Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090805-0263
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE MÓSTOLES EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña María Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles. Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 215 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José María Zahíno Segado, don David Zahíno Segado, doña Ana Isabel Gómez Castellanos, doña Esther Cortés Moreno, don Andrés del Val Martín y don Valentín Azañón Fernández, contra la empresa “Rojas Toribio Kitchen, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente: En atención a lo expuesto, se acuerda: a) Despachar la ejecución solicitada por de don José María Zahíno Segado, don David Zahíno Segado, doña Ana Isabel Gómez Castellanos, doña Esther Cortés Moreno, don Andrés del Val Martín y don Valentín Azañón Fernández, contra “Rojas Toribio Kitchen, Sociedad Limitada”, por un importe de 120.352,21 euros de principal, más 24.070,44 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente. b) Trabar embargo de los bienes de la demandada en cuantía suficiente, y desconociéndose bienes concretos procédase a la averiguación de los mismos, y a tal fin expídanse los correspondientes oficios y mandamientos al Ayuntamiento, Servicio de Índices del Registro de la Propiedad y Delegación de Hacienda para que proceda a la retención de las cantidades que la demandada tuviera pendientes de devolución hasta cubrir el principal, más los intereses y costas. c) Se advierte y requiere a la ejecutada en los términos exactos expuestos en los razonamientos jurídicos cuarto y quinto. d) Adviértase a la ejecutada que si deja transcurrir los plazos que se le conceden, y en la forma indicada en el razonamiento jurídico sexto, se le podrá imponer el abono de apremios pecuniarios por cada día que se retrase. e) Dar traslado del escrito presentado y de la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial a los fines expresados en el razonamiento jurídico séptimo. Notifíquese la presente resolución a las partes. Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Así lo acuerda, manda y firma su señoría. Doy fe. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Rojas Toribio Kitchen, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Móstoles, a 14 de julio de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/25.127/09) |

