Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090805-0103
Páginas: 0
|
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA JUZGADO NÚMERO 24 DE MADRID EDICTO Don Juan Pablo González del Pozo, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 24 de Madrid. Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos sobre modificación de medidas bajo el número 1.567 de 2005, a instancias de doña Santa María Nieves Argentina Gómez, contra don Antonio Torija Arenas, que se halla en ignorado paradero, en cuyos autos se ha dictado sentencia en fecha 26 de noviembre de 2008, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: Fallo Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por doña Santa María Nieves Argentina Gómez Verdesoto, representada por la procuradora doña María Teresa Fernández Tejedor y defendida por la letrada doña Laura Martín Culebras, contra don Antonio Torija Arenas, en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro haber lugar a modificar parcialmente las medidas establecidas en el convenio regulador de los efectos de la separación de fecha 8 de noviembre de 2002, aprobadas por la sentencia de separación dictada por este Juzgado con fecha 28 de enero de 2003, en los autos de separación de mutuo acuerdo número 1.684 de 2002, en el sentido siguiente: 1.o La pensión alimenticia que el señor Torija Arenas viene obligado a satisfacer a la señora Argentina Gómez por el hijo menor común, Julio, queda fijada, con efectos económicos de la fecha de esta sentencia, en la suma mensual de 300 euros, que se actualizará anualmente el primero de enero de cada año a partir del primero de enero próximo, conforme a las variaciones del índice de precios al consumo. Los gastos extraordinarios del menor se continuarán abonando por mitad, en los términos establecidos en el convenio regulador de los autos de separación. 2.o El régimen de visitas, comunicaciones y estancias de Julio con su padre se desarrollará en el tiempo, forma y lugar que ambos libremente convengan. No procede imponer las costas de esta primera instancia a ninguna de las partes. Notifíquese personalmente la sentencia al demandado rebelde en el domicilio que del mismo consta en autos, librándose a tal fin el oportuno exhorto. Contra la presente sentencia cabe interponer, dentro del quinto día, recurso de apelación, ante la Audiencia Provincial de Madrid, que no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 445 y 774 de la nueva Ley Procesal Civil. Así por esta mi sentencia, cuyo original se llevará al libro de sentencias, dejando testimonio en autos, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de notificación en forma a la referida parte demandada, don Antonio Torija Arenas, que se halla en ignorado paradero, he acordado la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido y firmo el presente en Madrid, a 8 de julio de 2009.—La secretaria (firmado).—El magistrado-juez de primera instancia (firmado). (03/25.216/09) |

