Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090803-0120
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN JUZGADO NÚMERO 2 DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN En los autos que en este Juzgado se siguen con el número de procedimiento ordinario número 8 de 2008, sobre procedimiento ordinario, a instancias de don Fernando Jacobe Gila y doña Purificación Fernández Sandín, representados por la procuradora doña María Antonia Pastor Peguero, contra don Ignacio Tarano Suárez-Lanos, representado por el procurador sin profesional asignado, se ha dictado resolución, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente: Sentencia En San Lorenzo de El Escorial, a 29 de junio de 2009.—Don Miguel Ángel Aguilera Navas, magistrado-juez titular del Juzgado de primera instancia e instrucción número 2 de San Lorenzo de El Escorial y su partido judicial, ha visto los presentes autos de juicio ordinario número 8 de 2008, sobre acción declarativa de dominio, promovidos por la procuradora de los tribunales señora Pastor Peguero, en nombre y representación de don Fernando Jacobe Gila y de doña Purificación Fernández Sandín, asistidos por el letrado señor Barranco, contra don Ignacio José Tarano Suárez-Lanos, quien no compareció a la vista. Fallo Estimo parcialmente la demanda presentada por la procuradora señora Pastor Peguero, en nombre y representación de don Fernando Jacobe Gila y de doña Purificación Fernández Sandín, y condeno a don Ignacio José Tarano Suárez-Lanos para que en el plazo de quince días a contar desde la notificación de la presente sentencia se persone en la notaría designada por los actores a fin de otorgar escritura pública de propiedad de la finca transmitida a los demandantes por contrato privado de 1 de octubre de 1986, asumiendo la parte demandante los gastos del otorgamiento de la escritura en los términos fijados en el fundamento tercero de esta sentencia. A fin de dar cumplimiento a la presente sentencia, requiérase a la parte actora para que en el plazo de cinco días designe una notaría para el otorgamiento de la escritura pública que radique en San Lorenzo de El Escorial o en la localidad de Madrid, y ello para darle traslado al demandado. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. Esta resolución no es firme, contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días ante la Sala de lo civil de la Audiencia Provincial de Madrid, a contar desde el siguiente al de su notificación, y que deberá prepararse en este Juzgado. Y como consecuencia del ignorado paradero de don Ignacio José Tarano Suárez-Lanos, se expide la presente para que sirva de cédula de notificación. En San Lorenzo de El Escorial, a 7 de julio de 2009.—El secretario (firmado). (02/8.642/09) |

