Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
03-08-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090803-0176

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 38 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Bartolomé Ventura Molina, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 38 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 371 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Alba Nelly Ogando Ogando, contra don Roberto Carrasco Hernando, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuyo fallo literal es el siguiente:

Estimando la demanda formulada por doña Alba Nely Ogando Ogando, contra don Roberto Carrasco Hernando y Fondo de Garantía Salaria, debo declarar y declaro improcedente el despido de la parte actora, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por la anterior declaración con todos los efectos inherentes a la misma y en consecuencia a que opte en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, por readmitir a la parte actora en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido o le indemnice en la cantidad de 421,71 euros, debiéndole de abonar en cualquier caso los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta el 19 de junio de 2009.

Absuelvo al Fondo de Garantía Salarial de las pretensiones formuladas en su contra sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera devenirle ex artículo 33.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado en “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).

Asimismo deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros en concepto de depósitos en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Roberto Carrasco Hernando, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 7 de julio de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/24.040/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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