Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
05-08-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090805-0134

Páginas: 0


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 26 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Ángel Juan Zuil Gómez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 26 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 858 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Iltom da Costa, don Delmar Martins da Silva Brito, don Anderson de Paira Moreiro y don Everton Pinheiro Menezes, contra las empresas “Frobe Aplicación de Pinturas, Sociedad Limitada”, y “Sacyr Vallehermoso, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado auto de aclaración de sentencia de fecha 29 de junio de 2009, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Auto

En Madrid, a 29 de junio de 2009.—Visto por mí, doña María Henar Merino Senovilla, ilustrísima señora magistrada-juez del Juzgado de lo social número 26 de los de Madrid, los presentes autos, seguidos entre las partes que en la cabecera de esta resolución se relacionan, en trámite de ejecución de sentencia, sobre aclaración de sentencia.

Dispongo: Examinado de hecho el fallo de la sentencia se aprecia la necesidad de aclararla del error material en el sentido que a continuación se dice:

Donde dice: «Que estimando la demanda interpuesta por don Iltom da Costa, don Delmar Martins da Silva Brito, don Anderson de Paira Moreiro y don Everton Pinheiro Menezes, frente a las empresas “Frobe Aplicación de Pinturas, Sociedad Limitada”, y “Sacyr Vallehermoso, Sociedad Anónima”, debo condenar y condeno a las demandadas a abonar a los trabajadores las siguientes cantidades por los períodos y los conceptos anteriormente reconocidos, más el 10 por 100 de intereses por mora establecidos legalmente, y asimismo, se condena a las demandadas a estar y pasar por la presente resolución con todas las consecuencias legales inherentes a la misma...»; debe decir: «Que estimando la demanda interpuesta por don Iltom da Costa, don Delmar Martins da Silva Brito, don Anderson de Paira Moreiro y don Everton Pinheiro Menezes, frente a las empresas “Frobe Aplicación de Pinturas, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a los trabajadores las siguientes cantidades por los períodos y los conceptos anteriormente reconocidos, más el 10 por 100 de intereses por mora establecidos legalmente, y asimismo, se condena a la demandada a estar y pasar por la presente resolución con todas las consecuencias legales inherentes a la misma...».

Notifíquese esta resolución a las partes advirtiendo que contra ella no cabe interponer recuso alguno distinto del recurso de suplicación que en su caso se formule contra la sentencia.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de lo social, María Henar Merino Senovilla.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Frobe Aplicación de Pinturas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 29 de junio de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/24.972/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090805-0134