Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090805-0335
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS PEDREZUELA RÉGIMEN ECONÓMICO Aprobados por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, adoptado en sesión celebrada el día 29 de junio de 2009, las listas cobratorias y padrones fiscales de los impuestos sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana y rústica del ejercicio 2009 y del impuesto sobre actividades económicas del ejercicio 2009. Se exponen al público por plazo de un mes en las oficinas municipales, plaza de la Constitución, número 1, para que los interesados legítimos puedan formular cuantas observaciones, alegaciones o reclamaciones estimen convenientes. Al tratarse de tributos de cobro periódico por recibo, esta exposición adquiere el carácter de la notificación colectiva a que hace referencia el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre. De conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Reglamento General de Recaudación, se pone en conocimiento de los contribuyentes que se procederá al cobro en período voluntario de los citados tributos en las oficinas municipales, teléfono 918 433 053, de diez a trece horas, los miércoles y sábados, y en las oficinas de recaudación, sitas en Madrid, calle Téllez, número 18, de diez a trece horas, los lunes, martes, jueves y viernes; desde el 1 de septiembre al 31 de octubre de 2009. Pudiendo abonarse, asimismo, durante el citado período, en las entidades colaboradoras “Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid”, “Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona” y “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria”. La no recepción por el interesado del recibo de pago no justifica su falta de abono en período voluntario, pudiendo solicitar un duplicado en las oficinas municipales. Transcurrido el período de ingreso, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio con el correspondiente recargo, los intereses de demora y las costas del procedimiento. Contra la aprobación de los padrones y las liquidaciones contenidas en los mismos, los interesados legítimos podrán interponer recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la finalización del período de exposición pública de los padrones fiscales aprobados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Pedrezuela, a 30 de junio de 2009.—La alcaldesa (firmado). (02/8.251/09) |

