Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090803-0121
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 20 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña María Teresa Nicolás Serrano, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 20 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 618 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Héctor René Brizuela, contra la empresa “La Spezia Madrid, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución: Sentencia número 333 de 2009 En Madrid, a 8 de julio de 2009.—Doña Teresa Orellana Carrasco, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 20 de Madrid y su provincia, tras haber visto los presentes autos, sobre despido, seguidos a instancias de don Héctor René Brizuela, contra la empresa “La Spezia Madrid, Sociedad Limitada”, que no comparece pese a estar citada en legal forma, y habiendo sido emplazado el Fondo de Garantía Salarial, en nombre de su Majestad el Rey ha pronunciado la siguiente sentencia: Fallo Que estimando la demanda formulada por don Héctor René Brizuela, contra la empresa “La Spezia Madrid, Sociedad Limitada”, que no comparece pese a estar citada en legal forma, y habiendo sido emplazado el Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro improcedente el despido del actor de fecha de efectos de 31 de marzo de 2009, condenando a la empresa demandada a que indemnice al actor en la suma de 3.780 euros, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de esta sentencia y que ascienden a la suma de 6.237 euros. Declarando con esta fecha extinguida la relación laboral de la actora, todo ello con la responsabilidad que, en su caso y dentro de los límites legales, corresponda al Fondo de Garantía Salarial. Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndolas saber que la misma no es firme y frente a ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo. Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2518 en “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento). Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “La Spezia Madrid, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 9 de julio de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/24.584/09) |

