Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
30-07-2009

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090730-0232

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C) Otras Disposiciones

Consejería de Educación

2560 RESOLUCIÓN de 26 de junio de 2009, del Director General de Becas y Ayudas a la Educación, por la que se publica la parte dispositiva de la Orden 3004/2009, de 25 de junio, de la Consejera de Educación, de autorización y modificación de la autorización de los centros docentes privados “Colegio Miramadrid”, de Paracuellos de Jarama.

Instruido el expediente iniciado a instancias del representante de la titularidad solicitando la autorización de apertura y funcionamiento de un centro de Educación Secundaria y modificación de la autorización de los centros de Educación Infantil y Educación Primaria denominados “Colegio Miramadrid”, con domicilio en la avenida “Juan Pablo II”, de Paracuellos de Jarama, esta Dirección General, a tenor de lo previsto en el artículo 7.3 y 14.4 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, que preceptúa la publicación de la parte dispositiva de las órdenes de autorización de apertura y funcionamiento y de modificación de la misma, respectivamente, de los centros privados, procede por la presente Resolución a dar cumplimiento a dicho mandato, con la publicación de la parte dispositiva de la Orden 3004/2009, de 25 de junio, de la Consejera de Educación:

Primero

Autorizar, de acuerdo con el artículo 7.o del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, la apertura y funcionamiento del centro privado de Educación Secundaria “Colegio Miramadrid”, en Paracuellos de Jarama.

Segundo

Modificar la autorización de los centros privados de Educación Infantil y Educación Primaria “Colegio Miramadrid”, por ampliación de unidades.

Tercero

La configuración de los centros queda establecida de la siguiente forma:

Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: “Colegio Miramadrid”.

Número de código: 28067422.

Titular: “Guadiela, Sociedad Cooperativa Madrileña”.

Domicilio: Avenida Juan Pablo II.

Localidad: Paracuellos de Jarama.

Municipio: Paracuellos de Jarama.

Enseñanzas que se autorizan: Educación Infantil.

— Primer ciclo de Educación Infantil.

Capacidad: 9 unidades.

— Segundo ciclo de Educación Infantil.

Capacidad: 15 unidades/375 puestos escolares.

El número de alumnos que podrán ser escolarizados en las unidades de primer ciclo de Educación Infantil que se autoricen no podrá exceder del número máximo de alumnos por unidad escolar que se determina, en función de la edad de los alumnos, en el artículo 8 del Decreto 18/2008, de 6 de marzo.

Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.

Denominación específica: “Colegio Miramadrid”.

Número de código: 28067422.

Titular: “Guadiela, Sociedad Cooperativa Madrileña”.

Domicilio: Avenida Juan Pablo II.

Localidad: Paracuellos de Jarama.

Municipio: Paracuellos de Jarama.

Enseñanzas que se autorizan: Educación Primaria.

Capacidad: 24 unidades/600 puestos escolares.

Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: “Colegio Miramadrid”.

Número de código: 28067422.

Titular: “Guadiela, Sociedad Cooperativa Madrileña”.

Domicilio: Avenida Juan Pablo II.

Localidad: Paracuellos de Jarama.

Municipio: Paracuellos de Jarama.

Enseñanzas que se autorizan:

— Educación Secundaria Obligatoria.

Capacidad: 16 unidades/480 puestos escolares.

— Bachillerato, en las modalidades de Ciencias y Tecnología y Humanidades y Ciencias Sociales.

Capacidad: 5 unidades/175 puestos escolares.

Cuarto

La presente Orden surtirá efectos desde el inicio del curso 2008-2009, y se comunicará de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos.

Quinto

La Dirección del Área Territorial Madrid-Este, previo informe del Servicio de la Inspección Educativa, deberá aprobar la relación del profesorado con el que contará los centros que por la presente Orden se autorizan.

Sexto

Los centros deberán disponer de todos los permisos o licencias necesarios para su puesta en funcionamiento, cuya concesión competa a otras Administraciones Públicas.

Séptimo

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos a contar a partir del día siguiente a la notificación de la misma, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

En Madrid, a 26 de junio de 2009.—El Director-General de Becas y Ayudas a la Educación, Javier Restán Martínez.

(01/2.665/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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