Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
05-08-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090805-0228

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 11 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Encarnación Gutiérrez Guío, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 11 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de los autos número 187 de 2006, ejecución número 112 de 2007, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Yiberon Ricaurte Camacho Eraso, contra la empresa “Procón Hernández, Sociedad Limitada Unipersonal”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

En Madrid, a 29 de junio de 2009.

Parte dispositiva:

Se acuerda:

a)  El embargo de los bienes inmuebles que se describen:

1.  Inmueble urbano, con uso de vivienda, sito en calle Alamillo, número 11, finca número 7.336, de Valdilecha, inscrita en el Registro de la Propiedad número 4, de Alcalá de Henares, en el tomo 3.846, libro 64, folio 223 y alta primera.

2.  Inmueble urbano, con uso de vivienda, sito en calle Alamillo, número 11, planta primera, finca número 7336 de Valdilecha, inscrita en el Registro de la Propiedad número 4, de Alcalá de Henares, en el tomo 3.846, libro 64, folio 224 y alta primera.

3.  Inmueble urbano, con uso de vivienda, sito en calle Alamillo, número 4, de Alcalá de Henares, en el tomo 3.846, libro 64, folio 222 y alta primera.

Dichos inmuebles son propiedad de “Procón Hernández, Sociedad Limitada Unipersonal”, con cédula de identificación fiscal número B-84116649, para responder de la cantidad de 678,59 euros, correspondientes al total de costas causadas en este procedimiento, seguido a instancia de don Yiberon Ricaurte Camacho Eraso, contra “Procón Hernández, Sociedad Limitada Unipersonal”.

b)  Librar mandamiento por duplicado al Registro de la Propiedad para que practique anotación preventiva de dicho embargo, expida certificación de haberlo hecho, de la titularidad de los bienes y, en su caso, de sus cargas y gravámenes y comunique a este órgano judicial la existencia de ulteriores asientos que pudieran afectar al embargo anotado, y remitir, asimismo, mandamiento por fax al Registro de la Propiedad a fin de que extienda el correspondiente asiento de presentación.

c)  Requerir a la ejecutada, pera que dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta resolución cumpla los requerimientos indicados en el segundo fundamento jurídico del presente auto.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra la misma podrán interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación. Advirtiéndose a las partes que conforme al artículo 244 de la Ley de Procedimiento Laboral las resoluciones dictadas en ejecución se llevarán a efecto no obstante su impugnación.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—El magistrado-juez de lo social, Segismundo Crespo Valera.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Procón Hernández, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 29 de junio de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/24.746/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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