Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.2.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090803-0004
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B) Autoridades y Personal Consejería de Educación
Por Resolución de 31 de octubre de 2008 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 10 de noviembre), se nombran funcionarios en prácticas de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores Técnicos de Formación Profesional y Profesores de Música y Artes Escénicas a los aspirantes seleccionados en los procedimientos selectivos de ingreso y accesos a dichos Cuerpos convocados por Resolución de 14 de febrero de 2008. Realizada la fase de prácticas prevista en la base 11 de la citada Resolución de 14 de febrero de 2008, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Accesos y Adquisición de Nuevas Especialidades en los Cuerpos Docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley. Esta Dirección General HA RESUELTO Primero Aprobar el expediente de los procedimientos selectivos de ingreso y accesos convocados por Resolución de 14 de febrero de 2008 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 22). Segundo Declarar aptos en la fase de prácticas y seleccionados en los procedimientos selectivos a los aspirantes nombrados funcionarios en prácticas por Resolución de 31 de octubre de 2008 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 10 de noviembre) que figuran relacionados en el Anexo I a la presente Resolución, indicando asimismo como “Exentos” a aquellos seleccionados que, de conformidad con lo establecido en los apartados 1.c) y 1.d) de la base 9 de la Resolución de 14 de febrero de 2008, estaban exentos de la evaluación de las mismas. Tercero Declarar pendientes de calificación por las Comisiones Evaluadoras a los aspirantes relacionados en el Anexo II a la presente Resolución, por habérseles concedido aplazamiento legal para la realización de la fase de prácticas durante el curso 2009-2010, o por no haber completado el período de realización de las mismas. Estos profesores deberán realizar o, en su caso, repetir la fase de prácticas durante el curso 2009-2010. Cuarto Declarar “No aptos” en la fase de prácticas a los aspirantes relacionados en el Anexo III; estos aspirantes, de acuerdo con lo dispuesto en la base 11.4 de la citada Resolución de 14 de febrero de 2008, deberán repetir la fase de prácticas durante el curso 2009 2010. Los que no se incorporen o sean calificados como “No aptos” por segunda vez perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionarios de carrera. Quinto Los Directores de los respectivos centros comunicarán, una vez iniciado el próximo curso académico, al Presidente de la Comisión de Evaluación de las Prácticas la incorporación de los Profesores que se relacionan en los Anexos II y III, para que se proceda a su calificación, procediéndose posteriormente por las Comisiones a enviar a esta Dirección General las actas con la calificación obtenida. Sexto El régimen jurídico administrativo del Profesorado al que se declara apto en la fase de prácticas por la presente Resolución será, hasta su toma de posesión como funcionarios de carrera, el de funcionarios en prácticas, siempre que estén desempeñando un puesto docente. Séptimo Esta Dirección General elevará propuesta a la Subdirección General de Personal del Ministerio de Educación, para que proceda al nombramiento como funcionarios de carrera de los aspirantes seleccionados que figuran relacionados en el Anexo I a la presente Resolución, así como aquellos que, de conformidad con los apartados 1.c) y 1.d) de la base 9 de la Resolución de 14 de febrero de 2008, estaban exentos de realización de la fase de prácticas. Los efectos del nombramiento serán de 1 de septiembre de 2009. Octavo Contra la presente Resolución los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Organización Educativa de la Consejería de Educación en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Madrid, a 23 de julio de 2009.—El Director General, Miguel José Zurita Becerril. ANEXO I ANEXO II PROFESORES PENDIENTES DE PRÁCTICAS ANEXO III POR HABER SIDO DECLARADOS “NO APTOS” EN LA FASE DE PRÁCTICAS Cuerpo de Profesores en Enseñanza Secundaria (03/25.649/09) |

