Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.2.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090730-0064
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B) Autoridades y Personal Consejería de Educación
La formación permanente y continua de los profesionales de la Educación es una necesidad ineludible en un mundo en el que se producen cambios constantes que afectan directamente a los procesos educativos, cambios sociales que inciden en las estructuras escolares, nuevas investigaciones y descubrimientos científicos y didácticos que deben ser tenidos en cuenta en el desarrollo de los currículos programados. En este sentido, la legislación educativa vigente, Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece la formación permanente como un derecho y un deber de los Profesores y de todos los profesionales de la Educación, equipos directivos de los centros, Inspectores, Asesores y otros Técnicos de la Educación. En este sentido, el Acuerdo de 26 de octubre de 2006, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo Sectorial del personal funcionario docente al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid que imparte enseñanzas en niveles anteriores a la Universidad para el período 2006-2009, así como el Acuerdo de fecha 27 de julio de 2004, prorrogado en el presente año, sobre condiciones laborales, prestaciones sociales y régimen de licencias y permisos para el Profesorado de Religión y Moral Católica y otro personal docente no sujeto ni a convenio colectivo ni a acuerdo sectorial docente de la Comunidad de Madrid para el período 2004-2007, establecen ayudas a la formación para la realización de estudios y actividades de formación. Asimismo, el artículo 9.b) del Decreto 118/2007, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, señala entre las competencias de la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza “la gestión e impulso de convocatorias para acciones o programas vinculados a la educación”. Por todo ello, la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza convoca ayudas al estudio que permitan que cada Profesor tenga acceso a cursos, estudios y otras actividades de formación elegidas individualmente por el y que se celebren tanto en esta Comunidad como fuera de ella, de forma que pueda diseñar su propio recorrido formativo de acuerdo con las necesidades y aspiraciones personales. En consecuencia y a tal fin, DISPONGO I. BASES REGULADORAS Artículo 1 Objeto El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras de ayudas para la realización de estudios y actividades de formación, de conformidad con el Acuerdo de 26 de octubre de 2006, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo Sectorial del personal funcionario docente al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid que imparte enseñanzas en niveles anteriores a la Universidad para el período 2006-2009, así como el Acuerdo de fecha 27 de julio de 2004, prorrogado en el presente año, sobre condiciones laborales, prestaciones sociales y régimen de licencias y permisos para el Profesorado de Religión y Moral Católica y otro personal docente no sujeto ni a convenio colectivo ni a acuerdo sectorial docente de la Comunidad de Madrid para el período 2004-2007. Artículo 2 Naturaleza y cuantía de las ayudas El procedimiento de concesión de las ayudas será en régimen de concurrencia no competitiva y tendrá las siguientes características: — La concesión y disfrute de una ayuda para estudios o actividades de formación no conllevará el reconocimiento para la acreditación de ningún complemento retributivo. — En ningún caso se podrá solicitar más de una ayuda para los mismos estudios o actividad de formación a través de la misma convocatoria. Asimismo, la ayuda será incompatible con cualquier otra ayuda concedida, para la misma finalidad, por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional. Artículo 3 Financiación El presupuesto asignado a cada convocatoria anual será el que venga consignado en el presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid para el ejercicio económico que corresponda. El crédito asignado a su financiación vendrá determinado en la Orden de la Consejería de Educación que apruebe anualmente la convocatoria de las ayudas, Orden que deberá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Artículo 4 Destinatarios Podrán solicitar estas ayudas los funcionarios docentes que impartan enseñanzas anteriores a la Universidad, Inspectores de Educación e Inspectores al servicio de la Administración educativa y Profesores de Religión de cualquier confesión que tengan suscrito Acuerdo con el Estado español en materia de enseñanza de Religión y los Asesores Lingüísticos contratados, según el convenio con el “British Council”, que presten servicios en centros públicos y servicios técnicos docentes dependientes de la Consejería de Educación. De conformidad con el artículo 2 del Acuerdo Sectorial del personal funcionario docente, no podrá solicitar estas ayudas el personal funcionario docente de enseñanzas anteriores a la Universidad que se encuentre desempeñando un puesto de la relación de puestos de trabajo en la Administración educativa. Artículo 5 Requisitos de los beneficiarios Los interesados que deseen solicitar estas ayudas deberán reunir los siguientes requisitos: — Estar prestando servicios en el curso escolar que determine la convocatoria. Del cumplimiento de este requisito queda exceptuado el personal que se encuentre en situación de licencias por estudios en ese curso escolar. — No estar incursos en las situaciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Los beneficiarios quedan exonerados de acreditar con anterioridad a la concesión de la subvención y al reconocimiento de la obligación hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como de estar al corriente con la Administración Autonómica, de conformidad con lo establecido en el artículo 3.1.a) de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, reguladora de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, por los beneficiarios de subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid. Artículo 6 Requisitos de las actividades subvencionables — Los estudios o actividades de formación para los que se solicite la ayuda deberán realizarse en las fechas que se especifiquen en la convocatoria. — Los estudios o actividades de formación podrán realizarse tanto en la Comunidad de Madrid como en otras Comunidades Autónomas. Asimismo, dichas actividades se podrán realizar fuera del territorio nacional. — Los estudios o actividades de formación para los que se solicite la ayuda deberán tener relación con el trabajo actual del solicitante o con cualquiera de las vías de promoción normalmente ligadas a su carrera profesional docente. Asimismo, deberán ser compatibles, desde el punto de vista de su asistencia o dedicación horaria, con el desempeño de las funciones correspondientes al puesto de trabajo del solicitante. — Aquellos estudios o actividades de formación que se desarrollen en períodos mensuales, trimestrales, etcétera, serán considerados como una única actividad. Artículo 7 Tipos de ayuda Los tipos de ayuda que se podrán solicitar serán los siguientes: — Tipo A: Ayudas para cursar estudios de enseñanzas de régimen especial: Enseñanzas artísticas, enseñanza de idiomas y enseñanzas deportivas. — Tipo B: Ayudas para cursar estudios universitarios. — Tipo C: Ayudas para la realización de cursos y actividades de formación y perfeccionamiento. Artículo 8 Determinación de la cuantía de la ayuda La cuantía de la ayuda será fijada individualmente e irá destinada a compensar los gastos correspondientes a la matrícula del curso, estudio o actividad de formación, con el límite de 2.000 euros, para cada uno de los tipos de ayuda. La cuantía de la ayuda estará sometida a la retención correspondiente en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Artículo 9 Solicitudes y documentación Solicitudes: Las solicitudes, una vez cumplimentadas en el modelo normalizado que figura como Anexo I a la presente Orden, deberán dirigirse a la Consejera de Educación y podrán presentarse en el Registro General de la Consejería de Educación (Gran Vía, número 10), en el Registro General de la Comunidad de Madrid (Gran Vía, número 3), en los Registros de las Direcciones de Área Territorial o en cualquier otro registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, en los Ayuntamientos que hayan firmado el correspondiente convenio, en oficinas de Correos y en Representaciones Diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero, de acuerdo con el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Cuando la solicitud y la documentación adjunta se remitan por correo, se presentará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de proceder a su certificación. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, por el que se regula la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración de la Comunidad de Madrid, la solicitud, que se encuentra también a disposición de los interesados en el portal de la Comunidad de Madrid www.madrid.org Consejería de Educación, Servicios y Trámites, podrá enviarse a través del registro telemático, mediante la utilización de la firma electrónica, cuyo certificado puede solicitarse en el mismo portal. En el caso de que la documentación no pueda ser remitida junto a la solicitud, esta se presentará posteriormente en cualquiera de los lugares relacionados anteriormente. La solicitud irá acompañada de la documentación que se especifique en la convocatoria. Artículo 10 Plazo de presentación El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria de las ayudas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Artículo 11 Comisión de selección Para la valoración de las solicitudes y posterior propuesta de resolución, se constituirá una Comisión que estará integrada por los siguientes miembros: — El Director General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza o persona en quien delegue. — Un Asesor Técnico Docente de la Subdirección General de Formación del Profesorado. — Dos funcionarios del Servicio de Registro de Formación Permanente del Profesorado, uno de los cuales actuará como Secretario. Artículo 12 Órgano de instrucción y procedimiento La instrucción del procedimiento y cuantas actuaciones se estimen necesarias para su resolución se llevará a cabo por la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza a través de la Subdirección General de Formación del Profesorado. La Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza verificará que las solicitudes recibidas se ajustan a las características de la convocatoria y cumplen los requisitos y los plazos en ella establecidos, y publicará las relaciones provisionales de solicitudes admitidas, expresando la cuantía de la ayuda, así como de solicitudes excluidas con especificación de la causa. Las citadas relaciones provisionales se harán públicas en los tablones de anuncios de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, Gran Vía, número 10. Asimismo, podrán consultarse a través de Internet en la dirección www.madrid.org Consejería de Educación. Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza. Planes y Actuaciones. Ayudas económicas, licencias por estudios y programas europeos. La exposición de estas relaciones provisionales servirá de requerimiento a los interesados para que, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de su exposición, puedan subsanar los defectos observados o aportar la documentación que se indique, teniéndoles por desistidos de su petición si así no lo hiciesen y procediéndose a excluir definitivamente su solicitud. En este caso, el interesado no podrá formular de nuevo solicitud a través de esta convocatoria para esos mismos estudios o actividad de formación. Artículo 13 Resolución de la convocatoria La concesión o denegación de las ayudas se determinará por Orden de la Consejera de Educación incluyendo una relación nominativa de beneficiarios, expresando la cuantía de la ayuda concedida en cada caso, así como una relación nominal de solicitudes excluidas con especificación de la causa. Dicha Orden se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Asimismo, se podrá consultar a través de Internet, en la dirección: www.madrid.org Consejería de Educación. Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza, Planes y Actuaciones. Ayudas económicas, licencias por estudios y programas europeos. De conformidad con lo previsto en la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de procedimiento administrativo, la duración máxima de los procedimientos de concesión de subvenciones y ayudas públicas será la prevista en sus propias convocatorias o en las normas específicas que las regulen, sin que pueda exceder de nueve meses, contados desde la convocatoria. La resolución recaída en el expediente pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid. Contra la Orden de resolución de la convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la Orden de resolución, o bien en el plazo de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que deba entenderse producido el acto presunto, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. No obstante, podrá optarse por interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación de la resolución o seis meses a partir del día siguiente a aquel en que deba entenderse producido el acto presunto, sin perjuicio de cuantos recursos se estime oportuno deducir. Artículo 14 Justificación de la ayuda Para la percepción de la ayuda se deberá remitir la siguiente documentación: — Original o fotocopia compulsada del documento que acredite el importe abonado. A tales efectos, únicamente serán válidos resguardos de matrícula en los que figure la validación y/o sello de la entidad bancaria y/o fotocopia del extracto bancario correspondiente a la transferencia realizada, según proceda. En el caso de pago en línea deberá figurar en dicha matrícula el número de control del pago, fecha e importe abonado. Igualmente, se podrá acreditar el pago mediante certificación, o factura emitida a nombre del interesado, por el centro o entidad que convoque donde figuren denominación del curso o actividad e importe abonado. Si se trata de una factura abonada en efectivo deberá constar, además, el término “pagado”. En caso de que se haya utilizado otra forma de pago (tarjeta bancaria, talón o transferencia) se deberá aportar el extracto bancario donde figure que el pago se ha efectuado. En caso de que el pago se haya efectuado mediante talón bancario, se deberá presentar además fotocopia del talón. — Original o fotocopia compulsada del documento que acredite haber realizado los estudios o actividad de formación mediante certificación académica, diploma, título, certificado, etcétera, según proceda. A estos efectos serán válidas las calificaciones del expediente académico obtenidas a través de Internet. Cuando estos documentos acreditativos no estén redactados en castellano deberá aportarse la traducción correspondiente. Artículo 15 Plazo de presentación de la documentación justificativa El plazo para la justificación de las ayudas será el que a continuación se detalla: — Si el solicitante, en el momento de presentar la solicitud, hubiera finalizado los estudios o actividad de formación para los que se solicita la ayuda, deberá presentar la documentación justificativa junto con la solicitud en el plazo establecido en el artículo 10 de las bases reguladoras. — En caso de que el interesado no hubiera finalizado los estudios o actividad de formación para los que se solicita la ayuda deberá presentar la documentación justificativa una vez terminada la actividad y, en todo caso, con anterioridad al 15 de octubre de 2009. La no presentación de los documentos justificativos comportará la obligación del reintegro de la ayuda de acuerdo con el artículo 17 de las bases reguladoras. Artículo 16 Forma de pago Las ayudas se harán efectivas en un único libramiento mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada por el interesado en el impreso de solicitud, previa justificación en los términos establecidos en el artículo 14 de la presente Orden. Artículo 17 Reintegro de la ayuda Procederá el reintegro de la ayuda recibida y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en la cuantía fijada en el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en los siguientes casos: — Incumplimiento de la obligación de justificación. — Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido. — Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida. — Resistencia u obstrucción a las actuaciones de control financiero de la Intervención General. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de derecho público, resultando de aplicación para su cobro lo previsto en la Ley General Presupuestaria. El interés de demora aplicable será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por 100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. Todo ello de conformidad con el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa aplicable. Artículo 18 Obligaciones del beneficiario y régimen de control Las obligaciones de los beneficiarios y el régimen de control de las subvenciones son los establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado”. del 18), General de Subvenciones; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 21), de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 27), de aprobación del Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El beneficiario estará obligado, de acuerdo con la normativa anterior, a: — Realizar la actividad, acreditar la realización de la misma, así como los requisitos y condiciones que determine la concesión. — Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas y otros órganos competentes. — Comunicar a la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad, pudiendo dar lugar esta circunstancia a la modificación de la subvención otorgada, según lo dispuesto en el artículo 2.1.p) del Decreto 222/1988, de 23 de diciembre. — Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. — El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos, la falsedad de los datos aportados o la ocultación de información, constituirá infracción administrativa y será calificada y sancionada de acuerdo con los artículos 14, 15 y 16 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de lo establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo. Artículo 19 Recursos Contra las bases reguladoras establecidas en la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Será potestativa la previa interposición del recurso de reposición ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. II. CONVOCATORIA Artículo 20 Objeto La presente Orden tiene como objeto convocar ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para la realización de estudios y actividades de formación, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de las bases reguladoras. Artículo 21 Financiación La financiación de la presente convocatoria se realizará con cargo a la partida 48220 del programa 509 de la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza del ejercicio económico del año 2009. El presupuesto asignado por la Consejería de Educación asciende a 3.075.764,72 euros atendiendo a la siguiente distribución: 3.006.741,72 euros para funcionarios docentes, en cumplimiento del Acuerdo Sectorial del personal funcionario docente no universitario de 20 de octubre de 2006, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 26 de octubre de 2006 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 30 de noviembre) y 69.023 euros para el Profesorado de Religión y Asesores Lingüísticos al servicio de la Administración educativa de la Comunidad de Madrid, según lo previsto en el Acuerdo de 27 de julio de 2004 y prorrogado en el presente año. Artículo 22 Requisitos de los beneficiarios Los interesados que deseen solicitar estas ayudas deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 5 de la presente Orden y además deberán estar prestando servicios en el curso escolar 2008-2009. Del mismo modo, tendrán que haber prestado servicios durante el curso 2007-2008 aquellos que soliciten ayuda para una actividad de formación realizada a lo largo de ese curso. Artículo 23 Requisitos de las actividades subvencionables y naturaleza de las ayudas Los requisitos de las actividades subvencionables y la naturaleza de las ayudas para estudios o actividades de formación son los que vienen establecidos en los artículos 2 y 6 de las bases reguladoras, teniendo en cuenta, además, que: — Los estudios o actividades de formación deberán haberse realizado durante el curso 2007-2008 o realizarse durante el curso 2008-2009. — Solo se podrá solicitar una ayuda al amparo de esta convocatoria. — En ningún caso se podrá solicitar ayuda para estudios o actividades de formación que hubieran sido subvencionados al amparo de la Orden 932/2008, de 28 de febrero (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 16 de marzo), de la Consejería de Educación, por la que se convocan ayudas al estudio, destinadas al personal funcionario docente, Inspectores de Educación, Inspectores al servicio de la Administración educativa, personal laboral docente, Profesores de Religión y Asesores Lingüísticos al servicio de la Administración educativa de la Comunidad de Madrid. Artículo 24 Solicitudes y documentación La solicitud, una vez cumplimentada en el modelo normalizado que figura como Anexo I a la presente Orden, se presentará en los registros que se indican en el artículo 9 de las bases reguladoras e irá acompañada de la siguiente documentación: I. Documentación común para todas las solicitudes: — Para estudios de régimen especial y estudios universitarios: Fotocopia acreditativa de la matrícula o inscripción. — Para actividades de formación y otros estudios: Fotocopia del documento que acredite la inscripción en el que conste la entidad que convoca, la denominación de la actividad o estudios, fechas de realización e importe del mismo. — Declaración responsable en que se haga constar que el solicitante ha prestado servicios en el curso 2007-2008, o presta servicios en el curso 2008-2009, según proceda (Anexo II). — Documento original de la declaración jurada de no estar incursos en las situaciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como de incompatibilidad de las ayudas (Anexo III). II. Documentación para solicitar ayuda para estudios o actividades realizadas en el curso 2007-2008, así como aquellas que hayan sido realizadas con anterioridad a la publicación de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En este caso, los interesados deberán presentar, además de lo indicado en el apartado I: — Original o fotocopia compulsada del documento que acredite el importe abonado. A tales efectos, únicamente serán válidos resguardos de matrícula en los que figure la validación y/o sello de la entidad bancaria y/o fotocopia del extracto bancario correspondiente a la transferencia realizada, según proceda. En el caso de pago en línea deberá figurar en dicha matrícula el número de control del pago, fecha e importe abonado. Igualmente se podrá acreditar el pago mediante certificación, o factura emitida a nombre del interesado, por el centro o entidad que convoque donde figure la denominación del curso y el importe abonado. Si se trata de una factura abonada en efectivo deberá constar, además, el término “pagado”. En caso de que se haya utilizado otra forma de pago (tarjeta bancaria, talón o transferencia) se deberá aportar el extracto bancario donde figure que el pago se ha efectuado. En caso de que el pago se haya efectuado mediante talón bancario se deberá presentar, además, fotocopia del talón. — Fotocopia del documento que acredite haber realizado los estudios o actividad de formación mediante certificación académica, diploma, título, certificado, etcétera, según proceda. A estos efectos serán válidas las calificaciones del expediente académico obtenidas a través de Internet. III. Documentación para solicitar ayuda para estudios o actividades que no hubieran finalizado en la fecha de publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID: — Los interesados deberán presentar, junto con la solicitud, la documentación común indicada anteriormente. Asimismo, en el caso de que hubieran abonado el importe total de los estudios o actividad, podrán también aportar el documento original o fotocopia compulsada que acredite el importe abonado. Posteriormente, y una vez realizados los estudios o actividad de formación, deberán aportar la justificación del gasto, de no haberlo hecho anteriormente, y la justificación de realización de los estudios o actividad de formación. Cuando estos documentos acreditativos no estén redactados en castellano, deberá aportarse la traducción correspondiente. Artículo 25 Resolución de la convocatoria La convocatoria se resolverá antes del 31 de diciembre del presente año. Artículo 26 Recursos Contra la presente Orden de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Será potestativa la previa interposición del recurso de reposición ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Queda derogada la Orden 1209/2007, de 12 de marzo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 19), por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan ayudas económicas individuales para cursar estudios de enseñanzas de régimen especial, para la matriculación en centros de enseñanzas universitarias y no universitarias y para la realización de actividades de formación destinadas al personal funcionario docente, Inspectores de Educación, Inspectores al servicio de la Administración educativa, personal laboral docente, Profesores de Religión y Asesores Lingüísticos al servicio de la Administración educativa de la Comunidad de Madrid, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden. DISPOSICIÓN FINAL La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Madrid, a 21 de julio de 2009. La Consejera de Educación, LUCÍA FIGAR DE LACALLE |

