Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
03-08-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090803-0218

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 18 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Pilar Ortiz Martínez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 18 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 209 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Roa María Gonzalo Gómez, don Emilio Sánchez Álvarez, don Manuel Moreno Palacios, don Ángel Quesada Andrés y don Miguel Ángel Madruga Téllez, contra la empresa “Castellana Instalaciones Eléctricas, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado resolución de fecha 23 de marzo de 2009, cuya parte parte dispositiva literal dice lo siguiente:

Parte dispositiva:

a)  Despachar la ejecución solicitada por doña Rosa María Gonzalo Gómez, don Emilio Sánchez Álvarez, don Manuel Moreno Palacios, don Ángel Quesada Andrés y don Miguel Ángel Madruga Téllez, contra “Castellana Instalaciones Eléctricas, Sociedad Limitada”, por un principal de 530.036,50 euros (de los cuales 80.908,88 euros corresponden a la señora Gonzalo Gómez, 124.967,90 euros al señor Sánchez Álvarez, 121.889,63 al señor Moreno Palacios, 73.762,20 euros al señor Quesada Andrés y los 128.507,89 euros restantes al señor Madruga Téllez), más 86.130,93 euros en concepto de intereses y costas calculados provisionalmente.

b)  Se eleva a definitivo el embargo preventivo acordado por auto de fecha 3 de noviembre de 2008.

c)  Trabar embargo de los bienes de la demandada en cuantía suficiente, respecto a los que propone la demandada en su escrito de ejecución, ya consta dada orden de embargo en la resolución mencionada en el párrafo precedente, pero siendo la cuantía del principal elevada, procédase a la averiguación de los mismos, y a tal fin expídanse los correspondientes oficios al Servicio de Índices del Registro de la Propiedad, y/o, en su caso, consúltense las bases de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social, la Agencia Estatal Tributaria y la Dirección General de Tráfico a través del Punto Neutro Judicial, a fin de informar si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a la ejecutada por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro. Y asimismo para que todos ellos, y sin perjuicio de las exigencias legales, en el plazo máximo de cinco días faciliten la relación de todos los bienes o derechos de la deudora de que tengan constancia. Advirtiéndose a las autoridades y funcionarios requeridos de las responsabilidades derivadas del incumplimiento injustificado de lo acordado (artículos 75.3 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral). En caso positivo, se acuerda el embargo de los posibles vehículos propiedad de la ejecutada, interesándose a su vez la correspondiente anotación y consiguiente certificación, así como el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la ejecutada hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesándose la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto”, sito en calle Orense, número 19, de Madrid.

Líbrense las oportunas comunicaciones a las entidades financieras del domicilio de la apremiada para la retención y transferencia de los saldos resultantes hasta el límite de la cantidad objeto de apremio, y advirtiéndoles de las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes auxilien o se confabulen con la apremiada para ocultar o sustraer alguna parte de sus bienes o créditos (artículo 893 del Código de Comercio), e indicándoseles que deben contestar al requerimiento en el plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados de lo establecido en los artículos 75 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral.

d)  Se advierte y requiere a la ejecutada en los términos exactos expuestos en los razonamientos jurídicos cuarto y quinto.

e)  Adviértase a la ejecutada que si deja transcurrir los plazos que se le conceden, y en la forma indicada en el razonamiento jurídico sexto, se le podrá imponer el abono de apremios pecuniarios.

f)  Dar traslado del escrito presentado y de la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial a los fines expresados en el razonamiento jurídico séptimo.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiendo que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del citado texto legal).

Y encontrándose la empresa demandada en ignorado paradero, notifíquese la misma por medio de edictos a publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRI D y tablón de anuncios de este Juzgado, con la advertencia a la ejecutada que las sucesivas notificaciones se practicarán en estrados conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de lo social, Ofelia Ruiz Pontones.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Castellana Instalaciones Eléctricas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 8 de julio de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/24.396/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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