Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090804-0346
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C) Otras Disposiciones Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno
El Decreto 42/2009, de 30 de abril, del Consejo de Gobierno, adscribe a la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno la Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas, como centro directivo superior de las competencias en materia de museos y exposiciones. Entre estas competencias está la promoción de las artes plásticas, que se lleva a cabo contribuyendo a destacar el trabajo de artistas y promocionando sus creaciones, así como facilitando el acceso de la sociedad a las obras de arte en sus manifestaciones más emblemáticas. En el ejercicio de estas funciones, este órgano considera oportuno establecer las bases que rijan las convocatorias de ayudas dirigidas a galerías de arte de titularidad privada para la difusión del arte español fuera de nuestras fronteras, a través de su participación en ferias de arte de reconocido prestigio internacional. En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas, y bajo los principios que han de regir la asignación de fondos públicos, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y su normativa de desarrollo, DISPONGO TÍTULO I BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS A GALERÍAS DE ARTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA LA PARTICIPACIÓN EN FERIAS DE ARTE EN EL EXTERIOR Artículo 1 Objeto y presupuesto 1. Las presentes bases reguladoras tienen por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones a galerías de arte de la Comunidad de Madrid para la participación en ferias de arte de reconocido prestigio que se celebren fuera de España. Las ferias objeto de subvención son las que se determinen cada año en las respectivas convocatorias. 2. A los efectos de esta Orden, se entiende por galerías de arte los establecimientos que tengan como actividad principal la exposición abierta al público de obras de arte con finalidad comercial. 3. El presupuesto destinado a financiar las convocatorias anuales se imputará a la partida 47390 del programa presupuestario al que se adscriba la materia de museos y exposiciones del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid del ejercicio correspondiente. Artículo 2 Requisitos de los beneficiarios 1. Podrán concurrir a las ayudas los solicitantes cuya personalidad jurídica sea la de empresa, así como las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, pueda llevar a cabo la actividad objeto de subvención. 2. Los solicitantes deberán estar domiciliados en la Comunidad de Madrid, entendiéndose cumplido el requisito de radicación cuando el domicilio de la actividad que consta en el alta en el Impuesto de Actividades Económicas sea cualquiera de los municipios de esta Comunidad. 3. Las entidades deberán estar dadas de alta en el epígrafe 615 del Impuesto de Actividades Económicas, subepígrafe “Galerías de arte”, con una antigüedad mínima de dos años con respecto a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. 4. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos en quienes concurra alguna de las prohibiciones para obtener subvención previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a cuyo efecto suscribirán la oportuna declaración responsable. 5. No podrán ser beneficiarios quienes tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. El certificado acreditativo de tal circunstancia se solicitará directamente a la Consejería de Economía y Hacienda por el órgano instructor, por lo que no es preciso que sea aportado por el solicitante. En el caso de que dicha certificación no resultase positiva, se notificará al interesado para su subsanación en el plazo previsto en el artículo 3, apartado 4. 6. Los beneficiarios deberán mantener los requisitos que les permitieron acceder a tal consideración al menos hasta el momento en que justifiquen la aplicación de los fondos de la subvención al fin que motivó su concesión, según lo previsto en las presentes bases reguladoras y en las respectivas convocatorias. Artículo 3 Solicitudes y documentación 1. El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en las convocatorias correspondientes, no pudiendo ser en ningún caso inferior a quince días naturales. 2. Las solicitudes, que se encontrarán a disposición de los interesados en la página web www.madrid.org, “Servicios y Trámites”, se formularán en el modelo recogido en la convocatoria y se presentarán preferentemente en el Registro del órgano convocante. También podrán presentarse en cualquier Registro de la Comunidad de Madrid, en los Ayuntamientos que han firmado convenio con la Comunidad de Madrid a tal efecto o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. A la solicitud acompañará la siguiente documentación en original, copia auténtica o fotocopia compulsada: A) Documentación común a todos los solicitantes: a.1. Documento nacional de identidad del firmante de la solicitud. a.2. Declaración responsable de no hallarse la entidad incursa en causa de prohibición para ser beneficiaria de subvenciones, según lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones. a.3. Documentación acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social: — Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. — Certificación de la Tesorería de la Seguridad Social. Las certificaciones deberán estar expedidas de forma genérica o a efectos de obtención de subvenciones, por lo que no se admitirán las emitidas para cualquier otra finalidad. Igualmente se considerarán cumplidas las anteriores obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de copia de la resolución en la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la suspensión. a.4. Alta en el Impuesto de Actividades Económicas, epígrafe 615, subepígrafe “Galerías de arte”. Se aportará también el último recibo pagado (el correspondiente al ejercicio anterior a la convocatoria) o declaración responsable de estar exento del pago del mismo. a.5. Declaración responsable de las ayudas o subvenciones solicitadas u obtenidas para la misma finalidad, o declaración negativa de tales extremos. a.6. Proyecto o memoria explicativa de la participación en la feria de arte. a.7. Presupuesto o balance de gastos de asistencia a la feria de arte. B) Documentación específica que deberán añadir las personas jurídicas: b.1. Código de identificación fiscal de la entidad. b.2. Estatutos sociales y escritura pública de constitución debidamente inscrita en el registro correspondiente de acuerdo con su legislación reguladora, así como sus actualizaciones, en su caso. b.3. Acreditación de las facultades conferidas al firmante para representar a la entidad, en el supuesto de que no figure en la propia escritura. Dicha representación deberá estar en vigor en el momento de presentación de la solicitud. C) Particularidades de la documentación a presentar por las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad: c.1. Solicitud cumplimentada y firmada por todos sus miembros. c.2. Documento nacional de identidad, declaración responsable de no estar incurso en prohibición para obtener subvenciones y certificación de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social de cada uno de los miembros. c.3. En el caso de comunidades de bienes, se aportará también certificación de la Administración Tributaria de que la entidad se encuentra al corriente de pago de sus obligaciones tributarias. c.4. Código de identificación fiscal de la entidad. c.5. Documento privado o público de constitución de la entidad. Salvo que se disponga otra cosa, se entenderá que los compromisos de ejecución de cada miembro de la agrupación se asumen a partes iguales. c.6. Documentación que figura en los epígrafes a.4 hasta a.7. 4. En el caso de que las solicitudes presentadas o la documentación aneja a las mismas no reunieran los requisitos exigidos, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la recepción de la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, dictada en los términos del artículo 42, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1, ambos preceptos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 4 Instrucción, procedimiento de concesión y determinación de la cuantía de la subvención 1. El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria pública adoptada por Orden del Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. 2. La instrucción y ordenación del procedimiento corresponderá a la Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas. 3. Los servicios técnicos de la Subdirección General de Museos estudiarán las solicitudes recibidas y comprobarán que reúnen los requisitos establecidos en las bases reguladoras y en las respectivas convocatorias. Asimismo, verificarán que las solicitudes se adecuan a la actividad que es objeto de subvención cada año. 4. Las subvenciones serán concedidas mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva, por lo que serán beneficiarios todos los solicitantes que presenten solicitud en tiempo y forma, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior. La cantidad a conceder por asistencia a una feria será el cociente que resulte de dividir la cantidad comprometida en la convocatoria entre el número total de ferias para las que se solicite subvención. Ese valor, multiplicado por el número de ferias para las que el beneficiario solicite ayuda, determinará la cuantía a percibir por cada uno de ellos. 5. Las convocatorias anuales podrán establecer un límite al número de ferias para las que cada solicitante podrá pedir subvención. 6. Posteriormente el órgano instructor elevará al Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno la propuesta de resolución, que expresará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de subvención y su cuantía, el proyecto subvencionado y aquellos a los que se deniegue la subvención y su motivación. Artículo 5 Resolución 1. La resolución del procedimiento corresponderá al Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno. Ésta será motivada y determinará los beneficiarios, el proyecto subvencionado, la cuantía de la subvención y cuantos extremos sean convenientes para su adecuada aplicación, así como aquellos a los que se deniegue la subvención. 2. La resolución se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. El plazo máximo para resolver y notificar será de tres meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud. 3. Contra la resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que la ha dictado, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados desde el día siguiente a su publicación, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno interponer. Artículo 6 Destino de la subvención 1. La ayuda concedida se destinará a la realización de la actividad que figura en la resolución de concesión, con las modificaciones que, en su caso, se hayan aceptado por el órgano concedente, conforme a lo establecido en el apartado segundo de este artículo. En el caso de que se hubieran concedido varias subvenciones, la ejecución deberá ajustarse a lo establecido en la resolución de concesión, no pudiendo compensarse unos conceptos con otros. 2. Cualquier modificación del proyecto subvencionado deberá solicitarse previamente mediante escrito en el que se motiven suficientemente las razones que causan dicha alteración con el fin de obtener la oportuna autorización. En caso de producirse modificaciones sin autorización, y dependiendo de la importancia de los cambios efectuados, se podrá proceder a la revocación total de la subvención o bien a efectuar la minoración proporcional de la misma en el momento del pago. Artículo 7 Gastos subvencionables 1. Son gastos subvencionables aquellos que respondan de manera cierta e indubitada a la asistencia a la feria de arte. 2. Se considerarán subvencionables los gastos aportados aunque no se acredite que han sido efectivamente pagados. 3. No son gastos subvencionables los siguientes: — Las cantidades correspondientes al IVA. — Los honorarios, salarios y dietas por la asistencia a la feria. — Los gastos que supongan una inversión o incremento de patrimonio para el beneficiario. — Las comidas. 4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes o prestación de servicios por profesionales o empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de personas o entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de subvención. Las ofertas recabadas a estos efectos deberán ser aportadas al tiempo de presentar la cuenta justificativa, así como la justificación de la elección cuando no recaiga en la propuesta económicamente más ventajosa. Artículo 8 Forma y plazo de justificación de la subvención. Forma de pago 1. El pago de la subvención se efectuará previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió. 2. El plazo para la presentación de la documentación justificativa de la subvención y el resto de documentos referidos en este artículo concluirá como máximo el 10 de diciembre del año en que se hayan convocado las subvenciones. Dicho plazo se determinará en las respectivas órdenes de convocatoria. 3. En el caso de que el beneficiario hubiera obtenido más de una subvención, los documentos que figuran en los epígrafes a) y b) del apartado siguiente se presentarán de forma individualizada y separada. 4. La documentación a aportar es la siguiente: a) Memoria de la participación en la feria de arte, en la que se explique su desarrollo y conclusiones. b) Cuenta justificativa de la subvención, según modelo que se adjuntará a la convocatoria, en la que se acreditará la aplicación de los fondos al fin que motivó su concesión. Se aportarán facturas detalladas u otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en documento original y fotocopia para su compulsa. No será necesario acreditar el pago efectivo de dichos gastos. A los efectos de la cuantía a justificar, deberá tenerse en cuenta que la cantidad correspondiente al IVA no es gasto subvencionable. Asimismo, en la cuenta justificativa se hará constar expresamente si se han obtenido otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier ente público o privado y, en su caso, que estas no superan el coste total de la actividad. Cuando el proyecto haya sido financiado, además de con la presente subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la cuenta justificativa el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a la actividad subvencionada. c) Declaración responsable donde conste que el beneficiario no es deudor por resolución de procedencia de reintegro, cumplimentada en el modelo de cuenta justificativa que se incorporará a la convocatoria. d) Documentación acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social: — Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. — Certificación de la Tesorería de la Seguridad Social. Las certificaciones deberán estar expedidas de forma genérica o a efectos de obtención de subvenciones, por lo que no se admitirán las emitidas para cualquier otra finalidad. Igualmente se considerarán cumplidas las anteriores obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de copia de la resolución en la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la suspensión. 5. Previamente al pago el órgano instructor solicitará a la Consejería de Economía y Hacienda certificación donde conste que el beneficiario no tiene deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. De no resultar positiva dicha certificación, se comunicará al beneficiario para su subsanación. En el caso de que éste no subsanara el defecto, no se abonará la subvención concedida. 6. La no aportación de la documentación referida anteriormente se entenderá como renuncia a la subvención concedida. Artículo 9 Obligaciones de los beneficiarios 1. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones generales que se establecen en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A título meramente enunciativo, deberán: a) Realizar el proyecto que fundamentó la concesión de la subvención. b) Acreditar la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención. c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, y a las de control de la actividad económico-financiera que correspondan a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid u otros órganos competentes, y en particular a las derivadas de lo dispuesto en el artículo 12.4 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. d) Comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención. Ambos casos podrán dar lugar a la modificación de la subvención otorgada. e) Insertar en todo impreso o material promocional que se refiera a las actuaciones subvencionadas el logotipo comunitario, haciendo constar expresamente la colaboración de la Comunidad de Madrid, siempre que la notificación de la ayuda concedida haya tenido lugar con anterioridad a la realización del proyecto subvencionado. A tal efecto, el órgano instructor facilitará el modelo e instrucciones de aplicación del logotipo de la Comunidad de Madrid. 2. En el supuesto de incumplimiento parcial de la finalidad para la que la subvención fue concedida, el beneficiario deberá justificar las causas que motivaron dicha disminución. En ese caso, la fijación de la cantidad que deba ser abonada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, siempre que el incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. Los criterios que se aplicarán para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario serán la parte de la actividad que no ha sido realizada, el presupuesto al que ascendía dicha actividad y la cuantía de la subvención concedida. Artículo 10 Concurrencia y compatibilidad de subvenciones 1. Las subvenciones concedidas serán compatibles con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos asignados para el mismo objeto, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. No obstante lo anterior, en ningún caso el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que aislada o conjuntamente con otras financiaciones, supere el coste de la actividad subvencionada. De producirse esta circunstancia, se exigirá el reintegro por el exceso resultante. 2. Las presentes subvenciones quedan sometidas al régimen de mínimis, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CE) número 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis (“Diario Oficial de la Unión Europea” de 28 de diciembre de 2006), por lo que las ayudas concedidas por cualquier Administración Pública española y/o comunitaria para cualquier tipo de gasto no podrán superar los 200.000 euros durante el ejercicio fiscal en curso y los dos anteriores. 3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada. Artículo 11 Reintegro de las cantidades percibidas Sin perjuicio de la posible calificación del incumplimiento como infracción administrativa sancionable según la ley, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención, cuando concurran las causas establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, procederá el reintegro cuando se incurra en las siguientes causas contempladas en el artículo 11.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid: a) Incumplimiento de la obligación de justificación. b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello. c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida. d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención. e) En el supuesto de que el importe de la subvención sea de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras financiaciones, supere el coste de la actividad subvencionada, por el exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada. f) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control que se establecen en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. Artículo 12 Infracciones y sanciones El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 14 y siguientes de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. Artículo 13 Régimen jurídico Las presentes bases reguladoras se rijen por lo establecido en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en todo aquello que constituya legislación básica, y, supletoriamente, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y su normativa de desarrollo, así como por lo que disponga cualquier otra norma que, por su naturaleza, pudiera resultar de aplicación. TITULO II CONVOCATORIA DE AYUDAS A GALERÍAS DE ARTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA LA PARTICIPACIÓN EN FERIAS DE ARTE EN EL EXTERIOR CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2009 Artículo 14 Objeto, bases reguladoras y presupuesto 1. Se convocan subvenciones a galerías de arte de la Comunidad de Madrid para la participación en las siguientes ferias de arte internacionales, celebradas durante el período de 1 de septiembre de 2008 a 31 de agosto de 2009: 2. Las entidades que en 2008 obtuvieron subvención para la asistencia a ferias que figuran en el listado precedente no podrán ser nuevamente beneficiarias de ayuda con la misma finalidad. 3. El presupuesto de la convocatoria asciende a 59.160 euros, que se aplicarán con cargo a la partida 47390 del programa 822 del vigente Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid. 4. Las bases reguladoras de las subvenciones se recogen en el título I de la presente Orden. 5. Las presentes subvenciones quedan sometidas al régimen de mínimis, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CE) número 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis (“Diario Oficial de la Unión Europea” de 28 de diciembre de 2006), por lo que las ayudas concedidas por cualquier Administración Pública española y/o comunitaria no podrán superar los 200.000 euros durante el ejercicio fiscal en curso y los dos anteriores. Artículo 15 Solicitudes y documentación 1. Los interesados podrán solicitar subvención para participar en dos ferias internacionales como máximo, cumplimentando una única solicitud en la que se especificará cada una de ellas. 2. Las solicitudes, que se encuentran a disposición de los interesados en la página web www.madrid.org, Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, “Servicios y Trámites”, se formularán en el modelo recogido en el Anexo I y se presentarán, acompañadas de la documentación preceptiva, preferentemente en el Registro de este órgano, sito en la calle Caballero de Gracia, número 32, 28013 Madrid, o bien por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. 3. La documentación a aportar es la que figura en el artículo 3.3 de la presente Orden. En lo que se refiere a aquella que figura en los epígrafes a.2 y a.5, se cumplimentará según los modelos que acompañan a esta Orden como Anexos II y III, respectivamente. 4. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de la presente Orden. Si el último día del plazo fuera inhábil, se prorrogará al hábil siguiente. Artículo 16 Procedimiento de concesión, órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento Las subvenciones se concederán mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva y la determinación de su cuantía se efectuará conforme a lo establecido en el artículo 4. Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento son los referidos en los artículos 4 y 5. Artículo 17 Resolución 1. El plazo para la resolución y notificación del procedimiento será de tres meses, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria. Transcurrido el mismo sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud. 2. La Orden que resuelve el procedimiento, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, determinará los beneficiarios, el proyecto subvencionado, la cuantía de la subvención y cuantos extremos sean convenientes para su adecuada aplicación, así como la relación de solicitantes a los que se deniegue la subvención y su motivación. 3. Dicha Orden pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer. Artículo 18 Forma y plazo de justificación de las subvenciones 1. La justificación de la subvención se efectuará en la forma establecida en el artículo 8. La cuenta justificativa deberá cumplimentarse según el modelo que figura como Anexo IV. 2. El plazo de presentación de la documentación justificativa finaliza el día 30 de noviembre de 2009. Artículo 19 Pago de las subvenciones El pago de las subvenciones se efectuará con posterioridad a la justificación de la aplicación de los fondos al fin para el que se concedió la subvención, conforme a lo dispuesto en el artículo anterior. Con carácter previo a la propuesta de pago se realizarán las actuaciones precisas para la comprobación material de la subvención, conforme a lo establecido en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid. Artículo 20 Anticipo financiero de subvenciones Los beneficiarios de la subvención, una vez concedida, podrán dirigirse a las entidades financieras colaboradoras de la Comunidad de Madrid para solicitar créditos de hasta el 80 por 100 del importe de la misma, al amparo de los convenios celebrados por la Consejería de Hacienda con dichas entidades los días 23 y 25 de junio de 2004. Las condiciones financieras y el procedimiento a seguir se recogen en la página web de la Comunidad de Madrid: www.madrid.org/hacienda Artículo 21 Recursos El acto de convocatoria pone fin a la vía administrativa y contra el mismo se podrá interponer recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que lo ha dictado, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados desde el día siguiente a esta publicación. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Quedan derogadas las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a galerías de arte de la Comunidad de Madrid para la promoción y difusión del arte aprobadas por Orden 1711/2005, de 25 de agosto, de la Consejería de Cultura y Deportes. No obstante, esta última continuará siendo aplicable a los actos y resoluciones dictadas conforme a ella hasta la total extinción de sus efectos. DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Se faculta al titular de la Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas para la aplicación e interpretación de lo dispuesto en la presente Orden. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Madrid, a 1 de julio de 2009. El Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, IGNACIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ (03/25.615/09) |

