Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090805-0242
Páginas: 0
|
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 23 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña Eugenia López-Jacoiste Rico, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 23 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.600 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Edgar Mauricio Tasintuña Simbaña, contra la empresa “Abre Sistemas de Montajes, Sociedad Limitada”, sobre ordinario (cantidad), se ha dictado la siguiente resolución: Sentencia número 336 de 2009 En Madrid, a 9 de julio de 2009.—Habiendo visto el ilustrísimo señor don Jorge Juan Guillén Olcina, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 23 de esta ciudad, los presentes autos de juicio verbal número 1.600 de 2008, sobre reclamación de cantidad, seguidos entre partes: de una, como demandante, don Edgar Mauricio Tasintuña Simbaña, asistido por la letrada doña Nuria Cuadra Cabañas, y de otra, como demandados, “Abre Sistemas de Montajes, Sociedad Limitada”, que no compareció pese a estar citada en forma, y Fondo de Garantía Salarial, que no compareció pese a estar citado en forma, ha pronunciado en nombre del Rey, el siguiente: Fallo Que estimando la demanda promovida por don Edgar Mauricio Tasintuña Simbaña, frente a la empresa “Abre Sistemas de Montajes, Sociedad Limitada”, en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone al trabajador demandante la cantidad de 6.210,13 euros, por los conceptos reclamados en su demanda, más un 10 por 100 en concepto de interés anual por mora en proporción al período transcurrido desde el 18 de diciembre de 2008 hasta la fecha. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá ser anunciado por escrito o comparencia en el término de cinco días a contar desde el siguiente al de la notificación de la sentencia, y con expresa advertencia de que de ser el recurrente la parte demandada deberá exhibir ante este Juzgado el resguardo acreditativo de haber depositado en la cuenta de “Recursos” de este Juzgado de lo social número 23, número de identificación 0030/1143/45/2521, abierta en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), oficina sita en la calle Orense, número 19, de esta ciudad, la cantidad objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista, y acreditar también haber depositado en la indicada cuenta la cantidad de 150,25 euros, preceptiva legalmente para recurrir, sin cuyos requisitos no se tendrá por anunciado dicho recurso. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Publicación Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el magistrado-juez de lo social que la suscribe en el día de su fecha celebrándose audiencia pública.—Doy fe. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Abre Sistemas de Montajes, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 10 de julio de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/24.667/09) |

