Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
04-08-2009

Sección 1.3.180.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090804-0187

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C) Otras Disposiciones

Universidad Autónoma de Madrid

2622 Resolución de 23 de julio de 2009, del Rector, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en diferentes órganos unipersonales de la Universidad.

En uso de la facultad conferida en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con las competencias que el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, le otorga al Rector:

RESUELVO

Primero

Delegar en el Vicerrector o la Vicerrectora de Campus y Calidad Ambiental el ejercicio de las competencias que se atribuyen al Rector en materia de:

a) Campus universitario y aplicación de políticas de calidad ambiental y desarrollo sostenible.

b) Coordinación y planificación de la política de servicios a la comunidad universitaria, así como cualesquiera otras facultades relacionadas con la atención y asistencia a la comunidad universitaria que no hayan sido delegadas en otros Vicerrectores o Vicerrectoras.

Segundo

Delegar en el Vicerrector o la Vicerrectora para los Estudiantes y la Formación Continua las competencias que se atribuyen al Rector en materia de:

a) Becas y ayudas al estudio, incluida la firma de convenios encaminados a dicha finalidad.

b) Firma de convenios para la realización de prácticas externas (practicum), ya sean curriculares o extracurriculares.

c) Acceso y admisión a estudios de Grado, permanencia y cuestiones relativas al expediente académico de los estudiantes de Grado.

d) Nombramiento de los miembros de los tribunales y coordinadores de materia de las pruebas de acceso a estudios universitarios.

e) Relaciones con los órganos de representación de los estudiantes y las asociaciones de estudiantes.

f) Programación y coordinación, incluida la firma de los convenios correspondientes, de las enseñanzas conducentes a títulos propios y desarrollo del sistema de garantía de calidad de los mismos, así como los programas de innovación en el ámbito de las enseñanzas que conducen a títulos propios.

g) Inserción laboral, incluida la firma de los convenios relacionados con las materias propias de su competencia.

Queda excluida de esta delegación las que se refieran al régimen disciplinario.

Tercero

Delegar en el Vicerrector o la Vicerrectora de Estudios de Grado las competencias que se atribuyen al Rector en materia de:

a) Programación docente en estudios oficiales de Grado y en general cuantas funciones vengan atribuidas al Rector dentro del ámbito de la ordenación académica en estos estudios, salvo la expedición de títulos académicos.

b) Desarrollo de las propuestas de enseñanzas de Grado.

c) Seguimiento de Planes de Estudios de títulos de Grado.

d) Programas de innovación en el ámbito de las enseñanzas que conducen a títulos de Grado.

e) Asesoramiento académico para la resolución de recursos que interpongan los estudiantes en materia de estudios de Grado.

Cuarto

Delegar en el Vicerrector o la Vicerrectora de Estudios de Posgrado las competencias que se atribuyen al Rector en materia de:

a) Programación docente en estudios oficiales de Posgrado y en general cuantas funciones vengan atribuidas al Rector dentro del ámbito de la ordenación académica en estos estudios, salvo la expedición de títulos académicos.

b) Desarrollo de las propuestas de enseñanzas de Posgrado.

c) Seguimiento de Planes de Estudios de títulos de Posgrado.

d) Programas de innovación en el ámbito de las enseñanzas que conducen a títulos de Posgrado.

e) Acceso y admisión a estudios de Posgrado, permanencia y cuestiones relativas al expediente académico de los estudiantes de Posgrado.

f) Asesoramiento académico para la resolución de recursos que interpongan los estudiantes en materia de estudios de Posgrado.

Quinto

Delegar en el Vicerrector o la Vicerrectora de Extensión Universitaria y Divulgación Científica el ejercicio de las competencias que se atribuyen al Rector en materia de:

a) Extensión universitaria, incluida la firma de los convenios relacionados con las materias propias de su competencia.

b) Bibliotecas y política bibliotecaria, incluida la firma de los convenios que correspondan al ejercicio de esta competencia.

c) Publicaciones universitarias, incluida la aprobación y firma de convenios de coedición y contratos de edición.

d) Convenios en materia de cultura científica.

e) Museos y patrimonio histórico-artístico.

f) Deportes y actividades culturales.

Sexto

Delegar en el Vicerrector o la Vicerrectora de Innovación, Transferencia y Tecnología el ejercicio de las competencias que se atribuyen al Rector en materia de:

a) Coordinación de procedimientos de evaluación, acreditación y mejora que se desarrollen en la Universidad.

b) Autorización y solicitud de inscripción y registro de patentes, prototipos y otras modalidades de propiedad industrial.

c) Estudios de análisis y prospectiva.

d) Plataformas TIC de apoyo a la actividad de la Universidad.

e) Coordinación y seguimiento de los Planes Estratégicos.

f) Convenios en las materias propias de su competencia.

Séptimo

Delegar en el Vicerrector o la Vicerrectora de Investigación el ejercicio de las competencias que se atribuyen al Rector en materia de:

a) Autorización de proyectos de investigación e infraestructuras de investigación, así como la celebración de contratos a los que se refiere el artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades.

b) Programas de becas, ayudas y contratos de apoyo a la investigación.

c) Celebración y firma de acuerdos y convenios específicos de investigación.

d) Institutos universitarios y otros centros de investigación de la Universidad Autónoma de Madrid.

e) Aprobar los gastos, autorizar su compromiso y liquidar y ordenar los pagos correspondientes a los programas de investigación.

f) Planificación y coordinación de la política de apoyo a la investigación e inversiones en laboratorios e instalaciones de investigación.

g) Firma de convenios en materia de investigación, así como actuar en representación en materia de relaciones con otros órganos e instituciones de investigación.

h) Ética de la investigación.

Octavo

Delegar en el Vicerrector o la Vicerrectora de Personal Docente e Investigador el ejercicio de las competencias que se atribuyen al Rector en materia de:

a) Situaciones administrativas y tramitación de procesos selectivos, expedientes personales, tanto del personal docente funcionario e interino como del personal docente con contrato laboral, así como la suscripción de estos últimos contratos que las disposiciones vigentes atribuyan al Rector.

b) Situaciones administrativas y expedientes personales del personal investigador y del personal investigador en formación.

c) Decisiones sobre licencias y permisos inferiores a tres meses.

d) Programas de formación del profesorado.

e) Programas de valoración y reconocimiento de las actividades del Personal docente e investigador. Queda excluida de esta delegación las que se refieran al régimen disciplinario.

Noveno

Delegar en el Vicerrector o la Vicerrectora de Relaciones Institucionales y Cooperación el ejercicio de las competencias que se atribuyen al Rector en materia de:

a) Coordinación de la representación y de las relaciones institucionales.

b) Coordinación del Gabinete del Consejo de Dirección.

c) Comunicación institucional de la Universidad e información, incluida la de la página web.

d) Relaciones con la Asociación General de Antiguos Alumnos de la Universidad.

e) Cooperación al desarrollo, voluntariado y acción solidaria de la Universidad.

f) Políticas de atención a las personas con discapacidad de la Universidad.

g) Cuantas funciones vengan atribuidas al Rector respecto de la firma de convenios de carácter institucional que no estén expresamente atribuidos a otros órganos.

Décimo

Delegar en el Vicerrector o la Vicerrectora de Relaciones Internacionales el ejercicio de las competencias que se atribuyen al Rector en materia de:

a) Celebración y firma de convenios en materia de educación universitaria y movilidad de estudiantes y profesores, becas y ayudas en el ámbito de las relaciones internacionales, incluida la firma de convenios de movilidad entre estudiantes de las universidades españolas.

b) Establecimiento, seguimiento y ejecución de las relaciones de la Universidad con entidades públicas y privadas en el ámbito internacional y la Unión Europea, así como la gestión de los programas académicos internacionales.

c) Acogida a estudiantes, profesores e investigadores extranjeros.

d) Convenios para la realización de prácticas externas internacionales, ya sean curriculares o extracurriculares.

Undécimo

Sin perjuicio de las competencias que le atribuyen los Estatutos de la Universidad, delegar en el Secretario o la Secretaria General la resolución, en los casos que proceda y previa audiencia el Vicerrector o Vicerrectora correspondiente, de los recursos interpuestos por los estudiantes contra las decisiones académicas de la Universidad.

Duodécimo

Sin perjuicio de las facultades que le atribuyen el artículo 23 de la Ley Orgánica de Universidades y demás disposiciones vigentes, así como en los Estatutos de la Universidad, delegar en el Gerente o en la Gerente el ejercicio de las competencias que se atribuyen al Rector en materia de:

a) Cuantas funciones vengan atribuidas por la legislación vigente al Rector como órgano de contratación, en materia de contratación administrativa, sin más límites que los que pudiera imponer la normativa aplicable a dicha materia y hasta un límite de 6.010.212 euros.

b) Aprobar los gastos, autorizar su compromiso y liquidación y ordenar los correspondientes pagos en relación con los siguientes capítulos del presupuesto de gastos de la Universidad.

— Capítulo 1. Retribuciones del personal.

— Capítulo 2. Compra de bienes corrientes y servicios.

— Capítulo 3. Gastos financieros.

— Capítulo 4. Transferencias corrientes.

— Capítulo 6. Inversiones reales.

— Capítulo 8. Variaciones y activos financieros.

— Capítulo 9. Pasivos financieros.

c) Las prestaciones sociales a los miembros de la comunidad universitaria.

d) Las acciones formativas del Personal de Administración y Servicios.

e) Coordinación de servicios asistenciales de salud laboral y de mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como el servicio de prevención y seguridad laboral.

f) Cuantas funciones vengan atribuidas al Rector en relación con los funcionarios y personal laboral de Administración y Servicios de la Universidad contenidas en la Ley Orgánica de Universidades, los Estatutos de la Universidad y demás disposiciones que resulten de aplicación.

Decimotercero

En su respectivo ámbito funcional, los Vicerrectores y Vicerrectoras, el Secretario o Secretaria General y el Gerente o la Gerente desempeñarán los cargos, puestos y vocalías en los órganos colegiados o entidades para los que resulte llamado el Rector por las normas de organización y funcionamiento de aquellos, siempre que estas normas no prohíban la delegación de la presencia del mismo. En todo caso, el Rector se reserva la facultad de personarse por sí en los órganos y entidades que considere oportunos, bien con carácter permanente o solo en las sesiones que así lo considere.

Decimocuarto

En caso de ausencia, vacante o enfermedad, los titulares de los órganos anteriores serán sustituidos temporalmente por el Vicerrector o la Vicerrectora de Relaciones Institucionales y Cooperación. En tales supuestos, la suplencia no implicará alteración de la competencia, haciéndose constar expresamente esta circunstancia.

Conforme a lo previsto en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ya citada, el Rector podrá avocar para sí en cualquier momento el conocimiento de cualquier asunto concreto que corresponda a las competencias que se delegan en la presente resolución, sin perjuicio de la facultad de revocación a que se refiere el artículo 13.6 de la misma Ley.

Decimosexto

En ningún caso podrán delegarse las competencias que se posean a su vez por delegación. Las resoluciones administrativas adoptadas en uso de la presente delegación indicarán expresamente esta circunstancia, citándose esta resolución y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Decimoséptimo

Hasta tanto se haga efectivo el nombramiento del Vicerrector o la Vicerrectora de Relaciones Institucionales y Cooperación, el ejercicio de las competencias que se le delegan en la presente Resolución serán ejercidas por el Vicerrector o la Vicerrectora de Extensión Universitaria y Divulgación Científica.

Decimoctavo

Quedan sin efecto las Resoluciones de 25 de mayo de 2006 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de junio de 2006) y de 23 de mayo de 2008 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 30 de mayo de 2008), así como cuantas otras se opongan a la presente Resolución.

Decimonoveno

La presente Resolución se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, surtiendo efectos a partir del día siguiente de su publicación.

Madrid, a 23 de julio de 2009.—El Rector, José María Sanz Martínez.

(03/26.554/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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