Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090730-0010
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C) Otras Disposiciones Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno
El Decreto 27/2009, de 26 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia y Portavocía del Gobierno de la Comunidad de Madrid (mediante Decreto 42/2009, de 30 de abril, del Consejo de Gobierno, Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno), en su artículo 15.1.q), adscribe a la Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano la competencia de fomentar la creación de instrumentos para el desarrollo de la Sociedad de la Información entre los ciudadanos con el fin de aumentar la calidad de vida, ampliar la participación ciudadana en la vida pública y favorecer el crecimiento económico. En virtud de ello, mediante Orden 594/2008, de 17 de diciembre, de la Vicepresidencia y Portavocía del Gobierno, se resolvieron las solicitudes presentadas en el año 2008 al amparo de la Orden 3712/2007, de 5 de diciembre, de la Consejería de Economía y Consumo, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan para el año 2008 ayudas para la gestión de Centros de Acceso Público a Internet, concediéndose subvenciones a diversas entidades, por las cuantías correspondientes a los períodos subvencionables en 2008, para la gestión de los Centros de Acceso Público a Internet en los municipios radicados en la Comunidad de Madrid. La Orden 3712/2007, de 5 de diciembre, establecía el plazo de un mes para la presentación de solicitudes. Posteriormente, esta Orden fue corregida mediante Orden de corrección de errores 344/2008, de 5 de febrero, de la Consejería de Economía y Consumo, procediendo a la apertura de un nuevo plazo de un mes para la presentación de solicitudes. Asimismo, se amplió el plazo para la justificación de la subvención, correspondiente a 2008, por Orden 531/2008, de 17 de noviembre, de la Vicepresidencia y Portavocía del Gobierno. El cambio de estructuras orgánicas obliga a modificar deter- minados artículos de las bases reguladoras contenidas en la Orden 3712/2007. Fundamentalmente, estas modificaciones afectan a la composición de la Comisión de Evaluación, al plazo de presentación de la documentación justificativa, así como al plazo de pago de los gastos subvencionables y, debido a la complejidad en la gestión de estos proyectos, a la regulación de las cuantías de subvención pendientes de adjudicar para el año 2009. Por lo tanto, en virtud de lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.d) de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su normativa en desarrollo; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas; el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, del Consejo de Gobierno, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995; y demás normativa que resulte de aplicación, DISPONGO Artículo único Modificación de la Orden 3712/2007, de 5 de diciembre, de la Consejería de Economía y Consumo, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan para el año 2008 ayudas para la gestión de Centros de Acceso Público a Internet La Orden 3712/2007, de 5 de diciembre, de la Consejería de Economía y Consumo, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan para el año 2008 ayudas para la gestión de Centros de Acceso Público a Internet, queda redactada como sigue a continuación: Uno. El apartado 3 del artículo 5 queda redactado del siguiente modo: «3. Los costes considerados subvencionables se calcularán de la siguiente forma: a) Costes de personal. El cálculo de los mismos se hará mediante una estimación del personal vinculado al proyecto en caso de gestión directa por el beneficiario o mediante presupuesto o factura proforma en el supuesto de contratación con una entidad gestora. La cuantía máxima de coste subvencionable por este concepto es de 59.000 euros por centro para cada doce meses de período subvencionable, computados de forma sucesiva y desde el inicio del período subvencionable señalado en el apartado 4 del presente artículo. Los centros deberán abrir, como mínimo, una media de treinta horas semanales durante el período de actividad del CAPI. El horario que se proponga será el que deberá figurar en la página web del centro, debiendo solicitarse previamente cualquier modificación a la Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano. Asimismo, en el informe mensual, que se recoge en el apartado 1.2 del artículo 5 de estas bases reguladoras, deberá incluirse información detallada sobre el horario de apertura realmente realizado durante el mismo. b) Costes externos derivados de cursos, talleres, difusión y otras actividades de dinamización, que podrán alcanzar hasta un máximo de 18.600 euros por centro para cada doce meses de período subvencionable, computados de forma sucesiva y desde el inicio del período subvencionable señalado en el apartado 4 del presente artículo. En el Anexo I.2, “Costes de dinamización”, deberá recogerse en el formulario una propuesta de estos costes. c) Gastos corrientes y de mantenimiento, relacionados directamente con los centros y su actividad, hasta un máximo de 4.700 euros por centro, para cada doce meses de período subvencionable, computados de forma sucesiva y desde el inicio del período subvencionable señalado en el apartado 4 del presente artículo. d) En el caso de que la entidad solicite gastos de contratación a una entidad externa deberá rellenar igualmente el Anexo I, desglosando los costes de la entidad externa según los conceptos indicados en el mismo, acompañados de presupuestos o factura proforma del proveedor externo con idéntico desglose del contenido en dicho Anexo I. e) En el informe mensual establecido en el artículo 5.1.2 de las bases reguladoras se deberá recoger información detallada de las actuaciones de formación/dinamización y otras, realizadas en el mes de referencia. El informe mensual se deberá ajustar al modelo que se recoge como Anexo VIII de la presente base reguladora. f) El IVA o equivalente soportado por el beneficiario cuando suponga un coste real para el mismo. En el caso de los beneficiarios sujetos a la regla de la prorrata, dicho coste se calculará basándose en la prorrata definitiva del último ejercicio finalizado antes de la concesión de la subvención (modelo 390-Declaración anual IVA), siendo responsabilidad del organismo incluir el resultado final en la liquidación de sus obligaciones fiscales». Dos. El artículo 9 queda redactado del siguiente modo: «Artículo 9. Comisión de Evaluación.—1. Con la finalidad de informar los expedientes se crea una Comisión de Evaluación que estará compuesta por: a) Presidente: El Director General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno o persona que designe. b) Vocales: — Un representante de la Secretaría General Técnica de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno. — Un representante de la Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano. — Un representante de la Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid. — Un representante de la Federación de Municipios de Madrid. c) Secretario: Un técnico de la Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano, designado por el Director General de este Centro Directivo. 2. Las reglas de funcionamiento de este órgano serán las establecidas en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común». Tres. El artículo 11 queda redactado del siguiente modo: «Artículo 11. Pago y justificación de la ayuda.—1. El pago de la subvención se realizará siempre con el carácter de anticipado, tramitándose de oficio por el órgano instructor tras la notificación de la concesión de la subvención. Dichos pagos no requerirán presentación de aval solidario a favor de la Comunidad de Madrid. Deberá presentarse únicamente original y copia para la compulsa de la siguiente documentación: a) Certificados de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y con la Seguridad Social, expedido a efectos de cumplimiento de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o en términos genéricos. La certificación de estar al corriente con las obligaciones tributarias con la Comunidad de Madrid será requerida de oficio por el centro gestor de la ayuda. Respecto de los citados certificados, se considerarán cumplidas dichas obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de copia de la Resolución en la que se concedan los aplazamientos, fraccionamientos o se acuerde la suspensión. En los casos que proceda, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y con la normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal, la Comunidad de Madrid podrá solicitar y obtener telemáticamente los datos que acreditan los certificados mencionados en la letra a) del apartado 1) de este artículo. b) Aquella otra documentación que se considere necesaria para la justificación de la subvención. 2. El beneficiario dispondrá del plazo de seis meses a contar desde la finalización de cada período subvencionable para pagar los gastos correspondientes a las acciones subvencionables, y presentar la documentación justificativa. Para los gastos referidos al período subvencionable comprendido desde el 1 de septiembre de 2008 hasta 31 de diciembre de 2008, y solo a los efectos de presentación de justificación, el plazo de justificación finalizará el 29 de septiembre de 2009. La documentación justificativa será la siguiente: a) Informe validado por el responsable de la entidad beneficiaria, en el que se detallen las actividades desarrolladas mensualmente en el centro de acceso público a Internet y sus costes asociados por tipo de gasto, ajustándose a los modelos recogidos en la presente base reguladora, Anexo VIII y Anexo IX, respectivamente, así como una memoria detallada sobre el programa de dinamización y difusión realizado. Para el caso de que la entidad solicitante gestione más de un centro, se deberá aportar información individualizada de cada uno de los centros, y un resumen global de todos ellos. b) Certificado responsable del representante legal de la entidad beneficiaria en el que se detallen los gastos incurridos para la gestión del centro de acceso público a Internet, desglosándose por cada uno de los tipos de gasto y para todo el período subvencionable correspondiente. c) Justificación de los gastos realizados que en el supuesto de gestión directa por parte de la entidad beneficiara se podrá realizar con las nóminas y boletines de cotización TC1 y TC2 del personal contratado para las actividades de gestión/formación/dinamización de las actividades del centro, y/o facturas definitivas de los servicios externos. En el supuesto de gestión mixta o externa dicha justificación se realizará mediante las facturas definitivas del proveedor o suministrador, acreditativas de la realización efectiva del gasto subvencionable, desglosándose por tipo de gasto y por período subvencionable. d) Justificación de pago efectivo de los gastos realizados. Como justificantes de pago efectivo se considerará, por regla general, los justificantes bancarios de la salida de fondos. De no ser posible, de una manera justificada, la presentación del documento anterior podrá presentarse el recibí del empleado o proveedor firmado, sellado y con fecha, por la totalidad de los pagos que se hubieran realizado dentro del período subvencionable. En el caso de Ayuntamientos, la justificación del pago efectivo se realizará mediante la presentación de un certificado del Interventor/Secretario/Tesorero de los pagos realizados, reflejándose el tipo de gasto realizado y la fecha de pago del mismo. Cuando se trate de justificar personal interno contratado por la Corporación municipal para la gestión del centro de acceso público a Internet, dicho certificado deberá reflejar desglosadamente el coste salarial imputado para cada uno de los trabajadores adscritos a la gestión del CAPI, figurando en el mismo: primero, el salario bruto mensual pagado al trabajador y, segundo, el coste de Seguridad Social asociado a cargo del Ayuntamiento dentro del período subvencionable de referencia. Para el caso de que dichos gastos correspondan a un porcentaje de imputación, se deberá justificar el porcentaje asignado al trabajador. e) En el caso de darse alguno de los supuestos contemplados en el apartado 3 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberá presentarse memoria justificativa de la oferta seleccionada, en el caso de que esta no sea la propuesta económica más ventajosa. Igualmente, deberán presentar las tres ofertas solicitadas, en el caso de que las mismas no se hubieran aportado junto con la solicitud. f) Aquella otra documentación que se considere necesaria para la justificación de la subvención.» Cuatro. El apartado 6 del artículo 16 queda redactado de la siguiente forma: «6. Para el cálculo del gasto subvencionable para cada uno de los períodos subvencionables se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones: a) Los cálculos se realizarán globalmente considerando dos tramos de doce meses sucesivos a contar desde el 1 de febrero de 2008 hasta el 31 de enero de 2010. b) Con respecto al gasto a imputar en el período subvencionable que va desde el 1 de septiembre de 2008 al 31 de enero de 2009, se considerará el límite de gasto subvencionable por cada doce meses sucesivos para cada tipo de gasto, asignándose para este período como máximo el diferencial entre el tope máximo y lo que se haya reflejado como gasto subvencionable en el período subvencionable que va desde el 1 de febrero de 2008 hasta el 31 de agosto de 2008. c) Con respecto al gasto a imputar en el período subvencionable que va desde el 1 de septiembre de 2009 al 31 de enero de 2010 se considerará el límite de gasto subvencionable por cada doce meses sucesivos para cada tipo de gasto, asignándose para este período como máximo el diferencial entre el tope máximo y lo que se haya reflejado como gasto subvencionable en el período subvencionable que va desde el 1 de febrero de 2009 hasta el 31 de agosto de 2009.» Quinto. El artículo 17 queda redactado del siguiente modo: «Artículo 17. Plazo para la justificación de la ayuda.—Para los gastos subvencionados con cargo al ejercicio 2009 correspondientes al período subvencionable de 1 de septiembre de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2008, el plazo finalizará el 29 de septiembre de 2009; para los gastos subvencionables con cargo al ejercicio 2009 correspondientes al período subvencionable de 1 de enero de 2009 hasta el 31 de agosto de 2009, el plazo finalizará el 27 de febrero de 2010; y para los gastos subvencionables con cargo al ejercicio 2010 correspondientes al período subvencionable de 1 de septiembre de 2009 hasta el 31 de enero de 2010, el plazo finalizará el día 31 de julio de 2010, debiéndose presentar la documentación señalada en el artículo 11.2 de las bases reguladoras.» Sexto. Los modelos de informes de actividades desarrolladas y costes realizados mensualmente serán los contemplados como Anexo VIII y Anexo IX de las bases reguladoras, respectivamente, y se incorporan como Anexo Único de esta Orden. Disposición final única Entrada en vigor La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 30 de junio de 2009. El Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, IGNACIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ (03/25.575/09) |

