Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
03-08-2009

Sección 1.4.120.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090803-0025

Páginas: 0


D) Anuncios

Consejería de Empleo y Mujer

Resolución de 8 de mayo de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa “Eulen-Clínica La Zarzuela” y representantes legales de los trabajadores (PCM-200/2009).

Vista el Acta de la Mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.f) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, esta Dirección General,

RESUELVE

Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 8 de mayo de 2009.—El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

Expediente número PCM-200/2009.

En Madrid, a las diez y treinta horas del día 16 de abril de 2009.—Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:

Presidente: don Salustiano Forteza Sánchez.

Vocal: doña Amparo López Castro.

Vocal: doña Evangelina Rodríguez Mezquita.

Vocal: doña Olga Gutiérrez Alonso.

Secretario: don Antonio Chico Fernández.

Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, registrada en la sede del Instituto con fecha 7 de abril de 2009, para conocer del expediente citado.

De una parte, constan como citados y comparecen:

Don José Antonio Gallardo Cubero, en calidad de representante legal, empleador de “Eulen, Sociedad Anónima, Clínica La Zarzuela”, con domicilio en al calle Valle de Tobalina, número 56, Madrid.

De otra parte constan como citados y comparecen:

Don Leoncio Flores Blázquez, representante de la Federación Regional AA DD de CC OO.

Doña María Isabel Fernández Reina, representante legal de los trabajadores.

Don César Paz Fuentes, representante legal de los trabajadores.

Exposición de los hechos que son origen del conflicto,
según escrito introductorio presentado por don Jesús Ángel Belvis Rocha, como representante de la Federación de AA DD de CC OO de Madrid

ABIERTO EL ACTO

La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.

Concedida la palabra a la representación empresarial manifiesta su postura.

Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas, se da por finalizado con el resultado de:

CON AVENENCIA

En los siguientes términos:

Según acuerdo que se adjunta.

El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto, con la obligación de cumplir lo que en él se establece.

El presente acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el juez o tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Leída el acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada a las once horas del día de hoy.—El secretario suplente.

ACTA DE LA REUNIÓN CELEBRADA
ENTRE LA EMPRESA “EULEN, SOCIEDAD ANÓNIMA”, Y EL COMITÉ DE EMPRESA (CORRESPONDIENTE
A LOS SERVICIOS DE LIMPIEZA CONTRATADOS
POR EL “HOSPITAL LA ZARZUELA”, MADRID)
EL DÍA 20 DE MAYO DE 2008

Asistentes:

Por la empresa:

— Don José María Palacios Gómez.

— Don José Antonio Gallardo Cubero (RR HH).

Por el Comité de Empresa:

— Doña Lorena Cadena Coca (CC OO).

— Doña María Isabel Fernández Reina (CC OO).

— Don César Paz Fuentes.

Asesor:

— Don Pedro Garijo (CC OO).

En Madrid, siendo las doce horas del día 20 de mayo de 2008, se reúnen en las oficinas de la empresa, sitas en la calle Lezama, número 4 de Madrid, los asistentes anteriormente relacionados, al objeto de tratar los siguientes asuntos:

1.  Modificación del plus puesto de trabajo (“ad personam”) regulado en el punto segundo del acta de 16 de octubre de 2003, ratificado ante el Instituto Laboral con fecha 16 de octubre 
de 2003.

1.1.  Ambas partes acuerdan modificar el punto segundo del acuerdo recogido en el acta de 16 de octubre de 2003, ratificado ante el Instituto Laboral con 16 de octubre de 2003, en el sentido de que el plus puesto de trabajo, que se regula en dicho acuerdo, se pasará a abonar distribuido en 11 pagas o mensualidades al año, en lugar de en 15 pagas.

En consecuencia, el apartado segundo del acuerdo reflejado en el acta de 16 de octubre de 2003, queda redactado con el siguiente tenor literal:

«Segundo.—Que al efecto de regularizar (salarialmente) de forma definitiva al personal que viene desarrollando estas funciones, y a los efectos de las diferencias económicas entre el convenio que se viene aplicando, que es el de clínicas privadas, y el de nueva aplicación, se realizará, por una única vez, un cálculo anual de uno y otro de todos los conceptos (salario base, antigüedad, pluses varios, etcétera). Caso de existir diferencia a favor de los trabajadores afectados, la misma se abonará a cada uno de ellos, en la cuantía que les afecte como plus puesto de trabajo (concepto cotizable), abonándose en las 11 pagas y mensualidades del año, como condición "ad personam" y teniendo la naturaleza de no compensable ni absorbible. Este plus no tendrá revisión alguna, ni la establecida en convenio.

Una vez regulado será de plena aplicación y efectos el convenio mencionado».

La anterior redacción del acuerdo sustituye a todos los efectos a la existente con anterioridad.

La regularización económica que habrá de efectuarse respecto a los trabajadores afectados, a fin de dar cumplimiento efectivo a la modificación operada en el acuerdo respecto al presente ejercicio 2008, tendrá lugar en el próximo mes de diciembre.

A continuación se indican y detallan los cuatro únicos trabajadores a los que les resulta de aplicación el punto segundo del acuerdo, que ha resultado objeto de modificación en el presente apartado; indicándose, asimismo, los importes que deberán percibir, con la nueva distribución pactada en 11 pagas o mensualidades al año.

1.  Doña Carmen Correa Martínez: 25,42 euros brutos mensuales por 11 pagas al año.

2.  Doña María Isabel Fernández Reina: 30,49 euros brutos mensuales por 11 pagas al año.

3.  Doña Lorena Cadenas Coca: 40,04 euros brutos mensuales por 11 pagas al año.

4.  Doña Dolores Villegas Tenorio: 40,68 euros brutos mensuales por 11 pagas al año.

1.2.  Ambas partes se comprometen a ratificar el presente acuerdo ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, obligándose, a este respecto, la RLT a formular la correspondiente solicitud.

Y sin más temas o asuntos que tratar, y siendo las trece y treinta horas, se da por finalizada la reunión, redactándose el presente acta en el lugar y fecha anteriormente indicados.

(03/18.006/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.120.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090803-0025