Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
05-08-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090805-0086

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 7 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María José Farelo Gómez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 7 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.123 de 2007 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Luz Alarcón Quirós, contra la empresa “Innovaciones en Limpiezas y Conservación, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado el siguiente auto:

Dispongo: Examinados de hecho la sentencia y el auto de ejecución se aprecia la necesidad de aclararlos en el sentido que a continuación se dice:

«Que estimando como estimo la demanda presentada por doña María Luz Alarcón Quirós, contra la empresa “Innovaciones en Limpiezas y Conservación, Sociedad Limitada” (ILICO), debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 1.025,25 euros de principal, más los intereses legales.»

«a)  Despachar la ejecución solicitada por doña María Luz Alarcón Quirós, contra “Innovaciones en Limpiezas y Conservación, Sociedad Limitada”, por un importe de 1.025,25 euros de principal, más 102,52 euros y 102,52 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente.»

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal), sin perjuicio de su ejecutividad.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiendo que contra ella no cabe interponer recursos alguno distinto del recurso de suplicación que, en su caso, se formule contra la sentencia (artículo 267.8 Ley Orgánica del Poder Judicial: “Los plazos para los recursos que procedan contra la resolución de que se trate se interrumpirán desde que se solicite su aclaración, rectificación, subsanación o complemento y, en todo caso, comenzarán a computarse desde el día siguiente a la notificación del auto que reconociera o negase la omisión de pronunciamiento y acordase o denegara remediarla”).

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Innovaciones en Limpiezas y Conservación, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 15 de julio de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/24.888/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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