Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.4.120.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090803-0056
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D) Anuncios Consejería de Empleo y Mujer
Vista el Acta de la Mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.f) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, esta Dirección General, RESUELVE Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Madrid, a 8 de mayo de 2009.—El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría. Expediente número PCM-155/2009. En Madrid, a las nueve cuarenta y cinco horas del día 1 de abril de 2009.—Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por: Presidente: don Miguel A. Forteza Gil. Vocal: doña Amparo López Castro. Vocal: doña Evangelina Rodríguez Mezquita. Vocal: doña Olga Gutiérrez Alonso. Secretario: doña Josefa Díez Arribas. Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, registrada en la sede del Instituto con fecha 16 de marzo de 2009, para conocer del expediente citado. De una parte, constan como citados y comparecen: Don Juan José Galán Rodríguez, responsable de RR HH, y doña Alicia Contreras López-Vilas, abogada, empleadores de “Ucalsa”, con domicilio en la calle Menéndez Pelayo, número2, Madrid. De otra parte constan como citados y comparecen: Don Pedro Jesús Garijo Casado, representante de AA DD de CC OO. Doña Mercedes Moreno Agustín, delegada de Personal. Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado la Federación de AA DD de CC OO de Madrid ABIERTO EL ACTO La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio. Concedida la palabra a la representación empresarial manifiesta su postura. Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas, se da por finalizado con el resultado de: CON AVENENCIA En los siguientes términos: 1. La empresa reconoce el exceso de jornada del año 2008 de los trabajadoes del “Hospital de Cruz Roja” a los que no se les computó los días de asuntos propios como tiempo efectivo de trabajo, conforme establece ell artículo 25 del convenio colectivo. A dichos trabajadores se les compensará el exceso de jornada del año 2008 en días de asuntos propios durante el año 2009, que se sumarán a los seis que marca el convenio y se disfrutarán en los términos establecidos en el apartado k) del artículo 25 del convenio colectivo de limpieza de edificios y locales de la Comunidad de Madrid. El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto, con la obligación de cumplir lo que en él se establece. El presente acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el juez o tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley de Procedimiento Laboral. Leída el acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada a las diez horas del día de hoy.—La secretaria suplente. (03/18.139/09) |

