Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
05-08-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090805-0030

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

TRES CANTOS

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

El Pleno Municipal de Tres Cantos, en sesión ordinaria celebrada el 26 de marzo de 2009, adoptó el acuerdo de aprobación provisional de la ordenanza por la que se aprueba la creación de fichero de datos de carácter personal del Ayuntamiento de Tres Cantos “Base de datos de Telecentro”. Mediante anuncio publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 15 de abril de 2009, se sometió a información pública durante treinta días hábiles.

Al no haberse presentado reclamaciones o sugerencias durante dicho período, ha de entenderse definitivamente aprobada la ordenanza, cuyo texto se hace público en el anexo de conformidad con lo establecido en los artículos 49, letra c), y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

ANEXO

ORDENANZA POR LA QUE SE APRUEBA LA CREACIÓN DE FICHERO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL DEL AYUNTAMIENTO DE TRES CANTOS
“BASE DE DATOS DEL TELECENTRO”

La existencia de ficheros de carácter personal y los avances tecnológicos, singularmente los informáticos, suponen posibilidades de intromisión en el ámbito de la privacidad e intimidad, así como de limitación y vulneración del derecho a la autodisposición de las informaciones que son relevantes para cada persona. Por ello el ordenamiento jurídico reconoce derechos en este campo y establece mecanismos para su garantía. La Constitución española, en su artículo 18, reconoce como derecho fundamental el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen y establece que la “Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos”. El Tribunal Constitucional, interpretando este artículo, ha declarado en su jurisprudencia, y especialmente en sus sentencias 290/2000 y 292/2000, que el mismo protege el derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal, otorgándole una sustantividad propia.

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece un conjunto de medidas para garantizar y proteger este derecho fundamental.

Es responsabilidad de las administraciones locales lo concerniente a la creación, modificación o supresión de ficheros de datos de carácter personal.

El artículo 20 de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de ficheros de las Administraciones Públicas solo podrán hacerse por medio de disposición de carácter general publicada en el “Boletín Oficial del Estado” o diario oficial correspondiente.

De conformidad con el artículo 41.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y el artículo 2 de la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid, la Corporación Local, en materia de protección de datos, queda bajo el ámbito de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid. En estos términos, de acuerdo con el artículo 4 del Decreto 99/2002, de 13 de junio, de Regulación del Procedimiento de Elaboración de Disposición General de Creación, Modificación y Supresión de Ficheros que Contienen Datos de Carácter Personal, así como su inscripción en el Registro de Ficheros de Datos Personales, las Corporaciones Locales crearán, modificarán y suprimirán sus ficheros mediante la correspondiente ordenanza municipal o cualquier otra disposición de carácter general en los términos previstos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, y, en su caso, en la legislación autonómica.

Artículo 1.  Creación.—Se crea el fichero de datos de carácter personal señalado en el anexo I.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Medidas de seguridad.—El fichero automatizado que por la presente ordenanza se crea cumple las medidas de seguridad establecidas en el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Seguridad de los Ficheros Automatizados que Contengan Datos de Carácter Personal.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Comunicación, publicación y entrada en vigor.—De acuerdo con lo establecido en los artículos 56.1, 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y 13.1 del Decreto 99/2002, de 13 de junio, de regulación del procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general de creación, modificación y supresión de ficheros que contienen datos de carácter personal, así como su inscripción en el Registro de Ficheros de Datos Personales, una vez aprobada definitivamente la presente ordenanza se dará traslado de sendas certificaciones del correspondiente acuerdo a la Administración General del Estado, a través de la Delegación del Gobierno en la Comunidad de Madrid, y a la Administración de la Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Cooperación con la Administración Local.

Trascurrido el plazo de quince días hábiles desde su recepción, se remitirá para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrando en vigor el día natural siguiente a la misma.

Dentro de los quince días siguientes a dicha publicación oficial se comunicará esta al Registro de Ficheros de Datos Personales de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid.

ANEXO I

Fichero: BASE DE DATOS DEL TELECENTRO.

1.  Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: Ayuntamiento de Tres Cantos. Concejalía de Economía y Hacienda. Jefatura Departamento de Desarrollo Económico, Innovación y Empleo.

2.  Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Ayuntamiento de Tres Cantos. Concejalía de Economía y Hacienda. Jefatura Departamento de Desarrollo Económico, Innovación y Empleo.

3.  Nombre y descripción del fichero que se crea: Base de datos del Telecentro.

Recogida de datos de aquellos usuarios interesados en realizar actividades gratuitas de formación, alfabetización digital y talleres temáticos.

4.  Carácter informatizado o manual estructurado del fichero: informatizado.

5.  Sistema de información al que pertenece el fichero: BASE DE DATOS RELACIONAL EN ACCESS.

6.  Medidas de seguridad que se aplican: básico.

7.  Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero: nombre, apellidos, DNI, dirección, teléfono, correo electrónico, nivel de estudios, conocimientos informáticos y situación laboral.

8.  Descripción detallada de finalidad del fichero y usos previstos del mismo: gestión propia del servicio.

9.  Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resulten obligados a suministrarlos: usuarios del servicio

10.  Procedencia: ciudadanos que acceden al servicio.

Procedimiento de recogida: recogida de datos manual.

11.  Órganos y entidades destinatarias de las cesiones previstas, indicando de forma expresa las que constituyan transferencias internacionales: No procede.

Tres Cantos, 2009.

(03/25.164/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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