Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
04-08-2009

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090804-0056

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C) Otras Disposiciones

Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio

2618 RESOLUCIÓN de 6 de julio de 2009, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de junio de 2009, por el que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de San Sebastián de los Reyes, en el ámbito de la Zona de Ordenación 60, Unidad de Ejecución 4 “Dehesa Vieja” (Ac. 109/2009).

Por el Consejo de Gobierno, con fecha 18 de junio de 2009, se adoptó, entre otros, el Acuerdo del siguiente tenor literal:

«I.  Con fecha 20 de noviembre de 2008, el Pleno del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes acordó aprobar provisionalmente la Modificación Puntual de referencia. Posteriormente, el 13 de abril de 2009, el Pleno de la Corporación acordó subsanar algunos aspectos incluidos en la documentación objeto de aprobación provisional, y remitirla para su aprobación definitiva por el órgano autonómico competente, al amparo de lo dispuesto en el artículo 57.e) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Consta en el expediente informe de la Dirección General de Evaluación Ambiental de fecha 6 de octubre de 2008 indicando la inexistencia de problemas ambientales significativos relacionados con la Modificación Puntual y la mínima influencia de esta en el planeamiento urbanístico del municipio, no siendo necesario someter el expediente al procedimiento de evaluación ambiental.

II.  La Modificación Puntual tiene por objeto ampliar los usos compatibles de los locales en planta baja en las zonas residenciales de “Dehesa Vieja”.

“Dehesa Vieja” es un ámbito clasificado en el vigente Plan General de Ordenación Urbana de San Sebastián de los Reyes como Suelo Urbanizable con Planeamiento Incorporado, al encontrarse el correspondiente Proyecto de Urbanización aprobado con anterioridad al Plan General. Constituye un desarrollo mayoritariamente residencial acompañado del uso terciario, con un gran porcentaje de vivienda protegida. En el Plan General se denomina Zona de Ordenación 60, Unidad de Ejecución 4, y se desglosa en Claves de Ordenación, que se corresponden con zonas que contemplan, respectivamente, diferentes usos pormenorizados, distinguiendo entre característicos, compatibles y condicionados, estando prohibidos todos los demás.

Las Claves de Ordenación en las que se desglosa la Zona de Ordenación 60 se dividen en:

A) Áreas Residenciales.

B) Áreas Económicas.

C) Espacios Libres, Dotaciones y Servicios.

D) Sistema General Parque de la Dehesa.

Las Claves de Ordenación de Áreas Residenciales son las siguientes: A, B1, B2, B3, B4, C1, C2 y C3. De ellas, el uso comercial en planta baja se establece como compatible en las Claves A, B1, B2, C1 y C2. De las tres restantes (B3, B4 y C3), la B4 es totalmente residencial, y en las B3 y C3 se permiten en planta baja únicamente los usos dotacionales.

Habiéndose ya construido la mayoría de las edificaciones incluidas en las Claves de Ordenación A, B1, B2, Cl y C2, en las que se permiten actualmente locales en planta baja con usos comerciales, se ha detectado la necesidad de ampliar los usos posibles a los que destinarlos, ante la demanda del mercado y teniendo en cuenta la existencia de numerosos locales que permanecen vacíos.

La Modificación Puntual añade a los anteriores usos los siguientes nuevos usos, compatibles en planta baja:

— Clave de Ordenación B1: Dotacional Equipamiento y Oficinas en sus categorías 01 y 02.

— Claves de Ordenación A, B2, C1 y C2: Oficinas, en sus categorías 01 y 02. En estas zonas no es necesario introducir el uso Dotacional Equipamiento, dado que ya está permitido actualmente.

Los usos que ahora se introducen como compatibles se encuentran regulados en las Normas Particulares correspondientes al ámbito de Suelo Urbanizable con Planeamiento Incorporado Zona de Ordenación 60, Unidad de Ejecución 4 “Dehesa Vieja”, y, complementariamente, en las Normas Urbanísticas del Plan General. En concreto, las dos categorías citadas del Uso Oficinas (01 y 02) corresponden a locales de menos de 500 metros cuadrados y de más de 500 metros cuadrados respectivamente.

III.  La Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial, en su informe de 29 de abril de 2009, ha informado favorablemente la presente Modificación Puntual, al considerarla urbanísticamente justificada, al consistir únicamente en ampliar los posibles usos de los locales en planta baja en todas las zonas residenciales de Dehesa Vieja, en las que ya se permiten actualmente en esa situación los locales comerciales y, en algunos casos, los equipamientos, mediante la introducción del uso de oficinas en todas ellas y de los equipamientos en la zona en la que no se prevén actualmente, teniendo en cuenta además que se trata de usos compatibles todos ellos entre sí y con el resto de los permitidos en cada una de las claves de ordenación.

En cuanto a la tramitación administrativa seguida, se han cumplimentado los trámites previstos en el artículo 57 de la Ley 9/2001, que regula el procedimiento de aprobación de los Planes Generales y de sus Modificaciones y Revisiones en su fase municipal.

Asimismo, la Modificación Puntual propuesta cumple los requisitos del artículo 69 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, ya que no afecta a la clasificación del suelo ni supone disminución de zonas verdes o espacios libres.

IV.  De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión de Urbanismo, la aprobación definitiva de todos los Planes Generales y de Sectorización y sus revisiones, así como la aprobación de las modificaciones que correspondan a municipios con población de derecho superior a 15.000 habitantes, circunstancia que concurre en el presente supuesto.

En su virtud, previo informe favorable de la Comisión de Urbanismo de Madrid, en sesión celebrada el día 28 de mayo de 2009, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 18 de junio de 2009,

ACUERDA

Primero

Aprobar definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de San Sebastián de los Reyes, en el ámbito de la Zona de Ordenación 60 Unidad de Ejecución 4 “Dehesa Vieja”, con objeto de incorporar como usos compatibles, en planta baja, el Dotacional Equipamientos y el de Oficina, en sus categorías 01 y 02, en las áreas con clave de ordenación A, B1, B2, C1 y C2.

Segundo

Publicar el presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID».

En relación con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, expresamente se significa que un ejemplar del citado expediente se encuentra depositado en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, donde puede ser consultado.

Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que contra el presente Acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 6 de julio de 2009.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/25.809/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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