Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
03-08-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090803-0130

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 29 DE MADRID

EDICTO

Doña Ángeles Garrigós Castejón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 29 de Madrid.

Hago saber: Que en las presentes actuaciones que se siguen en este Juzgado a instancias de don Enrique de Celis Martínez, contra “Joist, Sociedad Limitada”, “Dagda Morgana, Sociedad Limitada”, “Sistemas de Evaluación Joist, Sociedad Anónima”, y “Subot, Sociedad Limitada”, en reclamación por cantidad, registrado con el número 1.668 de 2008, con fecha 6 de julio de 2009 se ha dictado la sentencia número 282 de 2009, cuyo fallo es del tenor siguiente:

Fallo

Que estimando en parte la demanda formulada por don Enrique de Celis Martínez, contra la empresa “Joist, Sociedad Limitada”, y otras, siendo parte el Fondo de Garantía Salarial, condeno a dicha empresa a abonar al actor la liquidación de la parte proporcional de la paga extra de diciembre de 2007 por importe de 1.543,89 euros, y le absuelvo de sus restantes pretensiones. Y absuelvo a las empresas codemandadas “Dagda Morgana, Sociedad Limitada”, “Sistemas de Evaluación Joist, Sociedad Anónima”, y “Subot, Sociedad Limitada”, de todas las pretensiones contenidas en la demanda. Todo ello son perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial en los términos legalmente establecidos en el supuesto de que se acredite la insolvencia empresarial de la empresa condenada para hacer frente a la deuda salarial reconocida en esta sentencia.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en el “Banco Español de Crédito” “Banesto”, calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado con el número 2802/1668/08, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en el “Banco Español de Crédito” “Banesto”, calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado con el número 2802/1668/08, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a “Joist, Sociedad Limitada”, “Dagda Morgana, Sociedad Limitada”, “Sistemas de Evaluación Joist, Sociedad Anónima”, y “Subot, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, se expide la presente edicto para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo el presente.

En Madrid, a 6 de julio de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/24.534/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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