Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
31-07-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090731-0365

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

MEJORADA DEL CAMPO

OFERTAS DE EMPLEO

Por Resolución 577/2009, de 10 de julio, de la Alcaldía-Presidencia, y una vez terminado el plazo de presentación de instancias para la provisión de una plaza de conserje por jubilación parcial en el Ayuntamiento de Mejorada del Campo, cuyo anuncio de convocatoria fue publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 134, de fecha 8 de junio de 2009. De conformidad con lo dispuesto en las bases que rigen la convocatoria, se ha resuelto:

Primero.—Aprobar la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos con las causas de la exclusión. La citada lista se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y se expondrá en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Mejorada del Campo (edificio principal) y Centro de Empresas Municipal para general conocimiento.

Segundo.—Tanto los aspirantes excluidos como las posibles omisiones por no figurar en las listas de admitidos ni en las de excluidos, disponen de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, al objeto de que puedan subsanarse los defectos que hayan motivado su no admisión o la omisión en las listas de admitidos y excluidos.

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

El listado con los aspirantes definitivamente admitidos y excluidos, así como el resto de comunicaciones del proceso selectivo, no se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, realizándose en los tablones de aAdmitidosnuncios del Ayuntamiento.

ANEXO I

Admitidos

Causas de exclusión

1.  No acreditar la nacionalidad española.

2.  No acreditar la titulación exigida en las bases.

3.  No acreditar estar inscrito como demandante de empleo en el INEM.

4.  No acreditar estar en posesión del permiso de conducir, clase B.

Mejorada del Campo, a 10 de julio de 2009.—El alcalde, Fernando Peñaranda Carralero.

(03/23.803/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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