Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
05-08-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090805-0229

Páginas: 0


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 11 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Encarnación Gutiérrez Guío, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 11 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 385 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Carlos García Velasco, Esteban Arribas Ramos, don José Antonio Muñoz Serrano, don Antonio Ramón Luna Sánchez, don Daniel Tejedor Moya, don Ricardo Velázquez Mejías, don Francisco Javier Braojos Silva, don David Fernández Arróniz, don Andrés Zarzo Segovia, don Pedro Rodríguez Afreijo, doña Rut Navarro Aguado, don Rafael Vargas Rodríguez, don Jesús Muñoz González, don Juan Antonio Rodríguez Manzano, don José Víctor Báez Pizarro, don Carlos Rivero Solamilla y don Daniel Sánchez Sánchez, contra la empresa “Securitas Seguridad España, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Diligencia.—En Madrid, a 24 de abril de 2009.

La extiendo yo, la secretaria judicial, para hace constar que con esta fecha han correspondido a este Juzgado por el turno de reparto las demandadas en materia de ordinario y registro general números 15.848 de 2009, 15.975 de 2009, 15.977 de 2009,15.979 de 2009, 15.982 de 2009, 15.984 de 2009, 15.989 de 2009, 15.993 de 2009, 15.996 de 2009, 16.000 de 2009, 16.007 de 2009, 16.008 de 2009, 16.009 de 2009, 16.014 de 2009, 16.015 de 2009, 16.016 de 2009, 16.023 de 2009, y números de autos de este Juzgado 385 de 2009, 393 de 2009, 394 de 2009, 396 de 2009, 397 de 2009, 398 de 2009, 399 de 2009, 400 de 2009, 401 de 2009, 402 de 2009, 403 de 2009, 404 de 2009, 405 de 2009, 406 de 2009, 407 de 2009, 408 de 2009, 409 de 2009, a instancias de don Juan Carlos García Velasco, Esteban Arribas Ramos, don José Antonio Muñoz Serrano, don Antonio Ramón Luna Sánchez, don Daniel Tejedor Moya, don Ricardo Velázquez Mejías, don Francisco Javier Braojos Silva, don David Fernández Arróniz, don Andrés Zarzo Segovia, don Pedro Rodríguez Afreijo, doña Rut Navarro Aguado, don Rafael Vargas Rodríguez, don Jesús Muñoz González, don Juan Antonio Rodríguez Manzano, don José Víctor Báez Pizarro, don Carlos Rivero Solamilla y don Daniel Sánchez Sánchez, frente a “Seguritas Seguridad España, Sociedad Anónima”, contra el mismo demandado y por la misma materia. Se hace constar que en este Juzgado se siguen diversos procedimiento en lo que se ha acreditado que se encuentran pendientes de resolución del recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por la Sala de lo social de la Audiencia Nacional en conflicto colectivo, resolución que es necesaria para decidir sobre el objeto del presente litigio. De todo lo cual paso a dar cuenta su señoría.—Doy fe.

Propuesta de auto de la secretaria judicial, doña Encarnación Gutiérrez Guío.—En Madrid, a 24 de abril de 2009.

Parte dispositiva:

Por repartidas las anteriores demandas, se acuerda forma con ellas un solo procedimiento (autos número 385 de 2009), acumulando los seguidos con los números 393 de 2009, 394 de 2009, 396 de 2009, 397 de 2009, 398 de 2009, 399 de 2009, 400 de 2009, 401 de 2009, 402 de 2009, 403 de 2009, 404 de 2009, 405 de 2009, 406 de 2009, 407 de 2009, 408 de 2009, 409 de 2009 a éstos, por ser idéntico el demandado y la causa de pedir, así como registrarlas en el libró registro correspondiente de este Juzgado, discutiéndose conjuntamente en un solo procedimiento y debiendo resolverse en un sola resolución todas las cuestiones planteadas.

Se admite a trámite la demanda presentada. Acumúlense a los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 385 de 2009, que fue la primera demanda que tuvo entrada según orden de registro, los que se siguen en este Juzgado bajo los número 393 de 2009, 394 de 2009, 396 de 2009, 397 de 2009, 398 de 2009, 399 de 2009, 400 de 2009, 401 de 2009, 402 de 2009, 403 de 2009, 404 de 2009, 405 de 2009,406 de 2009, 407 de 2009, 408 de 2009, 409 de 2009, discutiéndose conjuntamente en un solo procedimiento y debiendo resolverse en una sola resolución todas las cuestiones planteadas.

Se suspende la tramitación del presente procedimiento y se acuerda el archivo provisional del mismo hasta que se resuelva el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por la Sala de lo social de la Audiencia Nacional en el conflicto colectivo número 110 de 2007, resolución que deberá aportarse a este procedimiento por cualquiera de las partes.

Notifíquese la presente resolución, haciéndose saber a las partes que respecto a la admisión a trámite de la demanda y al archivo provisional de la misma sabe recurso de suplicación en el plazo de cinco días a contar desde el día siguiente al de su notificación de ésta y que deberán en el plazo de dos años reanudar el presente procedimiento o manifestar la continuidad de la causa de prejudicialidad que origina la paralización de la causa, con el apercibimiento de que de no verificarlo en dicho plazo se elevará a definitivo el archivo.

Así por esta auto lo pronuncio, mando y firmo.

Notifíquese la presente resolución a las partes de todos los procedimientos.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla.

Lo que propongo a su señoría para su conformidad, doy fe. Conforme: el ilustrísimo señor magistrado-juez de lo social (firmado).—La secretaria judicial (firmado).

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a don Pedro Rodríguez Afeito, don Esteban Arribas Ramos y don Rafael Vargar Rodríguez, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 6 de julio de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/24.836/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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