Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090805-0182
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE MURCIA EDICTO Don Pascual Sáez Doménech, secretario judicial del Juzgado de lo social número 1 de Murcia. Hago saber: Que en este Juzgado se tramita proceso número 578 de 2009, seguido a instancias de don Marcelo Antonio Mastronardi y don Juan Carlos Gascón Benito, contra “Gemeva Proyectos, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, habiendo recaído la siguiente resolución: Sentencia En Murcia, a 2 de julio de 2009.—Siguen antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos. Fallo Que estimando la demanda interpuesta por don Juan Carlos Gascón Benito y don Marcelo Antonio Mastronardi, contra la empresa “Gemeva Proyectos, Sociedad Limitada”, debo declarar la improcedencia del despido producido el día 17 de enero de 2009 y condeno a la empresa a que, a su opción, readmita a los trabajadores en las mismas condiciones o les indemnicen en las cantidades de 325 euros por cada uno de ellos, y en todo caso al abono de salarios de trámite en cuantía de 43,33 euros día desde la fecha del despido hasta la de formulación de la opción, que deberá formalizarse ante este Juzgado en el plazo de cinco días desde la notificación de sentencia para cada uno de ellos. De los salarios de trámite se podrán descontar aquellas cantidades que el actor hubiera percibido de haber prestado servicios durante dicho período. Se condena al Fondo de Garantía Salarial en sus límites. Notifíquese esta sentencia a las partes y hágaseles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia en el plazo de cinco días a contar del siguiente al de su notificación, anunciándolo ante este Juzgado, y obliga al ente gestor a presentar certificación acreditativa de que comienza el pago de la prestación y de que lo proseguirá durante la tramitación del recurso. En cuanto a la empresa condenada, que para hacer uso de este derecho deberá ingresar la cantidad a que el fallo se contrae en la cuenta establecida por este Juzgado en “Banesto”, sito en avenida de la Libertad, sin número, edificio “Clara”, de esta ciudad, número de cuenta 30092/0000/65/0578/09; asimismo, deberá constituir un depósito de 150,25 euros (25.000 pesetas), en la mencionada entidad bancaria y número 3092/0000/67/0578/09, acreditándolo mediante el oportuno resguardo, sin cuyo requisito no le será admitido el recurso, y designar un domicilio en la sede de la referida Sala del citado Tribunal a efectos de notificación para dar cumplimiento a lo establecido por el artículo 195 de la vigente Ley de Procedimiento Laboral. Así por esta mi sentencia la pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de notificación en forma a la parte “Gemela Proyectos, Sociedad Limitada”, que últimamente tuvo su domicilio en esta localidad, y en la actualidad se encuentra en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el tablón de anuncios de este Juzgado, haciéndole saber que las próximas notificaciones se verificarán en estrados de este Juzgado. En Murcia, a 2 de julio de 2009.—El secretario judicial, Pascual Sáez Doménech. (03/25.028/09) |

