Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
03-08-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090803-0113

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 15 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Dolores Marín Relanzón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 15 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 455 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Julio Francisco González García, contra la empresa “Metalúrgica Jaraes, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Estimo la demanda formulada por don don Julián Francisco González García, frente a “Metalúrgica Jaraes, Sociedad Limitada”, y declaro la nulidad de la decisión extintiva del contrato de trabajo del actor acordada por la empresa con efectos del 27 de febrero de 2009, y dado el cese de la actividad empresarial, declaro igualmente extinguido el contrato de trabajo que unía a las partes con efectos desde esta fecha, condenando a la demandada a estar y pasar por tales declaraciones, así como a abonar al actor en concepto de indemnización la cantidad de 9.098,60 euros, y por los salarios de tramitación del período 27 de febrero de 2009 al 1 de julio de 2009 (ciento veinticuatro días) la cantidad de 5.372,51 euros (43,33 euros/día).

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Metalúrgica Jaraes, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 3 de julio de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/24.573/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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