Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090805-0248
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 24 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña Gracia Fernández Morán, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 216 de 2008, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de Antonio García Arias, contra la empresa “Adrisa Obras y Reformas, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente: Se acuerda: a) El embargo del bien/es inmueble/es que se describen como propiedad de “Adrisa Obras y Reformas, Sociedad Limitada”, para responder de la cantidad de 5.552,29 euros más 416,42 euros y 555,23 euros para intereses y costas provisionalmente calculados para este procedimiento seguido a instancias de don Antonio García Arias contra “Adrisa Obras y Reformas, Sociedad Limitada”. Finca número 8.262, inscrita en el Registro de la Propiedad número 1 de Guadalajara, al folio 61, del tomo 1.833, libro 98 del término municipal de Chiloeches. b) Librar mandamiento por duplicado al Registro de la Propiedad para que practique anotación de dicho embargo, expida certificación de haberlo hecho, de la titularidad de los bienes, y en su caso de sus cargas u gravámenes y comunque a este órgano judicial la existencia de ulteriores asientos que pudieran afectar al embargo anotado y remitir asismismo, mandamiento por fax al Registro de la Propiedad a fin de que extienda el correspondiente asiento de presentación. c) Requerir al ejecutado, para que dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta resolución cumpla los requerimientos indicados en el segundo Fundamento Jurídico del presente auto. Se acuerda el embargo de sobrante que pueda existir en el procedimiento que se tramita en la Tesorería General de la Seguridad Social, Unidad de Recaudación Administrativa 16, seguido contra la misma empresa apremiada, a fin de cubrir las cantidades por las que se ha despachado ejecución, así como en su caso, la retención del sobrante que pudiera existir en su día, librándose a tal efecto el oportuno oficio al referido Juzgado, solicitando asimismo: a) Se informe del estado de las actuaciones y de la total cantidad objeto de apremio en dicho procedimiento. b) Relación certificada de los bienes embargados y de su peritación. c) Se ponga en conocimiento de las partes, depositarios, administradores o deudores del ejecutado u otros organismos, el nuevo embargo que se traba con el fin de que quede garantizada la efectividad del mismo (artículo 256 de la Ley de Procedimiento Laboral y 610 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Notifíquese la presente resolución a las partes. Modo de impugnarla: contra la misma podrán interponer Recurso de Reposición en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación. Advirtiéndose a las partes que conforme al artículo 244 de la Ley de Procedimiento Laboral las resoluciones dictas en ejecución se llevarán a efecto no obstante su impugnación. Así, por este auto, lo pronuncio, mando y firmo. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Adrisa Obras y Reformas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 14 de julio de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/24.726/09) |

