Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090803-0010
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C) Otras Disposiciones Consejería de Educación
Instruido el expediente iniciado a instancias del representante de la titularidad solicitando modificación de la autorización del centro privado de Educación Secundaria denominado “Santo Domingo Savio”, con domicilio en la calle Santo Domingo Savio, número 2, de Madrid, esta Dirección General, a tenor de lo previsto en el artículo 14.4 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, que preceptúa la publicación de la parte dispositiva de las órdenes de modificación de la autorización de los centros privados, procede por la presente Resolución a dar cumplimiento a dicho mandato, con la publicación de la parte dispositiva de la Orden 3130/2009, de 30 de junio, de la Consejera de Educación: Primero Modificar, de conformidad con el artículo 13 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, la autorización del centro privado de Educación Secundaria denominado “Santo Domingo Savio”, de Madrid, por ampliación de dos unidades de los Programas de Cualificación Profesional Inicial de Operaciones Auxiliares en Sistemas Microinformáticos y Servicios Auxiliares en Administración y Gestión. Segundo La configuración del centro queda establecida de la siguiente forma: Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria. Denominación específica: “Santo Domingo Savio”. Número de código: 28014651. Titular: “Congregación Salesiana”. Domicilio: Calle Santo Domingo Savio, número 2. Localidad: Madrid. Municipio: Madrid. Enseñanzas a impartir: — Educación Secundaria Obligatoria: Capacidad: 12 unidades/360 puestos escolares. — Bachillerato: l Modalidades de Ciencias y Tecnología y Humanidades y Ciencias Sociales: Capacidad: 6 unidades/210 puestos escolares. — Programas de Cualificación Profesional Inicial (turno diurno): l Operaciones Auxiliares de Fabricación por Mecanizado: Capacidad: 1 unidad/20 puestos escolares. l Operaciones Auxiliares de Montaje de Instalaciones en Edificios: Capacidad: 1 unidad/20 puestos escolares. l Operaciones Auxiliares en Sistemas Microinformáticos: Capacidad: 1 unidad/20 puestos escolares. l Servicios Auxiliares en Administración y Gestión: Capacidad: 1 unidad/20 puestos escolares. — Ciclos formativos de grado medio: Turno diurno l Instalaciones Eléctricas y Automáticas: Capacidad: 2 grupos/60 puestos escolares. l Soldadura y Calderería: Capacidad: 2 grupos/60 puestos escolares. Turnos diurno y vespertino l Equipos Electrónicos de Consumo: Capacidad: 2 grupos/60 puestos escolares. l Mecanizado: Capacidad: 2 grupos/60 puestos escolares. — Curso preparación prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior (opción Tecnología): Capacidad: 1 grupo/30 puestos escolares. — Ciclos formativos de grado superior: Turno diurno l Administración de Sistemas Informáticos: Capacidad: 2 grupos/60 puestos escolares. l Desarrollo de Aplicaciones Informáticas: Capacidad: 2 grupos/60 puestos escolares. l Programación de la Producción en Fabricación Mecánica: Capacidad: 2 grupos/60 puestos escolares. l Sistemas de Telecomunicación e Informáticos: Capacidad: 2 grupos/60 puestos escolares. Turno vespertino l Administración y finanzas: Capacidad: 2 grupos/60 puestos escolares. l Desarrollo de Proyectos Mecánicos: Capacidad: 2 grupos/60 puestos escolares. l Mantenimiento de Equipo Industrial: Capacidad: 2 grupos/60 puestos escolares. l Sistemas de Telecomunicación e Informáticos: Capacidad: 4 grupos/120 puestos escolares. La autorización del centro de Educación Primaria, existente en el mismo recinto escolar, no sufre modificación. Tercero La presente Orden surtirá efecto desde el inicio del curso 2009-2010, y se comunicará de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos. Cuarto Con anterioridad a la entrada en funcionamiento de las nuevas unidades, la Dirección de Área Territorial Madrid-Capital aprobará expresamente, previo informe del Servicio de Inspección Educativa, la relación de personal de que dispondrá el centro, con indicación de sus titulaciones respectivas. Quinto El centro deberá disponer de todos los permisos o licencias necesarios para su puesta en funcionamiento, cuya concesión competa a otras Administraciones Públicas. Sexto Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos a contar a partir del día siguiente a la notificación de la misma, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir. En Madrid, a 2 de julio de 2009.—El Director General de Becas y Ayudas a la Educación, Javier Restán Martínez. (01/2.758/09) |

