Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090804-0348
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C) Otras Disposiciones Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno
El Decreto 42/2009, de 30 de abril, del Consejo de Gobierno, adscribe a la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno la Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas, como centro directivo superior de las competencias en materia de museos y exposiciones. Entre estas competencias está la promoción de las artes plásticas, así como el impulso y creación de colecciones de titularidad autonómica. En el ejercicio de estas funciones, se ha considerado oportuno establecer las bases que rijan las convocatorias de apoyo a las artes plásticas contemporáneas a través de una línea de ayudas a la creación en dicha disciplina artística, con la finalidad de dar reconocimiento al trabajo de los artistas, recompensar su actividad creadora y contribuir a la promoción de sus creaciones. En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas, y bajo los principios que han de regir la asignación de fondos públicos, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y su normativa de desarrollo, DISPONGO TÍTULO I BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS A LA PRODUCCIÓN EN ARTES PLÁSTICAS Artículo 1 Objeto y presupuesto 1. Las presentes bases reguladoras tienen por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones para la realización de proyectos de creación en el campo de las artes plásticas, con la finalidad de recompensar la actividad creadora de los artistas plásticos y contribuir a la difusión sus creaciones. Los proyectos deberán ser originales y no podrán haber sido subvencionados o premiados con anterioridad. 2. Los solicitantes podrán presentar trabajos de cualquiera de los campos de la creación plástica que se establezcan en las respectivas convocatorias. 3. Con el fin de fomentar el arte joven, al menos el 20 por 100 de las ayudas se concederán a artistas menores de treinta y cinco años. 4. El presupuesto destinado a financiar las convocatorias anuales se imputará a la partida 48390 del programa presupuestario al que se adscriba la materia de museos y exposiciones del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid del ejercicio correspondiente. Artículo 2 Requisitos de los beneficiarios 1. Podrán concurrir a las ayudas las personas físicas, individualmente o como agrupación o colectivo sin personalidad jurídica, que hayan residido en la Comunidad de Madrid al menos dos años de los cuatro anteriores a la fecha de publicación de las respectivas convocatorias y que estén actualmente empadronados en esta Comunidad, lo que se acreditará mediante el certificado de empadronamiento correspondiente. 2. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos en quienes concurra alguna de las prohibiciones para ser beneficiario de subvención previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a cuyo efecto suscribirán la oportuna declaración responsable. 3. Asimismo, no podrán ser beneficiarios quienes tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. El certificado acreditativo de tal circunstancia se solicitará directamente a la Consejería de Economía y Hacienda por el órgano instructor, por lo que no es preciso que sea aportado por el solicitante. En el caso de que dicha certificación no resultase positiva, se notificará al interesado para su subsanación en el plazo previsto en el artículo 3.4. 4. Los beneficiarios deberán mantener los requisitos que les permitieron acceder a tal consideración al menos hasta el momento en que justifiquen la aplicación de los fondos de la subvención al fin que motivó su concesión, según lo previsto en las presentes bases reguladoras y en las respectivas convocatorias. Artículo 3 Solicitudes y documentación 1. Las solicitudes se presentarán en el plazo que establezca la convocatoria correspondiente, que en ningún caso será inferior a quince días naturales. 2. Las solicitudes, que se encontrarán a disposición de los interesados en la página web: www.madrid.org, “Servicios y Trámites”, se formularán en el modelo recogido en la convocatoria, y se presentarán en el Registro del órgano convocante, en cualquier Registro de la Comunidad de Madrid, en los Ayuntamientos que han firmado convenio con la Comunidad de Madrid a tal efecto o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. A la solicitud acompañará la siguiente documentación en original, copia auténtica o fotocopia compulsada: a) Documento nacional de identidad, en caso de ser ciudadano español, o tarjeta o certificado de residencia en España, en caso de tratarse de ciudadanos de los demás países. b) Certificado de empadronamiento de cualquiera de los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid en el que conste que el solicitante ha residido en esta Comunidad al menos dos años de los cuatro anteriores a la fecha de publicación de las respectivas convocatorias y que está actualmente empadronado en la misma. c) Declaración responsable de no hallarse incurso en alguna de las causas de prohibición para ser beneficiario de subvenciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. d) Documentación acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social: — Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. — Certificación de la Tesorería de la Seguridad Social. Las certificaciones deberán estar expedidas de forma genérica o a efectos de obtención de subvenciones, por lo que no se admitirán las emitidas para cualquier otra finalidad. Igualmente se considerarán cumplidas las anteriores obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de copia de la resolución en la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la suspensión. e) Declaración responsable de las ayudas o subvenciones solicitadas u obtenidas para el proyecto presentado, o manifestación contraria de tales extremos. f) Declaración responsable donde conste que el proyecto es de autoría propia, inédito, no premiado ni subvencionado con anterioridad y que se llevará a cabo con la subvención de la Comunidad de Madrid. g) Currículum vítae, abreviado en 50 líneas, con especial referencia a la actividad desarrollada en el área de las artes plásticas. h) Dosier en fotocopias en color donde figure la trayectoria artística del solicitante en un máximo de 20 folios. i) Dosier compuesto por dibujos o fotografías del proyecto, esquemas y bocetos, planos, fotografías de maquetas y prototipos y cuanto material se estime oportuno. El material se presentará necesariamente en formato de papel DIN A-4. Si se tratara de proyectos audiovisuales, se presentará una cinta de vídeo VHS, DVD o CD-Rom junto con el dosier. j) Presupuesto desglosado del proyecto. k) En el caso de que la solicitud fuera presentada por una agrupación de personas o colectivo sin personalidad, se presentará la siguiente documentación: — Solicitud cumplimentada y firmada por todos sus miembros. — Documento nacional de identidad, declaración responsable de no estar incurso en prohibición para obtener subvenciones, certificación de empadronamiento y certificación de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social de cada uno de los miembros. — Documento privado o público de constitución de la agrupación. Salvo que se disponga otra cosa, se entenderá que los compromisos de ejecución de cada miembro se asumen a partes iguales. — Escrito suscrito por los miembros de la agrupación en el que se haga constar el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos. — Escrito suscrito por los miembros de la agrupación mediante el que nombran un representante o apoderado único responsable del cumplimiento de las obligaciones que como beneficiario, en su caso, correspondan a la agrupación. — La documentación prevista en los epígrafes e) hasta j) se presentará de forma conjunta por la agrupación. 4. Si las solicitudes presentadas o la documentación aneja a las mismas no reunieran los requisitos exigidos, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la recepción de la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, dictada en los términos del artículo 42, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1, ambos preceptos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 4 Procedimiento de concesión 1. Las subvenciones serán concedidas de acuerdo con los principios del artículo 8.3 de la Ley General de Subvenciones, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva. 2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria pública, adoptada por Orden del Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y se regulará en sus trámites por lo establecido en las presentes bases y en las convocatorias correspondientes. Artículo 5 Criterios objetivos de otorgamiento de subvención y determinación de su cuantía 1. Con el fin de fomentar el arte joven, al menos el 20 por 100 de las ayudas se concederán a artistas menores de treinta y cinco años. 2. La solicitudes se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios: — Singularidad y excelencia del proyecto presentado: Hasta 12 puntos. — Trayectoria profesional, formación y potencial del artista: Hasta 5 puntos. — Repercusión o proyección de la obra en el ámbito de las artes plásticas: Hasta 3 puntos. 3. Para obtener subvención se requerirá obtener una puntuación mínima de 10 puntos. 4. La Comisión de Evaluación, una vez determinados los beneficiarios, procederá a determinar la cuantía individualizada de cada subvención. En el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender todas las solicitudes que hubieran obtenido la puntuación mínima exigida, no será necesario establecer un orden de prelación entre ellas, concediéndose la subvención por el total de la ayuda solicitada y aprobada como subvencionable. Si se diera la circunstancia de que no hubiera crédito suficiente para financiar en su totalidad los proyectos referidos, para llevar a cabo el reparto se multiplicará el importe de la subvención solicitada por el crédito de la convocatoria y el resultado que se obtenga se dividirá entre el sumatorio de las subvenciones solicitadas. La cantidad que resulte será la subvención que corresponda a cada beneficiario. Artículo 6 Órganos competentes y comisión de evaluación 1. La instrucción y ordenación del procedimiento corresponderá a la Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas. 2. Las solicitudes serán informadas previamente por los servicios técnicos de la Subdirección General de Museos. 3. Posteriormente se procederá a su valoración por parte de una comisión compuesta por los siguientes miembros: — Presidente: El titular de la Dirección General de Archivos, Museos o Bibliotecas, o persona en quien delegue. — Vocales: l La persona que desempeñe la labor de Asesoría de Artes Plásticas. l Un Técnico de la Subdirección General de Museos. l El Director del Centro de Arte “Dos de Mayo”. l Tres expertos en arte contemporáneo, ajenos a la Administración Autonómica, designados por el titular de la Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas. Uno de ellos pertenecerá, preferentemente, a una asociación profesional de artistas plásticos, y los otros dos serán profesionales de reconocido prestigio en el ámbito de dichas artes. — Secretario: Un funcionario adscrito a la Subdirección General de Museos, con voz pero sin voto. La Comisión ajustará su funcionamiento a las normas referentes a los órganos colegiados contenidas en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 4. Una vez realizada la valoración de las solicitudes, y sin perjuicio de otros trámites para mejor proveer el expediente, la Comisión Evaluadora formulará sus conclusiones en un documento en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. 5. Posteriormente el órgano instructor elevará al Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno la propuesta de resolución, que expresará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de subvención, su cuantía y el proyecto subvencionado, así como aquellos a los que se deniegue la subvención y su motivación. Artículo 7 Resolución 1. La resolución del procedimiento, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, corresponderá al Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno. Esta será motivada y determinará los beneficiarios, el proyecto subvencionado, la cuantía de la subvención y cuantos extremos sean convenientes para su adecuada aplicación, así como aquellos a los que se deniegue la subvención. 2. El plazo máximo para resolver y notificar será de tres meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud. 3. Contra esta resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que la ha dictado, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados desde el día siguiente a su publicación, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno interponer. Artículo 8 Aceptación de la ayuda Una vez notificadas las ayudas a los beneficiarios, estos deberán comunicar por escrito la aceptación de la subvención y su conformidad con la cuantía concedida en el plazo de diez días naturales a partir del siguiente a la recepción de la notificación. La no aceptación de la ayuda en el tiempo y forma indicados se entenderá como renuncia a la misma. Artículo 9 Destino de la subvención 1. La ayuda concedida se destinará a la realización del proyecto que figura en la resolución de concesión, con las modificaciones que, en su caso, se hayan aceptado por el órgano concedente, conforme a lo establecido en el apartado siguiente. 2. Cualquier modificación del proyecto subvencionado deberá solicitarse previamente mediante escrito en el que se motiven suficientemente las razones que causan dicha alteración, con el fin de obtener la oportuna autorización. De no dictarse resolución expresa sobre la solicitud de modificación planteada, esta se entenderá desestimada. En caso de producirse modificaciones sin autorización, y dependiendo de la importancia de los cambios efectuados, se podrá proceder a la revocación total de la subvención o bien a efectuar la minoración proporcional de la misma en la cuantía que corresponda. Artículo 10 Gastos subvencionables 1. Son gastos subvencionables aquellos que respondan de manera cierta e indubitada a la naturaleza del proyecto subvencionado. Los gastos deberán haberse efectuado dentro del año de la convocatoria de las ayudas, pudiéndose aportar los efectuados con anterioridad a la concesión de la subvención cuando se refieran a costes reales del proyecto subvencionado y se explique adecuadamente en la memoria justificativa. Se considerarán subvencionables los gastos aportados aunque no se acredite que han sido efectivamente pagados. El IVA únicamente será gasto subvencionable cuando no sea susceptible de recuperación o compensación por el beneficiario. A tal efecto, deberá aportar certificación expedida por la Administración Tributaria en la que consten sus obligaciones periódicas, entre las cuales no deberá figurar tal impuesto. 2. No se consideran subvencionables los siguientes gastos: — Los honorarios, salarios o dietas por la realización del proyecto — Los gastos que supongan una inversión o incremento de patrimonio para el beneficiario. — Las comidas. 3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes o prestación de servicios por profesionales o empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de personas o entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de subvención. Las ofertas recabadas a estos efectos deberán ser aportadas al tiempo de presentar la cuenta justificativa, así como la justificación de la elección cuando no recaiga en la propuesta económicamente más ventajosa. Artículo 11 Forma y plazo de justificación de la subvención 1. El plazo para la presentación de la documentación justificativa de la subvención y el resto de documentos que figuran en este artículo concluirá como máximo el 30 de abril del año siguiente a la publicación de la convocatoria. Dicho plazo se fijará en las respectivas órdenes de convocatoria. 2. La forma de justificación será mediante la presentación de la cuenta justificativa, según modelo que se adjuntará a la convocatoria, en la que se acreditará la aplicación de los fondos al fin que motivó su concesión. La documentación a aportar es la siguiente: a) Memoria detallada del proyecto realizado en la que se explique su desarrollo y conclusiones. Dicho documento irá acompañado de material impreso, audiovisual o de cualquier otra índole que aporte información suficiente sobre la materialización del proyecto. En todo caso, la Comunidad de Madrid realizará las actuaciones de comprobación y control de la actividad que considere oportunas. b) Facturas detalladas u otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en documento original y fotocopia para su compulsa. Asimismo, en la cuenta justificativa se hará constar expresamente si se han obtenido otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier ente público o privado y, en su caso, que estas no superan el coste total de la actividad. Cuando el proyecto haya sido financiado, además de con la presente subvención con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la cuenta justificativa el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a la actividad subvencionada. c) Declaración responsable donde conste que el beneficiario no es deudor por resolución de procedencia de reintegro, cumplimentada en el modelo de cuenta justificativa que se incorporará a la convocatoria. 3. El incumplimiento de los requisitos de justificación dará lugar al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los términos del artículo 16. Artículo 12 Forma de pago La ayuda se podrá abonar con carácter anticipado sin la exigencia de constitución de garantías, de acuerdo con la posibilidad establecida en el artículo 10.1.b) y c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, lo que quedará condicionado a que el órgano concedente obtenga la autorización previa de la Consejería de Economía y Hacienda. La forma de pago que finalmente haya de realizarse se hará constar expresamente en las respectivas convocatorias. Artículo 13 Difusión de los proyectos subvencionados La Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas podrá difundir los proyectos subvencionados a través de los medios que considere oportunos, entre los que se encuentra su inclusión en exposiciones y en publicaciones. La presentación de la solicitud lleva implícita la cesión a la Comunidad de Madrid de los derechos de reproducción y comunicación pública de la obra durante un período de un año a contar desde la fecha de concesión de la subvención. A partir de dicha fecha la cesión deberá ser autorizada de forma expresa por el beneficiario, en los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. Artículo 14 Obligaciones de los beneficiarios y régimen de control 1. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones generales que se establecen en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A título meramente enunciativo, deberán: a) Realizar el proyecto que fundamentó la concesión de la subvención y emplear la subvención para dicho fin. b) Acreditar la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención. c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, y a las de control de la actividad económico-financiera que correspondan a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid u otros órganos competentes, y en particular a las derivadas de lo dispuesto en el artículo 12.4 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. Estarán sometidos a dicho control los beneficiarios y terceros relacionados con el objeto de la subvención, quedando obligados a facilitar: — El acceso libre a los locales y documentación objeto de investigación, así como a obtener copia de aquélla. — La ampliación del control a terceros relacionados con las personas físicas o jurídicas intervinientes en la justificación de los fondos públicos percibidos. — La retención de facturas, documentos equivalentes o sustitutivos, o cualquier otro documento relativo a las operaciones objeto de investigación, cuando se deduzcan indicios de una incorrecta obtención, disfrute o destino de la ayuda percibida. d) Comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención. 2. Son obligaciones específicas de los beneficiarios las siguientes: a) Ceder a la Comunidad de Madrid los derechos de comunicación pública y reproducción del proyecto subvencionado en los términos previstos en el artículo 13. b) Incluir en todo el material promocional del proyecto (carteles de exposición, folletos divulgativos, aparición en catálogos, páginas web, anuncios, etcétera), ya sea en salas y material de la Comunidad de Madrid como en espacios o a iniciativa ajena, el lema “Obra subvencionada por la Comunidad de Madrid en la convocatoria de (año)”, así como el logotipo de la Comunidad de Madrid, que les será facilitado al efecto. El órgano instructor supervisará, previamente a la publicación de dicho material promocional, la correcta aplicación del lema y el logotipo, por cuanto afecta a la imagen corporativa de la Comunidad de Madrid. 3. Como excepción a las obligaciones contenidas en el artículo 8.e) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, los beneficiarios no habrán de acreditar, previamente al pago, hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, por estar exentos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.1.e) de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda. Artículo 15 Concurrencia y compatibilidad de subvenciones 1. Las subvenciones concedidas serán compatibles con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos asignados para el mismo objeto, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. No obstante lo anterior, en ningún caso el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que aislada o conjuntamente con otras financiaciones, supere el coste de la actividad subvencionada. De producirse esta circunstancia, se exigirá el reintegro por el exceso resultante en los términos previstos en el artículo siguiente. 2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada. Artículo 16 Reintegro de las cantidades percibidas 1. Sin perjuicio de la posible calificación del incumplimiento como infracción administrativa sancionable según la ley, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención, cuando concurran las causas establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, procederá el reintegro cuando se incurra en las siguientes causas contempladas en el artículo 11.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid: a) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente. b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello. c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida. d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención. e) En el supuesto de que el importe de la subvención sea de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras financiaciones, supere el coste de la actividad subvencionada, por el exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada. f) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control que se establecen en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. 2. En el supuesto de incumplimiento parcial de la finalidad para la que la subvención fue concedida, el beneficiario deberá justificar las causas que motivaron dicha disminución. En ese caso, la fijación de la cantidad que deba ser abonada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, siempre que el incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. Los criterios que se aplicarán para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario serán la parte de la actividad que no ha sido realizada, el presupuesto al que ascendía dicha actividad y la cuantía de la subvención concedida. Artículo 17 Infracciones y sanciones El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 14 y siguientes de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. Artículo 18 Devolución de dosieres Los proyectos que no hayan sido subvencionados podrán ser retirados en los tres meses siguientes a la publicación de la Orden por la que han resultado desestimados. Transcurrido dicho plazo, se podrá proceder a su destrucción. Artículo 19 Régimen jurídico Las presentes bases reguladoras se rijen por lo establecido en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en todo aquello que constituya legislación básica, y, supletoriamente, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y su normativa de desarrollo, así como por lo que disponga cualquier otra norma que, por su naturaleza, pudiera resultar de aplicación. TÍTULO II CONVOCATORIA DE AYUDAS A LA PRODUCCIÓN EN ARTES PLÁSTICAS CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2009 Artículo 20 Objeto, bases reguladoras y presupuesto 1. Se convocan subvenciones para la realización de proyectos de creación en el campo de las artes plásticas, entendiéndose por tales la pintura, el dibujo, el cómic, el grabado, la escultura, las técnicas mixtas, la fotografía, el vídeo, las instalaciones y las técnicas multimedia. No se establecen modalidades, pudiéndose presentar trabajos de cualquiera de los campos de la creación plástica referidos. 2. Los solicitantes deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 2 de la presente Orden. 3. Los proyectos deberán ser originales y no podrán haber sido subvencionados o premiados con anterioridad. 4. Los solicitantes podrán participar con un único proyecto, que será de tema y técnica de libre elección. 5. Con el fin de fomentar el arte joven, al menos el 20 por 100 de las ayudas se concederán a artistas menores de treinta y cinco años. 6. Las bases reguladoras de las subvenciones se recogen en el título I de la presente Orden. 7. El presupuesto de la convocatoria asciende a 92.000 euros, que se aplicarán con cargo a la partida 48390 del programa 822 del vigente Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid. Artículo 21 Solicitudes y documentación 1. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de la presente Orden. Si el último día del plazo fuera inhábil, se prorrogará al hábil siguiente. 2. Los solicitantes podrán presentar una única solicitud de subvención. De presentarse más de una, se excluirán todas ellas. 3. Las solicitudes, que se encuentran a disposición de los interesados en la página web www.madrid.org, Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, “Servicios y Trámites”, se formularán en el modelo recogido en el Anexo I y se presentarán, acompañadas de la documentación preceptiva, preferentemente en el Registro de este órgano, sito en la calle Caballero de Gracia, número 32, 28013 Madrid, o bien por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. 4. La documentación a aportar es la que figura en el artículo 3.3 de la presente Orden. En lo que se refiere a aquella que figura en los epígrafes c), e) y f), se cumplimentará según los modelos que acompañan a esta Orden como Anexos II, III y IV, respectivamente. Artículo 22 Criterios de valoración, órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento Los criterios de valoración y la determinación de la cuantía de la subvención son los que se determinan en el artículo 5. Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento son los establecidos en los artículos 6 y 7. Artículo 23 Resolución 1. La resolución del procedimiento, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, corresponderá al Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno. Esta será motivada y determinará los beneficiarios, el proyecto subvencionado, la cuantía de la subvención y cuantos extremos sean convenientes para su adecuada aplicación, así como aquellos a los que se deniegue la subvención. 2. El plazo máximo para resolver y notificar será de tres meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud. 3. Contra esta resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el órgano que la ha dictado, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados desde el día siguiente a su publicación, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno interponer. Artículo 24 Aceptación de la ayuda Una vez notificadas las ayudas a los beneficiarios, estos deberán comunicar por escrito la aceptación de la subvención y su conformidad con la cuantía concedida en el plazo de diez días naturales a partir del siguiente a la recepción de la notificación. La no aceptación de la ayuda en el tiempo y forma indicados se entenderá como renuncia a la misma. Artículo 25 Pago de la subvención La ayuda se abonará con carácter anticipado sin la exigencia de constitución de garantías, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.1.b) y c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, una vez obtenida la autorización de la Consejería de Economía y Hacienda. Artículo 26 Forma y plazo y forma de justificación de la subvención 1. La justificación de la subvención se efectuará en la forma establecida en el artículo 11. La cuenta justificativa deberá cumplimentarse según el modelo que figura como Anexo V. 2. El plazo de presentación de la documentación justificativa finaliza el día 30 de abril de 2010. Artículo 27 Recursos El acto de convocatoria pone fin a la vía administrativa y contra el mismo se podrá interponer recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que lo ha dictado, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados desde el día siguiente a esta publicación. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Queda derogada la Orden 100/2006, de 30 de enero, de la Consejería de Cultura y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras del Premio de Creación Artística de la Comunidad de Madrid. No obstante, esta última continuará siendo aplicable a los actos y resoluciones dictados conforme a ella hasta la total extinción de sus efectos. DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Se faculta al titular de la Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas para la aplicación e interpretación de lo dispuesto en la presente Orden. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Madrid, a 1 de julio de 2009. El Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, IGNACIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ (03/25.614/09) |

