Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090803-0043
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C) Otras Disposiciones Consejería de Educación
Instruido el expediente iniciado a instancias del representante de la titularidad, solicitando modificación de la autorización del centro docente privado de Educación Infantil denominado “Hof der Lage Landen”, con domicilio en la calle Alonso Saavedra, números 20-22, calle Burgo de Osma, número 22, y calle Burgo de Osma, número 30, de Madrid, esta Dirección General, a tenor de lo previsto en el artículo 14.4 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, que preceptúa la publicación de la parte dispositiva de las órdenes de modificación de la autorización de los centros privados, procede por la presente Resolución a dar cumplimiento a dicho mandato, con la publicación de la parte dispositiva de la Orden 796/2009, de la Consejera de Educación: Primero Modificar la autorización, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, del centro docente extranjero “Hof der Lage Landen”, de Madrid, quedando configurado conforme se describe a continuación: Denominación específica: “Hof der Lage Landen”. Código: 28029858. Localidad: Madrid. Municipio: Madrid. Domicilio: Calle Alonso Saavedra, números 20-22, calle Burgo de Osma, número 22, y calle Burgo de Osma, número 30. Titular: Asociación del Colegio “Hof der Lage Landen”. Autorización para impartir enseñanzas conforme al sistema educativo de los Países Bajos para alumnos españoles y extranjeros. Enseñanzas: Desde Kleuteronderwijs (equivalente a segundo ciclo de Educación Infantil) hasta Lager Onderwijs (equivalente a Educación Primaria. Capacidad: 125 puestos escolares. El número de alumnos que podrá ser escolarizado en las unidades autorizadas por la presente Orden no podrá exceder del número máximo de alumnos por unidad escolar que se determina, en función de la edad de los alumnos, en el artículo 8 del Decreto 18/2008, de 6 de marzo. Segundo El centro deberá cumplir la Norma Básica de Edificación NBE-CPI/96 de condiciones de protección contra incendios de los edificios, aprobada por Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre (“Boletín Oficial del Estado” de 29 de octubre de 1996). Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente. Tercero La presente autorización surtirá efectos a partir de la fecha de la presente Orden y se comunicará de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos. Cuarto Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos a contar a partir del día siguiente a la recepción de la notificación, y sin perjuicio de cuantos recursos se estime oportuno deducir. En Madrid, a 27 de febrero de 2009.—El Director General de Becas y Ayudas a la Educación, Javier Restán Martínez. (01/2.745/09) |

