Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090803-0017
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C) Otras Disposiciones Consejería de Educación
Instruido el expediente iniciado a instancias del representante de la titularidad solicitando modificación de la autorización del centro privado de Educación Infantil denominado “Sagrado Corazón”, con domicilio en la plaza Madre María Ana Mogas, número 12, de Madrid, esta Dirección General, a tenor de lo previsto en el artículo 14.4 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, que preceptúa la publicación de la parte dispositiva de las órdenes de modificación de la autorización de los centros privados, procede por la presente Resolución a dar cumplimiento a dicho mandato, con la publicación de la parte dispositiva de la Orden 3156/2009, de 1 de julio, de la Consejera de Educación: Primero Modificar, de conformidad con el artículo 13.1.c) del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, la autorización del centro docente privado de Educación Infantil denominado “Sagrado Corazón”, por ampliación de una unidad de primer ciclo de Educación Infantil. Segundo La configuración del centro queda establecida de la siguiente forma: Denominación genérica: Centro de Educación Infantil. Denominación específica: “Sagrado Corazón”. Número de código: 28020107. Titular: RR Franciscanas Misioneras de la Madre Divino Pastor. Domicilio: Plaza Madre María Ana Mogas, número 12. Localidad: Madrid. Municipio: Madrid. Enseñanzas a impartir: — Primer ciclo de Educación Infantil: Capacidad: 1 unidad. — Segundo ciclo de Educación Infantil: Capacidad: 9 unidades/215 puestos escolares. El número de alumnos que podrá ser escolarizado en la unidad de primer ciclo autorizada por la presente Orden no podrá exceder del número máximo de alumnos por unidad escolar que se determina, en función de la edad de los alumnos, en el artículo 8 del Decreto 18/2008, de 6 de marzo. La autorización de los centros de Educación Primaria y Educación Secundaria, existentes en el recinto escolar, no sufre modificación. Tercero Con anterioridad a la entrada en funcionamiento de la nueva unidad, la Dirección de Área Territorial Madrid-Capital aprobará expresamente, previo informe del Servicio de Inspección Educativa, la relación de personal de que dispondrá el centro, con indicación de sus titulaciones respectivas. Cuarto El centro deberá disponer de todos los permisos o licencias necesarios para su puesta en funcionamiento, cuya concesión competa a otras Administraciones Públicas. Quinto La presente autorización surtirá efecto a partir de la fecha de la presente Orden, y se comunicará de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos. Sexto Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos a contar a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de la misma, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir. En Madrid, a 3 de julio de 2009.—El Director General de Becas y Ayudas a la Educación, Javier Restán Martínez. (01/2.760/09) |

