Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
05-08-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090805-0241

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 21 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Gloria Morchón Izquierdo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 402 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Pedro David Delgado Loor, contra don Janusz Brocyna, “Andamiajes Krynat, Sociedad Limitada”, y “Andamiajes Krynaton, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 334 de 2009

En Madrid, a 10 de julio de 2009.—Don Juan José del Águila Torres, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 21 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido entre partes: de una, y como demandante, don Pedro David Delgado Loor, que comparece asistido de la letrada doña María Luisa León Manzano y, de otra, como demandados, don Janusz Brocyna, “Andamiajes Krynat, Sociedad Limitada”, y “Andamiajes Krynaton, Sociedad Limitada”, que no comparecen, ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que debía estimar la demanda interpuesta por don Pedro David Delgado Loor, en concepto de despido, contra don Janusz Brocyna, “Andamiajes Krynat, Sociedad Limitada”, y “Andamiajes Krynaton, Sociedad Limitada”, declarándolo improcedente, y condenando solidariamente a dichos codemandados para que opten en el plazo de cinco días, desde la notificación de la presente, entre readmitir al demandante en idénticas condiciones de trabajo o le abone una indemnización por importe de 6.732 euros y, en ambos casos, al pago de los salarios dejados de percibir.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número de cuenta 2519, clave 65, en la entidad “Banesto”, en la calle Orense, número 19, sucursal 1143 (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Janusz Brocyna, “Andamiajes Krynat, Sociedad Limitada”, y “Andamiajes Krynaton, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 13 de julio de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/24.692/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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