Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090805-0032
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS SAN MARTÍN DE LA VEGA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO Una vez finalizado el plazo de información pública de los estatutos de la Agrupación Municipal de Voluntariado Social en San Martín de la Vega y del acuerdo de aprobación inicial del mismo, adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión de fecha 27 de mayo de 2009, sin que durante el mismo se haya presentado reclamación o sugerencia alguna, el citado acuerdo se eleva a definitivo de acuerdo con lo dispuesto en el 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local. Por ello, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la citada Ley, se procede a la publicación del mismo y del texto íntegro del citado estatuto. Contra este acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contado desde la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. ESTATUTOS DE LA AGRUPACIÓN MUNICIPAL DE VOLUNTARIADO SOCIAL Capítulo I Disposiciones generales Artículo 1. Denominación y régimen jurídico.—La Agrupación Municipal de Voluntariado Social denominada AMVS se inscribe como entidad de voluntariado conforme a lo establecido en la Ley 3/1994, de 19 de mayo, de la Comunidad de Madrid, del Voluntariado Social de la Comunidad de Madrid; que se ampara en principios democráticos y participativos en la composición de sus órganos y en su funcionamiento. El domicilio de la entidad se establece en San Martín de la Vega, plaza la Constitución, número 6, código postal 28330. Art. 2. Fines y actividades a realizar.—La entidad de voluntariado, que carece de ánimo de lucro, desarrollará actividades y programas de acción social e interés general según los conceptos y principios de los señalados en el artículo 2 de la Ley 3/1994, del Voluntariado Social de la Comunidad de Madrid. Como actividad predominante se establece la siguiente: el apoyo y el acompañamiento de personas con necesidades especiales, en sus diferentes variables y según las necesidades que se puedan ir demandando. Art. 3. Principios y requisitos de actuación.—1. La entidad de voluntariado social desarrollará actividades de interés general que, respetando los principios de no discriminación, solidaridad, pluralismo y todos aquellos que inspiran la convivencia en una sociedad democrática, se llevarán a cabo para la mejora de la calidad de vida de otras personas o de la colectividad, con arreglo a los siguientes requisitos: a) Que tengan carácter altruista y solidario. b) Que su realización sea consecuencia de una decisión propia y libremente adoptada, y no traiga causa de una obligación personal ni de un deber jurídico. c) Que se lleven a cabo de una forma desinteresada y sin contraprestación económica, ni ánimo de lucro, ni de cualquier otra índole, sin perjuicio de los incentivos que legalmente puedan establecerse y pudiendo ser resarcido el voluntario por los gastos originados en el desempeño de su actividad. d) Que se desarrollen a través de programas o proyectos concretos. 2. La acción voluntaria se fundamenta en los siguientes principios: a) La libertad como principio fundamental de la expresión de una opción personal, tanto de las personas voluntarias como de las destinatarias de la acción. b) La autonomía de esta entidad de voluntariado respecto de los poderes públicos. c) La participación como principio democrático de intervención directa y activa de la ciudadanía, promoviendo el desarrollo de un tejido asociativo que articule a la comunidad desde el reconocimiento de su autonomía y pluralismo, así como la cooperación y coordinación con los profesionales del sector. d) La solidaridad, atendiendo a las necesidades de otras personas y grupos, y no exclusivamente de los miembros de esta organización. e) El compromiso social, como principio de corresponsabilidad que orienta una acción estable y rigurosa, buscando la eficacia de sus actuaciones como contribución a los fines de interés social, y que en ningún caso busque beneficio económico alguno, ni remuneración de prestación laboral encubierta. f) En general, todos aquellos principios que inspiran la convivencia en una sociedad democrática, moderna, participativa, justa, libre e igualitaria. 3. La acción voluntaria no podrá, en ningún caso, ser sustitutoria del trabajo remunerado que realicen quienes profesionalmente se dediquen a la acción social o cívica. Capítulo II De los voluntarios y voluntarias Art. 4. Concepto de voluntario.—Se entiende por persona voluntaria toda persona física que, por libre determinación, de forma gratuita, sin recibir contraprestación ni mediar obligación o deber jurídico, realice cualquiera de las actividades de acción social e interés general propias de esta agrupación y como tales comprendidas en sus estatutos. La condición de voluntario es compatible con la de ser miembro de la entidad. Art. 5. Condiciones de admisión del voluntario.—Podrán ser admitidas como voluntarias todas las personas físicas con capacidad de obrar suficiente mayores de dieciocho años de edad, o menor, entre los catorce y los dieciocho años de edad, debiendo aportar en este caso, autorización expresa y firmada por el padre, madre, tutor o guardador, y que, de conformidad con lo establecido por el artículo anterior, tengan interés en el desarrollo de los fines de la agrupación, de forma gratuita sin recibir contraprestación ni mediar obligación ni deber jurídico. Deberá rellenar y firmar hoja de inscripción y la persona encargada del área de voluntariado del Ayuntamiento de San Martín de la Vega, se pondrá en contacto con ella para coordinar y orientar las actuaciones. Art. 6. Pérdida de la condición de voluntario.—La condición de voluntario podrá perderse: a) Por incumplimiento de las instrucciones o directrices establecidas por los órganos competentes de esta entidad para el desarrollo de las actividades del voluntario. b) Por incumplir los deberes enumerados en el artículo 8 de este estatuto. c) Por incurrir en alguna de las causas de incompatibilidad que se mencionan en el artículo 9 de este estatuto. d) Por petición propia libremente, previo aviso, en su condición de voluntario. Art. 7. Derechos de las personas voluntarias.—1. Las personas voluntarias tienen los siguientes derechos: a) A recibir un trato sin discriminación dentro del respeto a su libertad, dignidad, intimidad y creencias. b) En la medida en que los programas o proyectos a realizar por esta entidad lo permitan, a desarrollar las actividades en su entorno más próximo. c) A disfrutar, cuando lo requiera la importancia o urgencia del servicio voluntario, de determinadas condiciones laborales establecidas en la legislación laboral para la realización de sus actividades en adecuadas condiciones de salud y seguridad, en función de la naturaleza y características de aquellas. d) A cesar libremente, previo aviso, en su condición de persona voluntaria e) En general, a disfrutar de todos aquellos derechos que deriven de la Ley 3/1994, de 19 de mayo, del Voluntariado Social de la Comunidad de Madrid, y del resto del ordenamiento jurídico. f) Recibir la formación, la orientación y el apoyo necesarios para el ejercicio de sus actividades. 2. Frente a esta entidad, las personas voluntarias tendrán los siguientes derechos: a) Participar activamente, colaborando en la planificación, diseño, ejecución y evaluación de los programas en los que colabore. b) Acordar libremente, y de acuerdo con las necesidades de la entidad, las condiciones de su acción voluntaria, el ámbito de su actuación, el tiempo y el horario que pueden dedicar a la actividad voluntaria. c) Estar asegurado mediante póliza que cubra los siniestros del propio voluntario y los que se produzcan a terceros, en el ejercicio de las actividades encomendadas. d) Recibir compensación económica por los gastos ocasionados en el desarrollo de su actividad, siempre que así se haya pactado entre la entidad y la persona voluntaria. e) Variar las características de la actividad desarrollada, si las circunstancias de la entidad lo permiten, sin modificar las características constituyentes de una actividad voluntaria. f) Recibir acreditación identificativa de su actividad de voluntariado y disfrutar de los beneficios establecidos por la Ley 3/1994, de 19 de mayo, del Voluntariado Social de la Comunidad de Madrid. g) Los demás que se deriven de la Ley antes mencionada y del resto del ordenamiento jurídico. Art. 8. Deberes de las personas voluntarias.—1. En general, la persona voluntaria tiene las siguientes obligaciones: a) Realizar su actividad de conformidad con los principios establecidos en los artículos 2, 3 y 4 de este estatuto y en la Ley 3/1994, de 19 de mayo, del Voluntariado Social de la Comunidad de Madrid. b) Observar las medidas de salud y seguridad que se adopten. c) Guardar la confidencialidad de la información recibida y conocida en el desarrollo de su actividad. d) Respetar los derechos de las personas o grupos a los que se dirija su actividad. e) Percibir de la entidad los gastos que le ocasione la actividad de voluntariado social. f) Estar asegurados de los daños y perjuicios que el correcto desempeño de su actividad pudiera reportarles. g) Disponer de una acreditación identificativa de su condición de voluntario social. h) Obtener el cambio del programa o, en su caso, del beneficiario asignado cuando existan causas que lo justifiquen, dentro de las posibilidades de la entidad. i) Participar activamente en la entidad en la que se inserte el diseño, desarrollo y evaluación de los programas en los que se trabaje. j) Recibir información para realizar las actividades y funciones confiadas y la formación permanente necesaria para mantener la calidad de la acción voluntaria. k) Las demás que se deriven de la Ley 3/1994, de 19 de mayo, del Voluntariado Social de la Comunidad de Madrid, y del resto del ordenamiento jurídico que haga referencia al voluntariado. 2. En particular, son obligaciones de la persona voluntaria ante esta entidad: a) Cumplir con la máxima diligencia los compromisos adquiridos con la entidad, respetando sus fines y principios de actuación así como el contenido del presente Estatuto. b) Aceptar los objetivos y acatar las instrucciones impartidas por los órganos competentes de esta entidad, con pleno respeto a esta última. c) Rechazar cualquier tipo de contraprestación por la prestación de su actividad voluntaria. d) Cuidar y hacer buen uso del material o equipo confiado por la asociación para el desarrollo de actividades del voluntariado. e) Participar en las actividades formativas previstas por la entidad y en las que sean necesarias para mantener la calidad de los servicios que se prestan. f) Utilizar adecuadamente el distintivo de la entidad. g) En caso de renuncia, comunicarlo con tiempo suficiente a la entidad, para que puedan adoptarse las medidas necesarias a efectos de evitar un perjuicio en la labor encomendada. h) Guardar secreto análogo al profesional. i) Participar en la programación y evaluación de los programas y actividades relacionados con su tarea. j) Las demás que se deriven de la Ley 3/1994, de 19 de mayo, del Voluntariado Social de la Comunidad de Madrid, y del resto del ordenamiento jurídico. Art. 9. Incompatibilidades.—En ningún caso podrán realizarse actividades de voluntariado en aquellos puestos reservados a personal remunerado. Las personas que desarrollen funciones en la Agrupación Municipal de Voluntariado Social como profesionales o mantengan con ella una relación laboral, mercantil o cualquier otra sujeta a retribución económica, no podrán realizar para esta actividades de voluntariado relacionadas con el objeto de su relación laboral o servicio remunerado en la entidad. Art. 10. Compromiso de colaboración voluntaria.—1. El acceso y la incorporación de los voluntarios a los programas desarrollados por esta entidad se formalizará por escrito a través del correspondiente compromiso de colaboración, cuyo contenido mínimo será: a) El conjunto de derechos y deberes de ambas partes, que, en todo caso, deberá respetar lo establecido por la Ley 3/1994, de 19 de mayo, del Voluntariado Social de la Comunidad de Madrid, y por el presente estatuto. b) El contenido detallado de las funciones y actividades que se compromete a realizar la persona voluntaria. c) El proceso de preparación o formación previa necesario, cuando así lo requiera el ejercicio de la actividad de la persona voluntaria. 2. La desvinculación de la persona voluntaria respecto al desarrollo del programa deberá comunicarse por escrito, con una antelación de quince días a la entidad de voluntariado. Capítulo III La entidad de voluntariado Art. 11. Obligaciones de la entidad de voluntariado.—Esta entidad queda obligada a: a) Articular los mecanismos necesarios para garantizar la información, participación y colaboración de la persona voluntaria, tanto en la entidad como en los programas que esta desarrolle. b) Dotar a la persona voluntaria del apoyo y medios adecuados para el desarrollo de sus funciones. c) Proporcionar la formación necesaria a la persona voluntaria para el correcto desarrollo de los programas. d) Llevar un registro de altas y bajas del personal voluntario. e) Suscribir una póliza de seguros que garantice a la persona voluntaria la cobertura por daños y perjuicios que puedan ocasionarse a la propia persona voluntaria y los que se produzcan a terceros en el ejercicio de su actividad. f) Garantizar las debidas condiciones de salud y seguridad. g) Expedir el certificado de persona voluntaria que acredite los servicios prestados en la entidad. h) Cualquier otro que se derive de la Ley 3/1994, de 19 de mayo, del Voluntariado Social de la Comunidad de Madrid. Art. 12. Derechos de la entidad de voluntariado.—Esta entidad tiene derecho a: a) Seleccionar a las personas voluntarias de acuerdo con las tareas a realizar y las condiciones fijadas en este estatuto. b) Solicitar y obtener de la Administración de la Comunidad de Madrid la información, orientación, formación y apoyo necesarios para el desarrollo de la actividad de voluntariado. c) Concurrir a las medidas de apoyo y fomento para la actividad voluntaria. d) Suspender la colaboración voluntaria de las personas que infrinjan su compromiso de colaboración. e) Los demás que se deriven de la Ley 3/1994, de 19 de mayo, del Voluntariado Social de la Comunidad de Madrid, y del resto del ordenamiento jurídico. Art. 13. Jefatura de la entidad de voluntariado.—La Alcaldía, previa audiencia del concejal responsable del área, designará al jefe de la Agrupación Municipal de Voluntariado Social, a favor del voluntario que haya sido propuesto mayoritariamente por la asamblea de voluntarios mediante voto igual, libre, directo y secreto. La jefatura tendrá una duración anual, pudiéndose renovar el cargo por el mismo período, cumpliendo con el procedimiento señalado anteriormente. El jefe de la Agrupación se reunirá con el concejal del área una vez al mes. La Agrupación Municipal de Voluntariado Social se reunirá en asamblea una vez cada quince días, de la que se elaborará un acta de la sesión. Para la válida constitución de la sesión de la asamblea de la agrupación se requiere la asistencia como mínimo de un tercio del número total de sus miembros. Art. 14. Pérdida de la condición de entidad de voluntariado.—Serán causas de pérdida de la condición de entidad de voluntariado: a) La petición expresa de la entidad en tal sentido. b) La extinción de la Agrupación Municipal de Voluntariado Social. Art. 15. Resolución de conflictos entre la entidad y sus voluntarios.—Los conflictos que surjan entre la entidad de voluntariado, y sus voluntarios, se resolverán ante la jurisdicción competente de acuerdo con las normas procesales. Art. 16. Responsabilidad de la entidad de voluntariado frente a terceros.—La entidad responderá solidariamente frente a terceros por los daños y perjuicios causados por sus personas voluntarias en el ejercicio de actividades de voluntariado. Capítulo IV De los beneficiarios del voluntariado social Art. 17. Concepto.—Podrá ser beneficiario del voluntariado social toda persona física residente en la Comunidad de Madrid que requiera, directamente o a través de una institución pública o privada, de las prestaciones de acción social y de servicios sociales. Art. 18. Relación de las entidades y los voluntarios.—1. Los beneficios tendrán garantizado por la entidad la calidad y continuidad de los servicios que reciben, así como sus derechos. 2. Cuando existan causas que lo justifiquen, los beneficiarios podrán obtener el cambio del voluntario asignado, si lo permiten las circunstancias de la entidad. Capítulo V Del fomento del voluntariado social Art. 19. Fomento.—1. El Ayuntamiento de San Martín de la Vega fomentará las campañas de información con el objeto de facilitar la participación ciudadana ya sea para la captación de los nuevos voluntarios como para conseguir apoyo económico. Asimismo, fomentará la organización de cursos de formación para el voluntariado el Ayuntamiento de San Martín de la Vega. 2. Los voluntarios podrán solicitar acreditación de la labor desarrollada en relación a las funciones asignadas por la agrupación. Art. 20. Subvenciones.—Se solicitarán ayudas a la Comunidad de Madrid o a cualquier otra Administración Pública o entidad privada, a través de subvenciones o mediante la suscripción de convenios correspondientes. DISPOSICIÓN FINAL Los presentes estatutos se tramitarán con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y entrarán en vigor a los quince días hábiles de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. San Martín de la Vega, a 22 de julio de 2009.—La alcaldesa-presidenta, María del Carmen Guijorro Belinchón. (03/25.105/09) |

