Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
05-08-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090805-0213

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 31 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Amalia del Castillo de Comas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 31 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 675 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Patricio Gonzalo Velasco, contra la empresa “Dikoven, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Estimando la demanda formulada por don Patricio Gonzalo Velasco, frente a “Dikoven, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al actor la cantidad de 4.205,71 euros, más el 10 por 100 de interés por mora. Sin hacer pronunciamiento alguno respecto al Fondo de Garantía Salarial.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o de su representante dentro del plazo indicado.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2804 en “Banesto”, oficina sita en la calle Orense, número 19, de Madrid.

Asimismo deberá, en el momento de interponer el recurso, consignar la suma de 150,25 euros en concepto de depósito en dicha cuenta (haciendo constar en el impreso el número de procedimiento).

Si el recurrente es la entidad gestora, deberá presentar ante el Juzgado, al anunciar su recurso, certificación acreditativa de que comienza el abono de la prestación de pago periódico y que lo proseguirá puntualmente durante la tramitación del recurso.

Por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Dikoven, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 16 de julio de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/25.211/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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