Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090730-0238
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C) Otras Disposiciones Consejería de Educación
Instruido el expediente iniciado a instancias del representante de la titularidad solicitando modificación de la autorización del centro docente privado de Educación Secundaria denominado “Éfeso”, con domicilio en la calle Turia, número 7, y calle Cidacos, número 6, de Madrid, esta Dirección General, a tenor de lo previsto en el artículo 14.4 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, que preceptúa la publicación de la parte dispositiva de las órdenes de modificación de la autorización de los centros privados, procede por la presente Resolución a dar cumplimiento a dicho mandato, con la publicación de la parte dispositiva de la Orden 3005/2009, de la Consejera de Educación: Primero Modificar, de acuerdo con el artículo 13.1.e) del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, la autorización del centro docente privado de Educación Secundaria “Éfeso”, de Madrid, por la implantación de dos grupos, en turno vespertino, de los ciclos formativos de grado superior de Animación de Actividades Físicas y Deportivas y Comercio Internacional. Segundo La configuración del centro queda establecida de la siguiente forma: Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria. Denominación específica: “Éfeso”. Titular: “Educación, Formación y Enseñanza, Sociedad Anónima”. Número de código: 28036103. Domicilio: Calles Turia, número 7, y Cidacos, número 6. Localidad: Madrid. Municipio: Madrid. Enseñanzas que se autorizan: — Educación Secundaria Obligatoria. Capacidad: 4 unidades/107 puestos escolares. — Bachillerato, modalidades de Ciencias y Tecnología y de Humanidades y Ciencias Sociales. Capacidades: 4 unidades/105 puestos escolares. — Ciclos formativos de grado superior: l Animación de Actividades Físicas y Deportivas. Turno: Vespertino. Capacidad: 2 grupos/40 puestos escolares. l Comercio Internacional. Turno: Vespertino. Capacidad: 2 grupos/40 puestos escolares. Tercero La presente autorización surtirá efectos desde el inicio del curso 2009-2010 y se comunicará de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos. Cuarto Con anterioridad a la entrada en funcionamiento de las nuevas enseñanzas, la Dirección del Área Territorial Madrid-Capital aprobará expresamente, previo informe del Servicio de Inspección Educativa, la relación del personal de que dispondrá el centro, con indicación de sus titulaciones respectivas. Quinto El centro deberá disponer de todos los permisos o licencias necesarios también para su puesta en funcionamiento, cuya concesión competa a otras Administraciones Públicas. Sexto Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos a contar a partir del día siguiente a la notificación de la misma, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir. En Madrid, a 26 de junio de 2009.—El Director General de Becas y Ayudas a la Educación, Javier Restán Martínez. (01/2.666/09) |

