Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
03-08-2009

Sección 1.4.120.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090803-0206

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Consejería de Empleo y Mujer

Resolución de 8 de mayo de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa “Domicilia Gestión, Sociedad Anónima” y delegados sindicales (PCM-178/2009).

Vista el Acta de la Mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.f) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, esta Dirección General,

RESUELVE

Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 8 de mayo de 2009.—El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

Expediente número PCM-178/2009.

En Madrid, a las nueve cuarenta y cinco horas del día 30 de marzo de 2009.—Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:

Presidente: doña Olga Gutiérrez Alonso.

Vocal: don Carlos González López.

Vocal: don Mariano López de Ayala Genovés.

Vocal: doña Evangelina Rodríguez Mezquita.

Secretario: doña Josefa Díez Arribas.

Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, registrada en la sede del Instituto con fecha 23 de marzo de 2009, para conocer del expediente citado.

De una parte, constan como citados y comparecen:

Doña Sara Manso González, representante Legal, y doña Aránzazu Santos Muñoz, responsable de Servicios, empleadores de “Domicilia Gestión, Sociedad Anónima”, con domicilio en el paseo Arco de Ladrillo, número 64, segundo, Valladolid.

De otra parte constan como citados y comparecen:

Doña Visitación García Lamas, representante de AA DD de CC OO.

Doña Dolores Blanco Fernández, rerpesentante de AA DD y CC OO.

Doña Paloma Coto Maeso, delegada sindical.

Doña María Victoria Cubas González, delegada sindical.

Exposición de los hechos que son origen del conflicto,
según escrito introductorio presentado por don Jesús Ángel Belvis Rocha

ABIERTO EL ACTO

La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.

Concedida la palabra a la representación empresarial, manifiesta su postura.

Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas, se da por finalizado con el resultado de:

CON AVENENCIA

En los siguientes términos:

1.  La empresa reconoce que la jornada mínima de lunes a vienres debe ser de 25 horas semanales, salvo en aquellos casos en los que el trabajador haya solicitado por escrito una jornada inferiro. La empresa se compromete a entregar a la representación legal de los trabajadores copia de dichas solicitudes.

2.  Aquellos contratos que se hubieran celebrado de lunes a domingo se corregirán por parte de la empresa.

3.  La empresa se compromete a devolver las cantidades descontadas en la nómina de diciembre, en concepto de horas no realizadas respecto de la jornada contractual (“cobro indebido”). Dicha devolución se realizará en las próximas dos nóminas.

La representación legal de los trabajadores mantendrá una reunión con estos para explicar el convenio colectivo en cuanto a las aobligaciones referidas al cumplimiento de la jornada fijada en contrato.

Ambas partes mantendrán reuniones en el seno de la empresa para establecer los criterios que eviten la reproducción del presente conflicto.

El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto, con la obligación de cumplir lo que en él se establece.

El presente acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el juez o tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Leída el acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada a las once y veinte horas del día de hoy.—La secretaria suplente.

(03/18.007/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.120.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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