Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
05-08-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090805-0112

Páginas: 0


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 15 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Dolores Marín Relanzón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 15 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 2.022 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Cristina Moreno Espinosa, doña Milagros Hernández Olivas, doña Laura Espinosa Freire, doña Josefa Villamayor Hernández, doña Macarena Rojo Cámara, don Sabino Ronda Zaerzuelo, doña María Dolores Díaz Pintado Rodríguez, doña Ascensión Valbuena Martínez, don Gabriel Martínez Jiménez, don Felipe León Cabañas y doña María Concepción Monzón Camuñas, contra la empresa “Carbonari Poltrone, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Estimo la demanda y condeno a “Carbonari Poltrone, Sociedad Limitada”, a que abone a cada demandante las cantidades que seguidamente se indican, incrementadas cada una de ellas en el 10 por 100 de interés anual por mora que igualmente se detalla:

A doña Milagros Hernández Olivas: 3.189,27 euros, más 264,71 euros por mora.

A doña Cristina Moreno Espinosa: 3.189,27 euros, más 264,71 euros por mora.

A doña Laura Espinosa Freire: 3.189,27 euros, más 264,71 euros por mora.

A doña Josefa Villamayor Hernández: 3.316,83 euros, más 275,30 euros por mora.

A doña Macarena Rojo Cámara: 4.197,48 euros, más 348,42 euros por mora.

A don Sabino Ronda Zaerzuelo: 6.315 euros, más 524,15 euros.

A doña María Concepción Monzón Camuñas: 3.298,77 euros, más 273,79 euros.

A doña María Dolores Díaz Pintado Rodríguez: 3.316,83 euros, más 275,30 euros por mora.

A doña Ascensión Valbuena Martínez: 3.412,53 euros, más 283,24 euros por mora.

A don Gabriel Martínez Jiménez: 3.957,96 euros, más 328,51 euros.

A don Felipe León Cabañas: 6.340,59 euros, más 526,27 euros.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, (calle Orense, número 19), a nombre de este Juzgado con el número 2513, clave 65 (haciendo referencia al número de autos), acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, (calle Orense, número 19), a nombre de este Juzgado con el número 2513, clave 65 (haciendo referencia al número de autos), la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Carbonari Poltrone, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 8 de julio de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/24.780/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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