Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090805-0142
Páginas: 0
|
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 29 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña Ángeles Garrigós Castejón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 29 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 85 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Paulino Rodríguez Gonzalo, contra la empresa “Servicios Empresariales Kares, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución: Parte dispositiva: En atención a lo expuesto, se acuerda: a) Despachar la ejecución solicitada por don Paulino Rodríguez Gonzalo, contra “Servicios Empresariales Kares, Sociedad Limitada”, por un importe de 40.206,39 euros de principal, más 2.412,38 euros y 4.020,64 euros para intereses y costas e intereses que se fijan provisionalmente. b) Acumular a la presente ejecución la que se sigue en este Juzgado bajo el número 86 de 2009, a instancias de doña María de los Ángeles Pastor Soto, contra la misma ejecutada, ascendiendo el principal de las dos ejecuciones acumuladas a un total de 70.032,18 euros en concepto de principal, más la cantidad de 4.201,93 euros y 7.003,21 euros de intereses y de costas provisionalmente calculadas. c) Trabar embargo sobre los bienes de la demandada, a cuyo fin: Líbrese testimonio de la presente resolución con comunicación al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid al efecto de que por la comisión judicial se proceda al embargo de bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las cuales se despacha ejecución, y a quienes servirá el presente de mandamiento en forma, pudiéndose solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios materiales y personales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentren los bienes cuya traba se pretende. d) Se advierte y requiere a la ejecutada en los términos exactos expuestos en los razonamientos jurídicos cuarto y quinto. e) Adviértase a la ejecutada que si deja transcurrir los plazos que se le conceden, y en la forma indicada en el razonamiento jurídico sexto, se le podrá imponer el abono de apremios pecuniarios por cada día que se retrase. Notifíquese la presente resolución a las partes en todas las ejecuciones. Modo de impugnación: contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal). Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Servicios Empresariales Kares, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 10 de julio de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/24.954/09) |

