Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
03-08-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090803-0329

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

PERALES DE TAJUÑA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

De acuerdo con el decreto de fecha 22 de enero de 2009, relativo a la modificación de la delegación de competencias realizado por el alcalde en la Junta de Gobierno Local, se hacen públicos los acuerdos adoptados en el citado decreto y que se concretan en:

Primero.—Revocar determinadas competencias delegadas en la Junta de Gobierno Local con fecha 18 de julio de 2007 y que se concretan en:

b) Representar al Ayuntamiento.

d) Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales.

n) Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos.

r) Ordenar la publicación, ejecución y hacer cumplir los acuerdos del Ayuntamiento.

s) Las demás que expresamente le atribuyan las leyes y aquellas que la legislación del Estado o de las Comunidades Autónomas asignen al municipio y no atribuyan a otros órganos municipales.

Segundo.—Modificar la delegación de competencias a realizar a favor de la Junta de Gobierno Local con fecha 18 de julio de 2007, en el siguiente sentido:

j) Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.

En relación con esta atribución, se modifica la delegación en el sentido de que solamente se delega a favor de la Junta de Gobierno Local los acuerdos referentes a la aprobación definitiva de cada uno de los expedientes: instrumentos de planeamiento de desarrollo, instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización, recayendo el resto de competencias en la tramitación del procedimiento en el alcalde.

ñ) Las contrataciones y concesiones de toda clase, cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, los 6.000.000 de euros, incluidas las de carácter plurianual, cuando su duración no sea superior a los cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas las anualidades no supere el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio ni la cuantía señalada.

En relación con esta atribución se modifica la delegación en el sentido de que solamente se delega a favor de la Junta de Gobierno Local los acuerdos referentes a la adjudicación definitiva de los contratos y concesiones, recayendo el resto de competencias en la tramitación del procedimiento en el alcalde.

o) La aprobación de los proyectos de obras y de servicios, cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto.

En relación con esta atribución se modifica la delegación en el sentido de que solamente se delega a favor de la Junta de Gobierno Local los acuerdos referentes a la aprobación definitiva de los proyectos de obras y servicios, recayendo el resto de competencias en la tramitación del procedimiento en el alcalde.

p) La adquisición de bienes y derechos, cuando su valor no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni los 3.000.000 de euros, así como la enajenación del patrimonio que no supere el porcentaje ni la cuantía indicados en los siguientes supuestos:

1. La de bienes inmuebles, siempre que esté prevista en el presupuesto.

2. La de bienes muebles, salvo los declarados de valor histórico o artístico cuya enajenación no se encuentre prevista en el presupuesto.

En relación con esta atribución, se modifica la delegación en el sentido de que solamente se delega a favor de la Junta de Gobierno Local los acuerdos referentes a la adquisición definitiva de los bienes y derechos, así como la enajenación del patrimonio, recayendo el resto de competencias en la tramitación del procedimiento en el alcalde.

q) El otorgamiento de las licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno o a la Junta de Gobierno Local.

En relación con esta atribución se modifica la delegación en el sentido de que solamente se delega a favor de la Junta de Gobierno Local los acuerdos referentes a la concesión final de licencias, recayendo el resto de competencias en la tramitación del procedimiento en el alcalde.

Perales de Tajuña, a 13 de julio de 2009.—El alcalde, José Andrés García López.

(03/24.603/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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