Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
03-08-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090803-0228

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 20 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Teresa Nicolás Serrano, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 20 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 147 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Julio de Diego y Guerrero, contra don Roberto Ocampo, “Ecuaobras, Sociedad Limitada Unipersonal”, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, sobre Seguridad Social, se ha dictado en fecha 6 de julio de 2009 la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando la demanda formulada por don Julio de Diego y Guerrero, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, doña Verónica Ortiz Mendoza, don Crisley Anayeli Castillo Ortiz, don Sandy Mileni Castillo Ortiz, la empresa “Ecuobras, Sociedad Limitada Unipersonal”, y don Roberto Ocampo, estos dos últimos que no comparecen pese a estar citados en legal forma, debo de declarar y declaro la inexistencia de la relación laboral entre el actor como empresario y el trabajador fallecido en accidente laboral, don Fausto Gonzalo Castillo Saraguro en consecuencia con ello, se exonera al actor de cualquier responsabilidad directa o subsidiaria derivada de la relación laboral mantenida con dicho trabajador con la empresa demandada “Ecuaobras, Sociedad Limitada Unipersonal”, frente a la Dirección Provincial de la Seguridad Social, y se declara la responsabilidad directa de la empresa “Ecuaobras, Sociedad Limitada Unipersonal” y de su administrador y único partícipe don Roberto Ocampo, de la resolución recaída en el expediente de recargo seguido como consecuencia del fallecimiento en accidente laboral del trabajador don Fausto Gonzalo Castillo, condenando a dicha empresa y a su administrador y único partícipe a estar y pasar por la anterior declaración.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme, y frente a ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a don Roberto Ocampo y “Ecuaobras, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 8 de julio de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/24.378/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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