Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
03-08-2009

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090803-0018

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública

Decreto de 29 de julio de 2009, del delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública, por el que se aprueba instrucción para la acreditación de las entidades colaboradoras en la gestión de licencias urbanísticas.

Por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 29 de junio de 2009 se aprobó la Ordenanza por la que se establece el Régimen de Gestión y Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades (en adelante, la Ordenanza) (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 6 de julio de 2009). La Ordenanza establece un nuevo modelo de gestión de las licencias urbanísticas de actividades basado en la colaboración de entidades privadas acreditadas y autorizadas que se denominan entidades colaboradoras en la gestión de licencias urbanísticas (en adelante ECLU).

Para adquirir la condición de ECLU, la entidad privada debe cumplir los requisitos y condiciones de acreditación establecidos en la citada Ordenanza. En este sentido, la disposición transitoria segunda establece un procedimiento transitorio de acreditación y autorización de las ECLU. En ella, se establece que la entidad de acreditación comprobará, entre otros requisitos, en una evaluación preliminar, si la empresa solicitante dispone de procedimientos para la tramitación de solicitudes relativas a las funciones de verificación y control, respecto de las comunicaciones previas y el procedimiento para la implantación o modificación de actividades; igualmente, comprobará si la empresa solicitante dispone de procedimientos para el tratamiento de las reclamaciones que puedan presentar los particulares.

La presente instrucción tiene por objeto facilitar a las entidades privadas la disponibilidad de procedimientos de tramitación de solicitudes antes señalada; asimismo, establece los trámites imprescindibles que debe contener el procedimiento que las ECLU definan para la tramitación de las reclamaciones que reciban de sus clientes. En este sentido, se trata de ordenar con carácter homogéneo la gestión de las ECLU en la tramitación de las comunicaciones previas y de las solicitudes de licencias para la implantación o modificación de actividades contempladas en la Ordenanza en sus artículos 57 y 53 respectivamente, así como de articular los cauces básicos para garantizar, de forma efectiva, los derechos de los ciudadanos.

Las prescripciones de la presente instrucción son de obligado cumplimiento para todas las entidades privadas que soliciten la acreditación.

El artículo 3.2.j) del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 5 de junio de 2008, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública, y se delegan competencias en su titular y en los titulares de sus órganos directivos, modificado por Acuerdo de 23 de julio de 2009 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, atribuye al titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública la competencia en materia de gestión del sistema de acreditación y autorización de las entidades colaboradoras en la gestión de licencias urbanísticas.

En su virtud,

DISPONGO

Primero

Aprobar la instrucción relativa al procedimiento para la tramitación de las solicitudes de certificados de conformidad de las comunicaciones previas, y de las licencias para la implantación o modificación de actividades, así como al procedimiento para la tramitación de reclamaciones, por las entidades colaboradoras en la gestión de licencias urbanísticas, cuyo contenido se incorpora como anexo del presente decreto.

Segundo

El presente decreto surtirá efectos a partir de su firma, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el “Boletín del Ayuntamiento de Madrid” y en la página web del Ayuntamiento de Madrid.

ANEXO

INSTRUCCIÓN PARA LA ACREDITACIÓN
DE LAS ENTIDADES COLABORADORAS
EN LA GESTIÓN DE LICENCIAS URBANÍSTICAS

I)  Procedimiento para la tramitación de solicitudes
de certificados de conformidad de las comunicaciones previas y de las licencias para la implantación o modificación
de actividades

1.  Regla general: normativa y documentación de referencia

1.  Ordenanza de 29 de junio de 2009, por la que se establece el Régimen de Gestión y Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades (en adelante, la Ordenanza).

2.  Protocolos técnicos, instrucciones y criterios interpretativos del Ayuntamiento de Madrid, referidos a las actividades y obras sujetas a la Ordenanza.

2.  Procedimiento para la tramitación de las solicitudes
 de certificados de conformidad de las comunicaciones previas

2.1.  Inicio.

1. El interesado, o la persona que le represente, presentará en la entidad colaboradora en la gestión de licencias urbanísticas (en adelante, ECLU) la solicitud de certificado de conformidad de comunicación previa, acompañada de la documentación necesaria que acredite el cumplimiento y adecuación de la actuación urbanística pretendida con el ordenamiento urbanístico, de acuerdo con lo establecido en el artículo 57.1 y anexo I de la Ordenanza.

2. La ECLU iniciará únicamente la tramitación cuando haya comprobado que se ha abonado en su totalidad el precio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la Ordenanza.

3. Los datos referidos en los apartados 1 y 2 quedarán registrados en su sistema de información. En particular, se harán constar la fecha de entrada de la solicitud del certificado de conformidad y del abono del precio, los datos del interesado o su representante a efectos de notificación y el emplazamiento de la actividad objeto de la solicitud. Dichos datos se comunicarán al Ayuntamiento de Madrid.

2.2.  Valoración inicial de la documentación.

1. Tras la presentación de la documentación, se designará a un técnico encargado de la valoración y examen de la documentación.

La valoración inicial de la documentación consistirá en comprobar que el interesado ha presentado la documentación completa para realizar la actuación urbanística pretendida, así como efectuar un examen preliminar de la misma.

2. Cuando del examen inicial de la documentación se detectase de forma evidente que la actuación pretendida no está incluida entre las previstas para ser tramitadas mediante comunicación previa, la ECLU comunicará a su cliente el procedimiento de licencia urbanística a seguir, conforme a la normativa que resulte de aplicación.

3. Asimismo, en el caso de que la actuación pretendida sea manifiestamente contraria al ordenamiento urbanístico, tras el examen inicial de la documentación, la ECLU lo comunicará al interesado a fin de que proceda a efectuar las modificaciones que resulten necesarias.

No obstante, si la actuación urbanística pretendida fuera contraria al ordenamiento urbanístico sin posibilidad de establecer las correspondientes modificaciones para su adecuación a la legalidad, la ECLU deberá advertirlo al interesado y le comunicará que no se emitirá el correspondiente certificado de conformidad.

4. Las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 serán comunicadas al Ayuntamiento de Madrid.

5. Cuando la documentación fuera incompleta la ECLU realizará los requerimientos de subsanación de la documentación que sean precisos.

La ECLU podrá establecer un plazo máximo a efectos de subsanación de la documentación, transcurrido el cual podrá entender que el interesado desiste de su solicitud de certificado de conformidad, procediendo al archivo del expediente. Este extremo será notificado al interesado, debiendo indicar los motivos y la posibilidad de manifestar su disconformidad mediante la correspondiente reclamación, ante la misma ECLU. El archivo de las actuaciones será comunicado al Ayuntamiento de Madrid.

2.3.  Verificación del cumplimiento de la legalidad urbanística.

1. Cuando el interesado presente la documentación completa, exigida en el anexo I de la Ordenanza, se iniciará para la ECLU el cómputo del plazo máximo de quince días hábiles para comprobar la adecuación de la documentación aportada a la ordenación urbanística y emitir, en su caso, el correspondiente certificado de conformidad.

Este dato será comunicado al interesado y al Ayuntamiento de Madrid.

2. Se designará al técnico responsable de la verificación del cumplimiento de la legalidad urbanística.

3. Si de la valoración de la documentación completa se aprecia que la actuación pretendida no esta incluida entre las previstas para ser tramitadas mediante comunicación previa, la ECLU deberá comunicar al interesado el procedimiento de licencia urbanística a seguir, conforme a la normativa que resulte de aplicación.

4. En los casos en los que la actuación sea contraria al ordenamiento urbanístico, la ECLU lo comunicará al interesado a fin de que proceda a efectuar las modificaciones que resulten necesarias.

No obstante, si la actuación urbanística pretendida fuera contraria al ordenamiento urbanístico sin posibilidad de establecer las correspondientes modificaciones para su adecuación a la legalidad, la ECLU deberá advertirlo al interesado y le comunicará que no se emitirá el correspondiente certificado de conformidad.

5. Las circunstancias establecidas en los apartados 3 y 4 serán comunicadas al Ayuntamiento de Madrid.

6. Si la inadecuación al ordenamiento es meramente puntual y no compromete al resto de la actuación, la ECLU señalará al interesado las limitaciones a las obras, instalaciones u otros aspectos que incumplan la normativa, proponiendo medidas para evitar cualquier alteración del ordenamiento urbanístico, de acuerdo con lo establecido en el artículo 57.4 de la Ordenanza.

La ECLU advertirá al interesado que la no adopción de las medidas precisas que eviten cualquier alteración del ordenamiento urbanístico, impedirá la emisión del certificado de conformidad.

2.4.  Certificado de conformidad.

1. Cuando la actuación urbanística pretendida sea adecuada al ordenamiento urbanístico, la ECLU emitirá el correspondiente certificado de conformidad numerado y firmado por el responsable competente, en el plazo máximo de quince días hábiles desde la recepción de la documentación completa.

2. La ECLU utilizará el modelo de certificado de conformidad normalizado por el Ayuntamiento de Madrid.

3. La ECLU emitirá el certificado de conformidad si concurren las siguientes condiciones:

a) Que la comunicación previa sea la tramitación correcta para la realización de la actuación urbanística pretendida por el interesado.

b) Que la documentación aportada por el interesado para la realización de la correspondiente actuación urbanística esté completa.

c) Que dicha documentación sea correcta. A estos efectos, se entenderá que la documentación es correcta si su contenido se adecua plenamente a la legalidad urbanística.

4.  Dicho certificado, junto con la documentación diligenciada con el número del mismo, será remitido al órgano competente del Ayuntamiento de Madrid en el plazo máximo de veinticuatro horas.

5.  De acuerdo con lo establecido en el artículo 57.3 de la Ordenanza y en concordancia con el apartado 4, a partir del momento en que la documentación tenga entrada en el Registro del Ayuntamiento de Madrid el interesado podrá proceder a la ejecución de la actuación pretendida.

6.  Una copia del certificado de conformidad será entregada a su cliente.

3. Procedimiento para la tramitación de solicitudes
de licencia para la implantación o modificación
de actividades

3.1.  Inicio.

1. El interesado, o la persona que le represente, presentará en la ECLU la solicitud de certificado de conformidad de licencia urbanística, acompañada de la documentación necesaria que acredite el cumplimiento y adecuación de la actuación urbanística pretendida con el ordenamiento urbanístico, de acuerdo con lo establecido en los artículos 53, 54 y anexo I de la Ordenanza.

2. La ECLU iniciará únicamente la tramitación cuando haya comprobado que se ha abonado en su totalidad el precio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la Ordenanza.

3. Los datos referidos en los apartados 1 y 2 quedarán registrados en su sistema de información. En particular, se harán constar la fecha de entrada de la solicitud del certificado de conformidad y del abono del precio, los datos del interesado o su representante a efectos de notificación, el emplazamiento de la actividad objeto de la solicitud. Dichos datos se comunicarán al Ayuntamiento de Madrid.

3.2.  Valoración inicial de la documentación.

1. Tras la presentación de la documentación, se designará a un técnico encargado de la valoración y examen de la documentación.

La valoración inicial de la documentación consistirá en comprobar que el interesado ha presentado la documentación completa para realizar la actuación urbanística pretendida, así como efectuar un examen preliminar de la misma.

2. Cuando del examen inicial de la documentación se detectase de forma evidente que la actuación pretendida no está incluida entre las previstas para ser tramitadas mediante el procedimiento de licencias para la implantación o modificación de actividades, la ECLU comunicará a su cliente la correcta tramitación a seguir, conforme a la normativa que resulte de aplicación.

3. Asimismo, en el caso de que la actuación pretendida sea manifiestamente contraria al ordenamiento urbanístico tras el examen inicial de la documentación, la ECLU lo comunicará al interesado a fin de que proceda a efectuar las modificaciones que resulten necesarias.

No obstante, si la actuación urbanística pretendida fuera contraria al ordenamiento urbanístico sin posibilidad de establecer las correspondientes modificaciones para su adecuación a la legalidad, la ECLU deberá advertirlo al interesado y le comunicará que no se emitirá el correspondiente certificado de conformidad.

4. Las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 serán comunicadas al órgano competente del Ayuntamiento de Madrid.

5. Cuando la documentación fuera incompleta la ECLU realizará los requerimientos de subsanación de la documentación que sean precisos.

La ECLU podrá establecer un plazo máximo a efectos de subsanación de la documentación, transcurrido el cual podrá entender que el interesado desiste de su solicitud de certificado de conformidad, procediendo al archivo del expediente. Este extremo será notificado al interesado, debiendo indicar los motivos y la posibilidad de manifestar su disconformidad mediante la correspondiente reclamación, ante la misma ECLU. El archivo de las actuaciones será comunicado al Ayuntamiento de Madrid.

3.3.  Verificación del cumplimiento de la legalidad urbanística.

1. Cuando el interesado presente la documentación completa, exigida en el anexo I de la Ordenanza, se iniciará para la ECLU el cómputo del plazo máximo de quince días hábiles para comprobar la adecuación de la actuación pretendida a la ordenación urbanística y emitir, en su caso, el correspondiente certificado de conformidad.

Este dato será comunicado al interesado y al órgano competente del Ayuntamiento de Madrid.

2. Se designará al técnico responsable de la verificación del cumplimiento de la legalidad urbanística.

Cuando la verificación de la actuación urbanística pretendida precise de la colaboración de técnicos de diferentes áreas, se hará constar en el expediente al cual se incorporarán los informes y/o actas con expresión de los técnicos que lo sus-
criban.

3. Si de la valoración de la documentación completa se aprecia que la actuación pretendida no esta incluida entre las previstas para ser tramitadas mediante este procedimiento, la ECLU deberá comunicar al interesado la tramitación a seguir, pudiendo ser de comunicación previa o de los procedimientos ordinarios en sus doble modalidad, común o abreviado, conforme a la normativa que resulte de aplicación.

4. En los casos en los que la actuación sea contraria al ordenamiento urbanístico, la ECLU lo comunicará al interesado a fin de que proceda a efectuar las modificaciones que resulten necesarias.

No obstante, si la actuación urbanística pretendida fuera contraria al ordenamiento urbanístico sin posibilidad de establecer las correspondientes modificaciones para su adecuación a la legalidad, la ECLU deberá advertirlo al interesado y le comunicará que no se emitirá el correspondiente certificado de conformidad.

5. Las circunstancias establecidas en los apartados 3 y 4 serán comunicadas al órgano competente del Ayuntamiento de Madrid.

6. En particular, en los supuestos de actividades sometidas a evaluación ambiental, cuando la ECLU detecte deficiencias en la documentación referida al estudio del posible impacto ambiental, lo comunicará al interesado para que proceda a su corrección como requisito previo para emitir el certificado de conformidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 54 de la Ordenanza.

3.4.  Certificado de conformidad.

1. Cuando la actuación urbanística pretendida sea adecuada al ordenamiento urbanístico, la ECLU emitirá el correspondiente certificado de conformidad numerado y firmado por el responsable competente, en el plazo máximo de quince días hábiles desde la recepción de la documentación completa.

2. La ECLU utilizará el modelo de certificado de conformidad normalizado por el Ayuntamiento de Madrid.

3. La ECLU emitirá exclusivamente el certificado de conformidad si concurren las siguientes condiciones:

a) Que el procedimiento de licencias para la implantación o modificación de actividades sea el procedimiento correcto para la realización de la actuación urbanística pretendida por el interesado.

b) Que la documentación aportada por el interesado para la realización de la correspondiente actuación urbanística esté completa.

c) Que dicha documentación sea correcta. A estos efectos, se entenderá que la documentación es correcta si su contenido se adecua plenamente a la legalidad urbanística.

4. El certificado de conformidad se entregará de forma inmediata a su cliente, junto con toda la documentación diligenciada con el número del certificado de conformidad, para que pueda tramitar su solicitud de licencia urbanística en el Ayuntamiento de Madrid.

5.  El certificado de conformidad tiene una vigencia de tres meses a contar desde la fecha de su emisión por parte de la ECLU, de acuerdo con la disposición adicional tercera de la Ordenanza.

A estos efectos, la ECLU deberá advertir a su cliente que transcurrido el plazo de tres meses sin presentarlo al Ayuntamiento, junto con la solicitud de licencia urbanística y resto de la documentación exigible para este procedimiento, perderá su validez debiendo volver a solicitar un nuevo certificado de conformidad.

II)  Procedimiento para la tramitación de reclamaciones

1.  Iniciación del procedimiento

1.1.  Presentación de la reclamación.

Los solicitantes de certificados de conformidad e informes de control periódico podrán presentar reclamaciones frente a cualesquiera de las actuaciones de la ECLU que consideren que vulneran sus derechos o intereses legítimos.

La reclamación podrá interponerse por cualquiera de los medios siguientes:

a) Mediante escrito presentado en el registro de la ECLU o por cualquier medio que permita tener constancia de su presentación.

b) Por cualquiera de los canales o medios electrónicos que la ECLU deberá poner a disposición del interesado.

1.2.  Formato de la reclamación.

1.2.1. La reclamación, en todo caso, deberá contener:

a) Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de quien le represente, con identificación del medio y lugar preferente para efectuar las notificaciones.

b) Hechos y motivos que fundamentan la reclamación.

c) Fecha y firma del solicitante.

1.2.2. La ECLU podrá poner a disposición de los interesados un modelo de reclamación.

1.3.  Acuse de recibo.

Una vez recibida la reclamación, la ECLU emitirá un acuse de recibo en el que hará constar el número de alta que le asigne y la fecha de presentación.

1.4.  Causa de las reclamaciones.

Las reclamaciones podrán tener su origen en cualquiera de las actuaciones de la ECLU; en concreto podrán referirse:

a) A un desacuerdo con la actuación de la ECLU en el desarrollo de sus tareas de verificación y control.

b) A una queja por el funcionamiento del servicio de la ECLU

2.  Tramitación del procedimiento

2.1.  Remisión de la reclamación al responsable de su resolución.

Una vez recibida la reclamación por cualquiera de los medios señalados en el apartado 1.1, se remitirá al jefe del departamento responsable del acto que la hubiera motivado.

2.2.  Tramitación de la reclamación.

La ECLU definirá los trámites necesarios para la resolución de la reclamación.

3.  Resolución

El director técnico de la ECLU resolverá la reclamación y se cursará la notificación al interesado en el plazo máximo de un mes a contar desde su presentación.

La comunicación al interesado se llevará a cabo por los medios que éste hubiera designado y se entenderá efectuada en el momento en que la ECLU tenga constancia fehaciente de su recepción o acredite la imposibilidad de su comunicación.

4.  Comunicación al Ayuntamiento

4.1.  Remisión de antecedentes y comprobaciones.

En aquellos casos en los que el interesado traslade al Ayuntamiento su reclamación y este requiera a la ECLU los antecedentes sobre la misma, esta le remitirá los documentos siguientes:

a) Copia de la reclamación presentada por el interesado ante la ECLU.

b) Alta de la reclamación en el sistema de la ECLU con indicación de la fecha de presentación.

c) Informe elaborado por el departamento responsable.

d) En su caso, resolución emitida por la ECLU.

e) Los demás documentos que señale el Ayuntamiento en su requerimiento de antecedentes.

4.2.  Plazos.

La ECLU deberá remitir al Ayuntamiento los documentos solicitados en el plazo máximo de cinco días a contar desde la recepción del requerimiento.

Madrid, a 29 de julio de 2009.—El delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública, Juan Bravo Rivera.

(03/26.143/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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