Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.3.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090804-0352
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C) Otras Disposiciones Consejería de Familia y Asuntos Sociales
La Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, garantiza el desarrollo de la acción social mediante un sistema público de Servicios Sociales destinado a contribuir al bienestar social mediante la prevención, eliminación o tratamiento de las causas que impidan o dificulten el pleno desarrollo de los individuos o de los grupos en que los mismos se integran. La discapacidad sitúa generalmente a las personas que la padecen en una situación de desventaja social. Las actuaciones del sistema de servicios sociales en relación a las situaciones de dependencia estarán guiadas por los principios de respeto y protección a la persona, diversificación y adaptación de los recursos, y participación de los usuarios. La Ley 11/2003, de Servicios Sociales, establece que las Administraciones responsables del sistema público de Servicios Sociales fomentarán preferentemente la creación y el desarrollo de las entidades sin fin de lucro, siendo la Consejería competente en materia de Servicios Sociales la que podrá conceder subvenciones a las entidades sin ánimo de lucro que presten servicios sociales y cumplan los requisitos establecidos en la normativa. Por otra parte, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, contempla el sistema de subvenciones como un instrumento decisivo en la política social y económica, estableciendo en su artículo 4 que las subvenciones se concederán con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad. La Ley de Medidas Fiscales y Administrativas para 2004 ha modificado la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, añadiendo, junto con la modificación del artículo 4.2 un nuevo artículo, el 4 bis , que introduce la obligación de concretar, previamente al establecimiento de las subvenciones, en un Plan Estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, entre otros extremos. En función de esta obligación, la Consejera ha aprobado el Plan Estratégico correspondiente a esta línea de subvención, en el que se especifican sus objetivos previstos, costes y plazos. Igualmente, es de aplicación La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, reconoce en su título preliminar la importancia de las subvenciones como medida de apoyo financiero a demandas sociales y económicas de las personas y de las entidades públicas y privadas, siendo el objeto de la misma la regulación del régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las Administraciones Públicas, entendiéndose como tal, a los efectos de la citada Ley, la Administración de las Comunidades Autónomas, y establece en su disposición final primera los preceptos que constituyen legislación básica. El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, es de aplicación en cuanto a normativa básica del Estado. La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, regula los niveles de protección del sistema de dependencia y establece los recursos de la correspondiente cartera de servicios. Por lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Servicios Sociales, al amparo del artículo 41.d) de la Ley 1/1983 de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 75.1 de la Ley 9/1990, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y el artículo 6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, según desarrollo efectuado por Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, DISPONGO Capítulo I Bases reguladoras Artículo primero Objeto y finalidad 1. El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a instituciones sin fines de lucro, en concepto de inversiones para la prestación de Servicios Sociales Especializados, en el sector de personas con discapacidad. 2. Las bases reguladoras contenidas en esta Orden serán de aplicación en esta y sucesivas convocatorias de subvenciones dirigidas a Instituciones sin fines de lucro, en concepto de inversiones para la prestación de servicios sociales especializados, en el sector de personas con discapacidad. 3. Las acciones subvencionables tendrán las siguientes finalidades: a) Un vehículo para transporte adaptado, con un coste máximo de 50.000 euros, para centros de día de atención a personas con discapacidad física e intelectual dependientes gravemente afectadas. b) Equipamiento de centros residenciales de atención a personas dependientes gravemente afectadas. 4. Las acciones y gastos subvencionables deberán realizarse durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2009, ambas fechas incluidas. 5. Se excluyen de estas subvenciones los centros y servicios de las áreas de atención temprana, tratamientos a menores discapacitados, inmigrantes, VIH y personas mayores. Artículo segundo Imputación presupuestaria Las subvenciones que se concedan al amparo de estas bases reguladoras se imputarán al programa 903 de la partida 78090 del presupuesto de gastos de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales. Artículo tercero Requisitos de las instituciones solicitantes Las entidades que soliciten subvención con cargo a las presentes bases reguladoras deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos que deberán mantener al menos, durante el ejercicio económico para el que se concede la subvención: 1. Carecer de fines de lucro. Requisito que se acreditará de oficio por la Consejería de Familia y Asuntos Sociales. 2. Estar inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Acción Social de la Comunidad de Madrid, requisito que se acreditará de oficio por la Consejería de Familia y Asuntos Sociales. 3. Disponer de la autorización administrativa correspondiente para los centros o servicios para los que solicite subvención, requisito que se acreditará de oficio por la Consejería de Familia y Asuntos Sociales. En el caso de que se solicite subvención para equipamiento inicial del centro bastará con disponer del visado previo. 4. No tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas, requisito que se acreditará a petición de esta Consejería por el órgano competente de la Comunidad de Madrid. 5. No estar incursas en ninguna de las circunstancias referidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, debiendo presentar declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad. 6. Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, con carácter previo a la concesión de la subvención, que se acreditará mediante los oportunos certificados expedidos por: — La Agencia Estatal Tributaria. — La Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social. Podrá concederse subvención a aquellas instituciones, que al finalizar el plazo de presentación de solicitudes fijado en este artículo, no reúnan, por causas no imputables a ellas, los requisitos establecidos en los apartados 2) y 3) de este artículo, condicionada su concesión al previo cumplimiento de dichos requisitos, lo que se comprobará de oficio por la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, en el momento de efectuarse la propuesta de pago de la subvención. Artículo cuarto Solicitudes, documentación y plazo de presentación 1. Las instituciones que soliciten las subvenciones al amparo de estas bases reguladoras deberán aportar, en duplicado ejemplar, la siguiente documentación: Documentación a presentar en todas las solicitudes de subvención: a) Instancia conforme al modelo que se adjuntará como Anexo 1 a la convocatoria, suscrita por quien ostente la representación legal de la entidad. Se presentará una única solicitud por entidad aun cuando sean varios los centros para los que se solicite subvención. b) Certificación del representante legal de la entidad, según modelo que se adjuntará como Anexo 2 a esta Orden, al que se acompañará la documentación correspondiente (acuerdo de la junta directiva o asamblea general, bastanteo de poder notarial, certificado de habilitación en estatutos, etcétera). c) Datos bancarios de la entidad, según modelo que se adjuntará como Anexo 3 a la convocatoria. d) Memoria general de la entidad, según modelo que se adjuntará como Anexo 4 a la convocatoria. e) Memoria general de cada centro para el que se solicita subvención, según modelo que se adjuntará como Anexo 5 a la convocatoria. f) Declaración responsable del representante legal de la entidad conforme el modelo que se adjuntará como Anexo 8 a la convocatoria. g) Memoria para equipamientos según modelo que se adjuntará como Anexo 7 a la convocatoria. h) Presupuesto de las casas suministradoras con importe del coste por unidad e importe total de las adquisiciones que pretendan realizar, especificando la cuantía correspondiente al IVA, ajustándose a criterios de funcionalidad. i) En el supuesto de que se soliciten subvenciones para equipamiento sin haber finalizado las obras de construcción o reforma, su concesión quedará condicionada a que se acredite, mediante certificación de que tales obras han concluido antes de hacer efectiva dicha subvención. Para ello, se deberá adjuntar a la justificación de la subvención de equipamiento una declaración responsable sobre dicho extremo, suscrita por el representante legal de la entidad. j) Cuando el importe del gasto subvencionable, por cada centro para el que se solicite subvención supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de bienes de equipo, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la entrega del bien, con las siguientes salvedades: — Que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que los suministren. — Que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria suscrita por el representante legal de la entidad la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. k) Certificaciones de los organismos correspondientes de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, así como alta en el IAE y último recibo del mismo o declaración responsable de hallarse exento del pago de dicho impuesto. 2. Salvo que haya variado su situación o se haya modificado cualquier aspecto de su organización, objetivo, campo de actuación o cualquier otro similar, las instituciones que solicitaron subvención en el ejercicio anterior estarán exentas de presentar la memoria general de la entidad y la memoria general de cada centro (Anexos 4 y 5 de la convocatoria). 3. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria anual en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. El cómputo del plazo se efectuará conforme se establece en el artículo 48 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo quinto Forma de concesión de las subvenciones y órgano instructor del expediente La forma de concesión de las subvenciones a que se refieren estas bases reguladoras será la de concurrencia competitiva. El órgano instructor de los expedientes correspondientes a estas subvenciones será la Dirección General de Servicios Sociales, que actuará a través de la Subdirección General de Recursos y Programas para Personas con Discapacidad. Artículo sexto Acciones subvencionables Se podrán conceder subvenciones a las instituciones sin fin de lucro, al amparo de estas bases reguladoras, por los siguientes conceptos: — Equipamientos de centros de atención a personas con discapacidad, con arreglo a los siguientes criterios: a) Adquisición de un solo vehículo para transporte adaptado, con un coste máximo de 50.000 euros, para centros de día de atención a personas con discapacidad física e intelectual dependientes gravemente afectadas. b) Equipamiento de centros residenciales de atención a personas dependientes gravemente afectadas. Artículo séptimo Criterios de concesión de las cantidades a conceder Equipamientos de centros de atención a personas con discapacidad, con arreglo al siguiente baremo: a) Adquisición de un solo vehículo para transporte adaptado, con un coste máximo de 50.000 euros para centros de día de atención a personas con discapacidad física e intelectual dependientes gravemente afectadas, 20 puntos. b) Equipamiento de centros residenciales de atención a personas dependientes gravemente afectadas, 15 puntos. — Ayudas técnicas en baños, 10 puntos (bañeras, grúas, sillas baño). — Elementos dormitorios, 3 puntos (colchones, camas). — Mobiliario general adaptado, 2 puntos (sillones, mesas, sillas). 1.o No se tendrá en cuenta como gasto de la entidad el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), que será excluido de la cuantía de subvención propuesta. 2.o La suma de las aportaciones de los beneficiarios, de las ayudas de entidades particulares, las subvenciones privadas que se hayan otorgado para la misma finalidad, así como la subvención otorgada en base a la convocatoria aquí regulada, no podrá ser superior al total del gasto producido por la inversión a realizar. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada. Artículo octavo Procedimiento de tramitación y concesión 1. Se rellenará una única solicitud para la finalidad de inversiones para equipamiento, a la que se acompañará los Anexos que en cada caso correspondan. Dicha solicitud se formalizará en el modelo normalizado que figure como Anexo 1 a la correspondiente convocatoria. 2. Los impresos y cuanta información se precise para presentar la solicitud serán facilitados por la Oficina de Información de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, ubicada en la calle Pedro Muñoz Seca, número 2, en Madrid, o bien a través de la dirección en Internet de la Comunidad de Madrid, www.madrid.org (Servicios y Trámites), del Sistema de Información de la web Madrid.org 3. Las solicitudes, acompañadas por la documentación correspondiente, se presentarán en el Registro de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales (ubicada en la calle Pedro Muñoz Seca, número 2, de Madrid), en cualquiera de los Registros de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de los Ayuntamientos que han firmado el correspondiente convenio y mediante las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de que resultasen incompletas o defectuosas, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días, aporte la documentación necesaria o subsane los defectos observados, haciéndole saber que, en caso contrario, su solicitud será archivada previa resolución expresa, conforme se establece en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999. En concordancia con el Anexo I del Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, por el que se regula la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración de la Comunidad de Madrid, como trámite realizable ante el Registro Telemático, podrán enviarse las solicitudes, una vez cumplimentadas, por vía telemática, mediante la utilización de la firma electrónica, cuyo certificado puede solicitarse en el portal de Información y Gestión 012. La documentación adjunta deberá presentarla en cualquier Registro de la Comunidad de Madrid. 4. El procedimiento para la concesión de subvenciones reguladas en esta Orden será el establecido en el título I, capítulo I, de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y para lo no contemplado en esta, el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, aprobado por el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, en su capítulo II. Artículo noveno Propuesta La propuesta de concesión o denegación de subvenciones se realizará al órgano concedente por una Comisión de Valoración compuesta por los miembros que se indican a continuación: — La Técnico Coordinador de Actuaciones de la Dirección General de Servicios Sociales, que actuará como Presidente. — La Subdirectora General de Recursos y Programas para Personas con Discapacidad. — Dos Técnicos de la Subdirección General de Recursos y Programas para Personas con Discapacidad, que serán nombrados por la Directora General de Servicios Sociales. — Un funcionario de la Subdirección General de Recursos y Programas para Personas con Discapacidad, que actuará como Secretario, nombrado por la Subdirectora General de dicha Subdirección. El órgano instructor formulará Propuesta de Resolución provisional. Esta propuesta se publicará en el tablón de anuncios de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, concediendo un plazo de diez días hábiles para alegaciones. El órgano instructor redactará propuesta de Resolución definitiva que elevará al órgano concedente. Artículo décimo Resolución y notificación 1. El plazo de resolución será de tres meses contados desde el día siguiente al de finalización para la presentación de solicitudes, asimismo, se notificará a los interesados de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. Las solicitudes sobre las que no haya recaído resolución expresa en el plazo señalado en el apartado anterior se entenderán desestimadas. Artículo undécimo Justificación y pago de las subvenciones concedidas. Requisitos previos al pago de la subvención 1. Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, con carácter previo al pago, que se acreditará mediante los oportunos certificados expedidos por: — La Agencia Estatal Tributaria. — La Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social. Así también, deberán acreditar no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, o que las mismas están debidamente garantizadas, requisito que se acreditará de oficio a petición de esta Consejería por el órgano competente de la Comunidad de Madrid. El pago de las subvenciones concedidas se efectuará previa justificación del gasto correspondiente, que será, el importe solicitado por la entidad, y mediante la presentación de los siguientes documentos de gasto, en original y copia: a) Certificación del representante de la entidad en la que se acredite la realización del suministro, su conformidad, que el mismo se ajusta a lo expresado en la memoria base de la solicitud y que ha sido incluido en el inventario del centro al que se destina. b) Facturas expedidas a nombre de la entidad de cada una de las casas suministradoras. En estas deberán figurar, además de los datos exigidos por la normativa fiscal vigente, el precio unitario, número de unidades suministradas, precio total de cada uno de los artículos y precio total del suministro. c) Certificado del representante legal de la entidad por el que se compromete a destinar los bienes al fin concreto por el que se concedió la subvención durante dos años, según determina el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El plazo para la presentación de dicha justificación finaliza el día 31 de octubre de 2009. Se podrá ampliar dicho plazo de justificación en base a lo establecido en el artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Artículo duodécimo Delegación Se delega la resolución de las subvenciones que se concedan al amparo de estas bases reguladoras y de cuantas incidencias se produzcan en la aplicación de las mismas en la Directora General de Servicios Sociales. Artículo decimotercero Recursos Contra las Resoluciones recaídas en los expedientes de subvenciones tramitados al amparo de esta Orden podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes si el acto es expreso y en el plazo de tres meses si es presunto, ante el titular de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, o bien directamente, en el plazo de dos meses si el acto es expreso, o en el plazo de seis meses si el acto es presunto, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que estimen oportuno para la defensa de sus derechos. Artículo decimocuarto Obligaciones de las entidades subvencionadas Las instituciones a las que se les conceda subvención con cargo a estas bases reguladoras deberán cumplir con las obligaciones que con carácter general establece la normativa aplicable en materia de subvenciones y en especial las señaladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, entre las que se encuentran: 1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones. 2. Justificar ante la Consejería de Familia y Asuntos Sociales el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. 3. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. 4. Comunicar a la Consejería de Familia y Asuntos Sociales la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. 5. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso. 6. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. 7. Adoptar las medidas de difusión, dando la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de los centros subvencionados, mediante la colocación en lugar visible del logotipo de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales. En la rotulación que se haga de los vehículos subvencionados deberá figurar junto al nombre de la entidad de que se trate. 8. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los términos establecidos en el artículo 17 de esta Orden. Artículo decimoquinto Control La Intervención General de la Comunidad de Madrid y la Consejería de Familia y Asuntos Sociales podrán realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las subvenciones concedidas. Las entidades beneficiarias se obligan a facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes y, en particular, en lo que se refiere a lo dispuesto en el apartado cuarto del artículo 12 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid. Artículo decimosexto Infracciones administrativas y revocaciones. Infracciones: En materia de infracciones será de aplicación el título IV, capítulo I, de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en lo relativo a las sanciones resultarán aplicables los artículos 59, 65, 67,68 y 69 de la indicada Ley 38/2003, además del catálogo de sanciones recogido en el artículo 15 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. Revocaciones: Procederá la revocación de la subvención concedida cuando esta no sea justificada en el plazo previsto en la correspondiente convocatoria o cuando no se haya destinado a la finalidad para la que se concedió. Artículo decimoséptimo Reintegros Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los casos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Igualmente, serán de aplicación el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y el artículo 32 de la Ley Reguladora de Hacienda de la Comunidad de Madrid. Capítulo II Convocatoria para el año 2009 Artículo decimoctavo Objeto y finalidad de la convocatoria 1. El objeto de la presente convocatoria es la concesión de subvenciones dirigidas a instituciones sin fines de lucro, en concepto de inversiones para la prestación de servicios sociales especializados, en el sector de personas con discapacidad, para el año 2009. 2. Las bases reguladoras que han de regir esta convocatoria son las contenidas en esta Orden. 3. Las acciones subvencionables tendrán las siguientes finalidades: Equipamiento de centros de atención a personas dependientes gravemente afectadas menores de sesenta y cinco años. 4. Las acciones y gastos subvencionables deberán realizarse durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2009, ambas fechas incluidas. 5. Se excluye de estas subvenciones los centros y servicios de las áreas de atención temprana, tratamientos a menores discapacitados, inmigrantes, VIH y personas mayores. Artículo decimonoveno Imputación presupuestaria Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria se imputarán al programa 903 de la partida 78090 del presupuesto de gastos de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales para el año 2009. El importe destinado a esta convocatoria en el año 2009 asciende a 1.413.658 euros. Artículo vigésimo Requisitos de las entidades solicitantes Las entidades que soliciten subvención con cargo a la presente convocatoria deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos que deberán mantener al menos, durante el ejercicio económico para el que se concede la subvención: 1. Carecer de fines de lucro. Requisito que se acreditará de oficio por la Consejería de Familia y Asuntos Sociales. 2. Estar inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Acción Social de la Comunidad de Madrid, requisito que se acreditará de oficio por la Consejería de Familia y Asuntos Sociales. 3. Disponer de la autorización administrativa correspondiente para los centros o servicios para los que solicite subvención, requisito que se acreditará de oficio por la Consejería de Familia y Asuntos Sociales. En el caso de que se solicite subvención para equipamiento inicial del centro bastará con disponer del visado previo. 4. No tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas, requisito que se acreditará a petición de esta Consejería por el órgano competente de la Comunidad de Madrid. 5. No estar incursas en ninguna de las circunstancias referidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, debiendo presentar declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad. 6. Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, con carácter previo a la concesión de la subvención, que se comprobará mediante los oportunos certificados expedidos por: — La Agencia Estatal Tributaria. — La Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social. Podrá concederse subvención a aquellas instituciones, que al finalizar el plazo de presentación de solicitudes fijado en este artículo, no reúnan, por causas no imputables a ellas, los requisitos establecidos en los apartados 2) y 3) de este artículo, condicionada su concesión al previo cumplimiento de dichos requisitos, lo que se comprobará de oficio por la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, en el momento de efectuarse la propuesta de pago de la subvención. Artículo vigésimo primero Documentación y plazo de presentación de solicitudes Documentación: 1. Las instituciones que soliciten subvenciones con cargo a esta convocatoria deberán aportar, en duplicado ejemplar, la siguiente documentación: a) Instancia conforme al modelo que se adjunta como Anexo 1 a esta convocatoria, suscrita por quien ostente la representación legal de la entidad. Se presentará una única solicitud por entidad aun cuando sean varios los centros para los que se solicite subvención. b) Certificación del representante legal de la entidad según modelo que se adjunta como Anexo 2 a esta convocatoria, al que se acompañará la documentación correspondiente (acuerdo de la junta directiva o asamblea general, bastanteo de poder notarial, certificado de habilitación en estatutos, etcétera). c) Datos bancarios de la entidad, según modelo que se adjunta como Anexo 3 a esta convocatoria. d) Memoria general de la entidad, según modelo que se adjunta como Anexo 4 a esta convocatoria. e) Memoria general de cada centro para el que se solicita subvención, según modelo que se adjunta como Anexo 5 a esta convocatoria. f) Declaración responsable del representante legal de la entidad conforme el modelo que se adjunta como Anexo 8 a esta convocatoria. g) Memoria para equipamientos según modelo que se adjunta como Anexo 7 a esta convocatoria. h) Presupuesto de las casas suministradoras con importe del coste por unidad e importe total de las adquisiciones que pretendan realizar, especificando la cuantía correspondiente al IVA, ajustándose a criterios de funcionalidad. i) En el supuesto de que se soliciten subvenciones para equipamiento sin haber finalizado las obras de construcción o reforma, su concesión quedará condicionada a que se acredite, mediante certificación de que tales obras han concluido antes de hacer efectiva dicha subvención. Para ello, se deberá adjuntar a la justificación de la subvención de equipamiento una declaración responsable sobre dicho extremo, suscrita por el representante legal de la entidad. j) Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de bienes de equipo, por cada centro para el que se solicite subvención, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la entrega del bien, con las siguientes salvedades: — Que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que los suministren. — Que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria suscrita por el representante legal de la entidad la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. k) Certificaciones de los organismos correspondientes de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, así como alta en el IAE y último recibo del mismo o declaración responsable de hallarse exento del pago de dicho impuesto. 2. Salvo que haya variado su situación o se haya modificado cualquier aspecto de su organización, objetivo, campo de actuación o cualquier otro similar, las instituciones que solicitaron subvención en el ejercicio 2008 estarán exentas de presentar la memoria general de la entidad y la memoria general de cada centro (Anexos 4 y 5 de esta convocatoria). Plazo de presentación de solicitudes: 3. El plazo para la presentación de solicitudes será de quince días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. El cómputo del plazo se efectuará conforme se establece en el artículo 48 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo vigésimo segundo Forma de concesión y órgano instructor La forma de concesión de las subvenciones a que se refiere esta convocatoria será la de concurrencia competitiva. El órgano instructor de los expedientes correspondientes a estas subvenciones será la Dirección General de Servicios Sociales, que actuará a través de la Subdirección General de Recursos y Programas para Personas con Discapacidad. Artículo vigésimo tercero Criterios de concesión de las cantidades a conceder Equipamientos de centros de atención a personas con discapacidad, con arreglo al siguiente baremo: a) Adquisición de un solo vehículo para transporte adaptado, con un coste máximo de 50.000 euros, para centros de día de atención a personas con discapacidad física e intelectual dependientes gravemente afectadas: 20 puntos. b) Equipamiento de centros residenciales de atención a personas dependientes gravemente afectadas: 15 puntos. — Ayudas técnicas en baños: 10 puntos (bañeras, grúas, sillas baño). — Elementos dormitorios: 3 puntos (colchones, camas). — Mobiliario general adaptado 2 puntos (sillones, mesas, sillas). Artículo vigésimo cuarto Tramitación de las solicitudes 1. Se rellenará una única solicitud para la finalidad de inversiones para equipamiento, a la que se acompañará los Anexos que en cada caso correspondan. Dicha solicitud se formalizará en el modelo normalizado que figure como Anexo 1 a la correspondiente convocatoria. 2. Los impresos y cuanta información se precise para presentar la solicitud serán facilitados por la Oficina de Información de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, ubicada en la calle Pedro Muñoz Seca, número 2, en Madrid, o bien a través de la dirección en Internet de la Comunidad de Madrid, www.madrid.org-(Información y Gestión 012). 3. Las solicitudes, acompañadas por la documentación correspondiente, se presentarán en el Registro de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales (ubicada en la calle Pedro Muñoz Seca, número 2, de Madrid), en cualquiera de los Registros de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de los Ayuntamientos que han firmado el convenio de Ventanilla Única y mediante las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de que resultasen incompletas o defectuosas, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días, aporte la documentación necesaria o subsane los defectos observados, haciéndole saber que, en caso contrario, su solicitud será archivada previa resolución expresa, conforme se establece en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999. En concordancia con el Anexo I del Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, por el que se regula la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración de la Comunidad de Madrid, como trámite realizable ante el Registro Telemático, podrán enviarse las solicitudes, una vez cumplimentadas, por vía telemática, mediante la utilización de la firma electrónica, cuyo certificado puede solicitarse en el portal de Información y Gestión 012. La documentación adjunta deberá presentarla en cualquier Registro de la Comunidad de Madrid. Artículo vigésimo quinto Comisión de Valoración La propuesta de concesión o denegación de subvenciones se realizará al órgano concedente por una Comisión de Valoración compuesta por los miembros que se indican a continuación: — La Técnico Coordinadora de Actuaciones de la Dirección General de Servicios Sociales, que actuará como Presidente. — La Subdirectora General de Recursos y Programas para Personas con Discapacidad. — Dos técnicos de la Subdirección General de Recursos y Programas para Personas con Discapacidad, que serán nombrados por la Directora General de Servicios Sociales. — Un funcionario de la Subdirección General de Recursos y Programas para Personas con Discapacidad, que actuará como Secretario, nombrado por la Subdirectora General de dicha Subdirección. El órgano instructor formulará Propuesta de Resolución provisional. Esta propuesta se publicará en el tablón de anuncios de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, concediendo un plazo de diez días hábiles para alegaciones. El órgano instructor redactará Propuesta de Resolución definitiva que elevará al órgano concedente. Artículo vigésimo sexto Justificación y pago de las subvenciones concedidas. Requisitos previos al pago de la subvención 1. Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, con carácter previo al pago, que se acreditará mediante los oportunos certificados expedidos por: — La Agencia Estatal Tributaria. — La Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social. Así también, deberán acreditar no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, o que las mismas están debidamente garantizadas, requisito que se acreditará de oficio a petición de esta Consejería por el órgano competente de la Comunidad de Madrid. El pago de las subvenciones concedidas se efectuará previa justificación del gasto correspondiente, que será, en aplicación de las bases reguladoras contenidas en esta Orden, el importe solicitado por la entidad, y mediante la presentación de los siguientes documentos de gasto, en original y copia: a) Certificación del representante de la entidad en la que se acredite la realización del suministro, su conformidad, que el mismo se ajusta a lo expresado en la memoria base de la solicitud y que ha sido incluido en el inventario del centro al que se destina. b) Facturas expedidas a nombre de la entidad de cada una de las casas suministradoras. En estas deberán figurar, además de los datos exigidos por la normativa fiscal vigente, el precio unitario, número de unidades suministradas, precio total de cada uno de los artículos y precio total del suministro. c) Certificado del representante legal de la entidad por el que se compromete a destinar los bienes al fin concreto por el que se concedió la subvención durante dos años, según determina el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El plazo para la presentación de dicha justificación finaliza el día 31 de octubre de 2009. Se podrá ampliar dicho plazo de justificación en base a lo establecido en el artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Los beneficiarios de la subvención, una vez concedida, podrán dirigirse a las entidades financieras colaboradoras de la Comunidad de Madrid para solicitar créditos de hasta el 80 por 100 del importe de la subvención, al amparo de los convenios celebrados por la Consejería de Hacienda con dichas entidades suscritos los días 23 y 25 de junio de 2004. Las condiciones financieras y el procedimiento a seguir se recogen en la página web de la Comunidad de Madrid, www.madrid.org/hacienda Artículo vigésimo séptimo Delegación Se delega la resolución de las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria y de cuantas incidencias se produzcan en la aplicación de la misma en la Directora General de Servicios Sociales. Artículo vigésimo octavo Recursos Contra las Resoluciones recaídas en los expedientes de subvenciones tramitados al amparo de esta Orden, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes si el acto es expreso y en el plazo de tres meses si es presunto, ante el titular de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, o bien directamente, en el plazo de dos meses si el acto es expreso, o en el plazo de seis meses si el acto es presunto, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que estimen oportuno para la defensa de sus derechos. Artículo vigésimo noveno Notificación a los interesados Se notificará a los interesados de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. DISPOSICIÓN FINAL Serán de aplicación a las subvenciones reguladas en la presente Orden los preceptos que sean aplicables de la Ley General de Subvenciones, la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, el Decreto 222/1998, de desarrollo parcial de la citada Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y las demás normas del Procedimiento Administrativo. La presente Orden, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Madrid, a 10 de julio de 2009. La Consejera de Familia y Asuntos Sociales, ENGRACIA HIDALGO TENA (03/25.506/09) |

