENES INMUEBLES.

PROVIDENCIA: Una vez autorizada, con fecha 22 de Junio 2009, la subasta de bienes inmuebles propiedad del deudor de referencia, que le fueron embargados en procedimiento administrativo de apremio seguido contra dicho deudor, procédase a la celebración de la citada subasta el día 15 de Octubre de 2009, a las 10,00 horas, en C/Agustín de Foxá 28, 30 de MADRID, y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 114 a 121 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio (B.O.E., del día 25), siendo el plazo para presentar ofertas HASTA EL 14 DE OCTUBRE DE 2009.

Los bienes embargados sobre los cuales se decreta su venta, así como el tipo de subasta, son los indicados en relación adjunta.

Notifíquese esta providencia al deudor, y, en su caso, al depositario de los bienes embargados, a los condueños, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios y alos titulares de anotaciones de embargo practicadas con anterioridad al derecho de la Seguridad Social, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes, podrán liberarse los mismos pagando el importe total de la deuda, incluidos el principal, recargo, intereses y las costas del procedimiento, en cuyo caso se suspenderá la subasta de los bienes.

DESCRIPCION DE LA FINCA A ENAJENAR.

Finca Urbana. Vivienda 100% pleno dominio con carácter ganancial, C/ Burgos nº 2 4º A (28830) San Fernando de Henares.

DATOS DEL REGISTRO: Registro de San Fernando de Henares, Tomo nº 1099 Libro nº 207, Folio nº 117 Finca nº 20500.

IMPORTE DE TASACION: 278.918,64 euros.

CARGAS QUE DEBERAN QUEDAR SUBSISTENTES: 166.036,62 euros, Hipoteca de CAIXA D’ESTALVIS I PENSIONS BARCELONA.

TIPO DE SUBASTA: 112.882,02 euros.

HACE SABER: Que tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social a mi cargo, expediente ejecutivo de apremio nº 28/21/05/1013/50 contra el deudor ISABEL ADAN RUBIO, NAF.28/03736639/66, C.C.C.28/1387894/12, D.N.I 51923846N por deudas a la Seguridad Social, con domicilio Avda.de Somorrostro nº 185, 2º B.SAN FERNANDO DE HENARES (28830), se ha procedido con fecha 
09-07 2009 a LA NOTIFICACION A LA DEUDORA, CONYUGE Y ACREEDORES DE LA PROVIDENCIA DE SUBASTA PUBLICA DE BIENES INMUEBLES.

PROVIDENCIA: Una vez autorizada, con fecha 22 de Junio 2009, la subasta de bienes inmuebles propiedad del deudor de referencia, que le fueron embargados en procedimiento administrativo de apremio seguido contra dicho deudor, procédase a la celebración de la citada subasta el día 15 de Octubre de 2009, a las 10,00 horas, en C/Agustín de Foxá 28, 30 de MADRID, y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 114 a 121 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio (B.O.E., del día 25), siendo el plazo para presentar ofertas HASTA EL 14 DE OCTUBRE DE 2009.

Los bienes embargados sobre los cuales se decreta su venta, así como el tipo de subasta, son los indicados en relación adjunta.

Notifíquese esta providencia al deudor, y, en su caso, al depositario de los bienes embargados, a los condueños, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios y alos titulares de anotaciones de embargo practicadas con anterioridad al derecho de la Seguridad Social, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes, podrán liberarse los mismos pagando el importe total de la deuda, incluidos el principal, recargo, intereses y las costas del procedimiento, en cuyo caso se suspenderá la subasta de los bienes.

DESCRIPCION DE LA FINCA A ENAJENAR.

Finca Urbana.- vivienda 100% pleno dominio con carácter ganancial, Avda.de Somorrostro nº 185 (28830) San Fernando de Henares.

DATOS DEL REGISTRO: Registro de San Fernando de Henares, Tomo nº 1188 Libro nº 0296, Folio nº 0078, Finca nº 25319.

IMPORTE DE TASACION: 135.051,80 euros.

CARGAS QUE DEBERAN QUEDAR SUBSISTENTES: 133.894,85 euros, Hipoteca de CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRANEO Y 9.892,01 euros. DE TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL EXP.28/21/08/2267/27.

TIPO DE SUBASTA: 10.246,91 euros.

HACE SABER: Que tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social a mi cargo, expediente ejecutivo de apremio nº 28/21/07/4155/45 contra el deudor JAIME LORENTE ORTIZ, NAF.28/10479961/21, D.N.I.2546531V por deudas a la Seguridad Social, con domicilio Avda.deCastilla nº 32 nave 31 SAN FERNANDO DE HENARES (28830) y Ronda de Poniente nº 12 1º B- TORREJONDE ARDOZ (28850) se ha procedido con fecha.09-07-2009 a LA NOTIFICACION AL DEUDOR Y ACREEDORES DE LA PROVIDENCIA DE SUBASTA PUBLICA DE BIENES INMUEBLES.

PROVIDENCIA: Una vez autorizada, con fecha 18 de Junio 2009, la subasta de bienes inmuebles propiedad del deudor de referencia, que le fueron embargados en procedimiento administrativo de apremio seguido contra dicho deudor, procédase a la celebración de la citada subasta el día 15 de Octubre de 2009, a las 10,00 horas, en C/Agustín de Foxá 28, 30 de MADRID, y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 114 a 121 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio (B.O.E., del día 25), siendo el plazo para presentar ofertas HASTA EL 14 DE OCTUBRE DE 2009.

Los bienes embargados sobre los cuales se decreta su venta, así como el tipo de subasta, son los indicados en relación adjunta.

Notifíquese esta providencia al deudor, y, en su caso, al depositario de los bienes embargados, a los condueños, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios y alos titulares de anotaciones de embargo practicadas con anterioridad al derecho de la Seguridad Social, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes, podrán liberarse los mismos pagando el importe total de la deuda, incluidos el principal, recargo, intereses y las costas del procedimiento, en cuyo caso se suspenderá la subasta de los bienes.

DESCRIPCION DE LA FINCA A ENAJENAR.

Finca Urbana.- vivienda 100% pleno dominio, C/ Ronda de Poniente nº 12.Torrejón de Ardoz (28850).

DATOS DEL REGISTRO: Registro de Torrejón de Ardoz, Tomo nº 3764 Libro nº 989, Folio nº 1 Finca nº 60559.

IMPORTE DE TASACION: 204.472,84 euros.

CARGAS QUE DEBERAN QUEDAR SUBSISTENTES: 154.181,84 euros, Hipoteca de CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRANEO.

TIPO DE SUBASTA: 50.291,00 euros.

SAN FERNANDO DE HENARES, 13 DE JULIO DE 2009-.

LA RECAUDADORA EJECUTIVA,.

CARMEN GIMENEZ CARRERA.

EDICTO.

Dª Carmen Gimenez Carrera, Recaudador Ejecutivo de la Seguridad Social y titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva nº 28/21, con domicilio en el Travesía de Montserrat nº 1, de San Fernando de Henares.

HACE SABER: Que tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social a mi cargo, expediente ejecutivo de apremio nº 28/21/00/547/31 contra el deudor OSCAR HORCAJADA MARTINEZ, NAF.28/03952440/72, D.N.I.2233399F por deudas a la Seguridad Social, con domicilio Bulevar Indalecio Prieto nº 15 y C/ Raya nº 1 13 L 4º izq.MADRID (28032), se ha procedido con fecha.14-07-2009 a LA NOTIFICACION AL DEUDOR, CONYUGE Y ACREEDORES DE LA PROVIDENCIA DE SUBASTA PUBLICA DE BIENES INMUEBLES.

PROVIDENCIA: Una vez autorizada, con fecha 25 de Junio 2009, la subasta de bienes inmuebles propiedad del deudor de referencia, que le fueron embargados en procedimiento administrativo de apremio seguido contra dicho deudor, procédase a la celebración de la citada subasta el día 27 de Octubre de 2009, a las 10,00 horas, en C/Agustín de Foxá 28, 30 de MADRID, y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 114 a 121 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio (B.O.E., del día 25), siendo el plazo para presentar ofertas HASTA EL 26 DE OCTUBRE DE 2009.

Los bienes embargados sobre los cuales se decreta su venta, así como el tipo de subasta, son los indicados en relación adjunta.

Notifíquese esta providencia al deudor, y, en su caso, al depositario de los bienes embargados, a los condueños, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios y alos titulares de anotaciones de embargo practicadas con anterioridad al derecho de la Seguridad Social, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes, podrán liberarse los mismos pagando el importe total de la deuda, incluidos el principal, recargo, intereses y las costas del procedimiento, en cuyo caso se suspenderá la subasta de los bienes.

DESCRIPCION DE LA FINCA A ENAJENAR.

Finca Urbana.- vivienda V.P.O.PP.100% PLENO DOMINIO.C/ Pau 4 VALDEBERNARDO 4º IZQ.MADRID (28032).

DATOS DEL REGISTRO: Registro de Madrid nº 8, Tomo nº 2323 Libro nº 640, Folio nº 01 Finca nº 33117.

IMPORTE DE TASACION: 151.982,47 euros.

CARGAS QUE DEBERAN QUEDAR SUBSISTENTES: 8.104,42 euros, HIPOTECA DE B.B.V.A.S.A.4.504,50 euros. DE EJC.Nº 1355/05 JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 70 DE MADRID y 5.640,76 euros. DE TESORERIA GENERAL S.S.EXP.28/21/03/2413/38.

TIPO DE SUBASTA: 133.732,79 euros.

HACE SABER: Que tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social a mi cargo, expediente ejecutivo de apremio nº 28/21/06/4896/80 contra el deudor ANTONIO LOPEZ GARCIA, NAF.28/09072183/58, D.N.I.18032578 por deudas a la Seguridad Social, con domicilio C/Contreras nº 20 Urbanización Las Acacias MEJORADA DEL CAMPO (28840), se ha procedido con fecha.14-07-2009 a LA NOTIFICACION AL DEUDOR, Y CONYUGE DE LA PROVIDENCIA DE SUBASTA PUBLICA DE BIENES INMUEBLES.

PROVIDENCIA: Una vez autorizada, con fecha 26 de Junio 2009, la subasta de bienes inmuebles propiedad del deudor de referencia, que le fueron embargados en procedimiento administrativo de apremio seguido contra dicho deudor, procédase a la celebración de la citada subasta el día 27 de Octubre de 2009, a las 10,00 horas, en C/Agustín de Foxá 28, 30 de MADRID, y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 114 a 121 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio (B.O.E., del día 25), siendo el plazo para presentar ofertas HASTA EL 26 DE OCTUBRE DE 2009.

Los bienes embargados sobre los cuales se decreta su venta, así como el tipo de subasta, son los indicados en relación adjunta.

Notifíquese esta providencia al deudor, y, en su caso, al depositario de los bienes embargados, a los condueños, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios y alos titulares de anotaciones de embargo practicadas con anterioridad al derecho de la Seguridad Social, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes, podrán liberarse los mismos pagando el importe total de la deuda, incluidos el principal, recargo, intereses y las costas del procedimiento, en cuyo caso se suspenderá la subasta de los bienes.

DESCRIPCION DE LA FINCA A ENAJENAR.

Finca Urbana.- LOCAL COMERCIAL, 100% PLENO DOMINI CARÁCTER GANANCIAL, CALLE SAN CLAUDIO Nº 148, PLANTA 1ª LOCAL 19 MADRID (28038).

DATOS DEL REGISTRO: Registro de Madrid nº 10, Tomo nº 1019, Libro nº 1007, Folio nº 143, Finca nº 90778.

IMPORTE DE TASACION: 75.860,64 euros.

TIPO DE SUBASTA: 75.860,64 euros.

HACE SABER: Que tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social a mi cargo, expediente ejecutivo de apremio nº 28/21/03/1700/04 contra el deudor JOSE MANUEL CARMONA MORENO, NAF. 28/04042424/40, C.C.C. 28/1295949/23 y D.N.I.07516931W por deudas a la Seguridad Social, con domicilio c/ Uruguay nº 15, 3º A COSLADA (28820), se ha procedido con fecha.14-07-2009 a LA NOTIFICACION AL DEUDOR, Y CONYUGE DE LA PROVIDENCIA DE SUBASTA PUBLICA DE BIENES INMUEBLES.

PROVIDENCIA: Una vez autorizada, con fecha 29 de Junio 2009, la subasta de bienes inmuebles propiedad del deudor de referencia, que le fueron embargados en procedimiento administrativo de apremio seguido contra dicho deudor, procédase a la celebración de la citada subasta el día 27 de Octubre de 2009, a las 10,00 horas, en C/Agustín de Foxá 28, 30 de MADRID, y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 114 a 121 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio (B.O.E., del día 25), siendo el plazo para presentar ofertas HASTA EL 26 DE OCTUBRE DE 2009.

Los bienes embargados sobre los cuales se decreta su venta, así como el tipo de subasta, son los indicados en relación adjunta.

Notifíquese esta providencia al deudor, y, en su caso, al depositario de los bienes embargados, a los condueños, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios y alos titulares de anotaciones de embargo practicadas con anterioridad al derecho de la Seguridad Social, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes, podrán liberarse los mismos pagando el importe total de la deuda, incluidos el principal, recargo, intereses y las costas del procedimiento, en cuyo caso se suspenderá la subasta de los bienes.

DESCRIPCION DE LA FINCA A ENAJENAR.

Finca Urbana. LOCAL COMERCIAL 100% PLENO DOMINIO CARÁCTER GANANCIAL.C / GRANANDA nº 12 COSLADA (28820).

DATOS DEL REGISTRO: Registro de Coslada, Tomo nº 1131 Libro nº 448, Folio nº 127, Finca nº 32035.

IMPORTE DE TASACION: 149.494,17 euros.

CARGAS QUE DEBERAN QUEDAR SUBSISTENTES: 47.693,33 euros, HIPOTECA DE U.C.I., S.A.

TIPO DE SUBASTA: 101.800,84 euros.

HACE SABER: Que tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social a mi cargo, expediente ejecutivo de apremio nº 28/21/07/3461/30 contra el deudor INMOBILIARIA HERMANOS MARIBLANCA 1962, S.L., C.C.C.28/1461591/86, CIF.B 83766287, por deudas a la Seguridad Social, con domicilio Avda.de Tielmes nº 6 y Camino de Orusco nº 10 CARABAÑA (28560), se ha procedido con fecha.14-07-2009 a LA NOTIFICACION A LA EMPRESA DEUDORA Y ADMINISTRADOR DE LA PROVIDENCIA DE SUBASTA PUBLICA DE BIENES INMUEBLES.

PROVIDENCIA: Una vez autorizada, con fecha 29 de Junio 2009, la subasta de bienes inmuebles propiedad del deudor de referencia, que le fueron embargados en procedimiento administrativo de apremio seguido contra dicho deudor, procédase a la celebración de la citada subasta el día 27 de Octubre de 2009, a las 10,00 horas, en C/Agustín de Foxá 28, 30 de MADRID, y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 114 a 121 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio (B.O.E., del día 25), siendo el plazo para presentar ofertas HASTA EL 26 DE OCTUBRE DE 2009.

Los bienes embargados sobre los cuales se decreta su venta, así como el tipo de subasta, son los indicados en relación adjunta.

Notifíquese esta providencia al deudor, y, en su caso, al depositario de los bienes embargados, a los condueños, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios y alos titulares de anotaciones de embargo practicadas con anterioridad al derecho de la Seguridad Social, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes, podrán liberarse los mismos pagando el importe total de la deuda, incluidos el principal, recargo, intereses y las costas del procedimiento, en cuyo caso se suspenderá la subasta de los bienes.

DESCRIPCION DE LA FINCA A ENAJENAR.

FINCA RUSTICA.100% PLENO DOMINIO EN PARAJE ROBLEDILLO.

DATOS DEL REGISTRO: Registro de Arganda del Rey nº 1, Tomo nº 1803 Libro nº 85, Folio nº 150, Finca nº 7542.

IMPORTE DE TASACION: 3.669,43 euros.

TIPO DE SUBASTA: 3.669,43 euros.

SAN FERNANDO DE HENARES, 15 DE JULIO DE 2009.

LA RECAUDADORA EJECUTIVA,.

CARMEN GIMENEZ CARRERA.

URE 28/24.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE PROVIDENCIA.

DE SUBASTA PÚBLICA DE BIENES MUEBLES.

Don Francisco Guzmán Gómez Sellés, Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social nº 24 de Madrid, sita en la calle Manuel Sandoval, 3-5 de Torrejón de Ardoz.

HAGO SABER: Que en el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra URREA LOPEZ TRINITARIO, con código de cuenta de cotización nº 28017440475, por deudas a la Seguridad Social y cuyo último domicilio conocido fue en calle Sierra de Guadarrama, 8 – nave 4B, de San Fernando de Henares, se procedió con fecha 6 de julio de 2009 a dictar la PROVIDENCIA DE SUBASTA PUBLICA DE BIENES MUEBLES (TVA-403), con número de documento 28 24 403 09 038496354 y cuyo texto a continuación se transcribe.

“PROVIDENCIA: Una vez autorizada, con fecha 6 de julio de 2009, la subasta de bienes muebles propiedad del deudor de referencia, que le fueron embargados en el procedimiento administrativo de apremio seguido contra dicho deudor, procédase a la celebración de la citada subasta el día 22 de septiembre de 2009 a las 10:00 horas, en Cl.Agustín de Foxá, 28-30 (28036 – Madrid), y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 114 a 121 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E. del día 25), siendo el plazo para presentar posturas en sobre cerrado hasta el día hábil inmediatamente anterior a la celebración de la subasta.

Los bienes embargados sobre los cuales se decreta la venta, así como el tipo de subasta, son los indicados en la relación adjunta.

Notifíquese esta providencia al deudor y, en su caso, a los terceros poseedores, al depositario de los bienes embargados, al cónyuge, a los condueños, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios y a los titulares de anotaciones de embargo practicadas con anterioridad al derecho de la Seguridad Social, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes, podrán liberarse los mismos pagando el importe total de la deuda, incluidos el principal, recargo, intereses y las costas del procedimiento, en cuyo cado se suspenderá la subasta de los bienes”.

RELACION DE BIENES SOBRE LOS QUE SE DECRETA SU VENTA CON TIPO DE SUBASTA.

LOTE NÚMERO 1.

Una mandrinadora de cilindros SCHOU/VALOR DE TASACION: 7.890,00 euros.

CARGA PREFERENTE: 0,00 euros./VALOR DEL BIEN: 7.890,00 euros.

VALOR DEL LOTE Y TIPO DE SUBASTA: 7.890,00 euros.

LOTE NÚMERO 2.

Una bruñidora SCHOU/VALOR DE TASACION: 6.900,00 euros.

CARGA PREFERENTE: 0,00 euros./VALOR DEL BIEN: 6.900,00 euros.

VALOR DEL LOTE Y TIPO DE SUBASTA: 6.900,00 euros.

LOTE NÚMERO 3.

Una bruñidora de cilindros SUNNEN CK-10/VALOR DE TASACION: 7.020,00 euros.

CARGA PREFERENTE: 0,00 euros./VALOR DEL BIEN: 7.020,00 euros.

VALOR DEL LOTE Y TIPO DE SUBASTA: 7.020,00 euros.

LOTE NÚMERO 4.

Una bruñidora horizontal SUNNEN/VALOR DE TASACION: 5.790,00 euros.

CARGA PREFERENTE: 0,00 euros./VALOR DEL BIEN: 5.790,00 euros.

VALOR DEL LOTE Y TIPO DE SUBASTA: 5.790,00 euros.

LOTE NÚMERO 5.

Una mandrinadora de bielas SCHOU/VALOR DE TASACION: 8.790,00 euros.

CARGA PREFERENTE: 0,00 euros./VALOR DEL BIEN: 8.790,00 euros.

VALOR DEL LOTE Y TIPO DE SUBASTA: 8.790,00 euros.

LOTE NÚMERO 6.

Una mandrinadora de bancadas SCHOU/VALOR DE TASACION: 9.345,00 euros.

CARGA PREFERENTE: 0,00 euros./VALOR DEL BIEN: 9.345,00 euros.

VALOR DEL LOTE Y TIPO DE SUBASTA: 9.345,00 euros.

LOTE NÚMERO 7.

Una rectificadora de cigüeñal ESCLEDUM RG-200/VALOR DE TASACION: 7.395,00 euros.

CARGA PREFERENTE: 0,00 euros./VALOR DEL BIEN: 7.395,00 euros.

VALOR DEL LOTE Y TIPO DE SUBASTA: 7.395,00 euros.

LOTE NÚMERO 8.

Una planificadora GAMMA 150/VALOR DE TASACION: 3.360,00 euros.

CARGA PREFERENTE: 0,00 euros./VALOR DEL BIEN: 3.360,00 euros.

VALOR DEL LOTE Y TIPO DE SUBASTA: 3.360,00 euros.

LOTE NÚMERO 9.

Un torno GEMINIS G590-A/VALOR DE TASACION: 9.300,00 euros.

CARGA PREFERENTE: 0,00 euros./VALOR DEL BIEN: 9.300,00 euros.

VALOR DEL LOTE Y TIPO DE SUBASTA: 9.300,00 euros.

LOTE NÚMERO 10.

Un torno TORRENT 68 T71-68/VALOR DE TASACION: 8.940,00 euros.

CARGA PREFERENTE: 0,00 euros./VALOR DEL BIEN: 8.940,00 euros.

VALOR DEL LOTE Y TIPO DE SUBASTA: 8.940,00 euros.

LOTE NÚMERO 11.

Un torno TORRENT 42 T72-42/VALOR DE TASACION: 7.260,00 euros.

CARGA PREFERENTE: 0,00 euros./VALOR DEL BIEN: 7.260,00 euros.

VALOR DEL LOTE Y TIPO DE SUBASTA: 7.260,00 euros.

LOTE NÚMERO 12.

Una fresadora CORREA F3UE/VALOR DE TASACION: 6.990,00 euros.

CARGA PREFERENTE: 0,00 euros./VALOR DEL BIEN: 6.990,00 euros.

VALOR DEL LOTE Y TIPO DE SUBASTA: 6.990,00 euros.

Y para que sirva de NOTIFICACION EN FORMA y demás efectos pertinentes al deudor y al depositario, se publica el presente EDICTO.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de UN MES, contado a partir de su publicación, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, en relación con el artículo 115.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, (B.O.E. del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de dicha Ley 30/1992.

Torrejón de Ardoz, 14 de julio de 2009.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE PROVIDENCIA.

DE SUBASTA PÚBLICA DE BIENES MUEBLES.

D.Francisco Guzmán Gómez Sellés, Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social nº 24 de Madrid, sita en la calle Manuel Sandoval, 3-5 de Torrejón de Ardoz.

HAGO SABER: Que en el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra TOR CAR SPORT, S.L., con código de cuenta de cotización nº 28145687930, por deudas a la Seguridad Social y cuyo último domicilio conocido fue en calle Caucho, 32, de Torrejón de Ardoz, se procedió con fecha 3 de julio de 2009 a dictar la PROVIDENCIA DE SUBASTA PUBLICA DE BIENES MUEBLES (TVA-403), con número de documento 28 24 403 09 038350955 y cuyo texto a continuación se transcribe.

“PROVIDENCIA: Una vez autorizada, con fecha 3 de julio de 2009, la subasta de bienes muebles propiedad del deudor de referencia, que le fueron embargados en el procedimiento administrativo de apremio seguido contra dicho deudor, procédase a la celebración de la citada subasta el día 22 de septiembre de 2009 a las 10:00 horas, en Cl.Agustín de Foxá, 28-30 (28036 – Madrid), y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 114 a 121 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E. del día 25), siendo el plazo para presentar posturas en sobre cerrado hasta el día hábil inmediatamente anterior a la celebración de la subasta.

Los bienes embargados sobre los cuales se decreta la venta, así como el tipo de subasta, son los indicados en la relación adjunta.

Notifíquese esta providencia al deudor y, en su caso, a los terceros poseedores, al depositario de los bienes embargados, al cónyuge, a los condueños, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios y a los titulares de anotaciones de embargo practicadas con anterioridad al derecho de la Seguridad Social, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes, podrán liberarse los mismos pagando el importe total de la deuda, incluidos el principal, recargo, intereses y las costas del procedimiento, en cuyo cado se suspenderá la subasta de los bienes”.

RELACION DE BIENES SOBRE LOS QUE SE DECRETA SU VENTA CON TIPO DE SUBASTA.

LOTE NÚMERO 1.

Un elevador hidráulico ISTOBAL 42712, 2500 Kg.nº 0287025.

VALOR DE TASACION: 1.050,00 euros.

CARGA PREFERENTE: 0,00 euros./VALOR DEL BIEN: 1.050,00 euros.

VALOR DEL LOTE Y TIPO DE SUBASTA: 1.050,00 euros.

LOTE NÚMERO 2.

Un elevador hidráulico ISTOBAL 42712, 2500 Kg.nº 0489333.

VALOR DE TASACION: 1.050,00 euros.

CARGA PREFERENTE: 0,00 euros./VALOR DEL BIEN: 1.050,00 euros.

VALOR DEL LOTE Y TIPO DE SUBASTA: 1.050,00 euros.

LOTE NÚMERO 3.

Una prensa D&W, 3000 Kg.de carga.

VALOR DE TASACION: 360,00 euros.

CARGA PREFERENTE: 0,00 euros./VALOR DEL BIEN: 360,00 euros.

Una grúa pluma EDA, 1 Tm.

VALOR DE TASACION: 270,00 euros./CARGA PREFERENTE: 0,00 euros.

VALOR DEL BIEN: 270,00 euros.

Un grupo de soldar MIGATRONIC AUTOMIG 185 MXE.

VALOR DE TASACION: 450,00 euros.

CARGA PREFERENTE: 0,00 euros./VALOR DEL BIEN: 450,00 euros.

VALOR DEL LOTE Y TIPO DE SUBASTA: 1.080,00 euros.

LOTE NÚMERO 4.

Un calefactor WIND W80, 6.200 m3/h.de caudal.

VALOR DE TASACION: 1.532,00 euros.

CARGA PREFERENTE: 0,00 euros./VALOR DEL BIEN: 1.532,00 euros.

VALOR DEL LOTE Y TIPO DE SUBASTA: 1.532,00 euros.

LOTE NÚMERO 5.

Una cabina de pintura SYSTELAR L8 22.33-B.

VALOR DE TASACION: 6.940,00 euros./CARGA PREFERENTE: 0,00 euros.

VALOR DEL BIEN: 6.940,00 euros.

VALOR DEL LOTE Y TIPO DE SUBASTA: 6.940,00 euros.

Y para que sirva de NOTIFICACION EN FORMA y demás efectos pertinentes al deudor y al depositario, se publica el presente EDICTO.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de UN MES, contado a partir de su publicación, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, en relación con el artículo 115.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, (B.O.E. del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de dicha Ley 30/1992.

Torrejón de Ardoz, 14 de julio de 2009.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE PROVIDENCIA.

DE SUBASTA PÚBLICA DE BIENES MUEBLES.

Don Francisco Guzmán Gómez Sellés, Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social nº 24 de Madrid, sita en la calle Manuel Sandoval, 3-5 de Torrejón de Ardoz.

HAGO SABER: Que en el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra COMIDAS CASERAS RIOPLATENSE EL ESCONDITE, S.L., con código de cuenta de cotización nº 28165773394, por deudas a la Seguridad Social y cuyo último domicilio conocido fue en calle Brújula, 2 – local 3, de Torrejón de Ardoz, se procedió con fecha 3 de julio de 2009 a dictar la PROVIDENCIA DE SUBASTA PUBLICA DE BIENES MUEBLES (TVA-403), con número de documento 28 24 403 09 038326202 y cuyo texto a continuación se transcribe.

“PROVIDENCIA: Una vez autorizada, con fecha 3 de julio de 2009, la subasta de bienes muebles propiedad del deudor de referencia, que le fueron embargados en el procedimiento administrativo de apremio seguido contra dicho deudor, procédase a la celebración de la citada subasta el día 22 de septiembre de 2009 a las 10:00 horas, en Cl.Agustín de Foxá, 28-30 (28036 – Madrid), y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 114 a 121 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E. del día 25), siendo el plazo para presentar posturas en sobre cerrado hasta el día hábil inmediatamente anterior a la celebración de la subasta.

Los bienes embargados sobre los cuales se decreta la venta, así como el tipo de subasta, son los indicados en la relación adjunta.

Notifíquese esta providencia al deudor y, en su caso, a los terceros poseedores, al depositario de los bienes embargados, al cónyuge, a los condueños, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios y a los titulares de anotaciones de embargo practicadas con anterioridad al derecho de la Seguridad Social, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes, podrán liberarse los mismos pagando el importe total de la deuda, incluidos el principal, recargo, intereses y las costas del procedimiento, en cuyo cado se suspenderá la subasta de los bienes”.

RELACION DE BIENES SOBRE LOS QUE SE DECRETA SU VENTA CON TIPO DE SUBASTA.

LOTE NÚMERO 1.

Una máquina de café express de dos portas VERONA.

VALOR DE TASACION: 1.000,00 euros./CARGA PREFERENTE: 0,00 euros.

VALOR DEL BIEN: 1.000,00 euros.

VALOR DEL LOTE Y TIPO DE SUBASTA: 1.000,00 euros.

LOTE NÚMERO 2.

Un expositor refrigerador INFRICA/VALOR DE TASACION: 780,00 euros.

CARGA PREFERENTE: 0,00 euros./VALOR DEL BIEN: 780,00 euros.

Un refrigerador INFRICO con 4 puertas/VALOR DE TASACION: 600,00 euros.

CARGA PREFERENTE: 0,00 euros./VALOR DEL BIEN: 600,00 euros.

Un armario refrigerador EUROFRED con dos puertas/VALOR DE TASACION: 400,50 euros.

CARGA PREFERENTE: 0,00 euros./VALOR DEL BIEN: 400,50 euros.

VALOR DEL LOTE Y TIPO DE SUBASTA: 1.780,50 euros.

LOTE NÚMERO 3.

Un horno de microondas TEAM/VALOR DE TASACION: 40,00 euros.

CARGA PREFERENTE: 0,00 euros./VALOR DEL BIEN: 40,00 euros.

Un lavavajillas LC-80, modelo industrial/VALOR DE TASACION: 480,00 euros.

CARGA PREFERENTE: 0,00 euros./VALOR DEL BIEN: 480,00 euros.

Una cocina de 4 fuegos JUNES/VALOR DE TASACION: 1.152,00 euros.

CARGA PREFERENTE: 0,00 euros./VALOR DEL BIEN: 1.152,00 euros.

Una freidora de dos cestos PANAROLA/VALOR DE TASACION: 360,00 euros.

CARGA PREFERENTE: 0,00 euros./VALOR DEL BIEN: 360,00 euros.

VALOR DEL LOTE Y TIPO DE SUBASTA: 2.032,00 euros.

Y para que sirva de NOTIFICACION EN FORMA y demás efectos pertinentes al deudor y al depositario, se publica el presente EDICTO.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de UN MES, contado a partir de su publicación, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, en relación con el artículo 115.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, (B.O.E. del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de dicha Ley 30/1992.

Torrejón de Ardoz, 14 de julio de 2009.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE PROVIDENCIA.

DE SUBASTA PÚBLICA DE BIENES MUEBLES.

D.Francisco Guzmán Gómez Sellés, Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social nº 24 de Madrid, sita en la calle Manuel Sandoval, 3-5 de Torrejón de Ardoz.

HAGO SABER: Que en el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra INSTA TECN E INDUS, S.L., con código de cuenta de cotización nº 28033093952, por deudas a la Seguridad Social y cuyo último domicilio conocido fue en calle Sauce, 60, de Torrejón de Ardoz, se procedió con fecha 6 de julio de 2009 a dictar la PROVIDENCIA DE SUBASTA PUBLICA DE BIENES MUEBLES (TVA-403), con número de documento 28 24 403 09 038506256 y cuyo texto a continuación se transcribe.

“PROVIDENCIA: Una vez autorizada, con fecha 6 de julio de 2009, la subasta de bienes muebles propiedad del deudor de referencia, que le fueron embargados en el procedimiento administrativo de apremio seguido contra dicho deudor, procédase a la celebración de la citada subasta el día 22 de septiembre de 2009 a las 10:00 horas, en Cl.Agustín de Foxá, 28-30 (28036 – Madrid), y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 114 a 121 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E. del día 25), siendo el plazo para presentar posturas en sobre cerrado hasta el día hábil inmediatamente anterior a la celebración de la subasta.

Los bienes embargados sobre los cuales se decreta la venta, así como el tipo de subasta, son los indicados en la relación adjunta.

Notifíquese esta providencia al deudor y, en su caso, a los terceros poseedores, al depositario de los bienes embargados, al cónyuge, a los condueños, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios y a los titulares de anotaciones de embargo practicadas con anterioridad al derecho de la Seguridad Social, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes, podrán liberarse los mismos pagando el importe total de la deuda, incluidos el principal, recargo, intereses y las costas del procedimiento, en cuyo cado se suspenderá la subasta de los bienes”.

RELACION DE BIENES SOBRE LOS QUE SE DECRETA SU VENTA CON TIPO DE SUBASTA.

LOTE NÚMERO 1.

Una bomba de vacío ALTO VACIO 15 cv., motor SIEMENS 4 Kw.

VALOR DE TASACION: 450,00 euros. CARGA PREFERENTE: 0,00 euros.

VALOR DEL BIEN: 450,00 euros.

Una soldadura SOLLAR - GALAGAR.

VALOR DE TASACION: 450,00 euros. CARGA PREFERENTE: 0,00 euros./VALOR DEL BIEN: 450,00 euros.

Una roscadora automática REMS 1.700 w. VALOR DE TASACION: 216,00 euros.

CARGA PREFERENTE: 0,00 euros. VALOR DEL BIEN: 216,00 euros.

Un grupo eléctrico SPECIAL 175 – GALAGAR 175 A. VALOR DE TASACION: 144,00 euros.

CARGA PREFERENTE: 0,00 euros. VALOR DEL BIEN: 144,00 euros.

Una curvadora hidráulica VAS 9-CH2 de 2 pulgadas. VALOR DE TASACION: 270,00 euros.

CARGA PREFERENTE: 0,00 euros. VALOR DEL BIEN: 270,00 euros.

Un compresor SAMUR BSA-10. VALOR DE TASACION: 450,00 euros.

CARGA PREFERENTE: 0,00 euros. VALOR DEL BIEN: 450,00 euros.

VALOR DEL LOTE Y TIPO DE SUBASTA: 1.980,00 euros.

Y para que sirva de NOTIFICACION EN FORMA y demás efectos pertinentes al deudor y al depositario, se publica el presente EDICTO.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de UN MES, contado a partir de su publicación, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, en relación con el artículo 115.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, (B.O.E. del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de dicha Ley 30/1992.

Torrejón de Ardoz, 14 de julio de 2009.

EDICTO.

NOTIFICACION DE PERITACION DE BIENES INMUEBLES.

DON FRANCISCO GUZMAN GOMEZ SELLES, Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social nº 24 de Madrid, sita en la calle Manuel Sandoval, 5 de Torrejón de Ardoz.

HAGO SABER: Que en el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra EUROGESTION DE FLOTAS SLU, con código cuenta de cotización nº 10 28145581230 por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en CL METANO 4 A, se procedió con fecha 18-06-2009 a la notificación de la valoración de bienes inmuebles embargados, que a continuación se transcribe.

En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de recaudación ejecutiva contra el deudor de referencia, por deudas a la Seguridad Social, se ha procedido con fecha 18-06-2009 a la notificación de la valoración de bienes embargados.Como interesado se le notifica que los bienes embargados han sido tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, según se transcribe mas abajo, a efectos de su posible venta en pública subasta, si no se realiza el pago de la deuda.

La valoración efectua servirá para fijar el tipo de subasta.No obstante, si no estuviese de acuerdo con la tasación fijada, podrá presenta valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados, en el plazo de QUINCE DIAS, a contar desde el día siguiente al de recibo de la presente notificación, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva en caso necesario.

Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas.

-Cuando la diferencia entre ambas no exceda del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.

-Cuando la diferencia entre ambas exceda del 20%, queda convocado en su calidad de deudor para dirimir las diferencias en el plazo de los QUINCE DIAS siguientes al de la presentación de la peritación contradictoria y, de no hacerse así o cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será las definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.

Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento General de Recaudación General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1.415/2.004, de 11 de Junio (B.O.E. del día 25).

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un MES, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dipuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1.994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), según redacción dada al mismo por la Ley 42/1.994, de 30 de diciembre (B.O.E. del día 31), de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Descripción del bien valorado: 100% DEL PLENO DOMINIO DEL EDIFICIO INDUSTRIAL EN TORREJON DE ARDOZ, CL METANO 4 A.SUPERFICIE CONSTRUIDA 1235,74 M2, TERRENO 3282,20 M2.

Valoración del bien.

IMPORTE DE LA TASACION: 988.592,-EUROS.

Torrejón de Ardoz, 16 de julio de 2009.

EL RECAUDADOR EJECUTIVO.

EDICTO.

NOTIFICACION DE EMBARGO DE.

BIENES INMUEBLES.

D.FRANCISCO GUZMAN GOMEZ SELLES, Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social nº 24 de Madrid, sita en la calle Manuel Sandoval, 5 de Torrejón de Ardoz.

HAGO SABER: Que en el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra JUAN CARLOS RUIZ OLIVA con código cuenta de cotización nº 07 280382449065 por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en CL MARGARITAS 4 1º B DE TORREJON DE ARDOZ se procedió con fecha 04-05-2009 al embargo de bienes inmuebles, cuya diligencia a continuación se transcribe.

"DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social expediente administrativo de apremio contra el deudor JUAN CARLOS RUIZ OLIVA, con D.N.I/N.I.F. Número 51683735K., por deudas a la Seguridad Social que responden al siguiente detalle.

IMPORTE PRINCIPAL: 716,37 EUROS.

RECARGO DE APREMIO.143,28 EUROS.

INTERESES.84,76 EUROS.

COSTAS DEVENGADAS.10,46 EUROS.

COSTAS PRESUPUESTAS.85 EUROS.

TOTAL DEBITOS.1039,87 EUROS.

Y en cumplimiento de la Providencia de Embargo, dictada en su día, al amparo del artículo 93 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por Real Decreto 1415/2004 de l1 de junio) DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen al final de esta diligencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103 de dicho Reglamento.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores, a los acreedores hipotecarios y a los anotantes anteriores, indicándoles que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado.

No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, en su caso.

Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas.

Si la diferencia entre ambas no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.

Si, por el contrario, la diferencia entre ambas excede del 20%, queda convocado en su condición de deudor para dirimir las diferencias en el plazo de 15 días siguientes a la presentación de la peritación contradictoria y, si se logra acuerdo, hacer una sola.

Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.

Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.

Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados, en el término de tres días en el supuesto de residencia en la propia localidad donde tiene ubicadas las oficinas esta Unidad, o en quince días en el caso contrario.Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

DESCRIPCION DE LAS FINCAS EMBARGADAS.

FINCA NUMERO 1.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD TORREJON DE ARDOZ Nº 3.

TOMO: 3542 LIBRO: 820 FOLIO: 186 FINCA: 9501.

DESCRIPCION.100% DEL PLENO DOMINIO DE LA VIVIENDA EN TORREJON DE ARDOZ, CL MARGARITAS 4 1º B, SUPERFICIE 68,55 M2.

Al propio tiempo, se requiere al deudor para que en el plazo de OCHO DIAS, comparezca, por sí o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 85, 86 y 93 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E. del día 25).

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un MES, contado a partir de la publicación de este EDICTO, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (B.O.E. del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Torrejón de Ardoz, 17 de julio de 2009.

EL JEFE DE U.R.E.

URE 28/28.

EDICTO DE VALORACIÓN DE BIENES MUEBLES EMBARGADOS.

Dª ANA CASTILLO IRURITA Jefa de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social número 28/28, con sede en C/ Manuel Ferrero, 19 - 28036 Madrid.

Hace saber: Que tramitandose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social a mi cargo, expediente ejecutivo de apremio nº 28 28 07 2940 76 contra el deudor INVERSIONES Y VIVIENDAS MADRILEÑAS, SL, NIF B84164300, por deudas a la Seguridad Social se ha procedido con fecha 10 de junio de 2009 al intento de notificación de la valoración del vehículo embargado en el domicilio CL COSTA DEL SOL, 17 DE MADRID (28033), sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, por lo que con el presente edicto se lleva a cabo la siguiente.

NOTIFICACIÓN AL DEUDOR DE VALORACIÓN DE BIENES MUEBLES EMBARGADOS.

Notificadas al deudor de referencia las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe más abajo se indica, sin haberlas satisfecho, y habiendo procedido con fecha 11-02-2008 al embargo de bienes muebles de su propiedad, como interesado se le notifica que los bienes embargados han sido tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva según se transcribe en relación adjunta a efectos de su posible venta en publica subasta si no se realiza el pago de la deuda.

Importe deuda: Principal: 10.242,50 Recargo 2.048,72 Intereses 1.228,72 Costas 27,84,- TOTAL:13.547,56.

La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta no obstante, si no estuviese conforme con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la presente notificación.

En el caso de existir discrepancia entre ambas valoraciones se aplicara la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes no excediera del 20% de la menor se estimara como valor de los bienes el de la tasación más alta.

En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitara de los colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación.Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable habrá de estar comprendida entre los limites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio, (BOE del día 25).

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN FORMA y demás efectos pertinentes al destinatario, en su condición de deudor se expide la presente notificación.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería a General de la Seguridad Social en el plazo de UN MES, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de l Ley General de Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el articulo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, lo que se comunica a a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30 1992, de 26 de noviembre, (BOE del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.

RELACIÓN DE BIENES EMBARGADOS CON VALORACIÓN DE LOS MISMOS.

VEHÍCULO MATRICULA 6612 DYP -MARCA VOLKSWAGEN - GOLF 1,9.

IMPORTE DE LA TASACIÓN 15.820 euros.

Anexo 1 Unidad de Recaudación Ejecutiva 28/28- Cl/ Manuel Ferrero, 19 - 28036 Madrid. Telf 91 334 86 67 Fax: 91 334 86 72.

Madrid, a 10 de Julio de 2009.—LA RECAUDADORA EJECUTIVA, Ana Castillo Irurita.

URE 28/29.

Por haber resultado infructuosas las gestiones tendentes a la notificacion, del presente ANUNCIO DE SUBASTA en el domicilio del deudor, se procede a publicar el siguiente edicto, conforme prevé el artículo 109 del Reglamento General de Recaudación, mediante la publicación del presente anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio conocido del deudor y en el Boletín Oficial correspondiente.

ANUNCIO DE SUBASTA DE BIENES MUEBLES.

Dª.ROSA DOMINGUEZ RODRIGUEZ, Recaudadora Ejecutiva de la Seguridad Social Unidad de Recaudación Ejecutiva n.29 de las de Madrid, con domicilio en la Avd.De General Mola n.7 de Pozuelo de Alarcón.

HACE SABER: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad a mi cargo contra el deudor ABAJO SANTANA FERNANDO por débitos a la Seguridad Social, se ha dictado por el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social la siguiente.

“PROVIDENCIA: Una vez autorizada, con fecha 05 de MAYO de 2009,la subasta de bienes muebles propiedad del deudor de referencia, que le fueron embargados en el procedimiento administrativo de apremio seguido contra dicho deudor, procédase a la celebración de la citada subasta el día 22 de SEPTIEMBRE de 2009, a las 10: 00 horas, en CL AGUSTIN DE FOXA, 28—30 MADRID y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 114 a 121 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E. del día 25).

Los bienes embargados sobre los cuales se decreta la venta, así como el tipo de subasta son los indicados en relación adjunta.

Notifíquese esta providencia al deudor, al depositario de los bienes embargados, al conyuge, a los codueños, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios, y a los titulares de anotaciones de embargo practicadas con anterioridad al derecho de la Seguridad Social, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación, podrán liberarse los mismos, pagando el importe total de la deuda, incluido el principal, recargo, intereses y costas del procedimiento, en cuyo caso se suspenderá la subasta de los bienes.”.

En cumplimiento de dicha providencia se publica el presente anuncio y se advierte a las personas que deseen licitar en dicha subasta lo siguiente.

1.  Que los bienes embargados a enajenar, así como el tipo de subasta serán los indicados en relacion adjunta, distribuidos en lotes.

2.  Los bienes se encuentran en poder del depositario D.ALMACEN DE EMBARGOS y podrán ser examinados por aquellos a quienes interesen en AV: INDUSTRIA- POL.IND.COSLADA, Nº 22 - 28820 COSLADA., previa solicitud a la Unidad de Recaudación Ejecutiva actuante, desde el día 07 de SEPTIEMBRE de 2009 hasta el día 21 de SEPTIEMBRE de 2009, en horario de 09 a 14 horas.

3.  Cuando se trate de bienes inscribibles en registros públicos, los licitadores habrán de conformarse con los títulos de propiedad que se hayan aportado al expediente, no teniendo derecho a exigir otros; de no estar inscritos los bienes en el Registro, la escritura.de adjudicación es título mediante el cual puede efectuarse la inmatriculación en los términos prevenidos por el artículo 199.b) de la Ley Hipotecaria, y, en los demás casos en que sea preciso, habrán de proceder, si les interesa, como dispone el Título VI de dicha Ley.

4.  Las cargas preferentes, si existieran, quedarán subsistentes, no destinándose el precio del remate a su extinción.

5.  Las posturas deberán presentarse en sobre cerrado, conforme al modelo oficial establecido al efecto por la Tesorería GeneraL de La Seguridad Social, siendo el plazo para la presentación de las mismas UN MES DE 22/08/2009 A 21/09/2009.

Los licitadores presentaran sus posturas en sobre cerrado e independientemente para cada bien o lote de bienes, indicándose en su exterior el número de dicho bien o lote, e incluyendo en su interior copia del documento nacional de identidad, o, si se trata de extranjeros, de su documento de identificación y de la acreditación de la representación con que, en su caso, se actúe así como el importe de la postura con la firma del interesado.

Simultáneamente a la presentación de la oferta el licitador deberá constituir depósito, acompañando a cada postura cheque conformado extendido a nombre de La Tesorería General de La Seguridad Social, por importe, en todo caso, del 25 por ciento del tipo de subasta.

6.  Se podrán presentar posturas verbales superiores al 75 por ciento del tipo de enajenación en el acto de celebración de la subasta, constituyendo en el acto un depósito del 30 por ciento del tipo fijado para la subasta, a no ser que se hubiera presentado previamente postura en sobre cerrado con su correspondiente depósito.

7.  Las posturas verbales que se vayan formulando deberán guardar una diferencia entre ellas de, al menos, el 2 por ciento del tipo de subasta.

8.  El adjudicatario deberá abonar, mediante ingreso en cuenta, cheque conformado expedido a nombre de la Tesorería General de La Seguridad Social, o transferencia bancaria, la diferencia entre el precio de la adjudicación y el importe del depósito constituido, dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la adjudicación, perdiendo el depósito en otro caso.Además, se le exigirán las responsabilidades en que pudiese incurrir por los mayores perjuicios que, sobre el importe depositado origine la no efectividad de la adjudicación.

9.  La subasta se suspenderá en cualquier momento anterior a la adjudicación de bienes si se hace el pago de la deuda, intereses, recargos y costas del procedimiento, procediendo en su caso, a la devolución de los cheques que se hubieran formalizado para la constitución del depósito.

10.  Al deudor le asiste el derecho a presentar tercero que mejore las posturas hechas en el acto de la subasta, conforme al apartado 5 del artículo 120 del citado Reglamento, en el plazo de tres días hábiles contados a partir de la fecha de su celebración.

11.  Que la Tesorería General de la Seguridad Social podrá ejercitar el derecho de tanteo con anterioridad a la emisión del certificado de adjudicación o de la escritura pública de venta y en el plazo máximo de 30 días; en este caso, se adjudicará el bien subastado, notificándose así al deudor y al adjudicatario, al que se devolverá el depósito que hubiera constituido, y, en su caso, el resto del precio satisfecho.

12.  Los gastos que origine la transmisión de la propiedad del bien adjudicado, incluidos los fiscales y registrales, serán siempre a cargo del adjudicatario.

13.  Mediante el presente Anuncio, se tendrá por notificados, a todos los efectos legales, a los deudores con domicilio desconocido.

14.  En lo no dispuesto expresamente en el presente Anuncio de Subasta se estará a lo establecido en el Reglamento General de Recaudación citado.

ADVERTENCIAS.

EL DEPOSITO QUE SE CONSTITUYA EL MISMO DIA DE LA SUBASTA POR UN 30% DEL TIPO HA DE SER MEDIANTE CHEQUE CERTIFICADO, VISADO O CONFORMADO, Y NOMINATIVO A FAVOR DE TESORERIA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL.

PARA CUALQUIER INFORMACION RELATIVA A SUBASTAS, LOS INTERSADOS PODRAN CONSULTAR EN LA DIRECCION DE INTERNETT: HTTP:/SEG-SOCIAL.ES.

RELACION ADJUNTA DE BIENES(QUE SE SUBASTAN).

EXPEDIENTE: 28 29 97 00181911.

DEUDOR: ABAJO SANTANA FERNANDO.

NUMERO DE LOTE: 1.

BIEN: RENAULT CLIO 2164DLJ.

VALOR DE TASACION: 10.416,00.

CARGA PREFERENTE: 9.307,92.

VALOR BIEN: 1.108,08.

VALOR LOTE: 1.108,08.

URE 28/30.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE VALORACIÓN DE BIENES MUEBLES EMBARGADOS.

Doña María del Rosario Vázquez Peris, jefa de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social número 28/30, con domicilio Móstoles C/ Arroyomolinos, 59.

Hace saber: Que en el expediente administrativo de apremio número 28 30 08 00124424 que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor CLER CONSTRUCCIONES Y REFORMAS (C.I.F.0B85006815), por deudas a la seguridad social, Régimen, cuyo último domicilio conocido es Av.Andalucia, 7 – 1C, 28939 Arroyomolinos, se procedió con fecha 29 10 2008 al embargo de bienes muebles de su propiedad.Como interesado se le notifica que los bienes embargados vehículo marca Ford Transit matrícula M 8427 WM, ha sido tasado por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva en 5.500,00 euros.

La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta.Si no estuviese conforme con esta tasación, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le hayan sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial realizada por los órganos de recaudación o sus colaboradores.Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla.

Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por 100 de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación.Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 25).

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del presente edicto, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Se advierte por último que transcurridos ocho días desde la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento correspondiente sin que hayan comparecido el deudor CLER CONSTRUCCIONES Y REFORMAS (C.I.F.0B85006815), en las oficinas de esta U.R.E., se les tendrá por notificados de las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que les asiste a comparecer.

Madrid, a 15 de julio de 2009.—La Recaudadora Ejecutiva.

ACTAS.

MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN.UNIDAD ESPECIALIZADA DE SEGURIDAD SOCIAL DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE MADRID.

EDICTO.

D.Gonzalo Núñez Sarompas, Jefe de la Unidad Especializada de Seguridad Social de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en el número 5 del Art.59 de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas del Procedimiento Administrativo Común,, hace saber que se han dictado resoluciones en relación con las Actas de Liquidación y de Infracción que abajo se relacionan y que no han podido ser comunicadas por ausencia, ignorado paradero o rehusado, encontrandose a la vista de los interesados en las dependencias de esta Unidad, sitas en la calle Ramirez de Arellano, 19.

El importe de las Actas puede hacerse efectivo por los sujetos responsables en las oficinas recaudadoras de la Tesorería General de la Seguridad Social en la forma y plazos legalmente establecidos, y ello sin perjuicio de que pueda interponerse recurso de alzada ante el Director Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Madrid (calle Ramirez de Arellano, 19) en el plazo de un mes a contar desde el dia siguiente de esta notificación.

Se advierte que de no hacerse efectiva la deuda en los plazos legales, salvo que se garantice con aval bancario suficiente o se consigne el importe en los términos reglamentariamente establecidos en la Tesorería General de la Seguridad Social, se iniciará automáticamente el procedimiento de apremio.

ACTAS DE LIQUIDACIÓN COORDINADAS CON INFRACCIÓN.

Nº ACTA. — SUJETO RESPONSABLE. — IMPORTE.

282007000000628. — HAPPY MONDAYS SL. — 0,00.

282008008043227. — PROMUSO SL. — 1.819,27.

282008008098700. — VAHLER AB SANCHEZ S.L. — 28.906,52.

282009008000463. — OPERACIONES DE CONSERVACION Y M. — 75.373,55.

282009008009052. — EDICIONES TEMASCINCO S.L. — 3525,30.

282009008011274. — GONZALEZ SANCHEZ JAVIER. — 1.708,79.

282009008012385. — ETNA CLASSIC S.L. — 23.835,55.

282009008013395. — CASTELLANA INSTALACIONES ELECTR. — 29.155,81.

282009008015520. — BOLONIA CATERING SA. — 7.290,75.

282009008019055. — SERVIURBANI 2004 S.L. — 525,94.

282009008021378. — EDICIONES TEMASCINCO S.L. — 5.914,69.

ACTAS DE INFRACCIÓN COORDINADAS CON LIQUIDACIÓN.

Nº ACTA. — SUJETO RESPONSABLE. — IMPORTE.

I282007000003954. — HAPPY MONDAYS SL. — 0,00.

I282008000275850. — PROMUSO SL. — 301,00.

I282008000568062. — EDICIONES TEMASCINCO S.L. — 300,52.

I282008000573015. — VAHLER AB SANCHEZ S.L. — 300,52.

I282009000005037. — OPERACIONES DE CONSERVACION Y M. — 300,52.

I282009000006148. — CASTELLANA INSTALACIONES ELECTR. — 3.130,00.

I282009000057577. — GONZALEZ SANCHEZ JAVIER. — 300,52.

I282009000058183. — ETNA CLASSIC S.L. — 3.130,00.

I282009000081728. — BOLONIA CATERING SA. — 300,52.

I282009000097387. — EDICIONES TEMASCINCO S.L. — 300,52.

I282009000102744. — SERVIURBANI 2004 S.L. — 626,00.

ACTAS DE LIQUIDACIÓN.

Nº ACTA. — SUJETO RESPONSABLE. — IMPORTE.

282008008089303. — GRUPO 52 SEGURIDAD S.L. — 0,00.

282009008008042. — DIANA MARIA ABELLO VARGAS. — 489,04.

282009008010971. — MOTO ROAD S.L. — 15.415,67.

282009008012890. — PLASTIFICADOS,PUBLICORREO Y MAR. — 2.678,41.

282009008013601. — IMAGEN Y REFLEJO, S.L. — 249.510,67.

282009008014308. — KATIA FONTES ESOUSA DE OLIVEIRA. — 1.254,28.

282009008015015. — TIR EXPRESS R.H.RIVAS SL. — 2.330,54.

RELACIÓN DE TRABAJADORES INCLUIDOS EN ACTAS DE LIQUIDACIÓN.

Nº ACTA. — SUJETO RESPONSABLE. — TRABAJADOR.

282008008043227. — PROMUSO SL. — RENE DIEGO ARTEAGA ZABALA.

282008008087885. — CASTILLA EXPRESS, S.A. — FRANCISCO MARIJUAN BOCANEGRA.

282008008088491. — RODEALER,S.L. — VICTOR JAVIER ASTUDILLO RUIZ.

282008008090414. — FOMENTO DE INFRAESTRUCTURAS,S.L. — ALFONSO CAMACHO VERDEJA.

282009008002382. — FUTURO MIRACHE SL. — AFRICA CABELLO LOPEZ.

282009008009052. — EDICIONES TEMASCINCO S.L. — ALEXANDRO PORTA.

282009008013601. — IMAGEN Y REFLEJO, S.L. — REP UNIT TRABAJADORES IMAGEN Y.

282009008015520. — BOLONIA CATERING SA. — RPRTAC.UNIT.TRAB.BOLONIA CAT.

EDICTO.

Don Gonsalo Núñez Sarompas, el Jefe de la Unidad Especializada de Seguridad Social de la Inspección de Trabajo y Segurida Social de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en el número 5 del Art.59 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas del Procedimiento Administrativo Común, hace saber que se han dictado resoluciones en relación con las Actas de Liquidación y de Infracción que abajo se relacionan y que no han podido ser comunicadas por ausencia, ignorado paradero o rehusado, encontrándose a la vista de los interesados en las correspondientes Unidades especializadas de las provincias donde han recaido las correspondientes resoluciones de las actas publicadas.

El importe de las Actas puede hacerse efectivo por los sujetos responsables en las oficinas recaudadoras de la Tesorería General de la Seg.Social en la forma y plazos legalmente establecidos, y ello sin perjuicio de que pueda interponerse recurso de alzada ante el Director Territorial de la Inspección Provincial de Trabajo y Seg.Social de la respectiva provincia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de esta notificación.

Se advierte que de no hacerse efectiva la deuda en los plazos legales, salvo que se garantice con aval bancario suficiente o se consigne el importe en los términos reglamentariamente establecidos en la Tesorería General de la Seg.Social, se iniciará automáticamente el procedimiento de apremio.

ACTAS DE LIQUIDACIÓN.

Nº ACTA. — SUJETO RESPONSABLE. — IMPORTE.

A CORUÑA.

152008008040745. — ANIER SERVICIOS EMPRESARIALES. — 3919,80.

VALENCIA.

282008009705260. — GESSCO SEGURIDAD, SL. — 10642,30.

PROVINCIAS.

PROVINCIA 15 A CORUÑA.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE TRAMITE DE AUDIENCIA DE DERIVACIÓN DE RESPONSABILIDAD A SUJETOS RESPONSABLES.

Dª Pilar Coloma Gómez, Subdirectora Provincial de Procedimientos Especiales de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de A Coruña, de acuerdo con lo dispuesto en el art.59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992 (BOE de 27), a los sujetos interesados en los expedientes de derivación de responsabilidad solidaria comprendidos en la relación que se acompaña, ante la imposibilidad, por ausencia, paradero ignorado o rehusado, de comunicarles de forma personal y en su condición de interesados, la incoación de expediente administrativo para establecer la responsabilidad solidaria en el pago de las deudas contraídas con la Seguridad Social por empresas con las que han mantenido relación de socios/administradores, todo ello en base a lo dispuesto en los artículos 15 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (BOE de 29) y 2, 12 y 13 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (BOE de 25), se les hace saber que, atendiendo al contenido del artículo 13.4 del Reglamento General de Recaudación anteriormente indicado, se les pone de manifiesto el expediente relativo a la declaración de responsabilidad a la que antes se ha aludido, como interesados en el expediente, para que, si así conviene a su derecho, presente las alegaciones que estime convenientes en un plazo no superior a 15 días, en los términos señalados en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reseñada con anterioridad.

Nº EXPTE.- CCC/NAF/D.N.I.- RAZÓN SOCIAL/ NOMBRE DEL SUJETO RESPONSABLE - DIRECCIÓN - TIPO DERIVACIÓN- RAZÓN SOCIAL- NOMBRE DEL SUJETO ANTECESOR.

181/09- 50920463G- Mª ISABEL GARCIA RUIZ – C/ AZULINAS, 7-5º B – 28036 MADRID - Solidaria – DOFERMA S.I.

A Coruña, 20 de julio de 2009.—La Subdirectora Provincial de Procedimientos Especiales, Pilar Coloma Gomez.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE TRAMITE DE AUDIENCIA DE DERIVACIÓN DE RESPONSABILIDAD A SUJETOS RESPONSABLES.

Dª Pilar Coloma Gómez, Subdirectora Provincial de Procedimientos Especiales de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de A Coruña, de acuerdo con lo dispuesto en el art.59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992 (BOE de 27), a los sujetos interesados en los expedientes de derivación de responsabilidad solidaria comprendidos en la relación que se acompaña, ante la imposibilidad, por ausencia, paradero ignorado o rehusado, de comunicarles de forma personal y en su condición de interesados, la incoación de expediente administrativo para establecer la responsabilidad solidaria en el pago de las deudas contraídas con la Seguridad Social por empresas con las que han mantenido relación de socios/administradores, todo ello en base a lo dispuesto en los artículos 15 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (BOE de 29) y 2, 12 y 13 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (BOE de 25), se les hace saber que, atendiendo al contenido del artículo 13.4 del Reglamento General de Recaudación anteriormente indicado, se les pone de manifiesto el expediente relativo a la declaración de responsabilidad a la que antes se ha aludido, como interesados en el expediente, para que, si así conviene a su derecho, presente las alegaciones que estime convenientes en un plazo no superior a 15 días, en los términos señalados en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reseñada con anterioridad.

Nº EXPTE.- CCC/NAF/D.N.I.- RAZÓN SOCIAL/ NOMBRE DEL SUJETO RESPONSABLE - DIRECCIÓN - TIPO DERIVACIÓN- RAZÓN SOCIAL- NOMBRE DEL SUJETO ANTECESOR.

307/08 – 50.292.848-J – UBALDO LOPEZ GARCIA – C/ JOSE LUIS DE ARRESE, 59-12º C- 28017 MADRID - Solidaria APARCAMIENTOS INTEGRADOS U.J, S.L.

A Coruña, 23 de julio de 2009.—La Subdirectora Provincial de Procedimientos Especiales, Pilar Coloma Gomez.

PROVINCIA 33 ASTURIAS.

EDICTO.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del 27), según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E., del 14) que modifica la anterior, y la Ley 24/2001, de 27 de diciembre (B.O.E., del 31) de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, habiéndose intentado la notificación a los interesado, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables la la a la Tesorería General de la Seguridad Social, se pone de manifiesto mediante el presente Edicto, que se encuentran pendientes de notificar los actos cuyo interesado, número de expediente y procedimiento se especifican en la relación adjunta.

En virtud de lo anterior dispongo que los sujetos pasivos indicados, obligados con la Seguridad Social, o sus representantes debidamente acreditados, podrán comparecer ante los órganos responsables de su tramitación en esta Dirección Provincial, en el plazo de DIEZ DIAS, contados desde el siguiente a la publicación del presente edicto en el “Boletín Oficial” de la provincia, para el conocimiento del contenido íntegro de los mencionados actos y constancias de tal conocimiento, en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes, excepto festivos de la localidad, con domicilio en la calle Pérez de la Sala, 9 - 2º - 33007 en Oviedo.Teléfono: 985 961600 Y Fax: 985961610.

Asimismo, se advierte a los interesados que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado para comparecer.

RELACION QUE SE CITA.

NOMBRE /RAZON SOCIAL: DIGITAL SOLUTIONS NETWORKS, S.L.

DOMICILIO: C./ GARCÍA PAREDES, 84.

C.P.: 28010.

LOCALIDAD: MADRID.

TIPO /IDENTIF.: 10 33101113590.

Nº EXPTE: 33 07 08 88281.

CONCEPTO: NOTIFICACIÓN PROVIDENCIA DE SUBASTA.

Nº DEL DOCUMENTO: 16.

En Oviedo, a 3 de julio de 2009.—EL DIRECTOR PROVINCIAL, P.D. EL SUBDIRECTOR PROVINCIAL DE RECAUDACIÓN EJECUTIVA, Vicente Paredes Hurtado.

PROVINCIA 05 AVILA.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN.

De conformidad con lo previsto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE 27/11/92) ante la imposibilidad por ausencia, ignorado paradero o rehusado, de comunicar a JULIO MIGUEL DIAZ LOPEZ, a continuación se transcribe, en extracto, resolución firmada por el Subdirector Provincial de Gestión Recaudatoria de fecha 15-06-2009; el texto íntegro de esta resolución se encuentra a su disposición en las dependencias de esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social.

“Visto el expediente de responsabilidad solidaria que se sigue en esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social a D.JULIO MIGUEL DÍAZ LÓPEZ con Código Cuenta de Cotización 05 101812808 por las deudas a la Seguridad Social contraídas por EL PINCHO RICO, S.L., con CCC 05101165534 (CIF 0B05177464), una vez evacuado el informe favorable del Servicio Jurídico Delegado Provincial de este Organismo, RESUELVE DECLARAR RESPONSABLE SOLIDARIO de las deudas contraídas por la empresa EL PINCHO RICO, S.L.a D.JULIO MIGUEL DÍAZ LÓPEZ, en calidad de Administrador Único de la misma y, en consecuencia, formular las reclamaciones de deuda números 05/10/09 010931372; 05/10/09 010931473; 05/10/09 010931574; 05/10/09 010931675; 05/10/09 010931776; 05/10/09 010931877; 05/10/09 010931978; 05/10/09 010932079; 05/10/09 010932180; 05/10/09 010932382; 05/10/09 010932483; 05/10/09 010932584; 05/10/09 010932685; 05/10/09 010932786; 05/10/09 010932887; 05/10/09 010932988; 05/10/09 010933089, cuyo detalle se adjunta.

Contra la presente Resolución podrá formularse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 del citado Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social en relación con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre, según redacción dada por la Ley 4/1999 (BOE de 14-I-1999).El plazo para la interposición de dicho recurso será el de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente Resolución.

Transcurrido el plazo de tres meses computados desde la fecha de interposición de dicho recurso sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 115.2 de la Ley 30/1992, antes citado, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de dicha Ley.”

EL SUBDIRECTOR PROVINCIAL DE GESTIÓN RECAUDATORIA, P.S.(Acuerdo 14/05/2007 del Director Provincial de la TGSS), LA JEFA DE LA UNIDAD DE IMPUGNACIONES, Raquel de Diego Tierno.

PROVINCIA 11 CADIZ.

LA ADMINISTRACION DE LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE JEREZ, HACE SABER.

HACE SABER: Que por la presente notifica a la empresa SACYR S.A.que de acuerdo con lo establecido en los artículos 29 y 54 y siguientes del Real Decreto 84/1996 de 26 de enero (B.O.E. de 27/02/1996) y conforme con los datos existentes en esta Tesorería General de la Seguridad Social y a propuesta de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, ha acordado tramitar de oficio el alta con fecha real 01-03-2008 y efectos 06-10-2008 y la baja con fecha real y de efectos 05-03-2008 en la Seguridad Social, de los trabajadores por cuenta ajena del Régimen General 110059594335 FRANCISCO ROJAS RUIZ, 080450295850 JERONIMO LOZANO BENITEZ, 110076659564 MIGUEL SANCHEZ CASAS y 111010332214 JOSE MANUEL MONCAYO MONCAYO, en el código de cuenta de cotización 11007040182 de esa empresa.

Contra esta resolución podrá interponer recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del día 27).

Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso de alzada, sin que caiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 43.2 de la citada Ley 30/92, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la misma Ley.

EL DIRECTOR DE LA ADMNISTRACION, Rafael Mª Ortiz Sánchez-Pobre.

PROVINCIA 14 CORDOBA.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE AMPLIACIÓN DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

Don Joaquín de Gea Sánchez, jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social nº 14/05, sita en la Av de Carlos III, 17 – 14014 CÓRDOBA.

HAGO SABER: Que en los expedientes administrativos de apremio después relacionados, que se instruyen en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra los deudores especificados, por deuda a la Seguridad Social, se procedió a la aumpliación del embargo de bienes inmuebles cuya diligenca después se transcribirá.

Hallándose deudor, cónyuge del deudor, acreedores hipotecarios u otros interesados en paradero ignorado o no habiendo podido ser notificacos por encontrarse ausentes tras dos intentos fallidos de notificación, notifíquese mediante edictos que se publicarán en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio y en el correspondiente Diario Oficial, en cumplimiento de lo que establece el artículo 9 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobados por Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio), y los artículos 58 a 61 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo común, en la redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 de enero.Lo que se hace público a efecto de que sirva de notificación al deudor, a su cónyuge y a los demás interesados.

En virtud de lo anterior, dispongo que los sujetos pasivos indicados, obligados con la Seguridad Social, o sus representantes debidamente acreditados, podrán comparecer ante los órganos responsables de su tramitación en esta Unidad, en el plazo de diez días, contados desde el siguiente a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia o Comunidad Autónoma y en el Ayuntamiento correspondiente para el conocimiento del contenido íntegro de los mencionados actos y constancia de tal conocimiento, en horario de 9 a14 horas, de lunes a viernes, excepto festivos en la localidad.

Asimismo, se advierte a los interesados que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el dia siguiente al vencimiento del plazo señalado para comparecer.

“DILIGENCIA: De las actuaciones del presente expdente administrativo de apremio por deuda a la Seguridad Social seguido contra el deudor de referencia, con el número de DNI / NIF / CIF especificado, resulta lo siguiente.

Que para responder de los débitos de dicho deudor, debidamente notificados, se practicó embargo de las fincas que se detallan en RELACIÓN adjunta, siendo anotado el embargo en el Registro de la Propiedad correspondiente.

Que se han producido débitos de vencimientos posteriores, reglamentariamente notificados, a los ya anotados en el Registro indicado.

Por lo que SE ACUERDA ampliar el embargo sobre las fincas indicadas en la suma y responsabilidad total indicadas, y expedir el mandamiento de ampliación de embargo al Registro de la Propiedad.”.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá interpone RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de UN MES, contado a partir de la recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E.De día 29), significándole que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.Transcurrido el plaza de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de la Seguridad Social, en relación con el artículo 115.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, (B.O.E. del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, lo que se comunica a efectos de los establecido en el artículo 42.4 de dicha Ley 30/1992.

A 9 de julio de 2009.—El Recaudador Ejecutivo , Joaquín De Gea Sánchez.

Asunto.

NumDocumento.

Expte.

Deudor.

Nif o Cif.

ImpTotDebitos.

InteresadoAefectoNotificacion.

Condicion.

UltimoDomicilioConocido.

CPos.

Localidad.

Registro.

Tomo.

Libro.

Folio.

NFinca.

DescripcionBienEmbargado.

AMPLIACION.

140550408007377875.

14050800071279.

COURMALA CAZORLA IVAN.

005430121.

2.969,47.

INTERESADO.

ANGEL 15.

28005.

MADRID.

MURCIA Nº CINCO.

3162.

125.

37.

14513.

VIVIENDA 90 M2 UTILES C/ESTUDIO DETALLE C, CALLE B, S/N.

PROVINCIA 17 GIRONA.

NOTIFICACIÓN DE DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

Juan Antonio Otero de las Heras, Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social (URE) nº 17/04, de Ripoll, con domicilio en calle Josep Maria Pellicer 52,.

HAGO SABER: que en el expediente número 17 04 08 00170672 que se tramita en esta Unidad contra la deudora Dª.MARIA MERCEDES FONT TORRENT por débitos a la Seguridad Social, con fecha 26/03/09 he dictado Diligencia de embargo de bienes inmuebles, cuya copia literal se detalla.

"DILIGENCIA: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor de referencia con NIF número 040286927N, por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica.

Título ejecutivo. — Período. — Régimen.

17 08 015605100. — 03 2008 / 03 2008. — 0521.

17 08 016418482. — 04 2008 / 04 2008. — 0521.

17 08 017651493. — 05 2008 / 05 2008. — 0521.

17 08 018205205. — 06 2008 / 06 2008. — 0521.

17 08 019394867. — 07 2008 / 07 2008. — 0521.

Totalizando un importe de deuda de 1.642,09 euros, cuyo desglose por conceptos es el siguiente: Principal: 1.221,75; Recargo: 244,35; Intereses: 65,53; Costas devengadas: 10,46 y Costas e intereses presupuestados: 100,00.

No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio, (B.O.E. del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la relación adjunta.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado.Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le hayan sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores.Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación.Dicha valoración que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas, anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.

Asimismo, se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados, en el plazo de 10 días a contar desde el siguiente a la recepción de la presente notificación, advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.”.

Habiendo resultado negativa la notificación al acreedor GRUPO BLUE RARO, SL., CIF: 0B81383713 en el último domicilio conocido por esta Administración: calle Puerto Navacerrada, 120, de MOSTOLES, código postal 28935, se publica el presente anuncio a efectos de lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Expediente de referencia.

Deudora: MARIA MERCEDES FONT TORRENT.

Número de expediente: 17 04 08 00170672.

Tipo/Identificador: 07 170046107060.

NIF: 040286927N.

Régimen: 0521.

Número de documento: 17 04 501 09 002600611.

DESCRIPCIÓN DE LA FINCA EMBARGADA.

URBANA: NUMERO ONCE DEL GRUPO A.Porción de terreno situado en término de esta ciudad, de extensión superficial de cincuenta y siete metros cuadrados.En su interior radica una vivienda entremedianera de planta baja y tres plantas alzadas, señalada con el número once del Grupo A, Plaza Manuel Malagrida, número diez.Tiene una superficie construida: en planta baja, cincuenta y dos metros, setenta y seis decímetros cuadrados; en la planta primera, cincuenta y dos metros, setenta y seis decímetros cuadrados; en la planta segunda, cuarenta y dos metros, cuarenta y ocho decímetros cuadrados; y en la planta tercera, cincuenta y cuatro metros, treinta decímetros cuadrados.La vivienda se distribuye de la siguiente forma: en la planta baja radica un garage de treinta metros cuadrados de superficie útil y un trastero de trece metros, cincuenta decímetros cuadrados; en la planta primera radica un comedor estar, cocina y aseo; en la planta segunda radican dos dormitorios y un baño; y en la planta tercera radican otros dos dormitorios.Las tres últimas plantas se destinan a una vivienda de Protección Oficial que, en junto, tiene una superficie de noventa metros cuadrados útiles.Linda en junto: al frente, con Plaza Malagrida, mediante pasaje; derecha entrando, con la vivienda número diez del mismo grupo; izquierda, con la vivienda número doce del mismo grupo; y al fondo, con pasaje en el resto de finca matriz.

Calificada definitivamente como Vivienda de Protección Oficial en virtud de Cédula expedida en Girona el 22 de diciembre de 1.987.

REFERENCIA CATASTRAL: 7398518DG5679N0001EE.

DATOS REGISTRO: Registro de la Propiedad de OLOT; TOMO: 1.099; LIBRO: 387; FOLIO: 123; FINCA: 15.924.

En Ripoll, a 30 de Junio de 2009.—El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva.

PROVINCIA 19 GUADALAJARA.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCION DE DERIVACION DE RESPONSABILIDAD A LOS SUJETOS RESPONSABLES NO LOCALIZADOS.

La Jefe de la Sección de Procedimientos Especiales de la Tesorería General de la Seguridad Social de Guadalajara, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E.Nº 285 de 27 de noviembre), ante la imposibilidad de notificación por ausencia, ignorado paradero o rehusado, comunica a los sujetos responsables del pago de deudas comprendidos comprendidos en la relación que se acompaña, por medio de este edicto.

-Resolución dictada por esta Dirección Provincial de declaración de la responsabilidad solidaria prevista en el articulo 15.3 de la Ley General de la Seguridad Social aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE de 29/06/94), en la redacción dada por el articulo 12.2 de la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, de Disposiciones Específicas en materia de Seguridad Social (BOE de 11/12/03), en relación con el articulo 12.2 del R.D.1415/2004 de 11 de junio (BOE de 25/06/04), por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social (RGRSS), según el cual, responden del pago de las deudas de la Seguridad Social los responsables solidarios en aplicación de normas mercantiles ( Artículo 104 y 105 de la Ley 2/95, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada (B.O.E. del 24, incumplimiento por los administradores sociales de la obligación de convocar Junta General o de solicitar la disolución judicial o el concurso de acreedores de la sociedad, como consecuencia de pérdidas que dejen reducido el patrimonio contable a menos de la mitad del capital social); así como las reclamaciones correspondientes por descubiertos de Seguridad Social, las cuales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la LGSS, en la redacción dada por el artículo 5 de la Ley 52/2003, podrán hacerse efectivas en los plazos indicados a continuación.

a) Notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediatamente hábil posterior, en su caso.

b) Notificadas entre los días 16 y último de cada mes, hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediatamente hábil posterior, en su caso.

Transcurrido el plazo citado sin que se haya justificado el ingreso de la deuda que se reclama, se iniciará el procedimiento de apremio, mediante la emisión de la providencia de apremio, con aplicación de los recargos e intereses previstos en los artículos 27 y 28 de la LGSS y 10 y 11 del RGRSS.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse RECURSO DE ALZADA ante el Director Provincial de la TGSS, en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 del RGRSS, en relación con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992.Su interposición no producirá la suspensión del procedimiento, excepto en los términos previstos en el artículo 30.5 de la LGSS y en el artículo 46 del RGRSS.Transcurridos tres meses desde su interposición sin que recaiga resolución expresa, podrá entenderse desestimado, lo que se comunica a efectos de lo previsto en los artículos 42.4 y 43.2 de la Ley 30/1992.

ENTIDAD MERCANTIL: LOGISTICOS INTEGRADOS SANITARIOS, S.L.NIF 0B63644785, Fecha de la Resolución: 21 de mayo de 2009; DNI 02620421P; NOMBRE: JESUS RAMAJO BERTOL; DIRECCION ENVIO: C/ SANTANDER, 3 1º D 28830 SAN FERNANDO DE HENARES (MADRID)); EXPTE:41/08; IMPORTE: 153.877,15 EUROS; PERIODO de la DEUDA:03/2006 a 03/2008.

Así mismo, se advierte a los interesados que la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado.

En Guadalajara, a 10 de julio 2009.—La jefe de la sección de procedimientos especiales, Mª Mercedes Antolín Magdaleno.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE TRAMITE DE AUDIENCIA DE ACUERDO CON EL ARTICULO 84.2 DE LA LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE, A SUJETOS A LOS QUE NO SE HA PODIDO NOTIFICAR INDIVIDUALMENTE, PREVIO A LA DECLARACIÓN DE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA.

De los antecedentes que obran en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Guadalajara, ha podido comprobarse que los sujetos que a continuación se relacionan, son o fueron administradores o miembros de los Consejos de Administración, de las sociedades mercantiles que se citan, las cuales mantienen una deuda con la Tesorería General de la Seguridad Social cuyo importe y período se señala en la relación que se adjunta.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15.3 y 104.1 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (B.O.E. del 29), según redacción dada por la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, de disposiciones específicas en materia de Seguridad Social (B.O.E. del 11), y en virtud de lo previsto en el artículo 262 apartado 5, en relación con el artículo 260 apartado 1, puntos 3, 4, 5 y 7, de la Ley de Sociedades Anónimas aprobada por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre (B.O.E. de 27-12-89 y 01-02-90) o en el artículo 105, apartados 1 y 4, en conexión con el artículo 104, letras c), d), e), f) y g), de la Ley 2/95, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada (B.O.E. del 24), podría haber incurrido en los supuestos de responsabilidad solidaria que en ellos se describen, por lo que en su caso daría lugar a la apertura del correspondiente expediente de derivación de responsabilidad conforme se señala en el artículo 12.2 del R.D.1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación de la Seguridad Social (B.O.E. del 25), y de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 13 de mismo texto.

Habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante, de la comunicación del trámite de audiencia previo, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se pone de manifiesto, mediante el presente Edicto, que se encuentran pendientes de notificar el/los actos cuyo interesado, número de expediente y procedimiento se especifican a continuación, y en su defecto se procede a practicar la notificación en virtud de lo previsto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común según redacción dada por la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992 (B.O.E. del 14-1-99).

En cualquier caso, el interesado o su representante, debidamente acreditado, en un plazo de quince días, podrá comparecer ante los órganos responsables de su tramitación en esta Dirección Provincial ( CL Carmen, 2 de Guadalajara, Sección de Procedimientos Especiales, 2ª planta) en el plazo de 15 días, contados desde el día siguiente a la publicación del Edicto, para el conocimiento del contenido íntegro de los mencionados actos y constancia del tal conocimiento, en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes, excepto festivos, o bien efectuar las alegaciones y presentar los documentos o justificantes que estime convenientes, de acuerdo con lo especificado en el artículo 84.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del 29).

Así mismo, se advierte a los interesados que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado.

NOMBRE Y APELLIDOS:ANDRES SANCHEZ CONSEGLIERI; DIRECCION: C/ BEGOÑA, 1 PISO 1º DCHA; C 28820 COSLADA; Nº EXP 74/08 EMPRESA:ALCALA COLISEO, S.L.

Para que sirva de notificación a los interesados y para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, firmo el presente en Guadalajara a 10 de julio de 2009.María Mercedes Antolín Magdaleno.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE TRAMITE DE AUDIENCIA DE ACUERDO CON EL ARTICULO 84.2 DE LA LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE, A SUJETOS A LOS QUE NO SE HA PODIDO NOTIFICAR INDIVIDUALMENTE, PREVIO A LA DECLARACIÓN DE RESPONSABILIDAD MORTIS CAUSA.

En esta Dirección Provincial se ha iniciado la tramitación de expediente administrativo de responsabilidad por sucesión mortis-causa contra los herederos del responsable de pago cuyos datos se detallan seguidamente respecto de la deuda de éste con la Seguridad Social por el concepto e importe que así mismo se especifica.

DEUDOR / RESPONSABLE DE PAGO: GAVRILOAIE – FLOREA PAMFIR.

IMPORTE DE LA DEUDA: 12.674,81 euros.

CONCEPTO: CUOTAS REGIMEN GENERAL Y AUTONOMOS.

PERIODO: 11/2007 a 09/2008.

En esta Dirección Provincial se ha iniciado la tramitación de expediente administrativo de responsabilidad por sucesión mortis-causa contra los herederos del responsable de pago al que se hace referencia en el encabezamiento, respecto de la deuda de éste con la Seguridad Social por el concepto e importe que así mismo se detalla.

De los antecedentes que obran en la Tesorería General de la Seguridad Social, ha podido comprobarse que Dñª.MIHAIELA GAVRILOAIE con domicilio en CL MIRALPARQUE, 7 – 4º A; 28500 ARGANDA, resulta posible heredero del citado responsable de pago, según lo establecido el artículo 807 de Código Civil, por lo que de conformidad con previsto en el artículo 15 del R.D.1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación de la Seguridad Social (B.O.E. del 25), podría darse la circunstancia de un supuesto de responsabilidad mortis causa, que en él mismo se regula.

Por haber resultado infructuoso el intento de notificación en el domicilio de la citada, procede practicar la notificación de las comunicaciones previas a la posible declaración de derivación de responsabilidad que se relacionan en virtud de lo previsto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común según redacción dada por la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992 (B.O.E. del 14-1-99).

En cualquier caso el interesado/a, en un plazo de quince días, podrá efectuar las alegaciones y presentar los documentos o justificantes que estime convenientes, de acuerdo con lo especificado en el artículo 84.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del 29).

Para que sirva de notificación al interesado/a y para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, firmo el presente en Guadalajara a 15 de julio de 2009.LA JEFE DE LA SECCION DE PROCEDIMIENTOS ESPECIALES.Fdo.María Mercedes Antolín Magdalena.

DIRECCION PROVINCIAL DE LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN GUADALAJARA.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 60 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E.de 27.11), y no habiéndose podido practicar la notificación en el último domicilio conocido, se hacen públicas las resoluciones de BAJA DE OFICIO en el REGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTONOMOS, comprobándose que están generando deuda en el RETA, de los trabajadores que a continuación se relacionan, con la advertencia que contra estas resoluciones que no agotan la vía administrativa podrá interponerse recurso de alzada ante el Director de la Administración de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la presente publicación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E.del día 27).

N.A.F.

TRABAJADOR.

FECHA.

DOMICILIO.

280247923708

MIGUEL A.DIAZ BRIS.

31-03-2009.

c/Almagro, 7 – 3º A – ALCALA DE HENARES (Madrid).

280353390188.

AVELINA LAWSON.

28-02-2009.

c/Santos, 2 – RIBATEJADA (Madrid).

280428594490.

CONCEPCION MOLERO CAMPO.

31-03-2009.

c/Marqués Alonso Martínez, 3 – 6º B – ALCALA DE HENARES (Madrid).

281048523557.

JUAN ALGAR PEDRERO.

31-03-2009.

Camino de Villaviciosa, 33 – MECO (Madrid).

281289837733.

IOAN PETRU BUCIUMAN.

31-03-2009.

Pz.Del Barro, 2 -3º A – ALCALA DE HENARES (Madrid).

Guadalajara a, 20 de julio de 2009.—LA DIRECTORA DE LA ADMINISTRACION EN FUNCIONES, Maria Pilar Orozco Ablanque.

EDICTO DE NOTIFICACIONES.

Doña MARIA PILAR OROZCO ABLANQUE, Directora de la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social, en funciones, de Guadalajara.

HAGO SABER, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 59.4.de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E.27-11-92), a D/Dña.CARLOS JUAN VILLA, con número de afiliación 280154504018 y domicilio en avenida Castillos, nº 50 de ALCORCON (Madrid), que esta Dirección Provincial con fecha 23-03-2009, ha emitido la siguiente resolución.

“ COMUNICACIÓN SOBRE ANOTACIÓN DE PÉRDIDA DE BENEFICIOS POR DELITO.

La Tesorería General de la Seguridad Social ha procedido a anotar en el Fichero General de Afiliación, a efecto de la gestión de la Seguridad Social la pérdida de beneficios, establecida en los artículos 305 y 308 del Código Penal, a la persona física, jurídica o entidad sin personalidad jurídica cuyos datos identificativos constan a continuación como consecuencia de haber cometido un delito contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social.

Razón Social o Nombre y Apellidos: CARLOS JUAN VILLA.

Tipo y Número de documento identificativo: DNI 002176687J.

N.S.S.: 280154504018.

La pena supone la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos de la Seguridad Social.

La pena surte efectos en el período comprendido entre 06/03/2009 y 05/03/2014.”.

Lo que se da por notificado a los interesados, de conformidad con lo establecido en la precitada norma legal.

Guadalajara, 20 de julio de 2009, Maria Pilar Orozco Ablanque.

DIRECCION PROVINCIAL DE LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN GUADALAJARA.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 60 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E.de 27.11), y no habiéndose podido practicar la notificación en el último domicilio conocido, se hacen públicas las resoluciones de inscripción/alta/baja/anulación/variaciones de datos, de los trabajadores que a continuación se relacionan, con la advertencia que contra estas resoluciones que no agotan la vía administrativa podrá interponerse recurso de alzada ante el Director de la Administración de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la presente publicación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E.del día 27).

N.A.F.

TRABAJADOR.

ALTA/BAJA.

FECHA.

DOMICILIO.

441003343218.

HUMBERTO AMAN CARDENAS.

BAJA CENSO AGRARIO.

05-04-2009.

c/Marquesa de Agueso, 23 – 3º A – MADRID.

191007723485.

GERMAN A.HARO SEGURA.

BAJA CENSO AGRARIO.

26-03-2009.

c/Julio Calvo, 4 – 1º Izqda.– MADRID.

281258210174.

ADRIAN MANUEL MILOS.

BAJA RETA.

28-02-2009.

c/Almagro, 7 – 4º A – TORREJON DE ARDOZ (Madrid).

Guadalajara, a 20 de julio de 2009.—LA DIRECTORA DE LA ADMINISTRACION EN FUNCIONES, Maria Pilar Orozco Ablanque.

PROVINCIA 20 GUIPUZCOA.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE RACLAMACIONES DE DEUDA A RESPONSABLES SOLIDARIOS.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE 285 de 27 de noviembre), en redacción dada por la Ley 4/1999 de 12 de enero (BOE del 14) y 24/2001 de 27 de diciembre (BOE del 31) y habiéndose intentado la notificación al interesado sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se pone de manifiesto, mediante el presente edicto, que se encuentran pendientes de notificar las reclamaciones de deuda por derivación de responsabilidad solidaria, cuyo código de cuenta de cotización, razón social del responsable solidario, domicilio, número de reclamación de deuda, periodo e importe se especifican en relación adjunta.

En virtud de lo anterior se dispone que los citados responsables solidarios, o sus representantes legales debidamente acreditados, podrán comparecer ante la Subdirección de Procedimientos Especiales de esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Gipuzkoa, c/ Podavines nº 3, teléfono 943483605, en el plazo de diez días contados a partir del siguiente al de su publicación, para conocimiento del contenido íntegro de la resolución, advirtiendo a los interesados que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Contra las reclamaciones de deuda señaladas, y dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha en que se entiende efectuada su notificación, podrá interponerse recurso de alzada ante esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Gipuzkoa, de acuerdo con lo previsto en el art.46 Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (BOE 153 de 25 de junio), en relación con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la citada Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

DESTINATARIO. — DOMICILIO. — LOCALIDAD.

C.C.C. — K.K.K. — RECLAMACION. — IMPORTE. — PERIODO.

LA ABULENSE. — MARCONI Nº 11. — GETAFE.

20107103425. — 20/09. — 011944039. — 158,55 euros. — 02/06-11/07.

LA SUBDIRECTORA DE PROCEDIMIENTOS ESPECIALES, Elena Ramírez de Arellano Villar.

PROVINCIA 31 NAVARRA.

Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Navarra.

TRAMITE DE AUDIENCIA DE DERIVACION DE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA.

La Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Navarra, mediante escrito de fecha 4 de junio de 2009 comunica a D.Francisco García Espinosa que se ha iniciado, por parte de esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, el trámite de reclamación de deuda por derivación de su responsabilidad solidaria por las deudas contraídas con la Seguridad Social por la sociedad VEGAFRIQUE S.A.con C.I.F.nº N3182162B, durante el periodo posterior a 5/2006 y que ascienden a 12.346,52 euros (hasta 1/2008).La citada derivación está fundamentada en el incumplimiento como administrador de la sociedad, de las obligaciones que el artículo 262 del Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas impone a las personas que ejerzan dicho cargo.

Por tanto, teniendo en cuenta los informes recibidos y los datos obrantes en esta Entidad y en base al anterior artículo junto al 12 y 13 del R.D.1415/2004, de 11 de junio (B.O.E.del 25) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, esta Dirección Provincial va a proceder, a dictar Resolución por la que se declare dicha responsabilidad solidaria y se le reclame el importe adeudado consecuencia de dicha derivación.

No obstante, con carácter previo, sirva este escrito para conceder el trámite de audiencia a que se refiere el artículo 84 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Por resultar infructuosas las gestiones para notificar el citado escrito en el domicilio del interesado, sito en MADRID, C/ General Lacy, 6-1º Dcha.de conformidad con los artículos 59, 60 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E.de 27-11-97), y a fin de que sirva de notificación, se hace público el presente anuncio.

Pamplona, a 16 de julio de 2009.La Jefa de Sección de la Unidad de Impugnaciones, Ana Casas Carretero.

Anuncio.

En la Unidad de Recaudación Ejecutiva 31/01 se instruye expediente administrativo de apremio número 31 01 07 00197275 contra el deudor Pablo Bedoya Gonzalez, habiéndose dictado en fecha 26 de Septiembre de 2008 por el Recaudador Ejecutivo de dicha Unidad la diligencia de embargo que a continuación se transcribe.

"Diligencia de embargo de bienes inmuebles.

En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor de referencia con DNI/NIF/CIF 50789944X, por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica.

Número de P.Apremio. — Período. — Régimen.

31 07 011474629. — 01 2007 / 01 2007. — 0521.

31 07 012550218. — 03 2007 / 03 2007. — 0521.

31 07 020435409. — 09 2007 / 09 2007. — 0521.

31 08 010010211. — 10 2007 / 10 2007. — 0521.

31 08 010380932. — 11 2007 / 11 2007. — 0521.

IMPORTE DEUDA.

Principal: 1.206,00 euros.

Recargo: 241,20 euros.

Intereses: 96,39 euros.

Costas devengadas: 10,46 euros.

Costas e intereses presupuestados: 100,00 euros.

Total: 1654,05 euros.

No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1.415/2004 de 11 de junio, (B.O.E.del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la relación adjunta.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mimos en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado.Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le hayan sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores.Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a 15 días desde su designación.Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.

Asimismo, se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo de 10 días a contar desde el siguiente a la recepción de la presente notificación, advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Datos finca urbana.

URBANA.50% pleno dominio con carácter privativo de local comercial o bajera de la casa numero veintitrés de la calle compañía de Pamplona, a la izquierda entrando al portal de esta, y a través de la cual también tiene acceso.Ocupa una superficie útil de setenta y un metros cuadrados aproximadamente.

Datos de Registro: Nº de Reg: 2 de Pamplona, Nº Tomo: 1479, Nº Libro: 751, Nº Folio: 50, Nº Finca: 3188.

Al resultar infructuosas las gestiones realizadas para notificar a Don Pablo Bedoya González, en calidad de deudor y D.Jesús González Bedoya en calidad de copropietario, la citada diligencia, al ser devueltas las cartas por el Servicio de Correos después de varios intentos por “Ausente”, y de conformidad con el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E.del día 25) y a fin de que sirva de notificación, se hace público el presente anuncio, y se advierte al destinatario para que comparezca por si o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue.

Transcurridos ocho días desde la publicación del anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio y en el Boletín Oficial de Navarra sin personarse el interesado, se tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que le asiste a comparecer.

Pamplona, 20 de julio de 2009.—El Recaudador Ejecutivo, Jesús Daniel Irigoyen San Martín.

Anuncio.

En la Unidad de Recaudación Ejecutiva 31/01 se instruye expediente administrativo de apremio número 31 01 06 00121163 contra el deudor Tomás Manzanero Lucas, habiéndose dictado en fecha 07 de Noviembre de 2008 por el Recaudador Ejecutivo de dicha Unidad la diligencia de embargo que a continuación se transcribe.

"Diligencia de embargo de bienes inmuebles.

En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor de referencia con DNI/NIF/CIF 1153759, por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica.

Número de P.Apremio. — Período. — Régimen.

31 06 010814040. — 02 2003 / 02 2003. — 0111.

31 06 010814141. — 03 2003 / 03 2003. — 0111.

31 06 010814242. — 01 2003 / 01 2003. — 0111.

31 06 010814343. — 12 2002 / 12 2002. — 0111.

31 06 010814444. — 08 2002 / 08 2002. — 0111.

31 06 010814545. — 09 2002 / 09 2002. — 0111.

IMPORTE DEUDA.

Principal: 35.141,31 euros.

Recargo: 10.944,99 euros.

Intereses: 0,00 euros.

Costas devengadas: 10,46 euros.

Costas e intereses presupuestados: 400,00 euros.

Total: 46.496,76 euros.

No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1.415/2004 de 11 de junio, (B.O.E.del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la relación adjunta.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mimos en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado.Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le hayan sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores.Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a 15 días desde su designación.Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.

Asimismo, se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo de 10 días a contar desde el siguiente a la recepción de la presente notificación, advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Datos finca urbana.

URBANA.Pleno dominio con carácter privativo de solar situado en la calle estibaliz número 45 de Madrid.Tiene una superficie de 140 metros cuadrados.

Datos de Registro: Nº de Reg: 12 de Madrid, Nº Tomo: 1673, Nº Libro: 529, Nº Folio: 26, N º Finca:32174.

Al resultar infructuosas las gestiones realizadas para notificar a Don Tomas Manzanero Lucas, en calidad de deudor, la citada diligencia, al ser devueltas las cartas por el Servicio de Correos después de varios intentos por “Ausente”, y de conformidad con el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E.del día 25) y a fin de que sirva de notificación, se hace público el presente anuncio, y se advierte al destinatario para que comparezca por si o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue.

Transcurridos ocho días desde la publicación del anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio y en el Boletín Oficial de Navarra sin personarse el interesado, se tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que le asiste a comparecer.

Pamplona, 20 de julio de 2009.—El Recaudador Ejecutivo, Jesús Daniel Irigoyen San Martín.

PROVINCIA 41 SEVILLA.

Subdirección Provincial de Recaudación Ejecutiva.

Edicto de notificación de las reclamaciones de deuda a deudores no localizados, por concepto Responsabilidad Solidaria.

El Subdirector Provincial de Recaudación Ejecutiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E.27/11/1992) y en el artículo 105.1 del Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, les hace saber a los sujetos responsables del pago de deudas comprendidas en la relación que se acompaña que ante la imposibilidad (por ser desconocidos, ignorarse el lugar de la notificación, o bien, intentada ésta, no se hubiese podido practicar) de comunicarles las reclamaciones por descubiertos a la Seguridad Social emitidos contra ellos, la notificación se produce mediante la publicación del presente edicto.Es por lo que podrán acreditar ante la correspondiente administración de la Seguridad Social que han ingresado las deudas objeto de las reclamaciones en los plazos establecidos en el artículo 30 de la Ley General de la Seguridad Social de 20 de Junio de 1994 o bien presentar el oportuno recurso de alzada, en el plazo que más abajo se indica.Se previene de que, caso de no obrar así, conforme a lo dispuesto en los artículos citados anteriormente, se incidirá automáticamente en la situación de apremio, con la aplicación de los recargos establecidos en el artículo 27 de la mencionada Ley General de la Seguridad Social aprobada por Real Decreto Legislativo y en el artículo 73 de dicho Reglamento General.

Contra el presente acto, y dentro del plazo de un mes, siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, podrá interponerse recurso de alzada, conforme se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y en el artículo 183 del Reglamento General de Recaudación, que no suspenderá el procedimiento recaudatorio, salvo que se garantice el importe de la deuda reclamada conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social de 20/06/1994, según la redacción dada al mismo por el artículo 29 de la citada Ley 42/1994 y en el artículo 105.3 del referido Reglamento General.

Sevilla a 16 julio de 2009.—La Subdirectora Provincial de Recaudación Ejecutiva, Isabel Herrera Martin.

09 021585874. — MERINO - JAIME AURELIO 41122775437. — CL FERNÁN GONZÁLEZ 2 28009 MADRID 1001 1001 221,52.

09 021585975. — MERINO - JAIME AURELIO 41122775437. — CL FERNÁN GONZÁLEZ 2 28009 MADRID 1101 1101 286,54.

09 021586076. — MERINO - JAIME AURELIO 41122775437. — CL FERNÁN GONZÁLEZ 2 28009 MADRID 1201 1201 286,51.

09 021586278. — MERINO - JAIME AURELIO 41122775437. — CL FERNÁN GONZÁLEZ 2 28009 MADRID 0102 0102 298,82.

09 021586379. — MERINO - JAIME AURELIO 41122775437. — CL FERNÁN GONZÁLEZ 2 28009 MADRID 0202 0202 298,82.

09 021586480. — MERINO - JAIME AURELIO 41122775437. — CL FERNÁN GONZÁLEZ 2 28009 MADRID 0302 0302 298,82.

09 021586682. — MERINO - JAIME AURELIO 41122775437. — CL FERNÁN GONZÁLEZ 2 28009MADRID 0402 0402 298,82.

09 021586985. — MERINO - JAIME AURELIO 41122775437. — CL FERNÁN GONZÁLEZ 2 28009 MADRID 0502 0502 298,82.

09 021587086. — MERINO - JAIME AURELIO 41122775437. — CL FERNÁN GONZÁLEZ 2 28009 MADRID 0602 0602 298,82.

09 021587187. — MERINO - JAIME AURELIO 41122775437. — CL FERNÁN GONZÁLEZ 2 28009 MADRID 0702 0702 298,82.

09 021587288. — MERINO - JAIME AURELIO 41122775437. — CL FERNÁN GONZÁLEZ 2 28009 MADRID 0802 0802 298,82.

09 021587389. — MERINO - JAIME AURELIO 41122775437. — CL FERNÁN GONZÁLEZ 2 28009 MADRID 0902 0902 298,82.

09 021587490. — MERINO - JAIME AURELIO 41122775437. — CL FERNÁN GONZÁLEZ 2 28009 MADRID 1002 1002 298,82.

09 021587591. — MERINO - JAIME AURELIO 41122775437. — CL FERNÁN GONZÁLEZ 2 28009 MADRID 1102 1102 298,82.

09 021587692. — MERINO - JAIME AURELIO 41122775437. — CL FERNÁN GONZÁLEZ 2 28009 MADRID 1202 1202 298,82.

09 021587793. — MERINO - JAIME AURELIO 41122775437. — CL FERNÁN GONZÁLEZ 2 28009 MADRID 0103 0103 381,14.

09 021587894. — MERINO - JAIME AURELIO 41122775437. — CL FERNÁN GONZÁLEZ 2 28009 MADRID 0203 0203 310,82.

09 021588096. — MERINO - JAIME AURELIO 41122775437. — CL FERNÁN GONZÁLEZ 2 28009 MADRID 0303 0303 310,82.

09 021588100. — MERINO - JAIME AURELIO 41122775437. — CL FERNÁN GONZÁLEZ 2 28009 MADRID 0403 0403 310,82.

09 021588201. — MERINO - JAIME AURELIO 41122775437. — CL FERNÁN GONZÁLEZ 2 28009 MADRID 0503 0503 297,32.

09 021588302. — MERINO - JAIME AURELIO 41122775437. — CL FERNÁN GONZÁLEZ 2 28009 MADRID 0603 0603 303,88.

09 021588403. — MERINO - JAIME AURELIO 41122775437. — CL FERNÁN GONZÁLEZ 2 28009 MADRID 0703 0703 262,15.

09 021588504. — MERINO - JAIME AURELIO 41122775437. — CL FERNÁN GONZÁLEZ 2 28009 MADRID 0803 0803 332,18.

09 021588605. — MERINO - JAIME AURELIO 41122775437. — CL FERNÁN GONZÁLEZ 2 28009 MADRID 0903 0903 332,18.

09 021588706. — MERINO - JAIME AURELIO 41122775437. — CL FERNÁN GONZÁLEZ 2 28009 MADRID 1003 1003 332,18.

09 021588807. — MERINO - JAIME AURELIO 41122775437. — CL FERNÁN GONZÁLEZ 2 28009 MADRID 1103 1103 332,18.

09 021588908. — MERINO - JAIME AURELIO 41122775437. — CL FERNÁN GONZÁLEZ 2 28009 MADRID 1203 1203 332,18.

09 021589009. — MERINO - JAIME AURELIO 41122775437. — CL FERNÁN GONZÁLEZ 2 28009 MADRID 0104 0104 341,72.

09 021589110. — MERINO - JAIME AURELIO 41122775437. — CL FERNÁN GONZÁLEZ 2 28009 MADRID 0204 0204 341,56.

09 021589211. — MERINO - JAIME AURELIO 41122775437. — CL FERNÁN GONZÁLEZ 2 28009 MADRID 0304 0304 331,94.

09 021589312. — MERINO - JAIME AURELIO 41122775437. — CL FERNÁN GONZÁLEZ 2 28009 MADRID 0404 0404 341,56.

09 021589514. — MERINO - JAIME AURELIO 41122775437. — CL FERNÁN GONZÁLEZ 2 28009 MADRID 0504 0504 835,14.

PROVINCIA 45 TOLEDO.

NOTIFICACION DE DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES A TRAVES DE ANUNCIO (TVA-502).

DILIGENCIA: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el/los deudor/es mas abajo relacionados con D.N.I./C.I.F que se indica, por deudas a la Seguridad Social, una vez intentada la notificación por otros medios a su ultimo domicilio conocidote las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo detalle e importe también constan y no habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del l Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio, (B.O.E. del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes a los deudores que se describen en la RELACION adjunta.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado.Si no estuviese conforme al deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le hayan sido trabados en el plazo de quine días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores.Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación.Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.

Asimismo, se expedirá el oportuno mandamiento al registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévese a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes embargados, en el plazo de 10 días a contar desde el siguiente a la recepción de la presente notificación, advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un MES, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, en relación con el artículo 115.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, (B.O.E., del día 27), de Regimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de dicha Ley 30/1992.

En Toledo a 09 de julio del 2009.

La Recaudadora Ejecutiva.

firmado Mª Mar Ruiz Bedoya.

Nº de expediente 45 01 06 004785 55.

Nombre óRazon Social: jose Manuel gomez hermoso.

Domicilio:c/ Automóvil, polg.Ind.atalayas, 77.

C.Postal y Localidad.- 28981 parla.

Ci.F.- 001914901j.

Numero doc.45 01 504 09 001819640.

Providencia Apremio. — Periodo. — Régimen.

4506 016594019. — 06 2006 06 2006. — 0111.

4506 016150445. — 05 2006 05 2006. — 0111.

45 06 018316878. — 07 2006 07 2006. — 0111.

45 06 018562715. — 08 2006 08 2006. — 0111.

4506 019195437. — 09 2006 09 2006. — 0111.

45 07 010159965. — 10 2006 10 2006. — 0111.

45 07 010160066. — 11 2006 11 2006. — 0111.

45 07 011402373. — 11 2006 112006. — 0111.

45 07 011402474. — 12 2006 12 2006. — 0111.

45 07 011664677. — 12 2006 12 2006. — 0111.

45 07 013145242. — 01 2007 01 2007. — 0111.

45 07 013278315. — 02 2007 02 2007. — 0111.

45 07 014059466. — 03 2007 03 2007. — 0111.

45 07 014059567. — 04 2007 04 2007. — 0111.

Importe Principal: 20536,92 euros.

Recargo de Apremio: 4658,43 euros.

Intereses y costas Devengadas: 3663,98 euros.

Intereses y costas presupuestadas: 2053,69 euros.

Total: 30913,02.

DESCRIPCION DE LAS FINCAS EMBARGADAS.

Embargo numero uno, finca numero 4028 del termino municipal de soto del real c/ san Sebastián, 10.

Datos registrales.

Registro numero 02 de Parla, tomo 285, libro 204, folio 230, finca numero 7610.

urbana numero cincuenta y ocho piso letra b en planta cuarta del portal numero sesenta y siete, del conjunto de edificios fuentebella, ctra Madrid Toledo punto kilométrico veintidós en parla con una superficie de cincuenta y tres metros con cuarenta decímetros cuadrados.

TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

DIRECCION PROVINCIAL DE TOLEDO.

D.Francisco Javier Navarro Trujillo, Director de la Administración 45/01 de la Tesorería General de la Seguridad Social en Toledo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27 de noviembre de 1992), procede a notificar a las personas físicas y/o jurídicas incluidas en la relación adjunta el contenido de las resoluciones dictadas en materia de ALTAS-BAJAS-VARIACIONES DE DATOS de trabajadores, conforme se hace constar en dicha relación anexa, no habiendo sido posible efectuar dicha notificación por el procedimiento ordinario por ausencia, ignorado paradero o rehúse de los envíos por los destinatarios.Contra la presente resolución, podrá interponer recurso de alzada ante el Jefe de la Unidad de Impugnaciones de esta Tesorería General de la Seguridad Social en Toledo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre.de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.En el supuesto de que interpusiera el recurso a que se ha hecho referencia, transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del mismo sin que recaiga resolución expresa, el recurso debe entenderse desestimado, según dispone el artículo 115.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de esta misma Ley.

Toledo, 16 de julio de 2009.-EL DIRECTOR DE LA ADMINISTRACION, Francisco Javier Navarro Trujillo.

ANEXO.

C.C.C. — EMPRESA RAZÓN SOCIAL. — NAFF. — TRABAJADOR. — ASUNTO. — FECHA REAL. — FECHA EFECTOS.

28. — 165883330. — WOK YINLI, S.L. — 17. — 1024323958. — LIZHEN GOU. — RESOLUCIÓN ARCHIVO VARIACIÓN CONTRATO. — 12. — 06. — 2008. — 12. — 06. — 2008.

28. — 165883330. — WOK YINLI, S.L. — 08. — 1163865882. — LICHUANG ZOU. — RESOLUCIÓN ARCHIVO VARIACIÓN CONTRATO. — 30. — 05. — 2008. — 30. — 05. — 2008.

28. — 165883330. — WOK YINLI, S.L. — 45. — 1020138548. — GAO XIANG HUANG. — RESOLUCIÓN ARCHIVO VARIACIÓN CONTRATO. — 30. — 05. — 2008. — 30. — 05. — 2008.

28. — 046529563. — VADIE, S.L. — 45. — 1002311665. — ROBERTO PECES PEREZ. — RESOL.ARCH.VARIAC.FECHA CONTRATO. — 09. — 05. — 2008. — 09. — 05. — 2008.

45. — 101123737. — DERMACO, S.L. — 28. — 1293942954. — JHOAN SAMIR RAMIREZ M. — BAJA. — 08. — 05. — 2008. — 08. — 05. — 2008.

45. — 107639915. — THELBA, S.C. — 28. — 1072954524. — JUANA GÓMEZ ORTIZ. — ALTA. — 01. — 02. — 2007. — 16. — 12. — 2008.

45. — 107639915. — THELBA, S.C. — 28. — 1072954524. — JUANA GÓMEZ ORTIZ. — BAJA. — 30. — 08. — 2007. — 30. — 08. — 2007.

45. — 106376992. — INSTALACIONES FDEZ.CABRERA, S.L. — 28. — 0437168583. — MANUEL FDEZ.-C.SANCHEZ- M. — MODIFICAR FECHA DE BAJA. — 15. — 07. — 2007. — 15. — 07. — 2008.

45. — 106944343. — LIMPIEZAS ARRABE,SL. — 28. — 1000432068. — OLGA B.MARROQUIN D. — RESOLUCIÓN ARCHIVO VARIACIÓN CONTRATO. — 03. — 12. — 2007. — 03. — 12. — 2007.

45. — 107191388. — CNES.Y REFORMAS VALCAR, C.B. — 28. — 1179370594. — ESTEBAN ALBUJAR GORDON. — ANULAR ALTA. — 16. — 03. — 2007. — 16. — 06. — 2007.

45. — 107191388. — CNES.Y REFORMAS VALCAR, C.B. — 28. — 1179370594. — ESTEBAN ALBUJAR GORDON. — ANULAR BAJA. — 04. — 03. — 2008. — 13. — 08. — 2008.

45. — 108154015. — LOS PRADILLOS DE ILLESCAS, S.L. — 28. — 1058198905. — JORGE DÍAZ ARENAS. — ALTA. — 15. — 03. — 2008. — 14. — 05. — 2008.

45. — 108154015. — LOS PRADILLOS DE ILLESCAS, S.L. — 28. — 1058198905. — JORGE DÍAZ ARENAS. — BAJA. — 31. — 08. — 2008. — 31. — 08. — 2008.

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TOLEDO.

Esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, en uso de las competencias atribuidas por el artículo 18 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E.del 29) y artículos 2 y 3 del Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (B.O.E.del 24), y en base a los siguientes.

I.  ANTECEDENTES DE HECHO.

1.  La empresa LINEAS DE DESCANSO NOVODEX SL., inscrita en el Régimen General de la Seguridad Social con código de cuenta de cotización 45105285542 y 45105390222, fue constituida mediante escritura pública el 28 de mayo de 2.004 ante la Notario D.M.Alfonso González Delso, con un capital social de 24.000,00 euros, dividido en 24.000 participaciones sociales, que fueron suscritas por los socios constituyentes con arreglo a la siguiente distribución: D.Israel Magan Uceda, Dña.Maria Esther Uceda Grela y Dña.Virginia Magan Uceda suscribieron 8.000 participaciones sociales cada uno de ellos.

En la escritura de constitución a que se ha hecho referencia, se nombraron como administradores solidarios de la sociedad, por plazo indefinido, a D.Israel Magan Uceda, Dña.Maria Esther Uceda Grela y a Dña.Virginia Magan Uceda, sin que exista constancia de que dicho nombramiento haya sido revocado al día de la fecha.

2.  La empresa Líneas de Descanso Novodex SL., resulta deudora por cuotas a la Seguridad Social, recargos, otros conceptos de recaudación conjunta e intereses por importe de CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO euros con SESENTA Y DOS céntimos de euros. (42.375,62), generadas durante el período de enero de 2.006 a octubre de 2.008, habiéndole sido reclamada la citada cantidad mediante los documentos de reclamación que seguidamente se indican y cuya gestión de cobro se está llevando a cabo por los procedimientos regulados en el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.

En el código de cuenta de cotización 45105285542.

Nº documento. — Período. — Importe.

45 06 014377163. — 03/06. — 944,77.

45 06 015554301. — 04/06. — 940,04.

45 06 016126496. — 05/06. — 930,61.

45 06 016568959. — 06/06. — 927,90.

45 06 019171488. — 09/06. — 907,42.

45 07 010139353. — 10/06. — 887,97.

45 07 010763183. — 11/06. — 707,37.

45 07 010763284. — 12/06. — 653,75.

45 08 012617983. — 12/07. — 1.131,30.

45 08 012962840. — 01/08. — 1.176,25.

45 08 014805739. — 02/08. — 1.170,14.

45 08 016310754. — 03/08. — 1.163,88.

45 08 019430821. — 06/08. — 1.144,33.

45 08 020451644. — 07/08. — 433,07.

45 08 021714866. — 08/08. — 257,12.

45 09 010106672. — 09/08. — 1.091,88.

45 09 011635434. — 10/08. — 224,81.

45 06 012964502. — 01/06. — 333,93.

45 06 012964603. — 01 a 02/06. — 431,77.

45 06 014382419. — 03/06. — 1.522,89.

45 06 015560058. — 04/06. — 1.636,22.

45 06 016130641. — 05/06. — 1.661,92.

45 06 016572700. — 06/06. — 1.490,60.

45 06 016572801. — 06 a 07/06. — 172,07.

45 06 018544931. — 08/06. — 23,64.

45 06 019176138. — 09/06. — 2.133,21.

45 07 010143595. — 10/06. — 3.091,49.

45 07 010762981. — 11/06. — 3.132,97.

45 07 010763082. — 12/06. — 2.457,66.

45 07 010763385. — 12/06. — 219,77.

45 07 024884464. — 09/07. — 418,55.

45 08 012621724. — 12/07. — 1.833,34.

45 08 012966375. — 01/08. — 1.422,48.

45 08 014810486. — 02/08. — 1.282,65.

45 08 016314996. — 03/08. — 1.287,58.

45 08 019435164. — 06/08. — 635,15.

45 08 020456391. — 07/08. — 628,19.

45 08 021719415. — 08/08. — 628,19.

45 09 010112231. — 09/08. — 610,55.

45 09 011640383. — 10/08. — 628,19.

La cuantificación de la deuda se ha efectuado sin perjuicio de los intereses de demora que, en su caso, correspondan, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, así como la variación de los importes, según el recargo aplicable conforme al artículo 10 del mismo texto legal, y de ulteriores comprobaciones basadas en datos de la Tesorería General de la Seguridad Social y actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

3.  Con fecha 14 de octubre de 2.008, la Registradora Mercantil de la provincia de Toledo expide certificación referida a la sociedad Líneas de Descanso Novodex SL., en la que se hace constar que dicha sociedad ha efectuado el depósito de las Cuentas Anuales correspondientes a los ejercicios económicos de 2.004 a 2.006.

A dicha certificación, se acompaña copia del Balance Abreviado y de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias abreviadas de todos y cada uno de los ejercicios económicos referidos anteriormente.

En los documentos referidos al ejercicio económico de 2.004, y concretamente en el Pasivo, la empresa refleja unas Pérdidas por importe de 32.342,97 euros, un Capital Social de 24.000,00 euros, lo que hace que los Fondos Propios de la sociedad sean de -8.342,97 euros; Y los Acreedores a Corto Plazo suman la cifra de 56.479,90 euros.

En el ejercicio económico de 2.005, los datos económicos reflejados son los siguientes: Pérdidas del ejercicio: 49.793,80 euros; Pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores: 32.342,97 euros; Capital social: 24.000 euros; Fondos Propios: 58.136,77 euros; Acreedores a Corto Plazo: 154.290,60 euros.

Y en el ejercicio 2.006, la empresa refleja los siguientes datos: Ganancias: 35.959,70 euros; Pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores: 82.136,77; Capital social: 24.000,00 euros; Fondos Propios: 22.177,07 euros; Acreedores a Corto Plazo: 209.858,43 euros.

Estas cantidades, y de acuerdo con lo establecido en la Resolución de 20 de diciembre de 1.996 del Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas, por la que se fijan criterios generales para determinar el concepto de patrimonio contable a efectos de los supuestos de reducción de capital y disolución de sociedades regulados en la legislación mercantil (BOE de 4 de marzo de 1.997), reflejaban ya a la finalización del ejercicio económico de 2.004 una disminución del patrimonio contable de la sociedad a menos de la mitad del capital social, lo que conlleva que la empresa Líneas de Descanso Novodex SL., esté incursa en causa de disolución al finalizar el ejercicio 2.004, sin que la sociedad haya aumentado o reducido su capital social en cantidad suficiente para hacer frente a esta situación y sin que se haya promovido el procedimiento concursal correspondiente, tal y como se señala en el punto siguiente.

4.  Según la certificación del Registro Mercantil anteriormente referida, no figura inscrita la liquidación y disolución de la sociedad Líneas de Descanso Novodex SL., así como tampoco ninguna inscripción de declaración concursal, por lo que cabe concluir que los administradores de la misma no han llevado a cabo la disolución de dicha sociedad conforme a los mecanismos de liquidación del patrimonio social que, en salvaguardia de terceros, establece la Ley.

5.  Con fecha 30 de octubre de 2.008, se remite escrito a D.Israel Magan Uceda, por el que se pone en su conocimiento el inicio de expediente para establecer la responsabilidad solidaria en el pago de las deudas contraídas con la Seguridad Social por la empresa Líneas de Descanso Novodex SL, y se le comunica la apertura del trámite de audiencia, en su condición de interesado en el expediente, a fin de que realice cuantas alegaciones estime oportunas.Dicha comunicación es recibida por el interesado con fecha 12 de noviembre de 2.008, sin que se hayan presentado alegaciones por el interesado.

6.  A los efectos previstos en el artículo 13.4 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, que más adelante se citará, se pone en su conocimiento que, asimismo, se sigue expediente de declaración de responsabilidad solidaria contra Dña.Maria Esther Uceda Grela y Dña.Virginia Magan Uceda, por su condición de administradores solidarios, junto con ud., de la sociedad Líneas de Descanso Novodex SL.

II.  FUNDAMENTOS DE DERECHO.

PRIMERO.—Artículo 15 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (BOE del 29), en su redacción dada por el artículo 12 de la Ley 52/2003 de 10 de diciembre, de Disposiciones Específicas en Materia de Seguridad Social (BOE de 11-12-03), que añade a dicho artículo 15 los apartados 3 y 4, estableciendo el apartado 3 que: “Son responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar y del pago de los demás recursos de la Seguridad Social las personas físicas o jurídicas o entidades sin personalidad a las que las normas reguladoras de cada régimen y recurso impongan directamente la obligación de su ingreso y, además, los que resulten responsables solidarios, subsidiarios o mortis causa de aquéllos, por concurrir hechos, omisiones, negocios o actos jurídicos que determinen esas responsabilidades, en aplicación de cualquier norma con rango de Ley que se refiera o no excluya expresamente a las obligaciones de Seguridad Social, o de pactos o convenios no contrarios a las Leyes.Dicha responsabilidad solidaria, subsidiaria o mortis causa se declarará y exigirá mediante el procedimiento recaudatorio establecido en esta Ley y su normativa de desarrollo”.

SEGUNDO.—Artículo 104.1 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, ya citado, en su redacción dada por el artículo 12 de la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, anteriormente reseñada, que establece que “El empresario es responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar e ingresará las aportaciones propias y las de sus trabajadores, en su totalidad.Responderán asimismo, solidaria, subsidiariamente o mortis causas las personas o entidades sin personalidad a que se refieren los artículos 15 y 127.1 y 2 de esta Ley”.

TERCERO.—Artículo 12 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (BOE de 25 de junio), que en su apartado primero reitera lo establecido en el fundamento de derecho primero de la presente resolución, para continuar en su punto segundo estableciendo que “Cuando en aplicación de normas específicas de Seguridad Social, laborales, civiles, administrativas o mercantiles, los órganos de recaudación aprecien la concurrencia de un responsable solidario, subsidiario o mortis causa respecto de quien hasta ese momento figurase como responsable, declararán dicha responsabilidad y exigirán el pago mediante el procedimiento recaudatorio establecido en este reglamento”, señalándose seguidamente en el artículo 13 los aspectos procedimentales que deberán seguirse.

CUARTO.—Artículo 104 de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada (BOE nº 71 de 24 de marzo), en el que se establecen las causas de disolución de la Sociedad.

QUINTO.—El artículo 105 de la mencionada Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada que establece que en los casos previstos en las letras c) a g) del apartado 1 y en el apartado 2 del artículo antes indicado, la disolución requerirá acuerdo de la Junta General, debiendo de ser convocada dicha Junta General por los Administradores en el plazo de dos meses.

SEXTO.—Igualmente, cuando el acuerdo social fuese contrario a la disolución o no pudiera ser logrado, los Administradores están obligados a solicitar la disolución judicial de la sociedad, conforme señala el apartado cuarto del citado artículo 105, debiendo formularse dicha solicitud en el plazo de dos meses a contar desde la fecha prevista para la celebración de la Junta, cuando el acuerdo hubiera sido contrario a la disolución o no se hubiera adoptado.

El incumplimiento de la obligación de convocar Junta General o de solicitar la disolución judicial determinará, conforme establece el apartado quinto del ya citado artículo 105, la responsabilidad solidaria de los Administradores por todas las deudas sociales.

SEPTIMO.—El artículo 20 del Código de Comercio que establece que el contenido del Registro Mercantil se presume exacto y válido, estableciendo el artículo 21.1 del mismo texto legal que los actos sujetos a inscripción solo serán oponibles a terceros de buena fe desde su publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.

OCTAVO.—Artículo 30.2.a) del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (B.O.E.del 29), según la redacción dada al mismo por el artículo 5 de la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, de Disposiciones Específicas en materia de Seguridad Social (B.O.E.de 11 de diciembre).

Así pues, una vez acreditado que la sociedad Líneas de Descanso Novodex SL, está inmersa en causa de disolución a la finalización del ejercicio económico 2.004, según lo dispuesto en el artículo 104.1 de la Ley 2/1995, que el administrador de dicha sociedad no ha seguido los mecanismos legalmente establecidos para proceder a la disolución de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 105 de dicha Ley 2/1995, incurriendo en uno de los supuestos de responsabilidad establecidos en el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 1/1994, y teniendo en cuenta los hechos expuestos, y las consideraciones jurídicas indicadas, esta DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, adopta la siguiente.

RESOLUCIÓN.

DECLARAR la responsabilidad de D.ISRAEL MAGAN UCEDA (DNI 51.930.970Y), con carácter solidario, de la deudas por cuotas, recargos, otros conceptos de recaudación conjunta e intereses que mantiene la razón social LINEAS DE DESCANSO NOVODEX SL, por el periodo de enero de 2.006 a octubre de 2.008, y reclamarle en este acto, el pago de la deuda de CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO euros con SESENTA Y DOS céntimos de euros. (42.375,62), que ha quedado descrita en el relato fáctico de esta resolución, adjuntándose como anexo y formado parte integrante de la misma las hojas de detalle correspondientes a cada uno de los documentos de deuda comprendidos entre los números 45 09 012990000 y 45 09 0129939339.

Las deudas que se reclaman en esta resolución podrán hacerse efectivas desde la fecha de notificación hasta el día 5 del mes siguiente, si se notificó entre los días 1 y 15 del mes, y hasta el día 20 del mes siguiente, las notificadas entre los días 16 y último de mes, en cualquier Entidad Recaudadora Colaboradora (Bancos y Cajas de Ahorro).

En el plazo indicado podrá acreditarse, ante esta Dirección Provincial, que se ha efectuado el ingreso del importe total adeudado, mediante la exhibición del consiguiente documento de cotización debidamente diligenciado por la Oficina Recaudadora o bien presentar el oportuno recurso de alzada, en manera y plazos que más abajo se indican.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya justificado el cumplimiento de lo interesado en esta resolución administrativa, se iniciará automáticamente la vía ejecutiva con la aplicación del recargo de apremio que en cada caso corresponda, según establecen los artículos 27, 28 y 33 de la Ley General de la Seguridad Social citada.

El procedimiento, no se suspenderá a menos que se garantice el pago de la deuda perseguida mediante aval suficiente o se consigne su importe a disposición de la Tesorería General, en la forma prevista en el artículo 184 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social que ha sido mencionado anteriormente.

Contra esta Resolución, podrá interponerse recurso de alzada ante el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 183 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre (B.O.E.de 24), en relación con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas del Procedimiento Administrativo Común, conforme la redacción dada al mismo por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E.de 14), y 2.b) de la Disposición Adicional Quinta de la O.M.de 26.5.99, en el plazo de UN MES desde la notificación de la presente Resolución.

En el supuesto de que interpusiera el recurso a que se ha hecho referencia, transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del mismo sin que recaiga resolución expresa, el recurso deberá entenderse desestimado, según dispone el artículo 183.1.a) del anteriormente mencionado Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas del Procedimiento Administrativo Común, conforme la redacción dada al mismo por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E.de 14).

Toledo, 23 de marzo de 2.009.—EL SUBDIRECTOR PROVINCIAL DE RECAUDACION EJECUTIVA, Mariano Pérez López.

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TOLEDO.

Esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, en uso de las competencias atribuidas por el artículo 18 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E.del 29) y artículos 2 y 3 del Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (B.O.E.del 24), y en base a los siguientes.

I.  ANTECEDENTES DE HECHO.

1.  La empresa ARENA COM.B., inscrita en el Régimen General de la Seguridad Social con código de cuenta de cotización 45105488434, fue constituida en Cedillo del Condado el día 1 de diciembre de 2.004, por D.Jesús Rodino Portillo y D.José María Martín del Peso, con un capital social de 3.006,00 euros, aportando cada uno de los socios la cantidad de 1.503,00 euros.

2.  La empresa Arena Com.B., resulta deudora por cuotas a la Seguridad Social, recargos, otros conceptos de recaudación conjunta e intereses por importe de CIENTO SETENTA Y CUATRO euros con SETENTA Y UN céntimos de euros. (174,71), generadas durante el período de abril y mayo de 2.005, habiéndole sido reclamada la citada cantidad mediante los documentos de reclamación que seguidamente se indican y cuya gestión de cobro se está llevando a cabo por los procedimientos regulados en el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.

Nº documento. — Período. — Importe.

45 05 014982325. — 04/05. — 139,66.

5 05 014982426. — 05/05. — 35,05.

La cuantificación de la deuda se ha efectuado sin perjuicio de los intereses de demora que, en su caso, correspondan, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, así como la variación de los importes, según el recargo aplicable conforme al artículo 10 del mismo texto legal, y de ulteriores comprobaciones basadas en datos de la Tesorería General de la Seguridad Social y actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

3.  En los Estatutos de la Comunidad de Bienes Arena, se establece en su cláusula sexta que “El concurso de los partícipes tanto en los beneficios como en las cargas, será proporcional a sus respectivas cuotas.Todos los socios tiene iguales derechos y obligaciones…”.

4.  Con fecha 27 de enero de 2.009, se remite escrito a D.Jesús Rodino Portillo, por el que se pone en su conocimiento el inicio de expediente para establecer la responsabilidad solidaria en el pago de las deudas contraídas con la Seguridad Social por la empresa Arena Com.B., y se le comunica la apertura del trámite de audiencia, en su condición de interesado en el expediente, a fin de que realice cuantas alegaciones estime oportunas.Dicha comunicación es recibida por el interesado con fecha 4 de febrero de 2.009, sin que se hayan presentado alegaciones por el interesado.

5.  A los efectos previstos en el artículo 13.4 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, que más adelante se citará, se pone en su conocimiento que, asimismo, se sigue expediente de declaración de responsabilidad solidaria contra D.José María Martín del Peso, por su condición de comunero, junto con ud., de la sociedad Arena Com.B.

II.  FUNDAMENTOS DE DERECHO.

PRIMERO.—ítulo Tercero del Libro Segundo del Código Civil, donde se establece la regulación de la comunidades de bienes.

El artículo 393 del Código Civil dice textualmente: “El concurso de los partícipes, tanto en los beneficios como en las pérdidas, será proporcional a sus respectivas cuotas.Se presumirán iguales, mientras no se pruebe lo contrario, las porciones correspondientes a los partícipes en la comunidad”.

Por tanto, y de acuerdo con lo establecido en el precepto legal anteriormente citado y lo descrito en el punto tercero de los Antecedentes de Hecho de la presente resolución, procede la división de la deuda en dos partes, procediendo la reclamación de cada una de las partes a un comunero.

SEGUNDO.—Artículo 12 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (BOE de 25 de junio), que en su apartado primero reitera lo establecido en el fundamento de derecho primero de la presente resolución, para continuar en su punto segundo estableciendo que “Cuando en aplicación de normas específicas de Seguridad Social, laborales, civiles, administrativas o mercantiles, los órganos de recaudación aprecien la concurrencia de un responsable solidario, subsidiario o mortis causa respecto de quien hasta ese momento figurase como responsable, declararán dicha responsabilidad y exigirán el pago mediante el procedimiento recaudatorio establecido en este reglamento”, señalándose seguidamente en el artículo 13 los aspectos procedimentales que deberán seguirse.

TERCERO.—Artículo 30.2.a) del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (B.O.E. del 29), según la redacción dada al mismo por el artículo 5 de la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, de Disposiciones Específicas en materia de Seguridad Social (B.O.E.de 11 de diciembre).

A la vista de los hechos expuestos, y a las consideraciones jurídicas indicadas, esta DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, adopta la siguiente.

RESOLUCIÓN.

RECLAMAR a D. JESUS GODINO PORTILLO, el pago de SETENTA Y UN euros 
con SETENTA Y OCHO céntimos de euros. (71,78), por la deuda contraída con la Seguridad Social en concepto de cuotas, recargos, otros conceptos de recaudación conjunta e intereses, por la razón social ARENA COM.B., por los periodos de liquidación abril y mayo 
de 2.005, y que ha sido descrita en el relato fáctico de esta resolución, adjuntándose como anexo y formado parte integrante de la misma las hojas de detalle correspondientes a cada uno de los documentos de deuda comprendidos entre los números 45 09 013020312 y 45 09 013020413.

Las deudas que se reclaman en esta resolución podrán hacerse efectivas desde la fecha de notificación hasta el día 5 del mes siguiente, si se notificó entre los días 1 y 15 del mes, y hasta el día 20 del mes siguiente, las notificadas entre los días 16 y último de mes, en cualquier Entidad Recaudadora Colaboradora (Bancos y Cajas de Ahorro).

En el plazo indicado podrá acreditarse, ante esta Dirección Provincial, que se ha efectuado el ingreso del importe total adeudado, mediante la exhibición del consiguiente documento de cotización debidamente diligenciado por la Oficina Recaudadora o bien presentar el oportuno recurso de alzada, en manera y plazos que más abajo se indican.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya justificado el cumplimiento de lo interesado en esta resolución administrativa, se iniciará automáticamente la vía ejecutiva con la aplicación del recargo de apremio que en cada caso corresponda, según establecen los artículos 27, 28 y 33 de la Ley General de la Seguridad Social citada.

El procedimiento, no se suspenderá a menos que se garantice el pago de la deuda perseguida mediante aval suficiente o se consigne su importe a disposición de la Tesorería General, en la forma prevista en el artículo 184 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social que ha sido mencionado anteriormente.

Contra esta Resolución, podrá interponerse recurso de alzada ante el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 183 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre (B.O.E.de 24), en relación con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas del Procedimiento Administrativo Común, conforme la redacción dada al mismo por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E.de 14), y 2.b) de la Disposición Adicional Quinta de la O.M.de 26.5.99, en el plazo de UN MES desde la notificación de la presente Resolución.

En el supuesto de que interpusiera el recurso a que se ha hecho referencia, transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del mismo sin que recaiga resolución expresa, el recurso deberá entenderse desestimado, según dispone el artículo 183.1.a) del anteriormente mencionado Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas del Procedimiento Administrativo Común, conforme la redacción dada al mismo por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E.de 14).

Toledo, 26 de marzo de 2.009.—EL SUBDIRECTOR PROVINCIAL DE RECAUDACION EJECUTIVA, Mariano Pérez López.

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TOLEDO.

Esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, en uso de las competencias atribuidas por el artículo 18 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E.del 29) y artículos 2 y 3 del Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (B.O.E. del 24), y en base a los siguientes.

I.  ANTECEDENTES DE HECHO.

1.  La empresa LIPEMTPACK SL., inscrita en el Régimen General de la Seguridad Social con código de cuenta de cotización 45104873900, fue constituida mediante escritura pública el 18 de mayo de 2.000 ante el Notario D.Manuel Hurle González con un capital social de 3.010,00 euros, dividido en 3.010 participaciones sociales, que fueron suscritas en su totalidad por el único socio fundador, D.Joaquín López Cabezuelo.

En la escritura de constitución a que se ha hecho referencia, se nombra como administrador único de la sociedad a D.Joaquín López Cabezuelo.

El día 24 de abril de 2.004, se otorgan escrituras ante el Notario D.Manuel Hurle González, se otorgan escrituras por las que se elevan a públicos los acuerdos adoptados por la Junta general Extraordinaria y Universal de la sociedad, consistentes en: Traslado del domicilio social y modificación estatutaria; cese del anterior administrador único de la sociedad; nombramiento como administradora única de la sociedad, por tiempo indefinido, a Dña.Laura Fernández Torres.

No existe constancia de que se hayan producido nuevas modificaciones en el órgano de administración de la sociedad.

2.  La empresa Lipemtpack SL., resulta deudora por cuotas a la Seguridad Social, recargos, otros conceptos de recaudación conjunta e intereses por importe de SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CUATRO euros con NOVENTA Y CUATRO céntimos de euros. (78.204,94), generadas durante el período de julio de 2.007 a diciembre de 2.008, habiéndole sido reclamada la citada cantidad mediante los documentos de reclamación que seguidamente se indican y cuya gestión de cobro se está llevando a cabo por los procedimientos regulados en el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.

Nº documento. — Período. — Importe.

45 07 022406217. — 07/07. — 2.677,10.

45 07 023461695. — 08/07. — 4.339,01.

45 08 011431553. — 11/07. — 11.365,04.

45 08 011431654. — 11 a 12/07. — 68,23.

45 08 012606869. — 12/07. — 8.337,14.

45 08 016293071. — 03/08. — 7.834,35.

45 08 016584374. — 04/08. — 6.750,20.

45 08 016584475. — 04/08. — 139,88.

45 08 018356141. — 05/08. — 6.934,58.

45 08 018356242. — 06/08. — 481,21.

45 08 019416067. — 06/08. — 5.257,21.

45 08 020434769. — 07/08. — 5.085,21.

45 08 021698496. — 08/08. — 5.140,49.

45 09 011619266. — 10/08. — 4.465,32.

45 09 011910973. — 11/08. — 4.751,27.

45 09 013513901. — 12/08. — 4.578,70.

La cuantificación de la deuda se ha efectuado sin perjuicio de los intereses de demora que, en su caso, correspondan, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, así como la variación de los importes, según el recargo aplicable conforme al artículo 10 del mismo texto legal, y de ulteriores comprobaciones basadas en datos de la Tesorería General de la Seguridad Social y actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

3.  Con fecha 14 de febrero de 2.009, la Registradora Mercantil de la provincia de Toledo expide certificación referida a la sociedad Lipemtpackl SL, en la que se hace constar que dicha sociedad ha efectuado el depósito de las Cuentas Anuales correspondientes a los ejercicios económicos de 2.002 a 2.004, no realizando dicho depósito de las correspondientes a ejercicios posteriores, e infringiendo, por tanto, lo dispuesto en el artículo 365.1 del Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio (BOE de 31 de julio de 1.996), que establece que “Los administradores de sociedades anónimas, de responsabilidad limitada, comanditarias por acciones y de garantía recíproca, fondos de pensiones y, en general, cualesquiera otros empresarios que en virtud de disposiciones vigentes vengan obligados a dar publicidad a sus cuentas anuales presentarán éstas para su depósito en el Registro Mercantil de su domicilio, dentro del mes siguiente a su aprobación”., al no presentar las correspondientes a los ejercicios económicos posteriores en los que la sociedad mantuvo actividad empresarial.

Ante la falta de información contable actualizada de la sociedad, habrá que tener en cuenta solamente los datos económicos conocidos de forma fehaciente por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social, siendo estos el importe del capital social de la empresa (3.010,00 euros) y el importe de la deuda contraída con la Seguridad Social, identificable en sus periodos y cuantías.

Según la relación de deuda anteriormente expuesta, la suma de las deudas reclamadas hasta la finalización del ejercicio económico de 2.007, asciende a 26.786,52 euros.Solamente computando esta cantidad, que debería de incluirse como Acreedores a Corto Plazo, el patrimonio contable de la sociedad sufre una disminución a menos de la mitad del capital social de la misma, de forma que la mercantil no puede responder con sus fondos propios a las pérdidas generadas, lo que hace que la empresa esté incursa en causa de disolución a la finalización del ejercicio económico de 2.007.

4.  Según la certificación del Registro Mercantil anteriormente referida, no figura inscrita la liquidación y disolución de la sociedad Lipemtpack SL, así como ninguna inscripción de declaración concursal, por lo que cabe concluir que los administradores de la misma no han llevado a cabo la disolución de dicha sociedad conforme a los mecanismos de liquidación del patrimonio social que, en salvaguardia de terceros, establece la Ley.

5.  Con fecha 23 de febrero de 2.009, se remite escrito a Dña.Laura Fernández Torres, por el que se pone en su conocimiento el inicio de expediente para establecer la responsabilidad solidaria en el pago de las deudas contraídas con la Seguridad Social por la empresa Lipemtpack SL, y se le comunica la apertura del trámite de audiencia, en su condición de interesado en el expediente, a fin de que realice cuantas alegaciones estime oportunas.Dicha comunicación es recibida por el interesado con fecha 2 de marzo de 2.009, sin que se hayan presentado alegaciones por el interesado.

II.  FUNDAMENTOS DE DERECHO.

PRIMERO.—Artículo 15 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (BOE del 29), en su redacción dada por el artículo 12 de la Ley 52/2003 de 10 de diciembre, de Disposiciones Específicas en Materia de Seguridad Social (BOE de 11-12-03), que añade a dicho artículo 15 los apartados 3 y 4, estableciendo el apartado 3 que: “Son responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar y del pago de los demás recursos de la Seguridad Social las personas físicas o jurídicas o entidades sin personalidad a las que las normas reguladoras de cada régimen y recurso impongan directamente la obligación de su ingreso y, además, los que resulten responsables solidarios, subsidiarios o mortis causa de aquéllos, por concurrir hechos, omisiones, negocios o actos jurídicos que determinen esas responsabilidades, en aplicación de cualquier norma con rango de Ley que se refiera o no excluya expresamente a las obligaciones de Seguridad Social, o de pactos o convenios no contrarios a las Leyes.Dicha responsabilidad solidaria, subsidiaria o mortis causa se declarará y exigirá mediante el procedimiento recaudatorio establecido en esta Ley y su normativa de desarrollo”.

SEGUNDO.—Artículo 104.1 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, ya citado, en su redacción dada por el artículo 12 de la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, anteriormente reseñada, que establece que “El empresario es responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar e ingresará las aportaciones propias y las de sus trabajadores, en su totalidad.Responderán asimismo, solidaria, subsidiariamente o mortis causas las personas o entidades sin personalidad a que se refieren los artículos 15 y 127.1 y 2 de esta Ley”.

TERCERO.—Artículo 12 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (BOE de 25 de junio), que en su apartado primero reitera lo establecido en el fundamento de derecho primero de la presente resolución, para continuar en su punto segundo estableciendo que “Cuando en aplicación de normas específicas de Seguridad Social, laborales, civiles, administrativas o mercantiles, los órganos de recaudación aprecien la concurrencia de un responsable solidario, subsidiario o mortis causa respecto de quien hasta ese momento figurase como responsable, declararán dicha responsabilidad y exigirán el pago mediante el procedimiento recaudatorio establecido en este reglamento”, señalándose seguidamente en el artículo 13 los aspectos procedimentales que deberán seguirse.

CUARTO.—Artículo 104 de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada (BOE nº 71 de 24 de marzo), en el que se establecen las causas de disolución de la Sociedad.

QUINTO.—El artículo 105 de la mencionada Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada que establece que en los casos previstos en las letras c) a g) del apartado 1 y en el apartado 2 del artículo antes indicado, la disolución requerirá acuerdo de la Junta General, debiendo de ser convocada dicha Junta General por los Administradores en el plazo de dos meses.

SEXTO.—Igualmente, cuando el acuerdo social fuese contrario a la disolución o no pudiera ser logrado, los Administradores están obligados a solicitar la disolución judicial de la sociedad, conforme señala el apartado cuarto del citado artículo 105, debiendo formularse dicha solicitud en el plazo de dos meses a contar desde la fecha prevista para la celebración de la Junta, cuando el acuerdo hubiera sido contrario a la disolución o no se hubiera adoptado.

El incumplimiento de la obligación de convocar Junta General o de solicitar la disolución judicial determinará, conforme establece el apartado quinto del ya citado artículo 105, la responsabilidad solidaria de los Administradores por todas las deudas sociales.

SEPTIMO.—El artículo 20 del Código de Comercio que establece que el contenido del Registro Mercantil se presume exacto y válido, estableciendo el artículo 21.1 del mismo texto legal que los actos sujetos a inscripción solo serán oponibles a terceros de buena fe desde su publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.

OCTAVO.—Artículo 30.2.a) del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (B.O.E.del 29), según la redacción dada al mismo por el artículo 5 de la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, de Disposiciones Específicas en materia de Seguridad Social (B.O.E.de 11 de diciembre).

Así pues, una vez acreditado que la sociedad Lipemtpack SL, está inmersa en causa de disolución a la finalización del ejercicio económico de 2.007, según lo dispuesto en el artículo 104.1 de la Ley 2/1995, que el administrador de dicha sociedad no ha seguido los mecanismos legalmente establecidos para proceder a la disolución de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 105 de dicha Ley 2/1995, incurriendo en uno de los supuestos de responsabilidad establecidos en el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 1/1994, y teniendo en cuenta los hechos expuestos, y las consideraciones jurídicas indicadas, esta DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, adopta la siguiente.

RESOLUCIÓN.

DECLARAR la responsabilidad de Dña.LAURA FERNANDEZ TORRES, con carácter solidario, de la deudas por cuotas, recargos, otros conceptos de recaudación conjunta e intereses que mantiene la razón social LIPEMTPACK SL, por el periodo de marzo a diciembre de 2.008, y reclamarle en este acto, el pago de la deuda de CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO euros con CUARENTA Y DOS céntimos de euros. (51.418,42), que ha quedado descrita en el relato fáctico de esta resolución, adjuntándose como anexo y formado parte integrante de la misma las hojas de detalle correspondientes a cada uno de los documentos de deuda comprendidos entre los números 45 09 013842687 y 45 09 013843600.

Las deudas que se reclaman en esta resolución podrán hacerse efectivas desde la fecha de notificación hasta el día 5 del mes siguiente, si se notificó entre los días 1 y 15 del mes, y hasta el día 20 del mes siguiente, las notificadas entre los días 16 y último de mes, en cualquier Entidad Recaudadora Colaboradora (Bancos y Cajas de Ahorro).

En el plazo indicado podrá acreditarse, ante esta Dirección Provincial, que se ha efectuado el ingreso del importe total adeudado, mediante la exhibición del consiguiente documento de cotización debidamente diligenciado por la Oficina Recaudadora o bien presentar el oportuno recurso de alzada, en manera y plazos que más abajo se indican.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya justificado el cumplimiento de lo interesado en esta resolución administrativa, se iniciará automáticamente la vía ejecutiva con la aplicación del recargo de apremio que en cada caso corresponda, según establecen los artículos 27, 28 y 33 de la Ley General de la Seguridad Social citada.

El procedimiento, no se suspenderá a menos que se garantice el pago de la deuda perseguida mediante aval suficiente o se consigne su importe a disposición de la Tesorería General, en la forma prevista en el artículo 184 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social que ha sido mencionado anteriormente.

Contra esta Resolución, podrá interponerse recurso de alzada ante el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 183 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre (B.O.E.de 24), en relación con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas del Procedimiento Administrativo Común, conforme la redacción dada al mismo por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E.de 14), y 2.b) de la Disposición Adicional Quinta de la O.M.de 26.5.99, en el plazo de UN MES desde la notificación de la presente Resolución.

En el supuesto de que interpusiera el recurso a que se ha hecho referencia, transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del mismo sin que recaiga resolución expresa, el recurso deberá entenderse desestimado, según dispone el artículo 183.1.a) del anteriormente mencionado Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas del Procedimiento Administrativo Común, conforme la redacción dada al mismo por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E.de 14).

Toledo, 13 de mayo de 2.009.—EL SUBDIRECTOR PROVINCIAL DE RECAUDACION EJECUTIVA, Mariano Pérez López.

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TOLEDO.

Esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, en uso de las competencias atribuidas por el artículo 18 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E.del 29) y artículos 2 y 3 del Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (B.O.E.del 24), y en base a los siguientes.

I.  ANTECEDENTES DE HECHO.

1.  La empresa BRICOLAGE CARPINTERIA MADERA SL., inscrita en el Régimen General de la Seguridad Social con código de cuenta de cotización 45103367164, fue constituida mediante escritura pública el 25 de febrero de 1.997 ante el Notario D.Carlos Solís Villa, con un capital social de 500.000 pesetas (3.005,06 euros), dividido en 500 participaciones sociales, que fueron suscritas por los socios fundadores con arreglo a la siguiente distribución: Dña.María Herrero Arévalo suscribió 475 participaciones sociales y D.Julián martínez Torres suscribió las 25 participaciones sociales restantes.

En la escritura de constitución a que se ha hecho referencia, se nombra como administradores mancomunados de la sociedad, por plazo de cinco años, a Dña.María herrero Arévalo y a D.Julián Martínez Torres.

El día 11 de noviembre de 1.999, ante el Notario D.Carlos solis villa, se otorgaron escrituras por las que se elevan a públicos los acuerdos adoptados por la Junta General, Extraordinaria y Universal de la sociedad celebrada el día 11 de noviembre de 1.999, y que consistieron en: aceptación de la dimisión de los anteriores administradores mancomunados y el nombramiento de administrador único de la sociedad, por cinco años, de D.Julián Martínez Torres.

Con fecha 11 de agosto de 2.000 se otorgaron escrituras ante el Notario D.Carlos Solís Villa por las que se elevaron a públicos los acuerdos adoptados por la Junta General Extraordinaria y Universal de la sociedad celebrada ese mismo día y que consistieron en: aceptación de la dimisión presentada por el anterior administrador único y el nombramiento de Dña.Sonia González Gutierrez como administradora única de la sociedad.

No existe constancia de que dicho nombramiento haya sido revocado al día de la fecha.

2.  La empresa Bricolage Carpintería Madera SL., resulta deudora por cuotas a la Seguridad Social, recargos, otros conceptos de recaudación conjunta e intereses por importe de SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UN euros con OCHENTA céntimos de euros. (76.241,80), generadas durante el período de mayo de 2.006 a diciembre de 2.008, habiéndole sido reclamada la citada cantidad mediante los documentos de reclamación que seguidamente se indican y cuya gestión de cobro se está llevando a cabo por los procedimientos regulados en el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.

Nº documento. — Período. — Importe.

45 06 016077188. — 05/06. — 3.130,36.

45 06 016077289. — 06/06. — 194,29.

45 06 016522580. — 06/06. — 4.138,12.

45 06 016522681. — 06 a 07/06. — 125,99.

45 06 018199569. — 07/06. — 192,31.

45 06 018199670. — 07/06. — 3.784,59.

45 06 018245342. — 07 a 08/06. — 192,37.

45 06 018199771. — 08/06. — 3.002,84.

45 06 005100327. — 10/06. — 386,96.

45 07 010097220. — 10/06. — 1.014,70.

45 07 011598595. — 12/06. — 2.831,09.

45 08 011404271. — 01 a 09/07. — 1.083,26.

45 08 016749375. — 01 a 12/07. — 702,68.

45 07 023434417. — 08/07. — 3.646,99.

45 08 010462462. — 10/07. — 4.663,79.

45 08 011404372. — 11/07. — 4.092,52.

45 08 011404473. — 12/07. — 136,84.

45 08 012581005. — 12/07. — 2.721,82.

45 08 012924545. — 01/08. — 4.123,34.

45 08 014764919. — 02/08. — 5.252,34.

45 08 014765020. — 03/08. — 187,94.

45 08 016259830. — 03/08. — 3.935,42.

45 08 016556183. — 04/08. — 3.814,68.

45 08 019386664. — 06/08. — 3.772,98.

45 08 020401629. — 07/08. — 3.593,76.

45 08 021662124. — 08/08. — 3.689,47.

45 09 010056556. — 09/08. — 3.597,84.

45 09 011581577. — 10/08. — 3.689,47.

45 09 011872375. — 11/08. — 2.371,16.

45 09 013473279. — 12/08. — 2.171,88.

La cuantificación de la deuda se ha efectuado sin perjuicio de los intereses de demora que, en su caso, correspondan, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, así como la variación de los importes, según el recargo aplicable conforme al artículo 10 del mismo texto legal, y de ulteriores comprobaciones basadas en datos de la Tesorería General de la Seguridad Social y actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

3.  Con fecha 14 de febrero de 2.009, la Registradora Mercantil de la provincia de Toledo expide certificación referida a la sociedad Bricolage Carpintería Madera SL, en la que se hace constar que dicha sociedad no ha efectuado el depósito de las Cuentas Anuales correspondientes a los ejercicios económicos de 2.000 a 2.007, infringiendo así lo dispuesto en el artículo 365.1 del Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio (BOE de 31 de julio de 1.996), que establece que “Los administradores de sociedades anónimas, de responsabilidad limitada, comanditarias por acciones y de garantía recíproca, fondos de pensiones y, en general, cualesquiera otros empresarios que en virtud de disposiciones vigentes vengan obligados a dar publicidad a sus cuentas anuales presentarán éstas para su depósito en el Registro Mercantil de su domicilio, dentro del mes siguiente a su aprobación”, al no presentar las correspondientes a los ejercicios económicos en los que la sociedad mantuvo actividad empresarial.

Ante la falta de información contable actualizada de la sociedad, habrá que tener en cuenta solamente los datos económicos conocidos de forma fehaciente por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social, siendo estos el importe del capital social de la empresa (3.005,06 euros) y el importe de la deuda contraída con la Seguridad Social, identificable en sus periodos y cuantías.

Según la relación de deuda anteriormente expuesta, la suma de las deudas reclamadas hasta la finalización delejercicio económico de 2.006 asciende a 18.993,62 euros.Solamente computando esta cantidad, que debería de incluirse como Acreedores a Corto Plazo, el patrimonio contable de la sociedad sufre una disminución a menos de la mitad del capital social de la misma, de forma que la mercantil no puede responder con sus fondos propios a las pérdidas generadas, lo que hace que la empresa esté incursa en causa de disolución a la finalización de marzo de 2.006.

4.  Según la certificación del Registro Mercantil anteriormente referida, no figura inscrita la liquidación y disolución de la sociedad Bricolage Carpintería Madera, así como ninguna inscripción de declaración concursal, por lo que cabe concluir que los administradores de la misma no han llevado a cabo la disolución de dicha sociedad conforme a los mecanismos de liquidación del patrimonio social que, en salvaguardia de terceros, establece la Ley.

5.  Con fecha 23 de febrero de 2.009, se remite escrito a Dña.Sonia González Gutiérrez, por el que se pone en su conocimiento el inicio de expediente para establecer la responsabilidad solidaria en el pago de las deudas contraídas con la Seguridad Social por la empresa Bricolage Carpintería Madera SL, y se le comunica la apertura del trámite de audiencia, en su condición de interesado en el expediente, a fin de que realice cuantas alegaciones estime oportunas.Se intenta realizar la comunicación por correo certificado con acuse de recibo, siendo devuelta por el servicio de correos.Se practica la notificación a través de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el día 11 de abril de 2.009 y su exposición en el tablón de anuncios del ayuntamiento de Parla, sin que se hayan presentado alegaciones por el interesado.

II.  FUNDAMENTOS DE DERECHO.

PRIMERO.—Artículo 15 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (BOE del 29), en su redacción dada por el artículo 12 de la Ley 52/2003 de 10 de diciembre, de Disposiciones Específicas en Materia de Seguridad Social (BOE de 11-12-03), que añade a dicho artículo 15 los apartados 3 y 4, estableciendo el apartado 3 que: “Son responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar y del pago de los demás recursos de la Seguridad Social las personas físicas o jurídicas o entidades sin personalidad a las que las normas reguladoras de cada régimen y recurso impongan directamente la obligación de su ingreso y, además, los que resulten responsables solidarios, subsidiarios o mortis causa de aquéllos, por concurrir hechos, omisiones, negocios o actos jurídicos que determinen esas responsabilidades, en aplicación de cualquier norma con rango de Ley que se refiera o no excluya expresamente a las obligaciones de Seguridad Social, o de pactos o convenios no contrarios a las Leyes.Dicha responsabilidad solidaria, subsidiaria o mortis causa se declarará y exigirá mediante el procedimiento recaudatorio establecido en esta Ley y su normativa de desarrollo”.

SEGUNDO.—Artículo 104.1 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, ya citado, en su redacción dada por el artículo 12 de la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, anteriormente reseñada, que establece que “El empresario es responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar e ingresará las aportaciones propias y las de sus trabajadores, en su totalidad.Responderán asimismo, solidaria, subsidiariamente o mortis causas las personas o entidades sin personalidad a que se refieren los artículos 15 y 127.1 y 2 de esta Ley”.

TERCERO.—Artículo 12 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (BOE de 25 de junio), que en su apartado primero reitera lo establecido en el fundamento de derecho primero de la presente resolución, para continuar en su punto segundo estableciendo que “Cuando en aplicación de normas específicas de Seguridad Social, laborales, civiles, administrativas o mercantiles, los órganos de recaudación aprecien la concurrencia de un responsable solidario, subsidiario o mortis causa respecto de quien hasta ese momento figurase como responsable, declararán dicha responsabilidad y exigirán el pago mediante el procedimiento recaudatorio establecido en este reglamento”, señalandose seguidamente en el artículo 13 los aspectos procedimentales que deberán seguirse.

CUARTO.—Artículo 104 de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada (BOE nº 71 de 24 de marzo), en el que se establecen las causas de disolución de la Sociedad.

QUINTO.—El artículo 105 de la mencionada Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada que establece que en los casos previstos en las letras c) a g) del apartado 1 y en el apartado 2 del artículo antes indicado, la disolución requerirá acuerdo de la Junta General, debiendo de ser convocada dicha Junta General por los Administradores en el plazo de dos meses.

SEXTO.—Igualmente, cuando el acuerdo social fuese contrario a la disolución o no pudiera ser logrado, los Administradores están obligados a solicitar la disolución judicial de la sociedad, conforme señala el apartado cuarto del citado artículo 105, debiendo formularse dicha solicitud en el plazo de dos meses a contar desde la fecha prevista para la celebración de la Junta, cuando el acuerdo hubiera sido contrario a la disolución o no se hubiera adoptado.

El incumplimiento de la obligación de convocar Junta General o de solicitar la disolución judicial determinará, conforme establece el apartado quinto del ya citado artículo 105, la responsabilidad solidaria de los Administradores por todas las deudas sociales.

SEPTIMO.—El artículo 20 del Código de Comercio que establece que el contenido del Registro Mercantil se presume exacto y válido, estableciendo el artículo 21.1 del mismo texto legal que los actos sujetos a inscripción solo serán oponibles a terceros de buena fe desde su publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.

OCTAVO.—Artículo 30.2.a) del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (B.O.E.del 29), según la redacción dada al mismo por el artículo 5 de la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, de Disposiciones Específicas en materia de Seguridad Social (B.O.E.de 11 de diciembre).

Así pues, una vez acreditado que la sociedad Bricolage Carpintería Madera SL, está inmersa en causa de disolución a la finalización del ejercicio económico de 2.006, según lo dispuesto en el artículo 104.1 de la Ley 2/1995, que el administrador de dicha sociedad no ha seguido los mecanismos legalmente establecidos para proceder a la disolución de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 105 de dicha Ley 2/1995, incurriendo en uno de los supuestos de responsabilidad establecidos en el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 1/1994, y teniendo en cuenta los hechos expuestos, y las consideraciones jurídicas indicadas, esta DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, adopta la siguiente.

RESOLUCIÓN.

DECLARAR la responsabilidad de Dña.SONIA GONZALEZ GUTIERREZ, con carácter solidario, de la deudas por cuotas, recargos, otros conceptos de recaudación conjunta e intereses que mantiene la razón social BRICOLAGE CARPINTERIA MADERA SL, por el periodo de enero de 2.007 a diciembre de 2.008, y reclamarle en este acto, el pago de la deuda de CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO euros con DIECIOCHO céntimos de euros. (57.248,18), que ha quedado descrita en el relato fáctico de esta resolución, adjuntándose como anexo y formado parte integrante de la misma las hojas de detalle correspondientes a cada uno de los documentos de deuda comprendidos entre los números 45 09 014307681 y 45 09 014309402.

Las deudas que se reclaman en esta resolución podrán hacerse efectivas desde la fecha de notificación hasta el día 5 del mes siguiente, si se notificó entre los días 1 y 15 del mes, y hasta el día 20 del mes siguiente, las notificadas entre los días 16 y último de mes, en cualquier Entidad Recaudadora Colaboradora (Bancos y Cajas de Ahorro).

En el plazo indicado podrá acreditarse, ante esta Dirección Provincial, que se ha efectuado el ingreso del importe total adeudado, mediante la exhibición del consiguiente documento de cotización debidamente diligenciado por la Oficina Recaudadora o bien presentar el oportuno recurso de alzada, en manera y plazos que más abajo se indican.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya justificado el cumplimiento de lo interesado en esta resolución administrativa, se iniciará automáticamente la vía ejecutiva con la aplicación del recargo de apremio que en cada caso corresponda, según establecen los artículos 27, 28 y 33 de la Ley General de la Seguridad Social citada.

El procedimiento, no se suspenderá a menos que se garantice el pago de la deuda perseguida mediante aval suficiente o se consigne su importe a disposición de la Tesorería General, en la forma prevista en el artículo 184 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social que ha sido mencionado anteriormente.

Contra esta Resolución, podrá interponerse recurso de alzada ante el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 183 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre (B.O.E.de 24), en relación con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas del Procedimiento Administrativo Común, conforme la redacción dada al mismo por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E.de 14), y 2.b) de la Disposición Adicional Quinta de la O.M.de 26.5.99, en el plazo de UN MES desde la notificación de la presente Resolución.

En el supuesto de que interpusiera el recurso a que se ha hecho referencia, transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del mismo sin que recaiga resolución expresa, el recurso deberá entenderse desestimado, según dispone el artículo 183.1.a) del anteriormente mencionado Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas del Procedimiento Administrativo Común, conforme la redacción dada al mismo por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E.de 14).

Toledo, 22 de mayo de 2.009.—EL SUBDIRECTOR PROVINCIAL DE RECAUDACION EJECUTIVA, Mariano Pérez López.

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TOLEDO.

Esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, en uso de las competencias atribuidas por el artículo 18 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E.del 29) y artículos 2 y 3 del Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (B.O.E.del 24), y en base a los siguientes.

I.  ANTECEDENTES DE HECHO.

1.  La empresa CONSTRUCCIONES Y REFORMAS VALCAR COM.B., inscrita en el Régimen General de la Seguridad Social con código de cuenta de cotización 45107191388, fue constituida en Toledo el día 26 de febrero de 2.007 por D.José Javier Valderrama García y D. Emilio Montero Moreno, con un capital social de 200,00 euros, aportando cada uno de los socios la cantidad de 100,00 euros.

2.  La empresa Construcciones y Reformas Valcar Com.B., resulta deudora por cuotas a la Seguridad Social, recargos, otros conceptos de recaudación conjunta e intereses por importe de CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO euros con SESENTA Y TRES céntimos de euros. (52.424,63), generadas durante el período de marzo de 2.007 a julio de 2.008, habiéndole sido reclamada la citada cantidad mediante los documentos de reclamación que seguidamente se indican y cuya gestión de cobro se está llevando a cabo por los procedimientos regulados en el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.

Nº documento. — Período. — Importe.

45 07 014131612. — 03/07. — 2.610,68.

45 07 014870125. — 04/07. — 4.877,88.

45 07 020386391. — 05/07. — 3.760,44.

45 07 022282036. — 06/07. — 3.620,26.

45 07 022501092. — 07/07. — 3.727,66.

45 07 023550918. — 08/07. — 3.710,43.

45 07 024962064. — 09/07. — 3.572,34.

45 08 010581387. — 10/07. — 3.673,37.

45 08 011532593. — 11/07. — 3.537,29.

45 08 012702051. — 12/07. — 3.630,58.

45 08 013045591. — 01/08. — 3.700,24.

45 08 014890615. — 02/08. — 2.293,13.

45 08 016415131. — 03/08. — 2.441,45.

45 08 016687943. — 04/08. — 2.340,43.

45 08 018461326. — 05/08. — 2.411,27.

45 08 019520646. — 06/08. — 2.318,76.

45 08 020543489. — 07/08. — 198,42.

La cuantificación de la deuda se ha efectuado sin perjuicio de los intereses de demora que, en su caso, correspondan, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, así como la variación de los importes, según el recargo aplicable conforme al artículo 10 del mismo texto legal, y de ulteriores comprobaciones basadas en datos de la Tesorería General de la Seguridad Social y actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

3.  En los Estatutos de la Comunidad de Bienes Construcciones y Reformas Valcar, se establece en su cláusula quinta que “a efectos de beneficios y pérdidas, ambos comuneros tienen una participación en la comunidad en el porcentaje correspondiente en la cuarta cláusula, atribución de beneficios y pérdidas que se distribuirán por ejercicios económicos de un año”.

Y ese porcentaje establec ido en la cláusula cuarta era del 50% para cada uno de los comuneros, tal y como se ha descrito en el apartado primero de los antecedentes de hecho de la presente resolución.

4.  Con fecha 17 de octubre de 2.008, se remite escrito a D.Emilio Montero Moreno, por el que se pone en su conocimiento el inicio de expediente para establecer la responsabilidad solidaria en el pago de las deudas contraídas con la Seguridad Social por la empresa Construcciones y Reformas Valcar Com.B., y se le comunica la apertura del trámite de audiencia, en su condición de interesado en el expediente, a fin de que realice cuantas alegaciones estime oportunas.Se intenta realizar la comunicación por correo certificado con acuse de recibo, siendo devuelta por el servicio de correos.Se practica la notificación a través de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el día 10 de diciembre de 2.008 y su exposición en el tablón de anuncios del ayuntamiento de Madrid entre los días 2 al 15 de diciembre de 2.008, sin que se hayan presentado alegaciones por el interesado.

5.  A los efectos previstos en el artículo 13.4 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, que más adelante se citará, se pone en su conocimiento que, asimismo, se sigue expediente de declaración de responsabilidad solidaria contra D.José Javier Valderrama García, por su condición de comunero, junto con ud., de la sociedad Construcciones y Reformas Valcar Com.B.

II.  FUNDAMENTOS DE DERECHO.

PRIMERO.—Título Tercero del Libro Segundo del Código Civil, donde se establece la regulación de la comunidades de bienes.

El artículo 393 del Código Civil dice textualmente: “El concurso de los partícipes, tanto en los beneficios como en las pérdidas, será proporcional a sus respectivas cuotas.Se presumirán iguales, mientras no se pruebe lo contrario, las porciones correspondientes a los partícipes en la comunidad”.

La cláusula segunda del contrato de constitución de la comunidad de bienes Construcciones y Reformas Valcar, establece expresamente que “La comunidad de bienes se regirá por las cláusulas del presente docuemnto, en lo previsto en el mismo, y de forma subsidiaria por las reglas del Título III del Libro II del Código Civil.

De acuerdo con lo preceptuado en el texto legal anteriormente citado, lo descrito en el apartado tercero de los Antecedentes de Hecho de la presente resolución, y de conformidad con lo que el propio contrato establece en su cláusula segunda, y descrito anteriormente, procede dividir la deuda de la comunidad de bienes Construcciones y Reformas Valcar en dos partes iguales, correspondiendo la obligación del pago de cada una de las dos mitades a cada comunero.

SEGUNDO.—Artículo 12 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (BOE de 25 de junio), que en su apartado primero reitera lo establecido en el fundamento de derecho primero de la presente resolución, para continuar en su punto segundo estableciendo que “Cuando en aplicación de normas específicas de Seguridad Social, laborales, civiles, administrativas o mercantiles, los órganos de recaudación aprecien la concurrencia de un responsable solidario, subsidiario o mortis causa respecto de quien hasta ese momento figurase como responsable, declararán dicha responsabilidad y exigirán el pago mediante el procedimiento recaudatorio establecido en este reglamento”, señalándose seguidamente en el artículo 13 los aspectos procedimentales que deberán seguirse.

TERCERO.- Artículo 30.2.a) del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (B.O.E.del 29), según la redacción dada al mismo por el artículo 5 de la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, de Disposiciones Específicas en materia de Seguridad Social (B.O.E.de 11 de diciembre).

A la vista de los hechos expuestos, y a las consideraciones jurídicas indicadas, esta DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, adopta la siguiente.

RESOLUCIÓN.

RECLAMAR a D.EMILIO MONTERO MORENO, el pago de VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO euros con SESENTA Y DOS céntimos de euros. (21.455,62), por la deuda contraída con la Seguridad Social en concepto de cuotas, recargos, otros conceptos de recaudación conjunta e intereses, por la razón social CONSTRUCCIONES Y REFORMAS VALCAR COM.B., por los periodos de liquidación marzo de 2.007 a julio de 2.008, y que ha sido descrita en el relato fáctico de esta resolución, adjuntándose como anexo y formado parte integrante de la misma las hojas de detalle correspondientes a cada uno de los documentos de deuda comprendidos entre los números 45 09 013823186 y 45 09 013824705.

Las deudas que se reclaman en esta resolución podrán hacerse efectivas desde la fecha de notificación hasta el día 5 del mes siguiente, si se notificó entre los días 1 y 15 del mes, y hasta el día 20 del mes siguiente, las notificadas entre los días 16 y último de mes, en cualquier Entidad Recaudadora Colaboradora (Bancos y Cajas de Ahorro).

En el plazo indicado podrá acreditarse, ante esta Dirección Provincial, que se ha efectuado el ingreso del importe total adeudado, mediante la exhibición del consiguiente documento de cotización debidamente diligenciado por la Oficina Recaudadora o bien presentar el oportuno recurso de alzada, en manera y plazos que más abajo se indican.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya justificado el cumplimiento de lo interesado en esta resolución administrativa, se iniciará automáticamente la vía ejecutiva con la aplicación del recargo de apremio que en cada caso corresponda, según establecen los artículos 27, 28 y 33 de la Ley General de la Seguridad Social citada.

El procedimiento, no se suspenderá a menos que se garantice el pago de la deuda perseguida mediante aval suficiente o se consigne su importe a disposición de la Tesorería General, en la forma prevista en el artículo 184 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social que ha sido mencionado anteriormente.

Contra esta Resolución, podrá interponerse recurso de alzada ante el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 183 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre (B.O.E.de 24), en relación con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas del Procedimiento Administrativo Común, conforme la redacción dada al mismo por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E.de 14), y 2.b) de la Disposición Adicional Quinta de la O.M.de 26.5.99, en el plazo de UN MES desde la notificación de la presente Resolución.

En el supuesto de que interpusiera el recurso a que se ha hecho referencia, transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del mismo sin que recaiga resolución expresa, el recurso deberá entenderse desestimado, según dispone el artículo 183.1.a) del anteriormente mencionado Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas del Procedimiento Administrativo Común, conforme la redacción dada al mismo por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E.de 14).

Toledo, 11 de mayo de 2.009.—EL SUBDIRECTOR PROVINCIAL DE RECAUDACION EJECUTIVA, Mariano Pérez López.

NOTIFICACION DE DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES A TRAVES DE ANUNCIO (TVA-502).

DILIGENCIA: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el/los deudor/es mas abajo relacionados con D.N.I./C.I.F que se indica, por deudas a la Seguridad Social, una vez intentada la notificación por otros medios a su ultimo domicilio conocidote las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo detalle e importe también constan y no habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del l Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio, (B.O.E. del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes a los deudores que se describen en la RELACION adjunta.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifiquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado.Si no estuviese conforme al deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le hayan sido trabados en el plazo de quine días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores.Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación.Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las esfectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.

Asimismo, se expedirá el oportuno mandamiento al registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesoreria General de la Seguridad Social.Se solicítará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévese a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes embargados, en el plazo de 10 días a contar desde el siguiente a la recepción de la presente notificación, advirtiendole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesoreria General de la Seguridad Social en el plazo de un MES,contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), significandose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, en relación con el artículo 115.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, (B.O.E., del día 27), de Regimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de dicha Ley 30/1992.

En Toledo a 28 de abril del 2009.—La Recaudadora Ejecutiva, Mª Mar Ruiz Bedoya.

Nº de expediente 45 01 08 003962 62.

Nombre óRazon Social:figuemar construcciones s a.

Domicilio: Paseo Castellana, 172-3º.

C.Postal y Localidad.- 28046 madrid.

Ci.F.- 0A81522039.

Numero doc.45 01 501 08 008134260.

Providencia Apremio. — Periodo. — Régimen.

45 08 011488743. — 11 2007 11 2007. — 0111.

45 08 012659716. — 12 2007 12 2007. — 0111.

45 08 012659817. — 12 2007 12 2007. — 0111.

Importe Principal: 5088,72 euros.

Recargo de Apremio: 1017,74 euros.

Intereses y costas Devengadas: 239,79 euros.

Intereses y costas presuspuestadas: 508,00 euros.

Total: 6854,25.

DESCRIPCION DE LAS FINCAS EMBARGADAS.

Embargo numero uno, finca numero 12/6046 vivienda unifamiliar en el termino municipal de polan.

Datos registrales.

Registro numero 02 de Toledo, tomo 1532, libro 0092, folio 0031.

Urbana vivienda unifamiliar en construccion sobre la parcela nº 41 modelo A en polan sitio los sapos.Superficie de terreno de 160 metros cuadrados,.

NOTIFICACION DE DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES A TRAVES DE ANUNCIO (TVA-502).

DILIGENCIA: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el/los deudor/es mas abajo relacionados con D.N.I./C.I.F que se indica, por deudas a la Seguridad Social, una vez intentada la notificación por otros medios a su ultimo domicilio conocidote las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo detalle e importe también constan y no habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del l Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio, (B.O.E. del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes a los deudores que se describen en la RELACION adjunta.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifiquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado.Si no estuviese conforme al deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le hayan sido trabados en el plazo de quine días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores.Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación.Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las esfectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.

Asimismo, se expedirá el oportuno mandamiento al registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesoreria General de la Seguridad Social.Se solicítará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévese a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes embargados, en el plazo de 10 días a contar desde el siguiente a la recepción de la presente notificación, advirtiendole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesoreria General de la Seguridad Social en el plazo de un MES,contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), significandose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, en relación con el artículo 115.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, (B.O.E., del día 27), de Regimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de dicha Ley 30/1992.

En Toledo a 22 de julio del 2009.—La Recaudadora Ejecutiva, Mª Mar Ruiz Bedoya.

Nº de expediente 45 01 08 003962 62.

Nombre óRazon Social: figuemar construcciones s a.

Domicilio: paseo de la castellana, 172 3º.

C.Postal y Localidad.- 28046 madrid.

Ci.F.- 0a81522039.

Numero doc.45 01 501 08 008134462.

Providencia Apremio. — Periodo. — Régimen.

45 08 011488743. — 11 2007 11 2007. — 0111.

45 08 012659716. — 12 2007 12 2007. — 0111.

45 08 012659817. — 12 2007 12 2007. — 0111.

Importe Principal: 5088,72 euros.

Recargo de Apremio: 1017,74 euros.

Intereses y costas Devengadas: 239,79 euros.

Intereses y costas presuspuestadas: 508,00 euros.

Total 6854,25.

DESCRIPCION DE LAS FINCAS EMBARGADAS.

Embargo numero dos, finca numero 12/6036 del termino municipal de polan.

Datos registrales.

Registro numero 02 de toledo, tomo 1532, libro 0092, folio 0092.

Urbana, vivienda unifamiliar en construccion,sobre la parcela numero 41 modelo a en el termino municipal de polan sitio los sapos.Superficie de la parcela de ciento setenta metros cuadrados.

PROVINCIA 46 VALENCIA.

EDICTO.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común “Boletín Oficial del Estado” 285, de 27 de noviembre de 1992 (Redacción Ley 4/1999, de 13 de enero, “Boletín Oficial del Estado” del 14 y Ley 24/2001, de 27 de diciembre, “Boletín Oficial del Estado” del 31) y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se pone de manifiesto mediante el presente edicto, que se encuentran pendientes de notificar los actos cuyo interesado, número de expediente y procedimiento se especifican en relación adjunta.

En virtud de lo anterior dispongo que los sujetos pasivos, obligados con la seguridad social indicados, o sus representantes debidamente acreditados, podrán comparecer ante el órgano responsable de su tramitación en esta Dirección Provincial, en el plazo de diez días, contados desde el siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la provincia, para conocimiento del contenido íntegro de los mencionados actos y constancia de tal conocimiento en la sede de la Administración de la Seguridad Social de Valencia c/ Ernesto Anastasio, 58 46011, Valencia, en horario de nueve a catorce horas, de lunes a viernes excepto festivos en la localidad.

Asimismo se advierte a los interesados que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado.

En Valencia a, 22 de julio de 2009.—El director de la Administración, José Manuel Jimeno Montesa.

RELACIÓN QUE SE CITA.

ALINA MARIA ISCRU, Identif.: 281201149118; Domicilio: c/ Nierembert, 4-DC-3-E CP: 28002 MADRID; Expt.CCC 46123012471.

PROVINCIA 49 ZAMORA.

DIRECCION PROVINCIAL DE ZAMORA.

Unidad de Impugnaciones.

Habiéndose intentado la notificación, hallándose ausente en el momento de la misma y actualmente en ignorado paradero, se cita por el presente edicto a Dª.Inmaculada PEREZ RIESCO, con último domicilio conocido en Cl.Ajalvir, número 3, piso 3, puerta D, de Madrid, a fin de que comparezca ante esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, sita en Avda.de Requejo, número 23, de Zamora, en el improrrogable plazo de diez días contados a partir del siguiente a la publicación de este Edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, que será expuesto también en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento; con el objeto de hacerle entrega, en forma legal, como interesada en el procedimiento, la comunicación de la resolución del Requerimiento Previo relativo a alta en el Régimen General de la Seguridad Social contenida en el expediente 49/104/2009/00021/0. En el supuesto de incomparecencia se entenderá notificada la resolución el último día de expiración del plazo para comparecer.

Todo ello en cumplimiento del Artículo 59 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. número 285 de 27-12-92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en redacción dada por el Artículo 1º.17 de Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. número 12 de 14-01-99) se hace público a los efectos de notificación del interesado.

Zamora, a 23 de julio de 2009.—LA JEFA DE SECCION DE LA UNIDAD DE IMPUGNACIONES, Rosario Miguel Sánchez.

(01/2.793/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 2.110.80.1: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

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