Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
03-08-2009

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090803-0026

Páginas: 0


C) Otras Disposiciones

Consejería de Educación

2590 RESOLUCIÓN de 2 de julio de 2009, del Director General de Becas y Ayudas a la Educación, por la que se publica la parte dispositiva de la Orden 3110/2009, de 29 de junio, de la Consejera de Educación, de modificación de la autorización del centro docente privado “Mamá Juanita”, de Coslada.

Instruido el expediente iniciado a instancias del representante de la titularidad, solicitando modificación de la autorización del centro docente privado de Educación Infantil denominado “Mamá Juanita”, con domicilio en la calle Iglesia, número 15, de Coslada, esta Dirección General, a tenor de lo previsto en el artículo 14.4 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, que preceptúa la publicación de la parte dispositiva de las órdenes de modificación de la autorización de los centros privados, procede por la presente Resolución a dar cumplimiento a dicho mandato, con la publicación de la parte dispositiva de la Orden 3110/2009, de 29 de junio, de la Consejera de Educación:

Primero

Modificar, de conformidad con el artículo 13.1.c) del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, la autorización del centro docente privado de Educación Infantil “Mamá Juanita”, por ampliación de una unidad de segundo ciclo.

Segundo

La configuración del centro queda establecida de la siguiente forma:

Denominación genérica: Centro de educación infantil.

Denominación específica: “Mamá Juanita”.

Número de código: 28002488.

Titular: Instituto Secular Cruzada Evangélica.

Domicilio: Calle Iglesia, número 15.

Localidad: Coslada.

Municipio: Coslada.

Enseñanzas a impartir:

— Primer ciclo de Educación Infantil.

Capacidad: 9 unidades.

— Segundo ciclo de Educación Infantil.

Capacidad: 6 unidades/140 puestos escolares.

El número de alumnos que podrá ser escolarizado en las unidades de primer ciclo autorizadas por la presente Orden no podrá exceder del número máximo de alumnos por unidad escolar que se determina, en función de la edad de los alumnos, en el artículo 8 del Decreto 18/2008, de 6 de marzo.

Tercero

Con anterioridad a la entrada en funcionamiento de la nueva unidad, la Dirección del Área Territorial Madrid-Este aprobará expresamente, previo informe del Servicio de Inspección Educativa, la relación del personal de que dispondrá el centro, con indicación de sus titulaciones respectivas.

Cuarto

El centro deberá disponer de todos los permisos o licencias necesarios también para su puesta en funcionamiento, cuya concesión competa a otras Administraciones Públicas.

Quinto

La presente autorización surtirá efectos a partir del inicio del curso 2008-2009 y se comunicará de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos.

Sexto

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos a contar a partir del día siguiente a la recepción de la notificación, y sin perjuicio de cuantos recursos se estime oportuno deducir.

En Madrid, a 2 de julio de 2009.—El Director General de Becas y Ayudas a la Educación, Javier Restán Martínez.

(01/2.749/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090803-0026