Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090803-0030
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS MADRID ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública Decreto de 29 de julio de 2009, del delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública, por el que se establece el plazo de presentación de solicitudes para actuar como entidad colaboradora en la gestión de licencias urbanísticas. Por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 29 de junio de 2009 se aprobó la Ordenanza por la que se establece el Régimen de Gestión y Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 6 de julio de 2009). La Ordenanza diseña un nuevo modelo de gestión de este tipo de licencias incluyendo, como aspecto relevante, el recurso a la colaboración con el sector privado. Este nuevo modelo prevé la existencia de entidades colaboradoras en la gestión de licencias urbanísticas, que actúan en la fase de la preparación de las solicitudes de licencia mediante la verificación de la suficiencia técnica y documental de cada solicitud, así como en la supervisión de obras y en el control periódico de las actividades incluidas en el ámbito de aplicación de la Ordenanza. Estas entidades se configuran como personas jurídico-privadas, constituidas para la realización de los cometidos antes señalados, y que deben cumplir con los requisitos establecidos en la Ordenanza, con el objeto de garantizar tanto el correcto desarrollo de sus funciones (en términos de objetividad, imparcialidad, eficacia, celeridad, transparencia y rigor técnico) como la efectividad de su responsabilidad en el caso de que incurran en los supuestos que la generan en Derecho. La disposición transitoria segunda de la Ordenanza prevé un procedimiento transitorio de acreditación y autorización de entidades colaboradoras en la gestión de licencias urbanísticas, como garantía de su competencia técnica y profesionalidad. De acuerdo con la citada disposición, las empresas que pretendan constituirse como entidades colaboradoras deberán presentar una solicitud ante la entidad de acreditación, en el plazo que se establezca por el Área de Gobierno u organismo competente del Ayuntamiento de Madrid. De conformidad con lo previsto en el apartado 2.a) de la citada disposición transitoria segunda y en uso de la competencia atribuida en el artículo 3.2.j) del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 5 de junio de 2008, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública y se delegan competencias en su titular y en los titulares de sus órganos directivos, modificado por Acuerdo de 23 de julio de 2009 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, DISPONGO Primero Establecer el plazo para presentar ante la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) la solicitud para actuar como entidad colaboradora en la gestión de licencias urbanísticas, que abarcará el período comprendido entre el 24 de agosto y el 15 de octubre de 2009, ambos inclusive. Segundo El presente decreto surtirá efectos a partir de su firma, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el “Boletín del Ayuntamiento de Madrid” y en la página web del Ayuntamiento de Madrid. Madrid, a 29 de julio de 2009.—El delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública, Juan Bravo Rivera. (03/26.144/09) |

